Índice IRPH: El Tribunal Supremo sigue defendiendo a los bancos.

Ante la diversidad de criterios de los juzgados y tribunales sobre la aplicación de la cláusula IRPH, tras la sentencia del TJUE, el Supremo se ha posicionado de nuevo a favor de la banca.

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Clausulas IRPH HIPOTECAS

Y el Tribunal Supremo se pronunció. No lo hizo en septiembre, sino en octubre, porque los magistrados no son inmunes al COVID y uno se contagió. Por fin se pronunció sobre los recursos de casación e infracción procesal sobre las cláusulas IRPH en hipotecas  que estaban pendientes en la Sala de lo Civil.

Este pronunciamiento es consecuencia de la aplicación de criterios distintos por los tribunales españoles de pleitos derivados de reclamaciones de clientes con hipotecas referenciadas a IRPH. 

Pues bien, el Tribunal Supremo, en la nota publicada en su web, dice lo siguiente:

TRIBUNAL SUPREMO

SALA CIVIL
GABINETE TÉCNICO
Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre.
Control de transparencia y abusividad de la cláusula del préstamo
hipotecario que incorpora el IRPH como índice de referencia del tipo de
interés
La Sala Primera ha notificado hoy las sentencias dictadas en cuatro de los
asuntos que se deliberaron en el Pleno de 21 de octubre de 2020 y cuyo fallo fue
adelantado en esa fecha.
En estas sentencias, el Pleno analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2020 y constata que la cuestión
prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, que
dio lugar a dicha sentencia, trasladó erróneamente al TJUE el sentido de la
jurisprudencia de la Sala Primera. A diferencia de lo que sostenía el auto de
planteamiento, esta sala había mantenido tanto la contractualidad de la cláusula
que establece el IRPH como índice de referencia del préstamo, como la
necesidad de aplicar a dicha cláusula el control de transparencia. Por tanto, que
el TJUE afirme que la cláusula en cuestión no está excluida de la Directiva 93/13
no supone que deba modificarse la jurisprudencia de la sala, que era concorde
con dicho pronunciamiento.
En el análisis de la repercusión de la sentencia del TJUE sobre el control de
transparencia de las cláusulas en cuestión, el Pleno parte de que el TJUE ha
considerado que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio
comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los
préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda,
incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo
que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia
en cuanto a la composición y cálculo del IRPH. Por ello, se pueden considerar
excluidos de los parámetros de la transparencia tanto la comprensibilidad del
funcionamiento matemático/financiero del índice IRPH (ningún índice, tampoco
el Euribor, resistiría dicha prueba) como la información comparativa con otros
índices oficiales.
El segundo parámetro de transparencia establecido por el TJUE es la
información que la entidad prestamista facilitó al consumidor sobre la evolución
pasada del índice. En caso de que la falta de información directa sobre la
evolución del IRPH en los dos años anteriores determine la falta de transparencia
de la cláusula cuestionada, tal falta de transparencia no determina
necesariamente su nulidad. Según reiterada jurisprudencia del TJUE, el efecto
de la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del
contrato no es su nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad,
esto es, permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las
exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un
desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se
deriven del contrato.
La Sala, al realizar ese juicio de abusividad de acuerdo con los parámetros del
TJUE, considera que el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial,
aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe.
Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido
considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más
adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación
de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como
actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a
préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial.
Desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las
partes, que debe ser valorado en el momento de suscripción del contrato, la
evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no
puede ser determinante. Que en su desenvolvimiento posterior el préstamo
resulte más caro que otros no supone desequilibrio determinante de abusividad,
puesto que el control de contenido no puede derivar en un control de precios y
el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de
facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su
evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.
Por último, no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado, en todo
caso, por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto
de los índices oficiales y, de hecho, el Euribor, que es el índice cuya aplicación
solicitan los prestatarios, se calcula por una entidad privada (EMMI) y en los
últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la
manipulación tanto del Euribor como del Libor.
En aplicación de estos criterios, las sentencias hacen los pronunciamientos
pertinentes sobre los recursos analizados en cada caso.
Las sentencias cuentan con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier
Arroyo Fiestas, que considera que las cláusulas enjuiciadas son nulas, por no
superar el control de abusividad, y que procedería la sustitución del IRPH por el
Euribor.

Lo que en definitiva viene a decir que nos quedamos igual que estábamos. Que no hay abusividad porque el IRPH es un índice publicado en el BOE y de ello deduce la buena fe de los bancos al incorporarlo al contrato de hipoteca, y bla, bla, bla. 

La lucha continuará sin duda, porque por mucha palabrería que el Supremo le eche al asunto para seguir defendiendo los intereses del sector financiero (17.000.000.000 de euros son muchos euros) la abusividad existe cuando la parte fuerte del contrato, o sea, el banco o entidad financiera, se aprovecha de la inexperiencia o el descuido del cliente para «colocarle» una hipoteca a un tipo de referencia claramente perjudicial cuando existe uno más favorable. El IRPH comenzó a aplicarse en 1994, mientras que el Euribor comenzó en 1999. 

Cuando comenzó el euribor, el primer tipo se fijó en poco más del 3%, estando en ese momento el IRPH en casi el 5,3%.  Esa diferencia de mas de dos puntos se ha mantenido casi siempre. En este momento (noviembre de 2020), el IRPH está en el 1,7, y el euribor en negativo, en -0,466.

Cerca de 800.000 familias hipotecadas a esta referencia esperaban con esperanza este fallo del Supremo para aliviar la dolorosa carga que supone pagar mucho más de lo que deberían, pero su confianza en una justicia «justa» ha vuelto a darse un baño de realidad con el jarro de agua fría que el Supremo ha echado sobre sus cabezas. Aquí, y desde siempre, se sabe quien defiende a quién. La lucha continuará.

Diversidad de criterios en Juzgados y Audiencias sobre las cláusulas IRPH en hipotecas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el 3 de marzo de 2020 sobre las cláusulas IRPH contenidas en hipotecas.

Esta sentencia  abrió la puerta a que se pudiera comprobar la transparencia de estas cláusulas en cada caso particular.

Aunque el fallo del TJUE no fue todo lo claro que hubiera sido deseable, a su amparo se han dictado en toda España nuevas sentencias.

De estas, un 60 por ciento de sentencias son favorables a los consumidores, y un 40 a favor de las entidades financieras. 

Esta disparidad en la aplicación de la ley y de la jurisprudencia comunitaria es lo que ha llevado a las partes a acudir al Supremo para que el mismo decida en casación.

La mayoría de los juristas expertos en derecho del consumo consideran que el fallo del Supremo sigue «toreando» lo establecido por el TJUE, y este tendrá que pronunciarse de nuevo en un futuro cercano.

¿Es momento de presentar ya la demanda contra su banco por IRPH?

Vistas como están las cosas en este momento, nosotros aconsejamos prudencia. Mientras no haya un nuevo pronunciamiento del TJUE que clarifique de una vez por todas el asunto, demandar a su banco por la existencia de la cláusula IRPH en su hipoteca supone un riesgo que no aconsejamos correr.

Sin embargo, eso no quiere decir que no haya nada que hacer. Si su hipoteca con IRPH está amortizada y no han pasado más de cuatro años, es muy conveniente requerir fehacientemente al banco para que devuelva las cantidades pagadas de más, con referencia al euribor (por ejemplo). De esa forma, se interrumpe la prescripción y dejamos abierta la posible reclamación cuatro años más.

Si la hipoteca sigue viva, nada quita a que la reclamemos, o que pidamos al banco que anule el IRPF y se nos aplique Euribor en lo sucesivo. La cuestión es aliviar la carga financiera, máxime en los tiempos que nos ha tocado vivir, con una pandemia global que está destruyendo empresas y empleos como nunca antes se ha visto.

Sobre los bancos que concedieron más hipotecas en IRPH, el que más usó y abusó de este índice es CaixaBank, heredera de La Caixaque tiene préstamos por valor de 6.446 millones en hipotecas al IRPH.

Detrás le sigue el Banco Santander, con hipotecas concedidas por importe de 4.300 millones de euros. El BBVA tiene más de 3.000 millones y Bankia cerca de 2.000. 

"Que el Tribunal Supremo haga justicia, pero de verdad" (eso esperábamos, pero no)

Todos los abogados dedicados al derecho bancario  hemos estado esperando con impaciencia la decisión del Tribunal Supremo.

Esta decisión tenía que clarificar tanto los pleitos que ahora mismo tenemos en los juzgados sobre hipotecas referenciadas a IRPH, como los que vendrán después.

Esperábamos que en la Sala de lo Civil imperara la cordura y el respeto a la Ley y a las decisiones del TJUE.

Esperábamos que no volvieran a “obsequiarnos” con un fallo en contra de los consumidores amparado en la defensa de un supuesto”orden público económico”.  Pues si, en este caso no han defendido el orden público económico, pero sí la «buena fe» de los bancos.

Esperábamos que no volvieran a defender con tanto descaro los intereses del poder económico, como ya ocurrió con las “cláusulas suelo“. Que ilusos somos. 17.000 millones de euros están mejor en las arcas de los bancos que en manos de los hipotecados, que igual se lo gastan en vino u otros vicios, han debido pensar los señores magistrados.

Como se recordará, el fallo del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo declaró que las mismas eran nulas si no eran transparentes.

Pero limitó en el tiempo las posibles devoluciones declarando que no tenían efectos retroactivos.

Por lo tanto, solo se podía pedir lo pagado de más desde mayo de 2013.

Eso equivalía a decir, en román paladino: los bancos han actuado mal, pero a pesar de ello, no tienen que devolver lo cobrado de más sino a partir de esa fecha.

Y hablando en plata, el T.S. quiso decir:  “reconocemos que los bancos han robado, pero no tienen que devolver el botín ni tienen ninguna sanción por el robo.”

Y todo ello lo justificó en la defensa de un supuesto orden público económico, porque pensaban que los bancos quebrarían si tenían que devolver lo cobrado engañando a la gente.

Menos mal que estamos en Europa, y el Tribunal de Justicia de la U.E. puso al Supremo en su lugar.

Desde que el TJUE arregló el desaguisado, todas las sentencias sobre cláusulas suelo que dictan los tribunales en las que se declara que estas no fueron transparentes, conlleva la devolución de todo lo cobrado de más, desde el primer día.

Y ahora, a ver si el TJUE vuelve a arreglar también el desaguisado del IRPH.

Porque la riqueza de los bancos y de sus accionistas va por cuenta de los pobres que tienen que endeudarse de por vida para poder tener una casa en la que vivir.

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