¿Cuándo prescriben las deudas?: liberarte legalmente de ellas es posible.
20/06/2022 Francisco de Paula Diaz MateoLa prescripción es un modo de extinción de las deudas por el transcurso natural del tiempo, si no se han reclamado en un plazo determinado.

Una deuda en proceso de ejecución puede reclamarse indefinidamente.
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Las deudas prescriben después de un tiempo
Una de las preguntas que los abogados dedicados al derecho bancario escuchamos más asiduamente es: ¿cuando prescriben las deudas en España?
O expresiones como: «me reclaman una deuda de hace 10 años».
Pues bien, a estas preguntas pretendemos contestar en esta entrada.
Es importante que conozcas que la prescripción es uno de los modos de extinción de las obligaciones.
Para todas las relaciones jurídicas hay un plazo de prescripción. La prescripción de deudas es una más de todas ellas.
La prescripción se gana por el simple transcurso del tiempo, cuando la obligación no ha sido exigida o reclamada por quien tiene la potestad o facultad de pedirla.
Es un principio básico de seguridad jurídica.
Todas las deudas tienen un plazo de prescripción.
Las prescripciones pueden alegarse, tanto en vía judicial como administrativa.
Se considera que si quien puede exigir la obligación no lo hace, está haciendo dejación de su derecho.
En ese caso, el deudor puede razonablemente pensar que si no se le exige que cumpla, el acreedor ha dado perdida la cosa.
Con el tiempo prescriben todos los derechos y obligaciones.
Prescriben hasta los delitos, salvo aquellos declarados imprescriptibles.
Cómo vemos, prescribe hasta lo penal. Con más razón pueden prescribir las deudas.
Pueden prescribir las deudas con Hacienda, y las deudas con la Seguridad Social, y con cualquier otra administración.
Prescriben si pasa el tiempo y la administración gestora no realiza ninguna actuación tendente al cobro con conocimiento del contribuyente.
Prescripción de deudas bancarias
El plazo de prescripción de las deudas bancarias es de cinco años, desde que se hubiera podido reclamar el cumplimiento de la obligación, sin que el acreedor lo hubiera hecho.
Estas prescripciones pueden alegarse si se le reclama fuera de plazo.
Es lo que fija el nuevo enunciado del art. 1964 del Código Civil, que fue modificado por la Ley 42/2015 (de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Antes de esa modificación, el plazo de prescripción era de 15 años.
Pero ¡atención!: esto no es automático. No significa que una deuda porque tenga más de cinco años ya no tiene que pagarse.
Si la deuda está reclamada, cada reclamación pone «el contador a cero».
Dice el art. 1969 del Código Civil que:
«El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»
Y el art. 1970 que «El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.»
Cómputo del plazo de prescripción de deudas bancarias
O sea, si usted tiene una deuda con el banco, porque ha dejado de pagar, el tiempo para la prescripción empieza a contar desde el día en que usted deja de pagar.
Si pasan cinco años y el banco no le ha reclamado, o usted no ha hecho algún acto por el que reconoce la deuda, la misma ya no es exigible, y por lo tanto, no se le puede reclamar.
En caso de que llegara a hacerlo, esta prescripción puede alegarse para oponerse a la reclamación.
Se considera que esa deuda está prescrita.
Es lo que dice el art. 1973 del Código Civil:
“La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.”
Si la deuda bancaria proviene de una hipoteca, tiene que saber que hasta los 20 años no prescribe esta acción hipotecaria.
Reclamación de deudas financieras prescritas en procedimiento monitorio
Es muy común que a través del proceso monitorio se reclamen deudas prescritas, especialmente por los popularmente conocidos «fondos buitre».
Y decimos que es común porque la mayor parte de estas deudas son antiguas, y se venden por el acreedor originario a bajo precio ante la dificultad de cobrarla.
Cuando se produce un impago del préstamo o de la tarjeta, la deuda restante entra en mora.
La entidad intentará el cobro de todas las maneras posibles: con llamadas, cartas, mensajes.
Los primeros serán más o menos correctos. Si no hay respuesta, empezarán las amenazas.
Si el impago persiste, probablemente le comunicarán por un medio fehaciente (burofax, carta certificada, telegrama) que dan la deuda por vencida.
Y le exigirán que tiene que pagarla en su totalidad y de modo inmediato.
Pero si no lo hacen, y pierden el tiempo esperando que usted regularice voluntariamente su deuda, o bien le notifican donde no pueden localizarle, porque usted ha cambiado de domicilio, pueden pasar cinco años y quedar prescrita la deuda.
Cuando la entidad acumula una gran cantidad de deuda incobrable, la vende a estos fondos a bajo precio.
Y este bajo precio es la consecuencia de que se considera que esa deuda es de difícil cobro, y que quien compra tendrá muchas dificultades para recuperar la inversión.
En muchas ocasiones, basamos nuestra oposición al monitorio en la prescripción de la deuda.
Reclamación de otras deudas no bancarias prescritas en proceso judicial
Independientemente de las deudas bancarias, pueden reclamarse mediante el proceso monitorio otro tipo de deudas.
Por ejemplo, aquellas derivadas de contratos de consumo, tales como telefonía, electricidad, agua, etc.
La especialidad es que estas deudas derivadas de consumos de tracto sucesivo (o sea, que el servicio se sigue prestando a lo largo del tiempo) prescriben A LOS TRES AÑOS, no a los cinco.
Es lo que se deriva del art. 1967 del Código Civil, que dicta:
«Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
…/..
4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.«
Liberarse de sus deudas
Usted puede liberarse de estas deudas por prescripción, pero, ¿Qué significa esto realmente?
Que las empresas que suministran o proveen estos bienes o servicios, a los que el Código Civil llama “mercaderes”, en su lenguaje de hace 130 años, pierden el derecho a cobrar sus servicios o suministros a los tres años, si no lo reclaman antes, porque es el tiempo para la prescripción que la Ley establece.
A la mayoría de estas empresas les pasa igual que a los bancos: acumulan una gran cantidad de impagados que venden a bajo precio.
Quien compra estas deudas impagadas intenta primero cobrar por las buenas.
Si no lo consigue, demanda a los deudores interponiendo principalmente un gran número de procesos monitorios por deudas que en la mayor parte de los casos están prescritas.
Estas prescripciones pueden alegarse en el proceso judicial entablado como motivo razonable para pedir el archivo del mismo.
La acción hipotecaria prescribe también
La acción hipotecaria es el derecho que tiene el acreedor hipotecario (el banco que concedió el préstamo hipotecario), para pedir al juzgado el embargo del bien hipotecado en caso de impago del préstamo.
Reseñar que la acción hipotecaria es sinónimo de ejecución hipotecaria.
El art. 1964 del Código Civil, en su primer párrafo, dice que la acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
Por eso, si usted tiene una hipoteca y dejó de pagar, si el acreedor ha dejado pasar 20 años sin demandar la ejecución hipotecaria, pierde su derecho a hacerlo.
En ese caso, la hipoteca, como garantía del pago, queda sin efecto. Por eso decimos, que la acción hipotecaria prescribe también.
¿La ejecución judicial de las deudas prescribe?
No, por antigua que sea la deuda, si está en fase de ejecución judicial, el acreedor y el juzgado le perseguirán hasta que la pague, incluidos intereses y costas.
Con las leyes actuales, la ejecución no tiene fecha de caducidad.
Una deuda derivada de un procedimiento judicial es una losa que tendrá de por vida hasta que no la pague o resuelva, por ejemplo, negociándola.
Además, tendrá restringido el crédito, con lo que no podrá obtener nuevos préstamos ni ninguna otra vía de financiación.
Se han planteado objeciones cuando ejecuciones que han estado paralizadas mucho tiempo se reactivan, por la doctrina del retraso desleal, pero hasta ahora no han tenido mucho recorrido.