
Cuanto cobra un abogado
Cuando usted va a comprar cualquier producto tangible (unos zapatos, una prenda, un coche, una joya, una casa) usted sabe siempre lo que cuesta.
En el caso de los servicios, en los que se incluyen los jurídicos, a menudo esto no ocurre.
Y es por la sencilla razón de que en muchas ocasiones los trabajos a realizar no están totalmente definidos.
Por eso es muy común preguntarse cuanto cobra un abogado por caso.
Y ello es así porque, por ejemplo, en el curso de un proceso judicial, pueden darse multitud de circunstancias que modifican el trabajo inicialmente encargado.
Recursos presentados, diligencias a responder, providencias a revisar, escritos de la contraparte a contestar, etc., son el pan de cada día de cualquier abogado.
Ello supone un trabajo y un gasto extra, una inversión de tiempo y dinero que el abogado realiza y que debe ser remunerado, lógicamente.
Es como, a modo de ejemplo, si usted lleva su coche al taller para cambiarle los neumáticos y el mecánico ve que las pastillas de freno están gastadas.
Si usted quiere que se las cambie, tendrá que pagar el precio de las pastillas y el tiempo de trabajo extra. No vale con pagarle solo el cambio de las gomas.
Conscientes de que esta indefinición a menudo es causa de conflictos entre clientes y abogados, procuramos no dejar flecos a la hora de presupuestar nuestros trabajos.
Normalmente lo que hacemos es cerrar un precio por nuestro trabajo en el que está TODO INCLUIDO.
Pero esto tiene una excepción: los honorarios de terceros, cuando su intervención es necesaria: Procuradores, Peritos, Notarios, Registradores de la Propiedad, etc.,
Tampoco se puede incluir los suplidos necesarios, tales como tasas judiciales, notas registrales, escrituras, certificados, gestorías, gastos de correos, etc.
En estos honorarios nuestros TODO INCLUÍDO, asumimos todos los avatares del trabajo encargado o del pleito.
Compensamos los que son más trabajosos y complicados con los que son más sencillos.
Entendemos que usted debe conocer a cuanto ascienden nuestros honorarios por los trabajos más habituales que nos encargan nuestros clientes.
De esa forma usted puede comparar nuestros precios con los de otros bufetes,.
No sólo eso, sino también comprobar si le merece la pena litigar o meterse en pleitos, cuando el beneficio que puede obtener es inferior al coste.
Conocer nuestros honorarios le da la seguridad de saber lo que le va a costar su abogado.
Sin embargo, los honorarios de otros profesionales, cuando tienen que intervenir en el proceso, como procuradores y peritos, no están incluidos, ya que pueden variar en función del trabajo que tengan que realizar e incluso por la cuantía del pleito.
Tendrá que consultarnos en cada caso particular el coste de estos profesionales, para que usted también lo tenga claro.
Esta tarifa es orientativa, y su publicación no supone un compromiso automático de mantenerla en el tiempo, pero asumimos que estos precios se mantendrán invariables hasta diciembre de 2022.
Llegada esta fecha, procederemos a su revisión y en función del mercado y de la situación económica general, fijaremos los nuevos precios.
Con todo, y para que usted tenga absoluta seguridad de lo que tendrá que pagarnos por nuestro trabajo, firmamos siempre una hoja de encargo.
En ella se especifica la naturaleza del trabajo a realizar y el coste que ello le va a suponer.
Estos precios tienen el carácter de mínimos, ya que si hay condena en costas para la parte contraria, estas costas íntegras serán las que retribuyan nuestro trabajo.
Y en ese caso, procederemos a devolverle cualquier cantidad que nos haya adelantado cuando la cuantía de las costas supere estos precios mínimos.
Esta devolución se hará cuando el contrario haya ingresado la totalidad de las costas en el juzgado.
A estos precios netos hay que sumarle siempre el importe del I.V.A, que en la actualidad asciende al 21%.
La TARIFA está EN CONSTRUCCIÓN, y será completada en los próximos días.
Los baremos de honorarios de abogados
Hasta el año 2009, minutar el trabajo de un abogado, saber cuanto cobraba un abogado por un juicio, era una tarea realmente sencilla, porque sólo había que mirar los baremos publicados por los Colegios de Abogados.
Estos Baremos de Honorarios eran unos listados en los que se recogían todos los posibles trabajos a realizar por los abogados, y el precio de cada uno.
Por eso, sólo se trataba de definir cual había sido el trabajo hecho, y mirar que precio tenía en el Baremo.
Sin embargo, la publicación de la llamada Ley Omnibus, o sea, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, supuso el fin de los baremos de honorarios.
Esta Ley modificó la Ley de Colegios Profesionales, dando un enorme vuelco a la misma en todos los sentidos, y añadió nuevos artículos a la misma, uno de los cuales decía:
«Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.»
Por lo tanto, a partir de ese momento se abrió la competencia entre los abogados, que ya no estaban sujetos al Baremo, y podían cobrar lo que acordaran libremente con el cliente.
Incluso se permite algo que antes estaba expresamente prohibido: la llamada cuota litis, que no era más que el acuerdo de cobrar un porcentaje sobre las cantidades cobradas por el cliente, cuando los pleitos versaban sobre reclamaciones de cantidad.
Desde entonces, los Baremos se utilizan exclusivamente cuando hay condena en costas, para calcular lo que el condenado en costas tiene que pagar por el pleito, porque no se puede dejar este apartado al libre arbitrio del beneficiado por la condena en costas.
Honorarios por oposición a juicios monitorios
Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes es. ¿cuanto cobra un abogado por un juicio monitorio?
Es muy normal que antes de llegar a nosotros, estos clientes han consultado con distintos despachos, y de cada uno han recibido una respuesta distinta.
No hay un precio establecido para el trabajo de los abogados, cómo antes hemos explicado.
El precio se pacta libremente entre abogado y cliente.
Pero nosotros somos conscientes de que los clientes que nos consultan porque le han puesto una demanda de juicio monitorio tienen dificultades económicas y les resulta complicado atender sus obligaciones.
Por ello, y con el objetivo de que nadie se quede sin defenderse por el alto coste de hacerlo, cobramos unos honorarios muy asequibles a las personas.
Cuando nos preguntan cuanto cobramos por PRESENTAR ESCRITO DE OPOSICIÓN a un juicio monitorio, nuestra respuesta es: depende.
Y depende de la cantidad que a usted le reclaman.
Por eso, hemos establecido una escala de la siguiente manera:
Demandas de juicio monitorio hasta 1.000 euros: cobramos 150,00 más IVA: 175,20 euros.
Demandas de juicio monitorio hasta 3.000 euros: cobramos 199,00 más IVA: 240,79 euros
Demandas de juicio monitorio hasta 6.000 euros: cobramos 249,00 más IVA: 301,29 euros
Demandas de juicio monitorio hasta 12.000 euros: cobramos 299,00 más IVA: 361,79 euros
Demandas de juicio monitorio superior a 12.000 euros: cobramos 399,00 más IVA: 482,79 euros
Tenga en cuenta que esta tarifa incluye el estudio de la demanda, la contestación y presentación de la misma.
El precio no varía en demandas hasta 6.000 euros, en las que gestionamos el subsiguiente procedimiento verbal hasta sentencia.
Si es necesario acudir al acto de juicio, bien porque creamos conveniente que se celebre, o porque lo pida la otra parte, el precio de la vista es de 150 euros.
Usted tiene que saber también que si un monitorio no se archiva directamente por el juez (lo que no suele suceder), al pasar a juicio verbal el procurador cobra por este, independientemente de lo que cobró por presentar la oposición al monitorio.
Si la demanda es superior a 6.000 euros, tras la presentación de nuestra oposición lo normal es que el juzgado archive el procedimiento monitorio y dé un plazo de un mes a la otra parte para que presente demanda de juicio ordinario.
Este ya es otro procedimiento distinto, por el que cobramos 900 euros más IVA, hasta sentencia, y que incluye la asistencia al juzgado al acto de la audiencia previa y después al acto de juicio.
Estos precios no incluyen otros gastos, cómo el de procurador, que es necesario en demandas a partir de 2.000 euros, peritos (en caso de ser necesarios), etc., o los suplidos que necesitemos.
Y si la demanda es superior a 2.000 euros y se gana con condena en costas para la otra parte, el pleito le saldrá prácticamente gratis.
Y cómo siempre decimos, si usted no puede pagarnos de una vez, podemos acordar un pago a plazos. Todo sea porque usted no se quede sin defensa por falta de medios.
Buenos días:
Me reclaman una deuda de gastos de comunidad e impuestos de un apartamento comprado al 50% y que no he disfrutado, de 2500.-.
Pero solo me presentan la mitad de las facturas que se me reclaman.
¿Qué hago?.
Gracias.
Saludos.
Buenas tardes, José Miguel.
El hecho de que no haya disfrutado el apartamento no es excusa para no pagar los gastos de la comunidad. Si usted es propietario de la mitad, después podrá reclamarle al otro copropietario que le pague también a usted su parte.
Pero lo que sí está claro es que deben presentar los justificantes de todo lo que le reclaman, no de una parte. Si así fuera, la demanda incurriría en pluspetición, que significa que se pide más de lo que se debe, y es una causa clara de oposición. Supongo que es una demanda de juicio monitorio la vía que han utilizado para reclamarle, y en ese caso, a la demanda hay que acompañar TODOS los documentos que acreditan la deuda que le reclaman. Si usted reconoce que debe la cantidad total, mi consejo es que pague, pero si no es así, presente escrito de oposición, alegando la falta de prueba documental que justifique la cuantía de la demanda, y que el juez decida.
Saludos.
Buenas.
Actualmente tengo dos créditos con cofidis, los cuales tengo la sensación de estar toda la vida pagándolos y no baja mi deuda. Repasando alguna comunicación de la entidad , he visto que sus intereses son abusivos y no me aclaro en sus extractos o en su página web y me gustaría tener una opinión profesional.
gracias
Hola Santiago. Eso es lo normal en los créditos revolving de Cofidis. Si lo desea, puede enviarnos copia de los extractos a nuestro correo info@abogadosbancarios.es, y le contestaremos explicándole que solución se le puede dar a este asunto.
Atentos saludos.
Estimados Srs., expongo:
Poseo una deuda de un préstamo personal contraída con Liberbank suscribiendose a tales efectos póliza mercantil de préstamo personal número:. Por problemas financieros resultaron impagadas todas las cuotas vencidas desde 24 de julio de 2019 hasta el acuerdo verbal de pago por el que me comprometí a efectuar un pago inicial de 2.500,00€ como muestra de buena voluntad y continuar pagando a razón de 500,00€ mensuales hasta ponerme al día con las cuotas atrasadas y continuar el pago normal de las siguientes cuotas hasta completar el pago del préstamo. La deuda atrasada era de 6.123,16€ que en su día se me reclamó mediante un proceso MONITORIO que al parecer quedó suspendido tras el acuerdo de plan de pago con el que llegué con Liberbank.
Hasta el momento, desde que inicié los pagos puntualmente todos los meses, todo iba bien; hasta que en este 29 de agosto recibo una carta ordinaria de UNICAJA BANCO y AXACTOR en la cual me comunican la cesión de la deuda de una a otra entidad mencionada, donde se me incoa a pagar el total del préstamo adeudado en el plazo de 30 días con las consiguientes amenazas si no cumplo con su demanda. Al momento carezco de cualquier información sobre el estado de mi préstamo, siendo la cantidad que se me reclama de 11.23,31€ sin haber podido tener acceso a los movimientos de cuenta sobre este periodo desde que inicié el compromiso del plan de pago que se me propuso desde Liberbank en noviembre del pasado año.
Por todo esto ruego me arrojen un poco de luz al respecto de como habría de actuar y si es factible que me llevaran el caso.
Muchas gracias por su atención, Juan Vicente
Ante las continuas llamadas de AXACTOR, reclamando deuda que supuestamente mantengo desde 2009 en UNICAJA, solicito información sobre cómo proceder. Les he solicitado detalles de la deuda, dándoles email para aportarlos, y se niegan. Dicen haberme enviado correo postal a dos direcciones en donde vivía en esa época, alrededor de 2009.
También estoy interesado en ver posibilidades de utilizar la Ley de Segunda oportunidad.
Un saludo
Hola Joaquín. Si Axactor no le manda nada, es que nada tiene. Probablemente esa deuda puede estar prescrita.
En cuanto a la Ley de segunda oportunidad, los casos en que puede aplicarse pueden contarse con los dedos de la mano, porque si usted tiene patrimonio o ingresos permanentes, no se lo concederán. En todo caso, habría que ver su situación concreta. Si lo desea, puede llamarnos al 856214371 y contarnos su caso, y estudiaremos que podemos hacer para ayudarle.