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Honorarios abogados

honorarios abogados

Cuanto cobra un abogado

Cuando vas a comprar cualquier producto tangible (unos zapatos, una prenda, un coche, una joya, una casa) sabes siempre lo que cuesta.

En el caso de los servicios, en los que se incluyen los jurídicos, a menudo esto no ocurre.

Y es por la sencilla razón de que en muchas ocasiones los trabajos a realizar no están totalmente definidos.

Por eso es muy común preguntarse cuanto cobra un abogado por caso.

Muchas veces no es fácil de valorar, porque, por ejemplo, en el curso de un proceso judicial, pueden darse multitud de circunstancias que modifiquen el trabajo inicialmente encargado.

Recursos presentados, diligencias a responder, providencias a revisar, escritos de la contraparte a contestar, etc., son el pan de cada día de cualquier abogado.

Ello supone un trabajo y un gasto extra, una inversión de tiempo y dinero que el abogado realiza y que debe ser remunerado, lógicamente.

Es como, a modo de ejemplo, si llevas tu coche al taller para cambiarle los neumáticos y el mecánico ve que las pastillas de freno están gastadas.

Si quieres que se las cambie, tendrás que pagar el precio de las pastillas y el tiempo de trabajo extra. No vale con pagarle solo el cambio de las gomas.

Abogados con "todo incluido"

En AbogadosBancarios.es, somos conscientes de que esta indefinición a menudo es causa de conflictos entre clientes y abogados, procuramos no dejar flecos a la hora de presupuestar nuestros trabajos.

Normalmente lo que hacemos es cerrar un precio por nuestro trabajo en el que está TODO INCLUIDO.

Pero esto tiene una excepción:  los honorarios de terceros, cuando su intervención es necesaria: Procuradores, Peritos, Notarios, Registradores de la Propiedad, etc., 

Tampoco se puede incluir los suplidos necesarios, tales como tasas judiciales, notas registrales, escrituras, certificados, gestorías, gastos de correos, etc.

En estos honorarios nuestros TODO INCLUÍDO, asumimos todos los avatares del trabajo encargado o del pleito. 

Compensamos los que son más trabajosos y complicados con los que son más sencillos.

Entendemos que el cliente debe conocer siempre a cuanto ascienden nuestros honorarios por los trabajos más habituales que nos encarga. 

De esa forma, puedes comparar nuestros precios con los de otros bufetes,.

No sólo eso, sino también comprobar si de merece la pena litigar o meterte en pleitos, cuando el beneficio que puedes obtener es inferior al coste.

Sobre esta tarifa de honorarios

Conocer nuestros honorarios te da la seguridad de saber lo que te va a costar tu abogado.

Sin embargo, los honorarios de otros profesionales, no están incluidos.

Y eso es porque pueden variar en función del trabajo que tengan que realizar e incluso por la cuantía del pleito.

Tendrás que consultarnos en cada caso particular el coste de estos profesionales, para que también lo tengas claro.

Esta tarifa es orientativa, pero asumimos que estos precios se mantendrán invariables hasta diciembre de 2023.

Llegada esta fecha, procederemos a su revisión y en función del mercado y de la situación económica general, fijaremos los nuevos precios.

Para que tengas absoluta seguridad de lo que tendrás que pagarnos por nuestro trabajo, firmamos siempre una hoja de encargo.

En ella se especifica la naturaleza del trabajo a realizar y el coste que ello te va a suponer. 

Ten en cuenta que nuestros precios son muy inferiores a los que se utilizan en los criterios para tasación de costas.

Nuestros precios tienen el carácter de mínimos.

Si hay condena en costas para la parte contraria, estas costas íntegras serán las que retribuyan nuestro trabajo.

Y en ese caso, procederemos a devolverte cualquier cantidad que nos hayas adelantado cuando la cuantía de las costas supere estos precios mínimos.

Esta devolución se hará cuando el contrario haya ingresado la totalidad de las costas en el juzgado.

A estos precios hay que sumarle siempre el I.V.A, que en la actualidad asciende al 21%.

Los baremos de honorarios de abogados

Hasta 2009, minutar el trabajo de un abogado era una tarea realmente sencilla, porque sólo había que mirar los baremos publicados por los Colegios de Abogados.

Estos Baremos eran unos listados en los que se recogían todos los posibles trabajos a realizar por los abogados, y el precio de cada uno.

Era tan sencillo que sólo se trataba de definir cual había sido el trabajo hecho, y mirar que precio tenía en el Baremo.

Sin embargo, la publicación de la llamada Ley Omnibus, o sea, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, supuso el fin de los baremos de honorarios.

A partir de entonces, los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.»

Por lo tanto, a partir de ese momento se abrió la competencia entre los abogados, que ya no estaban sujetos al Baremo.

Eso supone que se podían cobrar lo que acordaran libremente con el cliente.

Incluso se permite algo que antes estaba prohibido: la llamada cuota litis.

Esta no era más que el acuerdo de cobrar un porcentaje sobre las cantidades cobradas por el cliente.

Desde entonces, los Baremos se utilizan exclusivamente cuando hay condena en costas.

Se usan sólo para calcular lo que el condenado en costas tiene que pagar por el pleito.

Y se justifica en que no se puede dejar este apartado al libre arbitrio del beneficiado por la condena en costas.

Honorarios por oposición a juicios monitorios

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes es. ¿cuanto cobra un abogado por un juicio monitorio?

No hay un precio establecido para el trabajo de los abogados, cómo antes hemos explicado. 

El precio se pacta libremente entre abogado y cliente.

Pero nosotros somos conscientes de que los clientes que nos consultan porque le han puesto una demanda de juicio monitorio tienen dificultades económicas y les resulta complicado atender sus obligaciones.

Por ello, y con el objetivo de que nadie se quede sin defenderse por el alto coste de hacerlo, cobramos unos honorarios muy asequibles a las personas.

Cuando nos preguntan cuanto cobramos por PRESENTAR ESCRITO DE OPOSICIÓN a un juicio monitorio, nuestra respuesta es: depende.

Y depende de la cantidad que te reclaman.

Para que lo tengas claro, hemos establecido una escala de la siguiente manera:

En Demandas de juicio monitorio hasta 1.000 euros:  cobramos 150,00 más IVA: 175,20 euros.

Si la Demanda de juicio monitorio es de hasta 3.000 euros:  cobramos 199,00 más IVA: 240,79 euros

Caso de que la demanda de juicio monitorio ascienda hasta 6.000 euros:  cobramos 249,00 más IVA: 301,29 euros

Si la cuantía de la demanda de juicio monitorio llegue a 12.000 euros: cobramos 299,00 más IVA: 361,79 euros

De ser Demandas de juicio monitorio superiores a 12.000 euros: cobramos 399,00 más IVA: 482,79 euros

Ten en cuenta que esta tarifa incluye el estudio de la demanda, la contestación y presentación de la misma.

Honorarios de Juicios verbales y ordinarios derivados de monitorio

En demandas hasta 6.000 euros, gestionamos el subsiguiente procedimiento verbal hasta sentencia, sin más cargo.

Si es necesario acudir al acto de juicio, bien porque creamos conveniente que se celebre, o porque lo pida la otra parte, el precio de la vista está entre 120-150 euros.

Tienes que saber también que si un monitorio no se archiva directamente por el juez (lo que no suele suceder), al pasar a juicio verbal el procurador cobra por este, independientemente de lo que cobró por presentar la oposición al monitorio.

De ser la demanda es superior a 6.000 euros, tras la presentación de nuestra oposición, el juzgado archivará el procedimiento monitorio y da un plazo de un mes a la otra parte para que presente demanda de juicio ordinario.

Este ya es otro procedimiento distinto, por el que cobramos 1.300 euros más IVA, hasta sentencia.

Esto incluye la asistencia al juzgado al acto de la audiencia previa y después al acto de juicio.

Estos precios no incluyen otros gastos, cómo el de procurador, que es necesario en demandas a partir de 2.000 euros, peritos (en caso de ser necesarios), etc., o los suplidos que necesitemos.

Y si la demanda es superior a 2.000 euros y se gana con condena en costas para la otra parte, el pleito te saldrá prácticamente gratis.

Financiamos tu pleito

Honorarios por negociación de deudas

Una de nuestras especialidades es la negociación de deudas, cuando procesalmente no se puede continuar, o porque veamos que el pleito no tiene recorrido.

Es el caso de las ejecuciones, en que ya el cliente ha sido condenado a pagar.

En estos casos intentamos que el cliente salga lo mejor parado posible, negociando con el acreedor.

Intentamos conseguir descuentos, evitar embargos, y limitar pago de intereses y costas de la ejecución.

O también es el caso de demandas que nos llegan pero que sabemos perdidas de antemano, porque tienen poca o ninguna defensa.

En todos estos trabajos, nuestros honorarios son variables en función de la situación o del momento en que se encuentre el pleito.

No es lo mismo homologar un monitorio, que tramitar un acuerdo cuando ya se están produciendo embargos.

Por eso, pídenos presupuesto para tu caso particular, y tendrás la garantía de un precio justo y asequible.

Financiamos tus pleitos

En muchas ocasiones, el elevado coste de la defensa o reclamación judicial impide que los clientes acudan a un abogado para defender sus intereses.

Conscientes de esta circunstancia, nosotros te ofrecemos financiar nuestra minuta directamente, sin intereses de ningún tipo.

Por eso te ofrecemos el pago fraccionado de tu factura superior a 250 euros conforme a la siguiente escala:

Facturas hasta 250 euros: pago al contado.

Facturas de 250 a 500 euros: 1 pago inicial de 250 euros y 1 pago del resto a 30 días.

Facturas de 500 a 1.000 euros: 1 pago inicial de 250 euros y 3 pagos iguales por el resto euros a 30-60-90 días.

Facturas de 1.000 a 2.000 euros: 1 pago inicial de 400 euros y 4 pagos iguales por el resto a 30-60-90-120 días.

Facturas de 2.000 a 5.000 euros: 1 pago inicial de 600 euros y 6 pagos iguales por el resto a 30-60-90-120-150-180 días.

Facturas superiores a 5.000 euros: a consultar

9 pensamientos sobre “Honorarios abogados

  1. Buenos días, me reclaman una deuda de 1990, a través de embargo de nomina. .De promotoria Ares Dac, del año 1998, tendría alguna posibilidad , contra esto?

    1. Buenas tardes. Sí, se puede negociar con Promontoria y llegar a un acuerdo con ellos. Normalmente, pueden quitar parte de la deuda si se abona de una vez lo que reste. Si desea que le hagamos la gestión, puede llamar a nuestro teléfono 856214371 y gustosamente la atenderemos. Un cordial saludo.

  2. Buenos días:
    Me reclaman una deuda de gastos de comunidad e impuestos de un apartamento comprado al 50% y que no he disfrutado, de 2500.-.
    Pero solo me presentan la mitad de las facturas que se me reclaman.
    ¿Qué hago?.
    Gracias.
    Saludos.

    1. Buenas tardes, José Miguel.
      El hecho de que no haya disfrutado el apartamento no es excusa para no pagar los gastos de la comunidad. Si usted es propietario de la mitad, después podrá reclamarle al otro copropietario que le pague también a usted su parte.
      Pero lo que sí está claro es que deben presentar los justificantes de todo lo que le reclaman, no de una parte. Si así fuera, la demanda incurriría en pluspetición, que significa que se pide más de lo que se debe, y es una causa clara de oposición. Supongo que es una demanda de juicio monitorio la vía que han utilizado para reclamarle, y en ese caso, a la demanda hay que acompañar TODOS los documentos que acreditan la deuda que le reclaman. Si usted reconoce que debe la cantidad total, mi consejo es que pague, pero si no es así, presente escrito de oposición, alegando la falta de prueba documental que justifique la cuantía de la demanda, y que el juez decida.
      Saludos.

  3. Buenas.
    Actualmente tengo dos créditos con cofidis, los cuales tengo la sensación de estar toda la vida pagándolos y no baja mi deuda. Repasando alguna comunicación de la entidad , he visto que sus intereses son abusivos y no me aclaro en sus extractos o en su página web y me gustaría tener una opinión profesional.
    gracias

  4. Estimados Srs., expongo:
    Poseo una deuda de un préstamo personal contraída con Liberbank suscribiendose a tales efectos póliza mercantil de préstamo personal número:. Por problemas financieros resultaron impagadas todas las cuotas vencidas desde 24 de julio de 2019 hasta el acuerdo verbal de pago por el que me comprometí a efectuar un pago inicial de 2.500,00€ como muestra de buena voluntad y continuar pagando a razón de 500,00€ mensuales hasta ponerme al día con las cuotas atrasadas y continuar el pago normal de las siguientes cuotas hasta completar el pago del préstamo. La deuda atrasada era de 6.123,16€ que en su día se me reclamó mediante un proceso MONITORIO que al parecer quedó suspendido tras el acuerdo de plan de pago con el que llegué con Liberbank.
    Hasta el momento, desde que inicié los pagos puntualmente todos los meses, todo iba bien; hasta que en este 29 de agosto recibo una carta ordinaria de UNICAJA BANCO y AXACTOR en la cual me comunican la cesión de la deuda de una a otra entidad mencionada, donde se me incoa a pagar el total del préstamo adeudado en el plazo de 30 días con las consiguientes amenazas si no cumplo con su demanda. Al momento carezco de cualquier información sobre el estado de mi préstamo, siendo la cantidad que se me reclama de 11.23,31€ sin haber podido tener acceso a los movimientos de cuenta sobre este periodo desde que inicié el compromiso del plan de pago que se me propuso desde Liberbank en noviembre del pasado año.
    Por todo esto ruego me arrojen un poco de luz al respecto de como habría de actuar y si es factible que me llevaran el caso.
    Muchas gracias por su atención, Juan Vicente

  5. Ante las continuas llamadas de AXACTOR, reclamando deuda que supuestamente mantengo desde 2009 en UNICAJA, solicito información sobre cómo proceder. Les he solicitado detalles de la deuda, dándoles email para aportarlos, y se niegan. Dicen haberme enviado correo postal a dos direcciones en donde vivía en esa época, alrededor de 2009.
    También estoy interesado en ver posibilidades de utilizar la Ley de Segunda oportunidad.
    Un saludo

    1. Hola Joaquín. Si Axactor no le manda nada, es que nada tiene. Probablemente esa deuda puede estar prescrita.
      En cuanto a la Ley de segunda oportunidad, los casos en que puede aplicarse pueden contarse con los dedos de la mano, porque si usted tiene patrimonio o ingresos permanentes, no se lo concederán. En todo caso, habría que ver su situación concreta. Si lo desea, puede llamarnos al 856214371 y contarnos su caso, y estudiaremos que podemos hacer para ayudarle.

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