Monitorio: las 44 preguntas más frecuentes, y sus respuestas

Un juicio monitorio es un procedimiento judicial rápido para el cobro de deudas. Si has recibido una notificación del juzgado, tienes que actuar rápido, porque si no lo haces, te embargarán.

Procedimiento monitorio

Un juicio monitorio es un sistema para el cobro rápido de deudas

Tabla de contenidos

¿Has recibido una demanda de juicio monitorio?

Si el juzgado te ha notificado una demanda de juicio monitorio, tenemos una mala noticia para ti: SI NO REACCIONAS YA Y LO DEJAS CORRER, estás reconociendo la deuda y en poco más de dos meses te estarán embargando tus cuentas, tu nómina, o lo que tengas.

Pide ayuda de inmediato a nosotros o a cualquier bufete de abogados especializado en derecho bancario.

Te aconsejaremos si es mejor pagar, presentar oposición, o negociar con el demandante.

Ten en cuenta que sólo dispones de 20 días hábiles para hacer lo que haya que hacer, y eso es muy poco tiempo para estudiar la demanda, contestarla o negociar.

Por eso, te conviene no perder ni un minuto. 

Si deseas consultar con nosotros, llama ya al 856 214 371 pinchando directamente en el teléfono rojo, o mándanos un whatsapp al teléfono verde,  y te informaremos sin compromiso sobre lo que podemos hacer para ayudarte a solucionar el problema.

¿Qué es un juicio monitorio?

Un juicio monitorio es un tipo de demanda judicial, muy usado por ser un trámite sencillo y rápido para reclamar deudas.

Las deudas tienen que quedar demostradas por documentos que la justifiquen.

Que la deuda sea exigible significa que se te pueda reclamar en la fecha en que se hace, es decir, que el deudor tenga obligación de pagarla ya.

Tienen que estar vencidas, es decir, que haya terminado su plazo ordinario para pagarse.

Por ejemplo, si has pedido un préstamo, pero no vence hasta dentro de un tiempo, no se te puede exigir antes. 

Salvo que no lo pagues, y el banco lo dé por vencido, activando la cláusula de vencimiento anticipado.

Que sea una deuda líquida es que esté expresada en dinero, sea en euros o en moneda extranjera. 

La finalidad de este procedimiento era crear un sistema para que los pequeños y medianos empresarios pudieran cobrar sus deudas impagadas con pocos requisitos.

No puede usarse para otra cosa. 

Si a ti te reclaman que cumplas otra obligación que no sea pagar una deuda pendiente, no puede utilizarse este tipo de procedimiento judicial.

Pero al final, quien más lo utiliza son los bancos, financieras y  fondos oportunistas.

Esta herramienta legal sirve para reclamar estos créditos a un deudor sin necesidad de acudir a un juicio declarativo.

Si el acreedor reside en el Espacio Económico Europeo, también puede hacer uso de este sistema, pero con una regulación distinta. 

Puedes conocer lo referente al monitorio europeo pinchando aquí.

¿Qué se puede reclamar a través de este proceso monitorio?

A través de un procedimiento monitorio se pueden reclamar créditos, préstamos, tarjetas de crédito impagadas, minicréditos, etc.

Asimismo, facturas impagadas, cuotas de comunidades de propietarios, tanto periódicas como extraordinarias, cuotas de alquiler, etc.

Lo que el Juzgado exige es un principio de prueba sobre la deuda. 

Hay que demostrarle al juez que la deuda es cierta.

Incluso vale un albarán de entrega de mercancías que esté firmado por el deudor.

¿Quién puede hacer uso de este tipo de procedimientos monitorios?

Este puede ser usado por cualquier persona o entidad para reclamar deudas dinerarias, sean de la cuantía que sean.

Su especialidad es que solo puede utilizarse para esto: reclamar deudas en dinero, perfectamente determinadas en su cuantía.

Y las deudas no deben estar prescritas, es decir, que no hayan dejado de reclamarse, porque si es así, se pierde el derecho a cobrarlas.

En un procedimiento monitorio se puede reclamar cualquier cantidad, por pequeña o elevada que sea.

No hay un límite de importe para reclamar a través de un proceso monitorio, en línea con la legislación europea. 

Sí que lo hubo en el pasado, pero ahora se puede reclamar cualquier deuda, sea del importe que sea.

Un juicio monitorio comienza con la llamada petición inicial.

Esta no es más que un escrito que se presenta al juzgado, acompañado de aquellos documentos o pruebas que demuestran la deuda.

Procedimiento monitorio: ¿Qué requisitos y documentos son necesarios para poder reclamar deudas?

El único requisito que la Ley establece para poder reclamar una deuda a través de un procedimiento monitorio es ostentar un derecho de crédito expresado en dinero contra alguien, que esté vencido.

Los documentos exigidos son aquellos que dan «apariencia de buen derecho»:

Pueden ser facturas, albaranes, recibos, contratos, certificaciones de obra y presupuestos.

También contratos, recibos, cartas, burofaxes, telegramas, letras de cambio, pagarés y cheques impagados, etc.

Es necesario que el acreedor presente la documentación firmada por el deudor por el que este reconoce su obligación de pago y la cuantía debida. 

Deberá estar firmada por él o tener su sello, marca, o señal que pueda identificarlo sin duda.

El deudor tiene que tener residencia en España. 

Las deudas no pueden haber sido exigidas judicialmente antes, ya que de haber sido así, se aplicaría el principio de cosa juzgada.

Si el acreedor presentó una demanda anterior mediante juicio monitorio, y el juzgado la rechazó, no puede intentarlo de nuevo.

Estas deudas que se reclaman no pueden estar prescritas.

La deuda no puede tener más de cinco años.

En caso de ser más antigua, el reclamante deberá justificar que ha interrumpido la prescripción exigiendo al deudor su pago de modo que quede constancia.

¿Qué hacer ante una demanda monitoria?

Ante un procedimiento monitorio siempre se debe reaccionar activamente. Tu mayor enemigo es la inacción. 

Si no pagas ni te opones a la demanda, estás reconociendo tácitamente que la reclamación es correcta. 

Si no te defiendes, al final tendrás que pagar en el procedimiento de ejecución subsiguiente.

Y no sólo pagarás lo que te reclaman, sino también costas e intereses de la ejecución.

No pienses que por no contestar ni pagar se van a olvidar de ti.

Por eso, busca ayuda de inmediato. 

Si no tienes dinero, puedes solicitar abogado de oficio. 

Algunos bufetes, cómo el nuestro, también dan facilidades de pago.

Busca siempre un abogado. 

No te arriesgues a enfrentarte tu solo a un problema de estos, porque al final te vas a perjudicar

¿Cómo salir de un juicio monitorio?

De un proceso monitorio se sale de tres formas:

1º) Pagando.

2º) Presentando oposición si crees que no debes, que te reclaman más de lo que debes, sin consideras que hay cláusulas abusivas, o si crees que la deuda puede estar prescrita.

3º) Negociando con el demandante un acuerdo de pago y acordando una transacción judicial para pagar a plazos, hacer una quita, o ambas cosas.

¿Presentar oposición al procedimiento monitorio?

La ley dice que el deudor debe pagar o comparecer alegando por escrito las razones por las que a su parecer, no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.

Estas alegaciones tienen que ser detalladas, no vale una explicación sucinta, y en ellas tienes que explicar con la mayor claridad porque consideras que no debes, en todo o en parte, lo que te reclaman.

Igualmente, tendrás que aportar los documentos o justificantes que acrediten lo que afirmas. Por ejemplo: recibos pagados, extractos bancarios, etc.

Del mismo modo, en el escrito deberás indicar si existen cláusulas abusivas si la demanda deriva de un contrato suscrito entre un profesional y un consumidor.

Se alegará, además, si procede, cuantas circunstancias puedan incidir en el derecho a reclamar la deuda: pago, prescripción de la misma, condonación, falta de legitimación activa del reclamante y otras.

Por último, el deudor deberá indicar si considera necesaria la celebración de vista, en caso de que la cuantía reclamada sea inferior a 6.000 euros.

Hay que tener en cuenta que este escrito de oposición se trasladará por el juzgado al demandante, para que lo impugne si quiere, lo que normalmente hace, y es el documento básico para tu defensa. 

Por eso, este escrito no es cualquier cosa, y aunque no sea necesario que lo redacte un abogado si te reclaman menos de 2.000 euros, nuestro consejo es que no te la juegues copiando y pegando formularios gratuitos que veas por internet. 

Es un poco más complicado.

Si desea que nos pongamos en contacto contigo, y remitirnos documentación para su estudio, por favor, pincha en el enlace siguiente:

¿Hay plazos en el juicio monitorio?

Si te han notificado la demanda, tienes un plazo de 20 días hábiles para pagar u oponerte a la demanda.

Este plazo empieza a contar desde el día siguiente al de la firma de la notificación.

Los días son hábiles, o sea, no cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos en la localidad en la que se encuentra el Juzgado.

Si el juez considera que hay cláusulas abusivas, te darán un plazo de cinco días para que alegues lo que creas oportuno

Igualmente, le da el mismo plazo al acreedor para que se pronuncie sobre estas cláusulas abusivas.

El actor tiene que presentar la documentación que justifica la deuda que te reclama.

Si de esta se desprende que la deuda reclamada es incorrecta, el juzgado pedirá al acreedor que diga si admite o rechaza que se reclame una cantidad inferior.

Si el acreedor demandante no contesta, o rechaza la rebaja, el juzgado lo tendrá por desistido y archivará la demanda.

 

¿Que hacer si en un juicio monitorio no puedes pagar?

Si has recibido una demanda de procedimiento monitorio y no puedes pagar, al juzgado le da igual.

No creas que el juzgado te va a dar la opción de pagar a plazos ni nada de eso. 

En caso de que no presentes oposición al monitorio, el pleito se convertirá en un procedimiento de ejecución, y procederán contra tu patrimonio para cobrarte a la fuerza.

Partiendo de que a ti te reclaman, y no tienes dinero para pagar lo que debes, nuestra experiencia nos dice que hay que hacer dos cosas: 

Primero: presentar oposición, con lo que se gana tiempo, y se abren posibilidades de que la demanda pueda ser desestimada por diversas razones.

Segundo: si reconoces que debes lo que te piden, lo sensato es negociar con el acreedor, solicitando una quita o reducción de la deuda, e incluso unos plazos para hacer frente a los pagos.

Si se llega a un acuerdo, las consecuencias son que tu estás reconociendo dicha deuda, lo que es bueno para el acreedor.

Pero al mismo tiempo te beneficias de una reducción en la cantidad a pagar.

Incluso te beneficias de unos plazos para el pago, en caso de que así se haya acordado.

Si te resulta imposible pagar, y la deuda es correcta, negociar es lo más sensato que puedes hacer en este caso.

Lo peor que puedes hacer es quedarte quieto.

Porque la deuda aumentará con los intereses y las costas de la ejecución, y entrará en fase de embargo.

¿Que diferencias hay entre un monitorio y un juicio declarativo?

Una reclamación de dinero en un juicio declarativo conlleva dos trámites distintos:

1º)  El propio proceso declarativo

2º)  Su posterior ejecución.

El proceso declarativo sirve para que el juzgado declare la existencia de la deuda (o no) y condene al pago de la misma, o absuelva al deudor del pago.

Si se condena a pagar al deudor, y este no paga, hay que iniciar un proceso de ejecución.

En el proceso declarativo el acreedor tiene que probar la realidad de la deuda que reclama.

Esto se hace a través del procedimiento judicial que corresponda según la cuantía que se reclama:

– Con un juicio verbal, si la deuda es inferior a 6000 euros.

– Con un juicio ordinario, si se reclama más de 6.000 euros.

Una vez declarada por el juez la realidad de la deuda, condenará al pago de la misma al demandado.

Este está obligado a pagar desde el momento de la sentencia.

Pero si el deudor no paga, el acreedor tiene que pedir la ejecución, para el cobro forzoso.

Y ese ya es otro procedimiento distinto.

Es lo que ocurre cuando en un juicio monitorio, no puedes pagar ni negocias con el acreedor: terminarán embargándote.

En el proceso monitorio, si el deudor no paga ni se opone a la demanda, se puede pedir ejecución inmediatamente.

Por lo tanto, en el monitorio la ejecución no precisa más que el acreedor pida que se ejecute y se embargue al deudor.

¿Cómo se notifica un juicio monitorio?

El Juzgado tiene que remitirte copia de la demanda, o bien por correo o bien a través de los funcionarios de auxilio judicial.

Tu o la persona que la reciba tiene que firmar el acuse de recibo, y a partir del día siguiente empieza a contar el plazo de 20 días hábiles para pagar u oponerte.

 

¿La demanda puede ser presentada en un juzgado de otra población?

Si te ponen una demanda de procedimiento monitorio en un juzgado de otra localidad, distinto de tu población de residencia, el Juzgado no puede admitir dicha demanda. 

Cuando hablamos de población de residencia, nos referimos a aquella en la que estás empadronado.

Es muy común que la demanda se interponga en los juzgados de la población en la que residías cuando se generó la deuda. 

Y ello es así porque, si has cambiado de localidad, el acreedor no tiene medios de saberlo, salvo que tu se lo hayas comunicado.

El rechazo de una demanda de juicio monitorio por esta razón, no impide que posteriormente pueda presentarse la demanda en los juzgados de donde vives ahora.

¿Se puede notificar este tipo de demandas por edictos?

La notificación por edictos es un medio de notificación usado por los juzgados (y por la Administración), cuando no encuentra al deudor para notificarle la demanda.

Materialmente, consiste en la colocación de un escrito en los tablones de anuncios del Juzgado, o en la publicación de anuncios en los boletines oficiales. O ambos.

Se supone que todos estamos obligados a leernos todos los días todos los boletines a ver si nos han notificado una multa de tráfico, una deuda de Hacienda o un requerimiento judicial.

Al final, es una ficción jurídica con relevancia práctica, ya que, transcurridos los días que se indican en el edicto para comparecer ante el organismo correspondiente, aún sin haberlo hecho, se da por notificada a la persona.

Sin embargo, en el caso del juicio monitorio, este tipo de notificaciones no pueden usarse.

Hay que notificar personalmente al deudor, y si no se encuentra de ninguna manera, el juzgado tiene que archivar la demanda.

Es una garantía para el deudor, para que no sea condenado al pago de una deuda cuya realidad no está completamente demostrada.

Y eso porque, como hemos dicho antes, la petición inicial de juicio monitorio sólo requiere un principio de prueba, lo que se llama la «apariencia de buen derecho».

Porque cómo vemos en nuestra práctica diaria, al final en muchas demandas de procedimiento monitorio, las deudas sólo son eso: aparentes.

¿Qué pasa si no se recoge una notificación del juzgado?

Hay quien cree que no recoger la citación para ser notificado de un juicio monitorio le evitará pagar o contestar el mismo. Craso error. 

Si recibes una citación del juzgado, tienes que acudir a recoger la demanda. 

En caso de que te la lleven y la rehuses, te vas a perjudicar.

Las notificaciones judiciales se regulan en el artículo 161 de la L.E.C., y en el caso de negativa a recibir una notificación, la Ley dice:

  1. «Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.»

O sea que, si no firmas, te hacen saber que tienes que ir al Juzgado a recoger los papeles. 

Si no vas, es tu problema, porque en ese caso se considera que has sido notificado y el proceso continúa.

Fíjate que la notificación te puede llegar por correos, o traerla un agente de auxilio judicial.

E incluso, puede notificártela el procurador de la parte demandante, siempre que el Secretario Judicial le haya autorizado.

En resumen: si no recoges la notificación haces un mal negocio. 

No podrás defenderte y te van a condenar con casi absoluta seguridad.

¿Se puede negociar un monitorio? El acuerdo extrajudicial para el pago de deudas

Sí como decíamos antes, has recibido una demanda de juicio monitorio y no puedes pagar, y la oposición al monitorio no tiene base firme para sustentarse, lo mejor es negociar con el acreedor y llegar a un acuerdo extrajudicial.

Con el Juzgado no se puede llegar a ningún acuerdo de pago, porque eso no está previsto en la Ley, pero nada impide llegar a un acuerdo con el acreedor.

En esos casos, se firma una transacción con los términos acordados y se presenta en el Juzgado para su homologación por el juez.

El juzgado homologa este acuerdo, con lo que desde ese momento las partes están obligadas a cumplir escrupulosamente lo acordado.

En caso de que una de las partes pretenda no cumplir lo acordado, la otra puede pedir al juzgado que le obligue a su cumplimiento.

Por ejemplo: si el deudor demandado no paga, el acreedor puede pedir al juzgado que ejecute el acuerdo y embargue los bienes del deudor hasta que se cobre la totalidad de la deuda.

Si fuera el acreedor quien no cumpliera, no respetando el acuerdo, y exigiendo mayor cantidad de la debida, el deudor no está obligado a atenderlo.

De este modo, el deudor se libera cumpliendo su parte del acuerdo, pudiendo poner en conocimiento del juzgado el incumplimiento por parte del acreedor.

¿Existe control de oficio de cláusulas abusivas?

Ya es obligatorio que en las demandas de juicio monitorios que se basan en un contrato entre un profesional y un consumidor, se haga un control de posibles cláusulas abusivas antes de requerir de pago al deudor.

La existencia de dichas cláusulas puede conllevar el archivo del procedimiento, o la continuación del mismo sin la aplicación de las cláusulas abusivas.

En muchas más ocasiones de lo que sería razonable, los contratos bancarios están plagados de estas cláusulas abusivas.

Como en el pecado a veces se lleva la penitencia, estas cláusulas al final perjudican al banco si se ve obligado a reclamar al cliente. 

Y esto porque el demandado  hace ver al juzgado la existencia de las mismas, o es el propio juez quien de oficio aprecia su existencia.

Por el Secretario Judicial (actualmente denominado Letrado de la Administración de Justicia),  debe darse cuenta al Juez para que este haga un examen preliminar de la demanda de juicio monitorio.

Si el juez aprecia la existencia de alguna o algunas cláusulas abusivas, tiene que comunicarlo a las partes.

Dará audiencia por plazo de cinco días, para que aleguen lo que consideren oportuno.

A resultas de lo que digan las partes, el juez tomará su decisión.

Si el juez estima que existen cláusulas abusivas, puede ordenar la improcedencia de la pretensión, archivando el expediente, o bien, puede declarar que el mismo siga su curso sin la aplicación de estas cláusulas abusivas.

¿Es necesario un Abogado para juicio monitorio?: Monitorio sin abogado

La Ley prescribe que para una demanda de juicio monitorio inferior a 2.000 euros, no hace falta acudir con abogado.

A partir de esta cantidad sí lo exige. 

Por tanto, si te reclaman menos de 2.000 euros y tienes unos conocimientos legales amplios y sabes bien como funcionan estas cosas, puedes defenderte tu mismo.

Pero eso tiene un riesgo, porque salvo que seas experto en leyes, el ahorro que te puede suponer probablemente no va a compensar lo que puede perjudicarte.

Nadie se opera a si mismo, incluso siendo cirujano. 

Las leyes tienen muchos recovecos y para conocerla en profundidad hay que dedicarse profesionalmente a esto. 

No se deje guiar por cuatro cosas que haya leído en internet.

Esto le sirve cómo una orientación general, pero no le sirve para enfrentarse a un procedimiento

Ten en cuenta que quien te demanda casi con toda seguridad comparece en el juzgado asistido de abogado y representado por procurador.

Si desconoces la ley y estos procedimientos, y pretendes defenderte solo, es como enfrentarse a un tanque a pecho descubierto. 

Lo normal es que te destroce, aunque tengas razón.

¿Es necesario procurador en el juicio monitorio?

El procurador no es obligatorio que intervenga en una oposición al juicio monitorio si la cantidad que le reclaman es inferior a 2.000 euros. 

A partir de dicha cantidad, su actuación es obligatoria.

Sin embargo, aun cuando su personación no sea obligatoria en juicios menores a 2.000 euros, la labor que desarrolla es muy importante en el plano procesal

Por eso recomendamos siempre que intervenga.

El procurador está pendiente de los plazos, presenta los escritos, recoge notificaciones, avisa a letrado y cliente, y está en permanente contacto con los juzgados.

Legalmente, el procurador es tu representante. 

Para poder actuar en tu nombre, tienes que otorgarle un poder, que puede ser notarial (lo que cuesta dinero) o puede ser otorgado ante el secretario judicial. 

Esto es lo que se llama «poder apud-acta», y es gratis.

El poder apud-acta se puede otorgar por comparecencia ante el funcionario que lleva el caso, autorizado por el secretario judicial (actualmente Letrados de la Administración de Justicia) o se puede hacer por internet si dispones de firma electrónica o usas el sistema Cl@ve.

¿Me pueden demandar por deudas de tarjeta de crédito?

Las tarjetas de crédito son una realidad cotidiana. 

Las usamos, junto a las tarjeta de débito, para todas nuestras compras. 

Poco a poco van desplazando al dinero físico, que sin duda desaparecerá en un plazo no muy largo.

Especialmente la gente joven desdeña los billetes y las monedas, y se han acostumbrado al dinero de plástico y a otros sistemas de pagos instantáneos como PayPal, Bizum y otros.

El problema de las tarjetas es que gastamos un dinero que todavía no tenemos. 

A ello se añade que por su uso pagamos altos tipos de interés. 

Cómo podemos pagar sin tener dinero y aplazando el pago, muchos caemos en una espiral de gastos que finalmente no podemos asumir.

Al final, terminan  produciéndose impagos que aumentan la deuda en forma de comisiones, intereses moratorios, etc. 

Estos impagos harán que las entidades financieras te interpondrán un procedimiento monitorio para cobrar sus deudas.

¿Monitorios por impagos de tarjetas de crédito?

Cada día son más frecuentes las demandas de proceso monitorio por impago de tarjetas

Y esto deviene por los siguientes motivos:

1º) La extensión de su uso a casi toda la población.

2º) la precariedad en el empleo y los bajos salarios.

3º) Una sociedad consumista que nos empuja a gastar y consumir en muchas ocasiones en gastos superfluos

La unión de estas causas da como resultado el fallido en el cobro, en muchas ocasiones.

Y ello conlleva la consiguiente reclamación judicial del saldo debido de la tarjeta a través de un juicio monitorio.

Como es sabido, no solo los bancos emiten tarjetas, sino también grandes superficies comerciales: El Corte Ingles, Carrefour, Alcampo, Mercadona, etc., que normalmente pueden usarse también en otros establecimientos.

Mención aparte merecen las tarjetas revolving que ocupan un apartado especial en esta web.

Si te han puesto un procedimiento monitorio por una tarjeta de crédito, todo lo que decimos aquí es válido para ti.

Indicarte además que  los intereses excesivos de estas tarjetas pueden alegarse como abusivos en el proceso monitorio.

¿Hay condena en costas en juicios monitorios?

El proceso monitorio está concebido cómo un sistema fácil.

Si pagas la deuda en 20 días, el juzgado entrega la cantidad al demandante y archiva el procedimiento.

No hay costas en el juicio monitorio si pagas la totalidad de la cantidad que te reclaman en el plazo de 20 días hábiles, ingresando su importe en la cuenta que te facilita el Juzgado, EXCEPTO si se trata de cuotas de una comunidad de propietarios.

Tampoco hay costas por oponerse, al contrario de lo que afirman ciertos «chiringuitos legales» dedicados al cobro de deudas.

Lógicamente, si se pierde el subsiguiente juicio (verbal u ordinario), probablemente haya condena es costas, pero no siempre.

Por ejemplo, si el acreedor gana el pleito sólo parcialmente, no suele condenarse en costas al deudor.

Sin embargo, si no pagas ni te opones a la demanda, el juzgado archivará el monitorio y dará cuenta al acreedor demandante para que este presente demanda de ejecución. 

En ese caso, te exigirán la totalidad de la cantidad reclamada, más intereses y costas de esta ejecución.

¿Hay intereses en este tipo de juicios?

En principio, no. Si el deudor paga dentro del plazo de 20 días hábiles que la ley le concede, pagará exclusivamente la cantidad reclamada.

Sin embargo, si el deudor no paga ni se opone, y se abre el despacho de ejecución, la deuda genera intereses desde que se pide este despacho por el acreedor. 

Estos son los intereses de la mora procesal, y consisten en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Dado que el interés legal varía con el tiempo, si la deuda tarda mucho en cobrarse, para cada periodo se aplicarán los intereses legales que estén en vigor.

¿Qué pasa si se archiva un monitorio?

Es poco frecuente que un juez archive un monitorio porque considere que no se dan las condiciones para poder reclamar una deuda a través del mismo.

Y en la mayor parte de las ocasiones en que ha sucedido, la Audiencia Provincial ha dictado que debía admitirse la demanda.

Pero esto no debe confundirse con el archivo de un monitorio tras haberse presentado oposición al mismo por el deudor.

Cómo ya hemos explicado ampliamente, el deudor puede pagar, que es lo que espera el acreedor, u oponerse.

Esta oposición del deudor OBLIGA al Juzgado a archivar el monitorio.

Y de este archivo derivan dos consecuencias distintas, dependiendo del importe que se reclama:

Si la deuda es inferior a 6.000 euros, automáticamente el procedimiento monitorio se convierte en juicio verbal.

Y en ese juicio verbal. el demandante impugnará la oposición que el deudor presentó.

Negará sus razones, podrá presentar otras pruebas, e incluso pedir que se celebre vista.

En el caso de celebrar esta vista, el juez decidirá en sentencia lo que considere.

Si ninguna de las dos partes solicita que haya vista, el juez decidirá en sentencia con los documentos y las alegaciones que hayan hecho las dos partes.

De ser la deuda es superior a 6.000 euros, el juzgado archiva el monitorio y da cuenta al demandante para que en el plazo de un mes presente una demanda de juicio ordinario.

Si el demandante no llega a presentar esa demanda de juicio ordinario, el juez le condenará en costas.

Defensa en juicio monitorio: ¿como es el proceso?

El procedimiento es simple en su mecánica: tras la presentación de la demanda, el juzgado requiere al deudor para que pague, o para que diga por que no debe.

Si el deudor paga, ahí queda todo.

En cambio, si el deudor no paga ni se opone, se abre la vía de la ejecución, que terminará en embargos hasta el cobro total.

Si el deudor presenta oposición, se archiva el monitorio, y las razones que dé se tendrán en cuenta en el posterior juicio declarativo.

La regulación del proceso Monitorio en la LEC

La L.E.C. (Ley de enjuiciamiento civil), recoge en sus artículos 812 a 818 todo lo relativo al proceso monitorio.

Reglamenta los casos en que procede, que juzgados son competentes para conocerlo.

También fija como se inicia un proceso monitorio, como se admite y se requiere de pago al deudor.

Igualmente ordena que pasa si el deudor no comparece, cómo se despacha ejecución y que intereses se devengan en este caso.

Finalmente regula que se hace si el deudor paga o bien se opone a la demanda. 

En este caso, el pleito se convertirá en un juicio verbal si no se reclama más de 6.000 euros, o en un juicio ordinario si supera esta cuantía.

¿Cuales son las fases del proceso monitorio:?

Se puede considerar que las fases de resolución de un monitorio son las siguientes:

  1. Requerimiento al pago, con o sin trámite de cláusulas abusivas.
  2. Pago total en el plazo concedido= archivo del procedimiento.
  3. Pago parcial de la cantidad reclamada, sin escrito de oposición= abre proceso de ejecución por el restante.
  4. Oposición a la demanda=

                Si lo reclamado es inferior a 6.000 euros, se archiva monitorio y se continúa como juicio verbal hasta sentencia.

 Se puede celebrar vista o no.

                En este caso, el juzgado comunica el escrito de oposición al demandante para que lo impugne. 

Con los antecedentes de un escrito y de otro, si ninguna de las partes pide vista o el juez no considera necesaria su celebración, dictará sentencia directamente.

                Si la sentencia es de condena al pago, (total o parcial) y el deudor no paga, el acreedor pedirá ejecución forzosa de la sentencia, y te embargarán.

                En caso de que la sentencia sea favorable al deudor, y el juez le absuelva de la demanda, no tendrá que pagar.

                Demandas superiores a 6.000 euros suponen que se archiva el monitorio y el demandante tiene que presentar demanda de juicio ordinario en un mes.

                Si no se presentara esta demanda, el juez condenaría al demandante en costas.

  1. Sin pago ni oposición a la demanda=

                En este caso, da igual la cuantía.

El juzgado comunicará al demandante la incomparecencia del deudor, para que presente despacho de ejecución inmediato y te embarguen.               

¿Cómo pagar una deuda en el juzgado en un juicio monitorio?

Cuando recibes una demanda de juicio monitorio, el Juzgado te notifica la misma y te requiere para que pagues en el plazo de 20 días.

En el mismo documento, el juzgado te indica el número de la cuenta del Juzgado, donde tienes que realizar el ingreso.

Una vez efectuado, tienes que aportar una copia del ingreso al juzgado para que este archive el monitorio, y transfiera la cantidad al acreedor que te ha demandado.

¿Se puede hacer un pago parcial en juicio monitorio?

Recibida una demanda, si consideras que la cantidad reclamada es superior a la que debes, puedes pagar parcialmente la deuda.

Eso que se considera un allanamiento parcial, y continuará el proceso por la parte no pagada. 

Es lo que se conoce como pluspetición, o sea, que te reclaman más de lo que debes.

¿Que es la impugnación a la oposición al proceso monitorio?

Cuando te opones a la demanda de juicio monitorio, el juzgado da traslado de la misma al acreedor demandante, y este puede «impugnarla», o sea contestar a lo que  has alegado, en el plazo de diez días.

Esta impugnación consiste en rebatir o negar lo que has afirmado en tu contestación. 

Puede el acreedor incluso presentar pruebas nuevas que no presentó antes. 

Lo que no puede es modificar la cuantía de la demanda.

La impugnación no es obligatoria, porque la Ley dice que el actor (o sea, el demandante) «podrá» impugnarla por escrito en el plazo de diez días. 

Pero todavía no conocemos ningún caso en que el actor no haya hecho uso de este derecho.

En este escrito el actor también tiene que pronunciarse sobre si considera conveniente que se celebre vista, o no.

¿Puedo oponerme a un monitorio de un "fondo buitre"?

En nuestra práctica diaria comprobamos como, en la inmensa mayoría de demandas que se están poniendo en los juzgados, los demandantes son fondos de inversión, los conocidos «fondos buitre» que compran deudas impagadas.

La mecánica de la oposición es idéntica a cualquier otra, salvo que en estos casos hay que comprobar concienzudamente si estos fondos tienen lo que se llama «legitimación activa».

Esto no es otra cosa que la capacidad legal para reclamar la deuda,

Estas ventas de deuda se hacen mediante escrituras notariales firmadas por el banco o financiera cedente y el fondo que compra. 

Si la deuda comprada finalmente tiene que reclamarse vía judicial, el fondo tiene que aportar un «testimonio» notarial que acredita que efectivamente compró dicha deuda.

Y otra cosa que hay que comprobar es si está vigente el derecho a cobrarla, porque en su gran mayoría son deudas antiguas que pueden estar prescritas.

Igualmente, suele ocurrir que estos fondos incrementan las cantidades iniciales con intereses que no son de recibo.

Por todo ello, la oposición a demandas presentadas por fondos de inversión debe estar muy estudiada y bien argumentadas, porque en muchos casos es la clave para ganar o perder el pleito.

¿Que es un juicio verbal o un juicio ordinario derivados de monitorio?

Cómo ya hemos dicho, la oposición presentada a un monitorio supone la continuación del pleito a través de un juicio declarativo.

El monitorio se archiva y automáticamente se transforma en juicio verbal si la cuantía demandada es menor de 6.000 euros.

En cambio, si supera esta cantidad, el monitorio se archiva definitivamente, y el juez comunica al actor para que presente demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes.

Si el actor no presentara esta demanda, sería condenado en las costas del monitorio.

¿Que pasa si se pierde un monitorio?

En realidad, un monitorio no se pierde, sino el juicio subsiguiente que se abre cuando se presenta oposición a la demanda monitoria.

Si el juez le da la razón al acreedor y estima la demanda, tendrás que pagar lo que te reclaman con sus intereses. 

De haber condena en costas, también tienes que pagarlas. Si no pagas, te ejecutarán.

¿Es posible que se desestime un monitorio?

Pues al igual que en el párrafo anterior, si se gana el juicio verbal u ordinario que se deriva del monitorio, porque el juez ha desestimado la demanda, te liberarás de la deuda y no tendrás que pagarla. 

Además, eso tiene efecto de cosa juzgada, con lo que no pueden volver a reclamarte lo mismo en el futuro.

Si se vence con condena en costas al demandante, éste tiene que pagar también tu abogado y procurador, si han estado en el pleito (obligatorio en demandas de más de 2.000 euros).

También tendrán que pagar si aun siendo de menor cuantía, vives en una población que está fuera de la localidad donde está ubicado el Juzgado.

¿Cuánto cobra un abogado por un monitorio?

Los precios de los abogados son libres, cada uno puede cobrar lo que quiera. 

Antes se utilizaban los antiguos baremos de los Colegios de Abogados, pero ahora sólo se utilizan para tasar las costas. 

La legislación que propugna la libre competencia prohíbe la fijación o la recomendación de precios.

Cómo en todo, hay quien cobra más barato y quien cobra más caro. Pero cuidado: el precio no es sinónimo de mayor o menor calidad en el servicio que se le preste.

¿Hay formularios para iniciar una demanda de juicio monitorio?

Si te deben una cantidad inferior a 2.000 euros, y no hay forma de que el deudor te pague, si tienes suficientemente documentada la deuda, puedes interponer una demanda de juicio monitorio sin abogado ni procurador.

Los juzgados ponen a tu disposición un modelo de demanda que puedes descargar aquí. Sólo tienes que rellenarla y firmarla, y presentarla en el juzgado.

¿Se puede presentar un monitorio on line?

Un particular no puede presentar una demanda de juicio monitorio online.

Porque para eso hacer falta ser operador jurídico y tener acceso a Lexnet, o a cualquiera de las otras plataformas de intercomunicación entre los juzgados y tribunales y los profesionales dedicados a la justicia.

Tendrás que acudir con los papeles al decanato de los juzgados para que te registren la demanda.

Recuerda: sólo por deudas inferiores a 2.000 euros.

Si te deben más dinero, tienes que acudir a un abogado que te lo reclame.

¿Se puede usar el procedimiento monitorio por una comunidad de propietarios?

Este tipo de procesos se usa también para reclamar cuotas adeudadas a las comunidades de propietarios.

Da igual que sean cuotas ordinarias o extraordinarias, derramas, etc.

La demanda se interpondrá por el Presidente de la Comunidad debidamente autorizado por la Junta para interponer reclamaciones judiciales,.

Tiene que aportar una certificación de impago de las cantidades debidas a la Comunidad.

La especialidad en este caso es que siempre hay costas para el propietario deudor, aunque pague en el plazo que el Juzgado le da para hacerlo.

¿Que pueden embargar en un juicio monitorio?

En realidad, en un juicio monitorio no se puede embargar nada.

Para que se pueda proceder al embargo de los bienes del deudor hace falta que se abra la fase de ejecución, que será automática si no se ha pagado lo exigido ni se ha presentado oposición en el plazo de 20 días hábiles.

Si se ha presentado oposición y en el posterior juicio declarativo el juez ha condenado al pago, si no se paga el acreedor pedirá también la ejecución de la sentencia,.

En ese caso se procederá a embargar lo que el deudor tenga: dinero en metálico o en cuentas bancarias, nómina, vehículos, inmuebles, locales de negocio, joyas y objetos de valor, acciones y participaciones en sociedades, derechos de cobro, rentas, etc.

¿Cuanto tardan en embargar después de un monitorio?

Archivado un monitorio por impago o falta de oposición del deudor, el juzgado comunica al demandante esta circunstancia, y le insta para que presente el despacho de ejecución, sin tener que esperar los 20 días que establece el Artículo 548 de la L.E.C. 

A continuación, el juzgado despachará ejecución y ordenará el embargo de los bienes del ejecutado.

Para ello remite a los bancos ordenes de embargo de las cuentas, consulta a la Seguridad Social sobre si el deudor trabaja y cual es su empresa, para embargarle el sueldo, o si es pensionista, para embargarle su pensión. 

Comprueba si tiene propiedades a través del Catastro, y ordena su embargo. 

Consulta también las bases de datos de Tráfico para comprobar la titularidad de vehículos a nombre de la persona deudora.

Ordena a la Agencia Tributaria a que se retenga y embargue cualquier cantidad que el deudor tenga a devolver.

O sea, que los embargos se ordenan de inmediato.

Otra cosa es que surtan efecto rápido o no, porque va a depender de las circunstancias económicas de cada ejecutado.

Si cuando llega la orden de embargo al banco hay dinero, se embargará.

De haber suficiente para cobrar la totalidad, se cobrará todo.

En caso de que haya parte del dinero, se cobrará esa parte, y si no hay nada se repetirá la orden al mes siguiente.

Si no surte efecto el embargo de cuentas, y el deudor trabaja, se ordenará a su empresa que le retenga de su sueldo la cantidad adeudada.

¿El deudor tiene que pagar tasas judiciales para oponerse a la demanda?

Categóricamente, NO. 

Al contrario de lo que dicen por ahí algunos «chiringuitos legales» dedicados al cobro de deudas, el deudor no tiene que pagar ninguna tasa al juzgado para poder oponerse a la demanda. 

Sí tendrá que afrontar, lógicamente, los gastos de abogado y procurador cuando sean necesarios.

Tampoco puede el demandante reclamar el importe de la tasa que tiene que pagar en la demanda de monitorio, cómo algunos aseguran. 

El demandante solo puede exigir la cantidad inicial que le debe el deudor, sin añadidos de ningún tipo.

 

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