Portada » Blog «Tu Dinero» » ACTUALIDAD » Monitorio europeo: cómo en España se defiende a los pícaros

Monitorio europeo: cómo en España se defiende a los pícaros

0

Un juicio monitorio europeo es un sistema rápido para cobrar deudas utilizados por acreedores ubicados en otros países de la Unión Europea.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. sobre el proceso monitorio europeo

Otro palo de Europa a la justicia española

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el proceso monitorio europeo es la constatación de que si para algo sirve este Tribunal, es para enmendar la plana a los políticos españoles y al Tribunal Supremo.

Que España es un país de vividores, pícaros y listillos no es una opinión, sino una evidencia comprobable a lo largo de los siglos.

Por desgracia, hemos tenido y tenemos un SISTEMA hecho desde arriba para expoliar sistemáticamente a los de abajo.

El SISTEMA controla todo, desde siempre. 

Coloca a sus peones, torres, caballos y alfiles de la mejor manera para ganar la partida.

Y si no la gana por las buenas, la gana por las malas.

Este SISTEMA no pierde nunca, porque tiene medios para manipular, para engañar, para comprar voluntades.

Tiene medios para comprar opiniones, para alejar las voces críticas, para mantener las mentes distraídas con tonterías (telebasura, fútbol, deporte).

Monta el «circo» de los romanos,  para hacer creer a los pueblos que el SISTEMA es intocable, aunque sea injusto.

Hace creer a la gente que el SISTEMA es único, que no hay otro mejor, y por lo tanto, es eterno e inmutable.

Comprobamos a diario que el SISTEMA lo tiene todo amarrado. 

La mayoría de partidos políticos trabajan para él. La mayor parte de los medios de comunicación trabajan para él.

Y el Sistema usa los modos democráticos para guardar las apariencias, pero no tiene escrúpulos en tirarlo por tierra cuando no le conviene. 

 

El SISTEMA controla al Estado

Para que el SISTEMA sobreviva, necesita controlar también al Estado. 

El Estado está compuesto formalmente de «Poderes»: el Legislativo, que hace las leyes, el Ejecutivo, que las hace cumplir, y el Judicial, que hace que se respeten.

Pero claro, el Legislativo hace las leyes a medida del SISTEMA.

El Ejecutivo pone todos sus recursos para que las leyes se cumplan a beneficio del SISTEMA y el Judicial hace su tarea para que el SISTEMA nunca pierda.

Y no hay más que ver todo lo ocurrido en los últimos años: precarización laboral, pérdida de derechos sociales, desigualdad en continuo aumento.

Desahucios, privatización de lo público, corrupción generalizada, rescate a los bancos mientras sus directivos se «ponían las botas», paro masivo, 

Niños pasando hambre, precariedad en las escuelas públicas mientras se subvencionan las privadas, políticos con títulos universitarios que no han leído ni un libro.

Políticas de austeridad para los mas pobres, amnistía fiscal para los ricos.

Ley «mordaza» para silenciar al disidente, criminalización de los inmigrantes, intentos de enfrentar a los pobres con los más pobres, etc., etc.

Mientras éste estado de cosas está ahí, el SISTEMA, el CAPITALISMO depredador, sigue manipulando para seguir ganando a costa de todos nosotros. 

De ti que lo defiendes ¡también!

La especulación y el expolio como sistema económico

Para muestra, el sistema financiero español no vive de fomentar la economía, de invertir en lo productivo.

Por el contrario, vive de la especulación y del expolio sistemático de los ciudadanos y de las pequeñas empresas.

No hay más que ver la enorme cantidad de cláusulas abusivas que aplican a diario a sus clientes.

Clientes a los que exprimen con comisiones que no tienen razón de ser, y con intereses desmesurados en la mayoría de los casos

Víctimas de prácticas abusivas con las que la gente tiene que tragar quiera o no.

Sólo hay que comprobar cómo las altas instancias judiciales han estado respaldando estas prácticas durante años.

Para esto no han dudado en retorcer la letra y el espíritu de la Ley cuando esta favorecía más a los débiles que a los poderosos.

¡Ojo!: hablo de altas instancias judiciales. Porque quien tiene que aplicar la ley directamente, los jueces de primera instancia y los jueces de lo mercantil son la primera trinchera en la defensa de los consumidores.

Y a su trabajo y tenacidad se debe el haber puesto las cosas en su sitio, haciendo que la normativa sobre los derechos de los consumidores no fuera papel mojado. 

Una bonita declaración de derechos inaplicable en la práctica.

Y si alguien lo duda, que se molestes en leer algunas de las sentencias dictadas en los últimos años para comprobar de que parte está el Alto sistema Judicial.

Que comprueben con que descaro se ha defendido «el orden público económico», o sea, el SISTEMA.

No todo está perdido

Pero, afortunadamente, no todo está perdido. 

Vivimos en Europa, y en la Unión Europea existe una Institución que se llama TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. 

Es una Institución que se prestigia día a día porque poco a poco va poniendo en su lugar a toda esta sarta de vividores y a sus secuaces.

La ventaja que tenemos es que cualquier ciudadano de la Unión puede solicitar la tutela de sus derechos ante este Tribunal.

Y este ha ido dictando una sentencia tras otra que en la inmensa mayoría de los casos han sido favorables a los consumidores. 

Estas sentencias, y seguramente todas o casi todas las que vendrán, han enmendado la plana a los Tribunales nacionales (no solo de España) dejándolos con sus vergüenzas al aire. 

Demostrando con su interpretación de las normas que no solo somos consumidores, sino CIUDADANOS en plenitud de derechos.

En lo que respecta a España, el TJUE ha tenido gran cantidad de trabajo. 

De las más conocidas, algunas como la sentencia sobre las cláusulas suelo (que obliga a devolver todo el dinero percibido indebidamente por los bancos).

Después la de los préstamos hipotecarios referenciados a IRPH. 

En diciembre de 2019 se sumó otra sentencia del TJUE sobre el proceso monitorio europeo.

Esta sentencia del TJUE sobre el proceso monitorio europeo ha pasado más desapercibida por el común de las personas.

Y eso porque hasta ahora este procedimiento judicial no se ha utilizado demasiado para el cobro de deudas de acreedores que radican en el extranjero y reclaman desde allí.

En este caso, el palo no ha sido para los jueces, que precisamente son los que han levantado la voz contra el mismo, sino contra los políticos. 

Los legisladores que dictan las leyes que regulan casi todo en nuestras vidas, y suponen nuestro bienestar o nuestra miseria.

¿Qué es el proceso monitorio europeo?

El 30 de diciembre de 2006, el D.O.U.E.  publicó el REGLAMENTO (CE) Nº 1896/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo.

¿Y esto qué es, se preguntará usted?

Al igual que el proceso monitorio nacional español, es un mecanismo judicial rápido que sirve para cobrar deudas a personas o empresas que viven en otro estado miembro.

¿Para que sirve el proceso monitorio europeo?

Por ejemplo, yo he pedido un crédito en Alemania a un banco alemán, pero ya no vivo en Alemania y he dejado de pagarlo.

Hasta la fecha de publicación de dicho Reglamento, era bastante difícil para el banco alemán cobrarme. 

Y ello porque los procedimientos eran muy complejos y difíciles de realizar.

Sin embargo, desde la aprobación de esta norma, el banco alemán me puede reclamar la deuda aunque ya no viva en Alemania.

Basta con que utilice el procedimiento sencillo regulado en el Reglamento y demandarme ante el juzgado de primera instancia de mi domicilio. 

Pueden incluso usarse formularios para presentar la demanda de monitorio europeo.

La norma es razonable e interesante en un mercado único y un espacio político en el que las transacciones económicas internas son enormes entre un país y otro.

El problema se traduce cuando esta norma comunitaria tiene que trasladarse al ordenamiento jurídico interno español, trámite obligatorio para que pueda tener vigencia en España.

El juicio monitorio europeo en la LEC

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula en la Disposición final vigésima tercera, las medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1896/2006  por el que se establece un proceso monitorio europeo.

La competencia para tramitar el juicio monitorio europeo es del juzgado de primera instancia del lugar de residencia del deudor.

Mientras en el texto comunitario se dice en su artículo 7, apartado d) que se indicará en la demanda «la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados» ; y en su apartado e) «una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda.«, cuando se hace el traslado a la L.E.C. esto se convierte en lo siguiente:

» 2. La petición de requerimiento europeo de pago se presentará a través del formulario A que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, sin necesidad de aportar documentación alguna, que en su caso será inadmitida

Y la pregunta del millón es: ¿por qué se va a inadmitir una documentación que justifique la realidad de la deuda que se reclama?

¿Que problema hay en que el demandante, el acreedor, el que pide, aporte documentos para acreditar que la deuda es real?

Además, esto está en contradicción absoluta con lo dispuesto en el art. 812 y siguientes de la propia L.E.C. y que se refieren al proceso monitorio nacional, que obliga a que la deuda reclamada se justifique y acredite tal como en el mismo se refleja:

«Artículo 812. 

…/.. cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

…/.. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.«

No se entiende este afán del legislador español en mermar las garantías de los demandados. ¿Será por ahorrar unas cajas de folios?

¿Se da cuenta usted de la incongruencia? Si el acreedor es español, se le exige que presente toda la documentación sobre la deuda. 

Si el acreedor es extranjero se le exige QUE NO PRESENTE NADA.

Un mínimo de sentido común, que se presume en quien redacta las leyes, jamás hubiera hecho la acotación de que se “inadmitirá la documentación anexa que pueda presentarse”.

Y eso porque esta documentación redunda en una mayor seguridad jurídica para las partes.

Para el demandante, porque de esa forma justifica su petición.

Es bueno para el demandado, porque puede comprobar la realidad de lo que se le reclama.

Pues nada, hacerse se hizo, y así se quedó, sin que nadie de la oposición de entonces levantara la voz en un asunto como este.

Debe ser porque nuestros diputados y senadores están más pendientes del rifirrafe político y de la defensa de sus propios intereses que del bienestar común.

¿A quien beneficiaba esta merma de las garantías procesales?

El caso es que, mire usted por donde, este «agujero» en la L.E.C. le ha venido de perlas a los «fondos buitre» domiciliados en el extranjero que compran deuda en España.

Y eso es por que ya ni siquiera tienen que tener aquí una sede, ni un abogado, para reclamar la deuda (real o ficticia) que tienen con ellos ciudadanos españoles.

Como se explica en otras entradas de esta web, en la inmensa mayoría de las ocasiones esta «deuda cedida o vendida» adolece de una enorme falta de documentación que la justifique.

Por eso se vende tan barata, porque a poco que el deudor se espabile, no hay por donde meterle mano.

Si el acreedor no puede justificar la realidad de la deuda, o su cuantía, por falta de documentos, es muy posible que la demanda no pueda prosperar.

Pues bien, ¡que regalo para estos «buitres»!

No solo no tienen que documentar la deuda, sino que, si lo intentan, se le dice: «quite usted esos papeles de mi vista. 

Me basta con que usted me diga que fulanito le debe dinero.»

Para ellos, miel sobre hojuelas. Carta blanca para reclamar lo que se deba y LO QUE NO SE DEBA también.

La sentencia del TJUE sobre el monitorio europeo

Menos mal que siempre hay alguien con un mínimo sentido de la justicia que termina por provocar que las cosas cambien para bien, en este caso de los consumidores.

Le cuento de donde viene la sentencia que justifica este artículo:

Bondora, que es una empresa de usureros radicada en Estonia, pero que opera en España, interpuso diversos procedimientos monitorios en juzgados españoles contra deudores domiciliados en España.

Lo hizo utilizando el mecanismo del Proceso Monitorio Europeo.

En dos de estas demandas, los jueces titulares de los juzgados de primera instancia nº 11 de Vigo y el nº 20 de Barcelona, requirieron a dicha empresa basándose en el artículo 815.4 de la LEC, para que aportara documentación que acreditara la realidad de la deuda.

Su intención era comprobar si existían cláusulas abusivas en los contratos, pero Bondora se negó al requerimiento.

Alegaba que la disposición final 23ª de la L.E.C. y el propio Reglamento permitía presentar la demanda sin aportar ninguna documentación que acreditara la existencia de la deuda.

Por ello, ambos jueces elevaron una cuestión prejudicial al TJUE, que con esta sentencia sobre el juicio monitorio europeo da respuesta a este asunto.

En resumen, el juez estaría facultado para solicitar una copia completa del contrato con el único fin de comprobar la existencia de cláusulas que vulneren los derechos de los consumidores demandados.

Todo ello en base a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13, en relación con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea.

Y aquí le dejo también el texto de la sentencia:

SENTENCIA TJUE MONITORIO EUROPEO

Por si usted no sabe que es Bondora, otra empresa de usureros de esas que conceden créditos rápidos, les pego un trozo de su web donde hablan de los intereses (T.A.E) que aplican a sus «víctimas»:

Por si no se lee bien, transcribo lo que dice abajo a la derecha:

Importe del préstamo de 500€ a 10.000€. Plazo de amortización es desde 3 meses hasta un máximo de 60 meses. Tasa Anual Equivalente (TAE) desde 45,57% hasta un máximo de 95,29%.

A modo de pregunta final. ¿A QUIEN BENEFICIABA EL AGUJERO EN LA L.E.C.?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Abrir chat
¡Hola! ¿En que puedo ayudarte?
Si le han puesto una demanda de proceso monitorio europeo, llámenos de inmediato. Tiene 30 días para pagar u oponerse.