Condiciones a cumplir para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

Condiciones Ley de Segunda Oportunidad

Condiciones Ley de Segunda Oportunidad 

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas, autónomos y pequeños empresarios liberarse de sus deudas cuando se encuentran en una situación económica insostenible.

Se aprobó en España en 2015 y fue reformada en 2022 para hacerla más accesible y ágil. La idea es sencilla: dar una nueva oportunidad a quien, de buena fe, ha fracasado económicamente y no puede pagar sus deudas, evitando así que quede atrapado de por vida en una situación de insolvencia.

Sin embargo, no todo el mundo puede acogerse. La ley establece una serie de condiciones y requisitos que deben cumplirse. A continuación, te los explicamos de forma clara y paso a paso.


1. Estar en una situación real de insolvencia

El primer requisito, y el más importante, es que no puedas pagar tus deudas. Esto significa que:

  • Tus ingresos y patrimonio son insuficientes para cubrir lo que debes.

  • No puedes hacer frente a los pagos corrientes (hipoteca, préstamos, tarjetas, facturas, etc.).

  • No tienes bienes fácilmente liquidables (o si los tienes, su valor no alcanza para pagar todo lo que debes).

La ley no exige un importe mínimo o máximo de deuda para acogerse, pero sí es fundamental demostrar que la insolvencia es real y actual, no una simple previsión de que en el futuro no podrás pagar.

📌 Ejemplo: Un autónomo que cerró su negocio y debe 80.000 € entre préstamos y proveedores, pero solo gana 1.200 € al mes y no tiene bienes, estaría en situación de insolvencia.


2. Actuar de buena fe

La buena fe es un concepto clave en la Ley de Segunda Oportunidad. La ley exige que la persona que solicita la cancelación de deudas haya actuado de manera honesta y no haya intentado ocultar bienes o engañar a sus acreedores.

Para demostrar la buena fe, normalmente se pide cumplir con estas condiciones:

  1. No haber sido condenado por delitos económicos
    No puedes tener condenas firmes en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

  2. No haber provocado tu insolvencia de forma intencionada
    Por ejemplo, no puedes endeudarte sabiendo que no ibas a pagar o traspasar bienes a familiares para evitar que los embarguen.

  3. Colaborar con el juez y el administrador concursal
    Debes facilitar toda la información sobre tu situación económica, bienes, ingresos y deudas. Ocultar datos o inventar información puede llevar a la denegación del beneficio.

  4. No rechazar ofertas de empleo adecuadas
    Si estás en edad y condiciones de trabajar, y recibes una oferta razonable, no puedes rechazarla sin justificación, ya que podría interpretarse como falta de buena fe.


3. No tener deudas recientes sospechosas

La ley también busca evitar abusos. Por eso, no puedes haberte endeudado de forma irresponsable justo antes de solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.

Si, por ejemplo, pides varios préstamos o usas tarjetas de crédito sabiendo que vas a acogerte a esta ley, el juez puede considerar que ha habido mala fe y denegar la cancelación.

📌 Consejo: Si estás pensando en acogerte, evita contraer nuevas deudas sin necesidad real y justificada.


4. No haber utilizado la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años

Otro requisito es no haber obtenido la exoneración de deudas en los últimos cinco años.
Esto significa que, si ya te has beneficiado antes de esta ley, tendrás que esperar ese tiempo para volver a solicitarla.


5. Intentar un acuerdo con los acreedores (en algunos casos)

Hasta la reforma de septiembre de 2022, la ley obligaba a intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de poder pedir la exoneración de deudas.
Ahora ya no es siempre obligatorio, pero sigue siendo posible y, en ciertos casos, recomendable.

  • Este acuerdo consiste en presentar a los acreedores una propuesta de pago parcial, aplazado o reestructurado.

  • Si la mayoría acepta, evitas el procedimiento judicial y la cancelación se produce de forma más sencilla.

  • Si no aceptan, puedes ir directamente a la vía judicial para solicitar la exoneración.

La gran novedad de la reforma es que ahora puedes solicitar directamente la cancelación de deudas sin liquidar todos tus bienes, siempre que tengas un plan de pagos aprobado por el juez.


6. Cumplir con los límites de deuda

Aunque no hay un importe mínimo, la ley establece que la deuda total (incluyendo intereses y recargos) no supere los 5 millones de euros.
Si debes más que eso, tendrás que acudir a otros mecanismos concursales.


7. Tipos de exoneración: con o sin liquidación de bienes

Desde la reforma de 2022, hay dos formas de acogerse:

A) Exoneración con liquidación de bienes

  • Entregas todo tu patrimonio disponible (excepto bienes inembargables como ropa o herramientas de trabajo esenciales).

  • Una vez vendidos los bienes, el juez cancela la deuda restante.

  • Este método es más rápido, pero implica perder el patrimonio.

B) Exoneración sin liquidación (plan de pagos)

Este segundo sistema es más flexible y protege mejor el patrimonio, pero exige comprometerse a pagar lo que sea posible según tus ingresos.


8. Qué deudas se pueden cancelar y cuáles no

La Ley de Segunda Oportunidad no borra todas las deudas, pero sí la mayoría.

Deudas que normalmente sí se pueden cancelar:

  • Préstamos personales.

  • Hipotecas (aunque el banco puede quedarse con el inmueble).

  • Tarjetas de crédito.

  • Deudas con proveedores.

  • Préstamos ICO (en la parte no cubierta por avales).

Deudas que no se pueden cancelar:

  • Pensión de alimentos a hijos o cónyuge.

  • Multas penales.

  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

  • Parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social (aunque desde 2022 se pueden exonerar hasta 10.000 € de cada una).


9. Documentación necesaria

Para iniciar el procedimiento, normalmente tendrás que presentar:

  • DNI o NIE.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Relación completa de deudas y acreedores.

  • Contratos de préstamos, hipotecas, etc.

  • Nóminas, facturas o justificantes de ingresos.

  • Declaraciones de la Renta de los últimos años.

  • Inventario de bienes y propiedades.

  • Extractos bancarios recientes.

Es muy importante que la información sea completa y veraz. El juez y el administrador concursal revisarán todos los datos.


10. Procedimiento paso a paso

De forma simplificada, el proceso suele ser así:

  1. Consultar con un abogado especializado
    Aunque no es obligatorio para todos los trámites iniciales, es muy recomendable.

  2. Preparar la documentación
    Recoger toda la información económica y personal.

  3. Presentar la solicitud
    Puede ser en el juzgado o ante notario, dependiendo del caso.

  4. Admitir la solicitud y nombrar un administrador concursal (si corresponde).

  5. Valorar si hay bienes para liquidar o plan de pagos
    El juez decidirá el mecanismo.

  6. Cancelación parcial o total de deudas
    Si cumples todos los requisitos, obtendrás la exoneración definitiva.


11. Ventajas y riesgos

Ventajas:

  • Cancelar deudas que te ahogan.

  • Proteger parte de tu patrimonio (según la modalidad).

  • Recuperar la capacidad de empezar de cero.

  • Reducir el estrés y la presión de los acreedores.

Riesgos o desventajas:

  • Pérdida de bienes (en la modalidad con liquidación).

  • No se borran todas las deudas.

  • Estarás registrado en el Registro Público Concursal durante un tiempo.

  • Si incumples el plan de pagos, la exoneración puede revocarse.


12. Conclusión: una oportunidad real, pero con condiciones claras

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta valiosa para salir de una situación económica insostenible, pero no es un “borrón y cuenta nueva” automático.
Debes cumplir condiciones como:

  • Estar realmente insolvente.

  • Actuar con buena fe.

  • No superar el límite de deuda.

  • Colaborar con el proceso judicial.

Si lo haces bien y cuentas con asesoramiento adecuado, esta ley puede darte la oportunidad de rehacer tu vida sin la carga de las deudas.

Deja una respuesta

Llámanos o escríbenos por WhatsApp al 619 477 133 y te contestaremos de inmediato
Llámanos o escríbenos por WhatsApp al 619 477 133 y te contestaremos de inmediato
Abogados Bancarios
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.