Costas procesales: quién las paga y cuánto pueden ser

¿Que puedes ver en este artículo?
ToggleCostas procesales: quién las paga, cuánto pueden ser y qué ocurre si pierdes un juicio
¿Si pierdo un juicio tengo que pagar las costas? ¿Y si gano, el contrario pagará a mi abogado?
Son dos de las primeras preguntas que se hace cualquier persona cuando tiene que acudir a los tribunales.
Y es comprensible. Un procedimiento judicial no solo plantea la incertidumbre de ganar o perder. También existe una preocupación económica: cuánto puede terminar costando el proceso.
Las costas procesales forman parte de ese riesgo, pero su funcionamiento es bastante más complejo que la conocida frase:
Veamos qué son realmente las costas, cuándo se imponen y cómo se determina su importe.
¿Qué son las costas procesales?
Las costas procesales son determinados gastos originados por un procedimiento judicial que la ley permite incluir en una eventual condena en costas.
No deben confundirse con todos los gastos que una persona pueda haber tenido como consecuencia del litigio.
La Ley de Enjuiciamiento Civil determina qué conceptos pueden integrar las costas.
Entre ellos pueden encontrarse, cuando proceda:
⚖️ honorarios de abogado;
📑 derechos del procurador;
👨🔬 honorarios de peritos;
📢 determinados anuncios o publicaciones obligatorias;
📄 copias, certificaciones y otros documentos en los casos previstos legalmente;
💶 determinados derechos arancelarios;
🔎 y otros gastos que la ley considere expresamente incluidos.
Por tanto, costas procesales y coste total del juicio no son exactamente lo mismo.
¿Quién paga las costas de un juicio civil?
La regla general en primera instancia se encuentra en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando se rechazan todas las pretensiones de una de las partes, las costas se imponen normalmente a esa parte.
Es lo que se conoce como el criterio del vencimiento.
De ahí procede la expresión habitual:
Quien pierde totalmente el pleito puede ser condenado en costas.
Pero esta regla tiene excepciones y matices importantes.
¿Siempre paga las costas quien pierde?
No necesariamente.
Aunque una parte haya visto rechazadas todas sus pretensiones, el tribunal puede apreciar que el asunto presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Esta circunstancia puede justificar que no se impongan las costas conforme a la regla general.
Por eso no es correcto afirmar que cualquier persona que pierde un procedimiento civil necesariamente tendrá que pagar las costas de la contraparte.
Hay que leer el pronunciamiento concreto de la sentencia.
¿Qué significa «con expresa imposición de costas»?
Es una expresión muy habitual en las resoluciones judiciales.
Significa que el tribunal ha decidido que una de las partes debe soportar las costas procesales en los términos establecidos legalmente.
Por ejemplo, una sentencia puede:
➡️ estimar la demanda y condenar en costas al demandado;
➡️ desestimar la demanda y condenar en costas al demandante;
➡️ resolver que cada parte abone las causadas a su instancia;
➡️ o adoptar el pronunciamiento que corresponda conforme a las circunstancias del procedimiento.
Por tanto, después de conocer quién ha ganado el litigio hay que comprobar también qué ha decidido expresamente la sentencia sobre las costas.
¿Qué pasa si la demanda se estima solo parcialmente?
Aquí aparece una excepción muy importante al principio de «quien pierde paga».
Si una demanda se estima parcialmente, es decir, si el demandante consigue solo una parte de lo que solicitaba, la regla general es que cada parte soporte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
También existen excepciones.
Por eso una persona puede ganar parcialmente un procedimiento y, sin embargo, no obtener una condena en costas a su favor.
Un ejemplo sencillo
Imaginemos que una empresa reclama:
10.000 €
y la sentencia reconoce únicamente:
4.000 €
No existe un vencimiento total en los términos inicialmente planteados.
El pronunciamiento sobre costas deberá realizarse aplicando las reglas previstas para estos casos y teniendo en cuenta las circunstancias concretas del procedimiento.
Si gano el juicio con costas, ¿el contrario paga toda la factura de mi abogado?
No necesariamente.
Esta es una de las cuestiones más importantes.
La relación entre un cliente y su abogado se rige por los honorarios que hayan acordado entre ellos.
La condena en costas, en cambio, determina qué cantidades pueden exigirse procesalmente a la parte condenada conforme a las reglas legales.
Son relaciones diferentes.
Por tanto:
La factura de tu abogado y la cantidad que finalmente pueda incluirse en una tasación de costas no tienen por qué coincidir.
¿Hay un límite para los honorarios del abogado incluidos en las costas?
La LEC establece límites para determinados conceptos cuando los honorarios de profesionales no están sujetos a tarifa o arancel.
Como regla general, la parte condenada en costas solo estará obligada a pagar por esos conceptos una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso por cada litigante favorecido por la condena, con las particularidades y excepciones establecidas legalmente.
Existen además reglas específicas para los procesos de cuantía inestimable y para determinados supuestos.
Esto no significa que el abogado esté obligado a cobrar a su cliente esa cantidad.
Significa que existe una limitación respecto de lo que puede repercutirse a la parte condenada en costas en los términos previstos por la ley.
¿Quién calcula las costas?
La sentencia normalmente no dice:
«Las costas ascienden a 1.842,37 euros».
Primero se dicta el pronunciamiento de condena en costas.
Posteriormente, cuando corresponde, se tramita la tasación de costas.
En ella se presentan las cantidades correspondientes a los conceptos que pretenden incluirse y se realiza el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por eso hay que distinguir dos momentos:
- Condena en costas → el tribunal decide quién debe soportarlas.
- Tasación de costas → posteriormente se determina qué cantidades concretas pueden incluirse.
¿Puedo discutir una tasación de costas?
Sí.
Que exista una condena en costas no significa que cualquier cantidad presentada por la contraparte tenga que aceptarse automáticamente.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla mecanismos para impugnar la tasación.
Dependiendo de las circunstancias, puede discutirse que determinadas partidas sean indebidas o que ciertos honorarios resulten excesivos, conforme al régimen legal aplicable.
Por ello, si recibes una tasación de costas, debe comprobarse qué conceptos contiene y cómo han sido calculados.
¿Qué son costas indebidas?
Simplificando, son partidas que se pretende incluir en la tasación pero que no deberían formar parte de ella conforme a las reglas procesales.
No todo gasto realizado durante un procedimiento puede trasladarse automáticamente al condenado en costas.
Por eso es necesario analizar individualmente cada concepto incluido.
¿Qué significa que los honorarios sean excesivos?
Es una cuestión diferente.
Puede ocurrir que la intervención profesional sea un concepto susceptible de incluirse, pero se discuta la cuantía de los honorarios presentada a efectos de costas.
La LEC establece un procedimiento específico para tramitar estas controversias.
No debe confundirse, nuevamente, con la relación económica existente entre el profesional y su propio cliente.
¿Qué ocurre si no pago las costas?
Una vez que existe una cantidad exigible conforme al procedimiento correspondiente, su impago puede dar lugar a su ejecución forzosa.
Esto significa que el acreedor puede solicitar al juzgado que adopte las medidas previstas legalmente para cobrarla.
En determinadas circunstancias pueden llegar a producirse actuaciones de embargo sobre bienes, cuentas, salarios u otros derechos, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.
Por tanto, una condena en costas no debe ignorarse.
¿Puede haber costas en un recurso de apelación?
Sí.
Las costas no se limitan a la primera instancia.
El resultado de un recurso de apelación también puede tener consecuencias en materia de costas conforme a las reglas establecidas en la LEC.
Por ello, antes de recurrir una sentencia no debe valorarse únicamente si existen argumentos jurídicos para hacerlo.
También es conveniente analizar:
⚖️ las posibilidades reales del recurso;
💶 la cuantía en discusión;
📑 los costes de continuar litigando;
⚠️ y el eventual riesgo de una nueva condena en costas.
Recurrir una sentencia es una decisión jurídica, pero también puede tener consecuencias económicas.
¿Hay costas si el demandado reconoce la reclamación?
Depende de cómo y cuándo se produzca.
El allanamiento tiene un régimen específico en materia de costas y no conduce siempre al mismo resultado.
Es especialmente relevante determinar si el demandado se allana antes o después de contestar a la demanda y si existió previamente una actuación que pueda ser considerada relevante a estos efectos conforme a la ley.
Por tanto, reconocer una reclamación rápidamente no garantiza por sí solo que nunca exista condena en costas.
¿Qué ocurre si el demandante desiste?
El desistimiento también tiene sus propias reglas.
Las consecuencias sobre las costas pueden depender, entre otros factores, de si el desistimiento debe ser consentido por el demandado y de cuál sea la posición que este adopte.
De nuevo, no existe una regla universal según la cual «si retiras la demanda nunca hay costas».
Costas en reclamaciones de bancos, financieras y fondos
La cuestión de las costas tiene especial importancia en los procedimientos relacionados con reclamaciones económicas.
Cuando un banco, una financiera, un fondo de inversión o una empresa que ha adquirido una deuda presenta una demanda, el demandado no debería valorar únicamente:
«¿Cuánto me reclaman?»
También debe analizar:
«¿Qué posibilidades tengo de defenderme y qué riesgo económico supone el procedimiento?»
Una reclamación puede plantear cuestiones relacionadas con la propia existencia de la deuda, su cuantificación, la legitimación del demandante, intereses, comisiones, cláusulas contractuales o documentación insuficiente.
El resultado del litigio puede influir posteriormente en el pronunciamiento sobre costas.
¿Merece la pena defenderse si existe riesgo de costas?
El riesgo de costas debe valorarse, pero no puede analizarse aisladamente.
Lo relevante es estudiar conjuntamente:
🔎 la cantidad reclamada;
📄 la documentación existente;
⚖️ los argumentos de cada parte;
💶 el posible coste del procedimiento;
📊 las posibilidades razonables de éxito;
⚠️ y las consecuencias de no defenderse.
Solo después puede adoptarse una decisión con conocimiento suficiente.
Me han condenado en costas: ¿qué hago?
Lo primero es determinar exactamente qué resolución se ha dictado y si es firme.
Una condena en costas no significa necesariamente que haya que pagar inmediatamente una cantidad que todavía ni siquiera ha sido determinada.
Posteriormente puede producirse la tasación.
Cuando se reciba, habrá que comprobar:
➡️ qué partidas se incluyen;
➡️ qué cantidades se reclaman;
➡️ si corresponden al procedimiento;
➡️ y si existe algún motivo legal para discutirlas.
Los plazos procesales vuelven a ser fundamentales.
Si gano con costas, ¿cuándo cobraré?
Tampoco el cobro es necesariamente inmediato.
Después de la resolución pueden existir recursos y posteriormente debe seguirse, cuando corresponda, el procedimiento necesario para determinar y exigir las costas.
Si la parte obligada no paga voluntariamente, puede resultar necesario acudir a la ejecución.
Por eso:
«Condenar en costas» y «haber cobrado las costas» son dos momentos diferentes.
Cinco ideas importantes sobre las costas procesales
➡️ Perder un juicio no implica siempre una condena en costas.
➡️ Ganar parcialmente tampoco significa necesariamente que el contrario tenga que pagar tus costas.
➡️ La factura de tu abogado y la tasación de costas son cosas distintas.
➡️ Una tasación de costas puede ser impugnada cuando concurran motivos para ello.
➡️ Antes de demandar, defenderse o recurrir conviene valorar también el riesgo económico del procedimiento.
¿Tienes una condena o una tasación de costas?
Si has recibido una sentencia con condena en costas, una tasación o una reclamación derivada de un procedimiento judicial, es importante saber en qué fase se encuentra el asunto y qué plazo tienes para actuar.
En AbogadosBancarios intervenimos en procedimientos civiles relacionados con reclamaciones de deuda, contratos bancarios y financieros, fondos de inversión y empresas de recobro.
Podemos revisar la resolución y la documentación del procedimiento para determinar qué te están reclamando y qué posibilidades de actuación existen.
📞 Consúltanos tu caso.
💬 Si ya tienes la sentencia o la tasación de costas, puedes enviarnos la documentación para que podamos revisarla.
Las costas forman parte del procedimiento judicial. Conocer el riesgo antes de litigar es tan importante como saber qué se está reclamando.