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Juicio verbal: lo que necesitas saber si te demandan por deudas

juicio verbal

Tabla de contenidos

¿Qué es un juicio verbal?

Un juicio verbal es un tipo de proceso judicial que se utiliza para resolver conflictos de forma rápida y sencilla.

Se trata de una modalidad de juicio oral, es decir, que se basa en la exposición verbal de las partes y las pruebas ante el juez.

El juicio verbal se aplica para reclamaciones de cantidad inferiores a 15.000 euros.

También se usa para otros asuntos como desahucios, arrendamientos, responsabilidad civil, etc.

¿Cómo se desarrolla un juicio verbal? 

Lo primero que hay que hacer es presentar una demanda ante el juzgado competente.

En esta  hay que indicar los datos del demandante y del demandado, y el motivo de la reclamación.

Igualmente hay que especificar las pruebas que se aportan y la cuantía que se solicita.

El juzgado admitirá la demanda y citará a las partes para la celebración del juicio.

Recibida la demanda, la persona demandada podrá contestar por escrito o en la misma audiencia. Se podrán alegar excepciones procesales, como por ejemplo, la prescripción de la deuda.

Cuando llegue el día del juicio, el juez preguntará a las partes si hay posibilidad de acuerdo.

Si no lo hay, se procederá a la vista oral.

El demandante y el demandado expondrán sus argumentos y contestarán a las preguntas del juez y de la otra parte.

A continuación, se practicarán las pruebas que se hayan propuesto y admitido.

Estas pueden ser el interrogatorio de testigos, aportación de documentos, informes de peritos, etc.

Finalmente, el juez dictará sentencia en el plazo de diez días, aunque esto rara vez se cumple.

¿Qué ventajas tiene el juicio verbal?

El juicio verbal tiene ciertas ventajas sobre otros que pueden interponerse, por ejemplo, el juicio monitorio.

Hay que tener en cuenta que en los juicios monitorios de cuantía inferior a 15.000 euros, si se presenta oposición, esta se resuelve en un juicio oral.

Este es un procedimiento ágil y económico, que permite resolver conflictos de forma eficaz y con garantías jurídicas.

Al ser un juicio oral, se evitan los trámites escritos y se favorece la inmediación del juez.

Así este puede valorar mejor las pruebas y las declaraciones de las partes.

Además, el juicio verbal tiene un carácter público, lo que implica transparencia y control social.

Demanda, admisión y contestación

1. Demanda: Para iniciar el mecanismo de juicio verbal, hay que presentar una demanda ante el juzgado competente, explicando los hechos y las pretensiones del demandante.

Es imprescindible aportar los documentos que acrediten su derecho.

La demanda debe ir firmada por un abogado y un procurador, salvo que la cuantía reclamada sea inferior a 2.000 euros.

2. Admisión: El juez examina la demanda y verifica que cumple los requisitos formales y que no existe ningún motivo para inadmitirla.

Si la admite, ordena que se dé traslado al demandado para que conteste en el plazo de 10 días hábiles.

Caso de inadmitirla, el demandante puede subsanar los defectos o interponer un recurso de reposición.

3. Contestación: El demandado debe presentar un escrito de contestación a la demanda, en el que exponga sus argumentos y sus pruebas.

También debe ir firmado por un abogado y un procurador si supera los dos mil euros.

De no superarla, podrá comparecer asistido por abogado y representado por procurador, si así lo prefiere, para tener más seguridad.

Si el demandado no contesta, se le tendrá por allanado (es decir, que acepta lo que pide el demandante) o por rebelde (es decir, que no comparece al proceso), según el caso.

Juicio y sentencia en el juicio verbal

4. Juicio: El juez señala la fecha para el juicio, que debe celebrarse dentro de los 20 días siguientes. 

En el juicio se practican las pruebas admitidas, como declaraciones de las partes, testigos, peritos o documentos.

El juicio termina con las conclusiones de los abogados de cada parte, que resumen sus argumentos y sus pretensiones, si el juez lo permite.

5. Sentencia: El juez dicta sentencia dentro de los 10 días siguientes al juicio, resolviendo el conflicto y condenando o absolviendo al demandado.

La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días desde su notificación, si su cuantía es superior a 3.000 euros, si no, es firme desde su dictado.

Estos son los pasos del proceso de juicio verbal, un procedimiento ágil y sencillo que permite resolver conflictos de forma rápida y eficaz.

Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento legal, puedes contactar con nuestro despacho de abogados especializado en juicios verbales de reclamación de deudas.

¿Que cuesta defenderse de un juicio verbal?

Si te han puesto un juicio verbal por deudas, y nos encargas que te llevamos el caso, es natural que sepas cuanto te puede costar el asunto.

Nosotros somos abogados baratos. Quizás el bufete más barato de España de los que se dedican al derecho bancario.

Pues bien: aquí tienes una tabla sobre los honorarios en caso de juicios verbales, que van en función de la cuantía que te reclamen:

Juicio verbal hasta 1.000 euros: 181,50 euros con IVA incluido.

Si el Juicio verbal va de 1.001 hasta 2.000 euros: 242,00 euros con IVA incluido.

En caso de que el Juicio verbal vaya de 2.001  hasta 3.000 euros: 302,50 euros con IVA incluido.

Juicio verbal de 3.001  hasta 6.000 euros: 484,00 euros con IVA incluido.

Si la cuantía es superior, consúltanos y te daremos el mejor precio. 

En caso de que haya vista, el precio por la asistencia a la misma es de 125 euros, que se cobra una semana antes de su celebración.

Si la demanda es superior a 2.000 euros, hay que llevar procurador, que cobra en función de su arancel. Pregúntanos.

Y si no puedes pagar de una vez, te damos facilidades.

Costas

Las costas judiciales son los gastos que se originan en un proceso judicial y que deben ser pagados por la parte que pierde el litigio.

Vamos a explicar cómo se regulan las costas judiciales en el juicio verbal, que es el procedimiento más común para resolver conflictos civiles de cuantía inferior a 15.000 euros.

La sentencia puede estimar total o parcialmente la demanda, o desestimarla. 

En función de ello, el juez puede imponer las costas a una de las partes o a ambas, o no imponerlas a ninguna.

La regla general es que se imponen las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el juez aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Esto es lo que se llama el criterio del vencimiento, en el sentido de vencer a la otra parte.

El juez tiene un margen de discrecionalidad para decidir sobre las costas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la buena o mala fe de las partes.

La tasación de las costas

Las costas judiciales incluyen los honorarios del abogado y del procurador de la parte vencedora, así como los gastos de los peritos, testigos y otros medios de prueba.

El importe de las costas se determina mediante una tasación que realiza el secretario judicial, siguiendo unos criterios legales y orientativos.

La parte condenada al pago de las costas puede impugnar la tasación si considera que es excesiva o indebida.

Por costas excesivas se entiende que se pretende cobrar más de lo que realmente valen los gastos en que ha incurrido el vencedor.

Costas indebidas son cuando se pretende cobrar algo que realmente no se debe. Por ejemplo: honorarios de abogado que no ha intervenido en el pleito.

El pago de las costas judiciales puede suponer una carga económica importante para la parte perdedora.

Por eso, conviene valorar bien los riesgos y las posibilidades de éxito antes de iniciar o contestar una demanda, ya que en muchos casos, es mejor intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con la otra parte, para evitar el pleito y sus consecuencias.

En cualquier caso, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia, que pueda defender los intereses de su cliente con profesionalidad y eficacia.

La ejecución derivada de un juicio verbal

Tienes que tener en cuenta que si en un juicio verbal te condenan al pago de una cantidad, y la sentencia es firme, bien porque no se pueda apelar (menor de 3.000 euros) o porque no quieras presentar apelación, tienes que pagar la cantidad y las costas si te han condenado a pagarlas.

Si no pagas voluntariamente, el acreedor va a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, y pedirá al juzgado que te embargue tus bienes para cobrar.

Esta ejecución también tiene sus propias costas e intereses, que se calcularán en base al tiempo que tarden en cobrarte.

Por eso, no te descuides. Si tienes que pagar, paga cuanto antes, o llega a un acuerdo con el acreedor, si es que no puedes pagar de una vez. Nosotros podemos hacerte esa gestión.

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