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El juez desestima una demanda de LC Asset 1 en Palma por prescripción

LC Asset reclamó una deuda que estaba prescrita

LC Asset 1 demandó a uno de nuestros clientes en Palma de Mallorca, que tenía una deuda muy antigua pendiente con Banco Cetelem. 

Tras el estudio de la demanda, comprobamos que cuando LC Asset 1 reclamó la deuda, ya estaba prescrita, por lo que alegamos esta circunstancia en nuestra contestación. Finalmente el juez nos ha dado la razón y desestima la demanda, por lo que nuestro cliente no tiene que pagar nada, y condena a LC Asset 1 en costas.

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

Antecedentes del Caso:

– Presentación de la petición de juicio monitorio en 2022 por LC Asset 1 S.A.R.L. contra D. xxx por una cantidad de 3.230 euros.

– Requerimiento a la demandada para pagar u oponerse en plazo legal.

– Presentación de escrito de oposición por la demandada el ** de 2022.

– Declaración de terminación del proceso monitorio /2022 y traslado a la parte actora para impugnar la oposición en plazo legal el ** de 2023.

Fundamentos de Derecho:

– Se suscribió un contrato de tarjeta revolving entre Banco Cetelem y D.  en mayo de 2006.

– LC Asset 1, S.A.R.L. adquirió el crédito que Banco Cetelem tenía frente a D. ** en junio de 2018.

– La demanda reclama una cantidad por impago de crédito cedido.

– La demandada alega falta de acreditación documental de la cesión y falta de legitimación activa, además de excepción de prescripción de la acción.

– La jurisprudencia establece que no es necesaria la notificación de la cesión del crédito al deudor cedido para que sea válida.

– Se argumenta que no estamos ante un crédito litigioso ni se aplica el artículo 1535 CC debido a la cesión en globo de una pluralidad de créditos.

– Se desestima la demanda por prescripción de la deuda y se imponen las costas a la demandante.

Fallo del Juez:

– La demanda presentada por LC Asset 1 s.a.r.l. contra D.   ** es desestimada.

– Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales.

– Se notifica que contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Islas Baleares en un plazo de 20 días.

¿Qué alegatos presentó la parte demandada en su escrito de oposición?

La parte demandada presentó los siguientes alegatos en su escrito de oposición:

  1. Falta de acreditación documental de la cesión:

Alegó que no se había presentado una acreditación documental suficiente de la cesión del crédito.

  1. Falta de legitimación activa:

Argumentó que no se había notificado la cesión del crédito al deudor. Por lo tanto, cuestionaba la legitimación activa de la parte demandante para reclamar el crédito.

  1. Desconocimiento de si la deuda era litigiosa:

Sostuvo que no conocía si la deuda era litigiosa, lo cual es relevante para reclamar el retracto del crédito.

  1. Excepción de prescripción de la acción:

Invocó la prescripción de la acción con arreglo al artículo 1964 del Código Civil.

Y esto ya que, según su afirmación, desde el 2-3-2011 la cuenta no tenía movimientos reales.

Estos puntos fueron los componentes centrales de la oposición presentada por la parte demandada en el proceso.

¿Por qué se desestimó la demanda según la sentencia?

La demanda se desestimó por varios motivos fundamentales expuestos en la sentencia:

  1. Falta de Acreditación Documental y Legitimación Activa:

   – La parte demandada argumentó, entre otras cosas, la falta de acreditación documental de la cesión del crédito y la falta de legitimación activa.

Según se menciona en el documento: «La parte demandada se opone alegando falta de acreditación documental de la cesión y falta de legitimación activa no habiéndose notificado la cesión del crédito.»

Sin embargo, la falta de legitimación activa no fue considerada como tal por el juez.

  1. Prescripción de la Acción:

   – La parte demandada también alegó la excepción de prescripción de la acción, conforme al artículo 1964 del Código Civil:

 «Por otro lado opone la excepción de prescripción de la acción con arreglo al artículo 1964 CC…».

  1. La Cesión del Crédito No Notificada:

   – Según la jurisprudencia citada del Tribunal Supremo, la notificación de la cesión del crédito al deudor no era necesaria para que fuera válida.

En resumen, la demanda no prosperó ya que se aplicó el instituto de la prescripción de la acción alegada por la parte demandada.

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