
Si eres autónomo y no puedes librarte de tus deudas, ahora tienes la oportunidad de hacerlo.
¿Eres un pequeño empresario y las deudas te ahogan? La Ley de Segunda Oportunidad para autónomos permite a la persona física —sea o no empresario— renegociar o exonerar deudas si actúa de buena fe. Aquí tienes una guía práctica, con los requisitos reales, los pasos, los plazos y los límites para deudas con AEAT y TGSS, pensada para 2025.
La Ley de 2ª Oportunidad es, para muchos autónomos en apuros, una verdadera esperanza. Librarte de deudas puede significar quitarte un peso insoportable: dejar atrás llamadas de acreedores, embargos y la angustia de querer pagar y no poder. En esta guía te explico qué necesitas para acogerte, cómo te beneficia y qué matices existen según estés en activo o hayas cesado la actividad.
1) ¿Qué es la Ley de segunda oportunidad para autónomos?
Es un mecanismo legal que permite a la persona natural (incluidos los autónomos) obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) de acuerdo con el TRLC. Esta exoneración es posible con un plan de pagos —sin liquidar todos los bienes— o tras la liquidación del patrimonio. El objetivo es que puedas volver a empezar de forma ordenada, preservando tu capacidad de generar ingresos.
Base legal: Art. 486 TRLC (persona natural, sea o no empresario); reforma por Ley 16/2022. Plazo del plan: 3 años, ampliable a 5 en supuestos tasados.
2) Contexto y causas de la insolvencia
La crisis económica, la pandemia de la COVID-19 y los altibajos del mercado han golpeado con fuerza al colectivo autónomo en España. Muchos profesionales por cuenta propia se han visto en una insolvencia sobrevenida, sin capacidad para atender pagos a bancos, proveedores, AEAT y TGSS. La segunda oportunidad nace para canalizar estas situaciones, permitiendo reordenar la deuda y, cuando procede, exonerarla.
Este artículo ofrece una visión práctica y exhaustiva del mecanismo, con foco en los autónomos: requisitos, procedimiento, ventajas, críticas y casos reales representativos.
3) Orígenes y fundamento legal
El embrión de la segunda oportunidad se introdujo mediante el Real Decreto-ley 1/2015, como adaptación del espíritu del fresh start anglosajón. Hoy su regulación vigente se contiene en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), profundamente reformado por la Ley 16/2022. Frente al principio general del art. 1911 del Código Civil —el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros—, la ley admite que, si se actúa de buena fe, se acceda a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), ya sea con plan de pagos o tras liquidación.
Nota: La reforma de 2022 suprimió el antiguo requisito de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos como paso previo general. Hoy la EPI se articula principalmente mediante plan de pagos (3–5 años) o liquidación.
4) Requisitos de buena fe y quién puede acogerse
4.1. Requisitos clave (resumen)
- Persona física (autónomo o no), en situación de insolvencia actual o inminente.
- Buena fe: no incurrir en causas de exclusión (delitos graves recientes; concurso culpable; sanciones muy graves, etc.).
- Colaboración con el juzgado y la administración concursal, aportando información veraz y completa.
- Elegir modalidad: plan de pagos (3–5 años) o liquidación del patrimonio.
- Respetar las limitaciones y medidas que establezca el juez (por ejemplo, límites de disposición mientras dure el plan).
4.2. Causas de exclusión (ojo)
No obtendrás la EPI si concurre alguna de estas situaciones (art. 487 TRLC):
- Condena firme (últimos 10 años) por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores, con pena máxima ≥ 3 años, salvo extinción de responsabilidad y pago de responsabilidades.
- Sanciones administrativas muy graves firmes en materia tributaria, seguridad social u orden social; y ciertos supuestos de infracciones graves elevadas.
- Concurso culpable (salvo retraso justificado en presentarlo).
- Proporcionar información falsa o engañosa al endeudarse o incumplir los deberes de colaboración.
Importante: desde la reforma de 2022 ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial previo; ahora la EPI se articula mediante plan de pagos o liquidación, con reglas específicas.
4.3. Requisitos clave si eres autónomo
- Buena fe acreditada: transparencia, colaboración con el juzgado y ausencia de conductas sancionables graves.
- Insolvencia actual o inminente: incapacidad real de atender regularmente las obligaciones.
- Sin condenas recientes por delitos patrimoniales, contra Hacienda/Seguridad Social o de falsedad con penas relevantes.
- Reiteración: si ya obtuviste EPI, debes respetar los plazos de 2 años (si fue con plan de pagos) o 5 años (si fue con liquidación). En nuevas solicitudes no se alcanza al crédito público.
- Ya no existe un umbral general de deuda tipo «5 millones» para la EPI: ese límite pertenecía al antiguo acuerdo extrajudicial. Lo relevante es la viabilidad del plan o la procedencia de la liquidación.

5) Modalidades: plan de pagos vs. liquidación
Aspecto | Plan de pagos | Liquidación |
---|---|---|
Duración | General: 3 años. Si conservas vivienda habitual o pagos dependen de renta futura: 5 años. | Sin plan prolongado: se liquida la masa activa; la EPI se decide al concluir el concurso. |
Vivienda habitual | Posible conservarla si los números cuadran; el plan se alarga a 5 años. | Puede realizarse si es necesario para pagar créditos no exonerables/privilegiados. |
Flexibilidad | Más flexible: pagos según renta disponible por encima del mínimo inembargable. | Más rápido si casi no hay bienes (concurso sin masa) o si la continuidad no es viable. |
Revisión / revocación | La exoneración es provisional hasta que se cumpla el plan. Puede revocarse si incumples gravemente. | La exoneración se concede al cerrar la liquidación; puede revocarse por mejora patrimonial extraordinaria en 3 años. |
Negociación con acreedores | Impugnable si cobra menos que en liquidación o si no destinas todos los ingresos embargables. | Menos margen de pacto; prevalece el orden legal de pagos. |
Art. 496 bis–500 TRLC: intereses, duración (3–5 años), aprobación, impugnación y exoneración definitiva.
6) Diferencias si estás en activo o has cesado en tu actividad
Autónomo en activo
- Puedes continuar trabajando durante el proceso, declarando ingresos y colaborando con el juzgado.
- Si tienes activos afectos (furgonetas, herramientas, stock), deberás justificar su necesidad; el juez puede permitir conservarlos.
- El plan de pagos es habitual cuando hay ingresos regulares y se busca mantener la vivienda o la actividad.
Autónomo cesado
- Situación más cercana a la de un particular.
- Si no hay ingresos ni bienes, puede plantearse un concurso sin masa y la exoneración tras la liquidación.
- No hay obligación de mantener la actividad ni de presentar nuevos trimestrales una vez cesado.
Más abajo verás casos prácticos (Pedro y Ana) que ilustran ambos escenarios.
7) Deudas exonerables vs. no exonerables
Exonerables (en términos generales)
- Préstamos bancarios y créditos personales.
- Deudas con proveedores y tarjetas de crédito.
- Intereses y recargos asociados a las anteriores (según reglas del plan o liquidación).
No exonerables (o con límites)
- Alimentos, responsabilidad civil por daños y multas penales.
- Sanciones administrativas muy graves.
- Crédito público (AEAT y TGSS), salvo los límites parciales que explicamos en el siguiente epígrafe.
La exoneración concreta dependerá de tu caso: garantías, privilegios, importe, conducta y modalidad elegida.
8) Deuda pública (AEAT/TGSS): límites y matices
Las deudas de Derecho público no se exoneran en general. No obstante, la reforma concursal permite exonerar parcialmente ciertos importes:
- AEAT: hasta 10.000 € por deudor. Los primeros 5.000 € se exoneran al 100%, y desde ahí hasta 10.000 € se exoneran al 50%.
- TGSS (Seguridad Social): el mismo límite y condiciones. La aplicación se hace en orden inverso de prelación y por antigüedad dentro de cada clase.
- Esta exoneración de crédito público solo opera en la primera EPI. Si solicitas una nueva exoneración en el futuro, no alcanzará al crédito público.
Tendencia 2024–2025: algunos juzgados han exonerado importes superiores al límite legal en casos concretos, pero no existe un criterio unificado. Consulta asesoramiento profesional y revisa la doctrina más reciente antes de decidir tu estrategia procesal.
Referencias oficiales y lectura útil: TRLC (BOE) y análisis de AEAT.
Guía específica: Deudas con Hacienda y Seguridad Social para autónomos.
9) Procedimiento especial para microempresas
Si como autónomo desarrollas actividad con estructura mínima y cumples alguno de estos umbrales (según último ejercicio cerrado), puedes acudir al procedimiento especial 100% electrónico:
- < 10 personas trabajadoras de media en el año anterior; y
- Volumen de negocio < 700.000 € o pasivo < 350.000 €.
La tramitación se realiza mediante formularios normalizados en la Sede de la Administración de Justicia. En 2025 se debate elevar los umbrales de microempresa —lo que ampliaría el acceso al procedimiento—; verifica la cifra vigente al presentar tu solicitud.
Enlace oficial: Servicio Electrónico de Microempresas.
10) Cómo solicitarla paso a paso (checklist)
- Diagnóstico de insolvencia. Documenta impagos, previsión de ingresos y vencimientos. Si hay embargos, actúa con celeridad.
- Elección de itinerario.
- Plan de pagos: si quieres preservar vivienda habitual o activos afectos, y puedes generar ingresos regulares.
- Liquidación: si casi no hay bienes o la continuidad no es viable; más rapidez y “punto y seguido”.
- Documentación. DNI/NIE, alta en RETA, listado de acreedores con importes y fechas, inventario de bienes, contratos y préstamos, justificantes de AEAT/TGSS, IRPF de los 3 últimos años, cuentas o libros de ingresos y gastos.
- Juzgado competente. Presenta escrito inicial en el Juzgado de lo Mercantil de tu domicilio. Si encajas en microempresas, usa la vía electrónica específica.
- Medidas de protección. Solicita, si procede, suspensión de ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad o vivienda (especialmente en microempresas).
- Propuesta y supervisión. Elabora un plan de pagos realista (si eliges esa vía). El juzgado podrá imponer medidas de control (informes semestrales, límites de disposición, etc.).
- Auto de exoneración.
- Plan de pagos: exoneración provisional al aprobarse; definitiva al concluir el plan si no hay revocación.
- Liquidación: exoneración definitiva al cerrarse el concurso, si cumples requisitos.
11) Documentación imprescindible
- Identificación (DNI/NIE) y datos de contacto.
- Alta en RETA y cnae / actividad.
- Listado de acreedores (privados y públicos) con importes, fechas, garantías y estado de reclamación.
- Inventario de bienes: vivienda, vehículos, herramientas, equipos informáticos, activos intangibles.
- Contratos y préstamos (hipoteca, líneas de crédito, arrendamientos, factoring).
- Justificantes y certificaciones de deuda con AEAT y TGSS.
- Declaraciones de IRPF de los 3 últimos ejercicios y modelos trimestrales (130/131) si procede.
- Libros de ingresos y gastos / cuentas anuales simplificadas si procede.
- Estado de embargos y procedimientos de ejecución en curso.
- Justificantes de ingresos y gastos actuales (extractos bancarios, facturas, nóminas si las hay).
12) Beneficios para autónomos
Beneficio | ¿Cómo te ayuda? |
---|---|
Cancelación de deudas privadas | Préstamos, tarjetas, proveedores, descubiertos |
Exoneración parcial de deudas públicas | Hasta 10.000 € por AEAT y 10.000 € por TGSS (ver límites) |
Mantener la actividad viable | Posibilidad de conservar vivienda y bienes afectos mediante plan |
Paralización de embargos | Protección frente a ejecuciones que comprometen tu facturación |
Reinserción económica | Reset financiero para volver a emprender sin lastres |
Alivio emocional | Reducción del estrés y la presión de acreedores |
13) Ejemplos numéricos (orientativos)
13.1. Plan de pagos (conservando vivienda)
Autónomo con INGRESOS NETOS de 1.600 €/mes y mínimo inembargable de referencia ≈ 1.260 €/mes (situación familiar genérica). Renta disponible ≈ 340 €/mes.
- Deuda financiera y proveedores: 18.000 €
- AEAT: 7.500 €
- TGSS: 4.000 €
Plan de 5 años (60 meses) por conservar vivienda: pagos ≈ 340 €/mes → 20.400 € totales. Se priorizan deudas no exonerables y privilegios; la parte exonerable se ve afectada por el límite de crédito público (AEAT/TGSS) y, al final, el remanente puede quedar exonerado definitivamente.
13.2. Liquidación (sin vivienda ni activos relevantes)
Autónomo con deudas totales 35.000 € y activos realizables 4.000 €. Tras liquidación, los acreedores cobran esos 4.000 € según prelación. El juzgado puede conceder la EPI y el resto quedar exonerado, con las limitaciones de crédito público.
13.3. Ejemplo práctico: Pedro (autónomo en activo)
Pedro es electricista autónomo. Acumula 40.000 € en deudas (bancarias y con AEAT) y mantiene ingresos regulares. Se acoge a la segunda oportunidad y pacta un plan de pagos de 5 años acorde a su renta disponible. Concluido el plan, obtiene la exoneración definitiva del remanente exonerable.
13.4. Ejemplo práctico: Ana (autónoma que cesó su actividad)
Ana cerró su tienda online en 2022. Le quedaron deudas con un banco y proveedores, sin ingresos ni patrimonio. Inicia el procedimiento y, tras la tramitación, consigue la exoneración total del pasivo exonerable en pocos meses (concurso sin masa/liquidación).
14) Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Esperar demasiado a presentar el concurso: puede agravar la calificación y limitar soluciones.
- Ocultar información o vender bienes sin control judicial durante el plan: arriesga la revocación.
- Plan irreal que no contempla ingresos netos verdaderamente disponibles.
- No separar deudas exonerables/no exonerables ni entender el orden de prelación.
- No atender informes semestrales ni comunicaciones del juzgado.
Amplía: Cómo negociar con acreedores.
15) Consejos prácticos para autónomos
- Asesoramiento especializado: un equipo concursal con experiencia marca la diferencia.
- Documentación completa: prepara certificados de deuda, IRPF y modelos 130/131, contratos y relación de acreedores.
- Diagnóstico realista: valora si te conviene plan de pagos (conservar vivienda/activos) o liquidación (salida más rápida).
- Transparencia: no ocultes bienes ni ingresos; colabora activamente para evitar calificación culpable o revocaciones.
- Planificación: piensa en la actividad posterior a la exoneración para no recaer.
16) Impacto económico y social
La Ley de Segunda Oportunidad no es solo un procedimiento: es una palanca para que miles de personas vuelvan a la economía formal, aumenten el consumo y la productividad y reduzcan la economía sumergida. Humaniza el sistema financiero y legal al reconocer que el fracaso económico no debe ser una condena de por vida.
Con las reformas recientes, se ha facilitado el acceso y la eficacia de la EPI, convirtiéndola en una herramienta clave de recuperación para uno de los colectivos más vulnerables del tejido productivo: los autónomos. Si necesitas ayuda, pide un prediagnóstico para valorar tu caso.
17) Notas legales y actualización 2025
- TRLC (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por Ley 16/2022, regula la EPI (arts. 486–504, entre otros).
- Duración del plan: 3 años (general) o 5 años si conservas vivienda habitual o pagos dependen de renta (art. 497).
- Crédito público: límite de 10.000 € por AEAT y 10.000 € por TGSS (los primeros 5.000 € al 100% y el resto al 50%), solo en la primera EPI (art. 489.1.5.º y 489.3).
- Reiteración: nueva EPI posible tras 2 años (plan) o 5 años (liquidación), sin alcance al crédito público (art. 488).
- Microempresas: umbrales actuales <10 empleados y facturación <700.000 € o pasivo <350.000 €. Se estudia ampliación de umbrales en 2025.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Verifica las novedades antes de presentar tu solicitud.
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