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Bulnes Capital pierde juicio en San Roque por minipréstamo de Moneyman

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Ganamos de nuevo a Bulnes Capital

Bulnes Capital adquirió una cartera de deuda impagada que originalmente era de Moneyman, y esta vendió a DEBT MANAGEMENT PARTNERS, S.L.U., y se está dedicando a reclamar estos préstamos usurarios sin demostrar realmente que es dueña de la deuda.

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

Antecedentes:

– Juzgado Mixto Nº 2 de San Roque

– Número de Identificación General: 110334212021****

– Procedimiento: Juicio Verbal)

– Descripción de los hechos y fundamentos de derecho presentados por la parte demandante y contestación de la demandada.

– Solicitud de la parte actora para que se dicte sentencia estimando sus pretensiones.

– Admisión a trámite de la demanda el 1 de septiembre de 2021.

– Contestación de la parte demandada oponiéndose a las pretensiones de la actora.

Partes Involucradas:

– PARTE DEMANDANTE: BULNES CAPITAL SL, representada por Procuradora y defendida por abogado.

– PARTE DEMANDADA: *****, defendida por el letrado FRANCISCO DE PAULA DIAZ MATEOS

Sentencia:

– Sentencia Nº /2022, emitida por XXXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Roque

– Fecha de la sentencia: 1 de marzo de 2022

Fundamentos de Derecho:

– Argumentación de la parte actora y demandada sobre el contrato de préstamo y la cesión del crédito.

– Referencia a normativas legales y jurisprudencia aplicables.

Resolución del Caso:

Antecedentes del Caso:

– Desestimación íntegra de la demanda por falta de legitimación de la parte actora.

– Imposición de costas a la parte demandante, BULNES CAPITAL S.L.

¿Cuál fue el motivo principal por el cual se desestimó la demanda presentada por BULNES CAPITAL S.L.?

La demanda presentada por BULNES CAPITAL S.L. fue desestimada principalmente debido a la falta de pruebas que acreditaran los extremos afirmados por la parte actora. 

En particular, el tribunal señaló que:

  1. No se aportó el contrato de préstamo en virtud del cual se ejercitaba la acción.
  2. No se aportó documentación que acreditara la cesión de derechos entre la entidad financiera original y DEBT MANAGEMENT PARTNERS S.L.U., y subsecuentemente a BULNES CAPITAL S.L.
  3. El documento presentado como prueba, identificado como documento 2, solo era una parte de un contrato de cesión que no incluía suficiente información relevante y específica sobre la cesión de créditos vinculada a la demanda en cuestión.

En resumen, la falta de documentación completa y clara que acreditara la cesión del crédito reclamado resultó en la desestimación de la demanda.

¿Qué normativa legal se citó en la sentencia en relación con la cesión de créditos?

En la sentencia se citaron los siguientes artículos del Código Civil en relación con la cesión de créditos:

  1. Artículo 1527 del Código Civil: Este artículo dispone que “el deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación”. 
  2. Es decir, permite que la cesión de créditos se haga sin el conocimiento previo del deudor y contra su voluntad,.
  3. La notificación al deudor le obliga a reconocer al nuevo acreedor, no reputándose como pago legítimo, desde ese momento, el hecho a favor del antiguo.
  4. Artículo 1164 del Código Civil: se menciona en la sentencia para explicar que no condiciona la eficacia de la cesión al conocimiento del deudor cedido, sino que protege la buena fe del deudor que paga al acreedor original porque considera que sigue en posesión del crédito.

Además, la sentencia también cita una decisión del Tribunal Supremo:

– Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2013: 

Esta sentencia reitera que la cesión de créditos no requiere el consentimiento del deudor.

Una vez perfeccionada la compraventa de la deuda por la voluntad de cedente y cesionario, la transmisión del crédito se produce y el cesionario se convierte en acreedor.

No es necesario que el deudor cedido lo consienta o lo conozca.

Estas normativas y jurisprudencia proporcionan el marco legal que la sentencia utiliza para abordar y resolver el tema de la cesión de créditos en el caso en cuestión.

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