Defensa legal de juicios verbales y ordinarios

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Si has recibido una demanda, te defendemos

Somos expertos en la defensa de juicios verbales y ordinarios.

Si no pudiste cumplir con tus obligaciones, y dejaste cosas a deber, cómo un préstamo, una tarjeta, o una financiación, es muy normal que te la reclamen en el juzgado.

El acreedor tiene derecho a reclamar lo que legítimamente es suyo, eso es innegable, pero también tu tienes tus derechos que hay que respetar.

Porque en muchas ocasiones, lo que se reclama por el juzgado no es lo que debe ser.

Se reclaman intereses que no proceden, por ser abusivos o usurarios.

Igualmente, se piden comisiones que son improcedentes.

Se demanda el cobro de deudas que están prescritas, porque son antiguas y pasó el plazo para exigirla.

También ocurre que como las deudas se venden, el comprador no dispone de toda la documentación que le permita reclamar.

O que este comprador no acredita ser el nuevo dueño del crédito.

Todas estas circunstancias permiten en muchos casos ganar el pleito y que no tengas que pagar, o al menos, pagar lo que realmente debes.

Pero para ganar, tienes que defenderte. Si haces caso omiso a la demanda, ya estás condenado.

Y para defenderte estamos nosotros, abogados muy expertos en demandas y litigios por deudas.

Ponte en contacto con nosotros y de ayudaremos a proteger tus intereses.

Es bueno que tengas la mayor información sobre un juicio para el cobro de deudas, para saber a que te enfrentas.

En otro artículo, explicamos las especialidades de las reclamaciones a través de juicios monitorios.

En lo que a este artículo interesa, que son los juicios verbales y ordinarios para la reclamación de deudas, tienes que saber lo siguiente:

1º) Un juicio verbal puede interponerse directamente por el acreedor, si la cuantía de la deuda no supera los 15.000 euros.

2º) Si el acreedor presentó demanda de juicio monitorio, por cuantía hasta 15.000 euros, y el deudor se opuso, automáticamente se convierte en un juicio verbal.

3º) En el caso anterior, si la cuantía del monitorio es superior a 15.000, si se presenta escrito de oposición, se convierte en juicio ordinario.

4º) En el juicio verbal, el acreedor tiene que presentar todas las pruebas que obren en su poder.

Con estas podrá demostrar la realidad de la deuda junto al escrito de demanda.

5º) El plazo para contestar una demanda de juicio verbal es de 10 días hábiles, que se empiezan a contar al siguiente en que te notifican.

Vistas y sentencias en juicios verbales

6º) El acreedor demandante, o el deudor demandado pueden solicitar la celebración de vista, o no.

7º) El juez decide si se celebra o dicta sentencia directamente con la demanda y su contestación.

8º) Si la deuda no supera los 2.000 euros, no es necesario que intervenga abogado ni procurador.

9º) La práctica demuestra que ir sin abogado es un «suicidio legal».

10º) En caso de que la cuantía de la demanda no supere los 3.000 euros, no hay apelación, y lo que diga el juez es definitivo.

11º) Si la cuantía es superior, y la sentencia no te convence, puedes apelar en el plazo de 20 días desde que te notifican la sentencia.

12º) Antes de apelar, hay que comprobar que haya motivos suficientes. Más de un  80% de sentencia apeladas confirman lo que dijo el juez en primera instancia.

Procedimiento ordinario

13º) Si la cuantía es superior a 15.000 euros, el proceso a aplicar es el juicio ordinario.

14º) Se requiere la presencia obligatoria de abogado y procurador. El plazo para contestar la demanda es de 20 días hábiles.

15º) Las pruebas pueden aportarse con la demanda, o en un momento posterior, teniendo que ser anunciadas en todo caso en el acto de la audiencia previa.

16º) La audiencia previa es una vista en la que las partes definen el objeto de la demanda, aportan o proponen pruebas, y fijan los hechos sobre los que hay discusión.

17º) En la audiencia previa se fija la fecha de la vista oral.

18º) Si las pruebas presentadas son todas documentales o periciales que no precisan ratificación en juicio, y no hay testificales, el juez puede dictar sentencia directamente sin la celebración de juicio.

19º) La sentencia de un juicio ordinario puede ser objeto de recurso de apelación.

20º) Pero como hemos dicho antes, la apelación tiene que estar muy bien fundada para ganarla.

Honorarios por defensa en juicios, negociación de deudas y reclamaciones de cláusulas abusivas
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