El concurso de acreedores sin masa

concurso de acreedores sin masa

Concurso de acreedores sin masa: guía práctica para cancelar deudas cuando no tienes bienes

Cuando las deudas te ahogan y no tienes bienes con los que responder, existe una vía ágil y pensada para casos de insolvencia “pura”: el concurso de acreedores sin masa.

Esta figura, prevista en la Ley Concursal y reforzada con la reforma de 2022, permite acceder rápidamente a la exoneración del pasivo insatisfecho (cancelación de deudas) si cumples una serie de requisitos.

En esta guía te explico qué es, cuándo procede, cómo se tramita, qué documentos debes preparar y qué puedes esperar del proceso. Todo con un enfoque claro y práctico, para que entiendas si realmente puede ayudarte.

1) ¿Qué es el concurso de acreedores sin masa?

El concurso sin masa es un tipo de concurso que se declara cuando el deudor no tiene bienes embargables (o los que tiene no cubren ni los costes del propio procedimiento), de modo que no hay nada que liquidar y la ley prevé un itinerario rápido hacia la exoneración si nadie se opone y se cumplen los requisitos.

La base legal está en la Sección 4.ª “De la declaración de concurso sin masa” (arts. 37 bis a 37 quinquies TRLC), incorporada por la reforma concursal de 2022. Ahí se define cuándo existe concurso sin masa y cómo se tramita (posible nombramiento de administrador concursal solo si lo piden acreedores con al menos el 5% del pasivo, plazos y efectos). BOE+1

2) ¿Cuándo procede? Requisitos legales (traducción a “lenguaje humano”)

La ley dice que hay concurso sin masa cuando se dé, por este orden, cualquiera de estos supuestos (art. 37 bis TRLC):

  1. No tienes bienes ni derechos embargables.

  2. Tienes bienes… pero venderlos costaría más que lo que valen.

  3. Tienes algún bien libre de cargas, pero vale menos que los costes del procedimiento.

  4. Tienes bienes con cargas/hipotecas, pero las deudas superan su valor de mercado.

Dicho en corto: si no hay patrimonio útil para pagar la fiesta (ni siquiera los costes del concurso), encajas en “sin masa”. BOE

Ejemplo realista (divulgativo):

Luis está en paro, vive de alquiler, no tiene coche ni casa, y debe 25.000 € en préstamos y tarjetas. Presenta concurso sin masa y, si nadie se opone y cumple requisitos, puede obtener la exoneración en un plazo relativamente breve, sin tener que vender nada ni afrontar un plan de pagos.

3) Cómo se tramita: fases y plazos (paso a paso)

3.1. Auto de declaración y llamamiento a acreedores (art. 37 ter)

Si de tu solicitud y documentos resulta que estás en alguno de los supuestos anteriores, el juez declara el concurso y lo publica (BOE y Registro público concursal). En ese momento se llama a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que, en 15 días, puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal (AC) con un objetivo muy concreto: que el AC emita un informe sobre tres extremos “sensibles” (posibles acciones rescisorias, responsabilidad de administradores y si el concurso podría ser culpable). BOE

3.2. Si nadie pide administrador, la vía rápida a la exoneración

Si dentro de ese plazo nadie con el 5% pide administrador, y eres persona natural, puedes solicitar directamente la exoneración del pasivo insatisfecho (la cancelación de deudas). Esta es la gran ventaja práctica del concurso sin masa para particulares y autónomos sin bienes: ataja el procedimiento y te permite acceder antes a la exoneración. BOE

3.3. ¿Y si un acreedor sí pide administrador?

Si lo piden, el juez nombra administrador concursal, que en un mes (desde su aceptación) debe emitir el informe. Ojo: la retribución del AC la paga quien pidió su nombramiento (esos acreedores), no el deudor “sin masa”. Con el informe en la mesa, si el AC aprecia indicios (por ejemplo, de actos perjudiciales para la masa, responsabilidad o calificación culpable), el juez dicta un auto complementario y el asunto sigue por cauces “normales” (apertura de liquidación, acciones, etc.). Si no aprecia indicios, podrás igualmente pedir la exoneración. BOE

3.4. La exoneración en el concurso sin masa (art. 501 TRLC)

En concurso sin masa (sin liquidación), puedes solicitar la exoneración dentro de los 10 días siguientes a:

  • El vencimiento del plazo para que los acreedores pidan administrador sin que lo hayan pedido, o

  • La emisión del informe del AC si fue nombrado y no ve indicios para continuar.

Es decir, la ley te abre una ventana muy clara para pedir la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) rápidamente. BOE

4) ¿Qué deudas se pueden exonerar? ¿Y qué pasa con Hacienda y Seguridad Social?

En términos generales, la exoneración se extiende a la mayoría de deudas, con algunas exclusiones y límites (créditos con garantía real dentro del privilegio, sanciones, responsabilidad civil por ciertos delitos, etc., según arts. 489 y ss. TRLC). Existen reglas específicas para el crédito público (Hacienda y Seguridad Social).

La Agencia Tributaria resume que el crédito público puede exonerarse hasta 10.000 € por deudor (los primeros 5.000 € íntegros y el 50% de lo que exceda hasta ese máximo, regla que se coordina con las Haciendas Forales). En Seguridad Social se aplica el mismo límite. Atención: solo puede exonerarse una vez el crédito público, y la materia tiene matices jurisprudenciales recientes que conviene valorar en cada caso. Agencia Tributaria

Nota práctica: hay debate y evolución judicial sobre el alcance del crédito público exonerable tras resoluciones europeas y españolas recientes. Conviene asesorarse porque estas cuestiones cambian y pueden afectar significativamente al resultado.

5) Requisitos y “buena fe” del deudor (lo que más mira el juez)

Para conceder la exoneración, la ley exige requisitos de buena fe y ausencia de causas que impidan la EPI (por ejemplo, no ocultar bienes o ingresos, colaborar con el juzgado, no haber obtenido exoneración en el plazo legal, no haber sido sancionado por ciertos delitos socioeconómicos en períodos recientes, etc.). Estas condiciones se recogen en los arts. 487 y 488 TRLC y concordantes, y la práctica forense recomienda aportar, por ejemplo, certificado de antecedentes penales y acreditación completa de tu situación para reforzar esa “buena fe”. BOEEconomist Jurist

¿Puedo pedir exoneración otra vez en el futuro?

Sí, pero la ley marca plazos para nuevas solicitudes:

  • Si tu exoneración anterior fue con plan de pagos, debes esperar 2 años desde la exoneración definitiva.

  • Si fue con liquidación, debes esperar 5 años desde la resolución que la concedió.
    Las nuevas solicitudes no alcanzan al crédito público. BOE+1

6) Ventajas y límites del concurso sin masa (resumen práctico)

Ventajas

  • Rapidez: al no haber bienes que liquidar, el procedimiento se simplifica y la EPI se puede pedir pronto (ventana de 10 días en art. 501 TRLC tras el hito correspondiente). BOE

  • Coste contenido: no se nombra administrador concursal salvo que lo pidan acreedores con ≥5% del pasivo (y pagan ellos su informe). BOE

  • Alivio inmediato: la paralización de ejecuciones y la expectativa de cancelación aportan aire para recomponer tu economía.

Límites / advertencias

  • Si tienes bienes de valor o ingresos regulares, probablemente no te admitan “sin masa”; tocaría liquidación o plan de pagos.

  • El crédito público tiene reglas específicas y límites cuantitativos. Agencia Tributaria

  • Si un acreedor con ≥5% del pasivo pide administrador, puede alargarse (informe, posibles acciones, etc.). BOE

7) Documentación que debes reunir (checklist útil)

  • Listado de acreedores y deudas (principal, intereses, fechas).

  • Certificados de Hacienda y Seguridad Social.

  • Extractos bancarios y contratos (préstamos, tarjetas, microcréditos).

  • Acreditación de ingresos o desempleo (nóminas, SEPE, certificados).

  • IRPF de los 3-4 últimos años.

  • Acreditación de patrimonio (escrituras si existen; si no, certificados negativos de registros).

  • Gastos fijos (alquiler, suministros, cargas familiares).

  • Comunicación con acreedores (burofaxes, emails, acuerdos no cumplidos, etc.).

Consejo: el orden y la coherencia de tu documentación son media batalla. Cuanto más claro presentes tu caso, menos dudas y más fluidez tendrá el procedimiento.

8) Paso a paso: del papel a la exoneración (itinerario tipo)

  1. Análisis de viabilidad con un profesional.

  2. Preparación del expediente (documentación completa y actualizada).

  3. Presentación de la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil competente (con abogado y procurador).

  4. Auto de concurso sin masa + publicación y llamamiento a acreedores (15 días para pedir AC si representan ≥5%). BOE

  5. Si nadie pide ACventana de 10 días para pedir exoneración (art. 501). BOE

  6. Si piden AC → informe (≈1 mes) y, si no aprecia indicios para continuar, misma ventana para EPI. BOE+1

  7. Resolución: si no hay oposición fundada y cumples requisitos de buena fe, el juez concede la exoneración (con los efectos y límites legales).

9) Preguntas típicas (y respuestas claras)

¿Necesito administrador concursal?
No en principio. Solo si acreedores con ≥ 5% del pasivo lo piden en 15 días. Y ellos abonan su retribución por el informe. BOE

¿Existe liquidación?
En “sin masa” no hay nada que liquidar. Si luego surgen indicios o activos, el juez puede abrir liquidación mediante auto complementario. BOE

¿Qué pasa con multas y crédito público?
El crédito público tiene límites (regla de 10.000 € agregados, con tramo del 50% a partir de 5.000 €) y solo se exonera una vez; hay además matices por resoluciones recientes. Consulta tu caso. Agencia Tributaria

¿Puedo volver a pedir exoneración en el futuro?
Sí: 2 años si fue con plan de pagos; 5 años si fue con liquidación. El crédito público no se exonera en nuevas solicitudes. BOE

 

10) Errores que frenan (o tumban) una exoneración

  • Ocultar bienes o ingresos (aunque creas que “no importan”).

  • No colaborar con el juzgado o aportar documentación incompleta.

  • Minimizar deudas o no declarar determinados acreedores.

  • Confiarte y dejar pasar los plazos (p. ej., la ventana de 10 días del art. 501). BOE

Concurso sin masa: requisitos, pasos y efectos

Resumen práctico del concurso de acreedores sin masa (personas físicas y autónomos)
Bloque Qué debes saber Base legal / clave
Cuándo procede Sin bienes embargables, o venta antieconómica, o bienes libres de valor inferior al coste del procedimiento, o bienes con cargas superiores a su valor. Art. 37 bis TRLC (reforma 2022).
Publicación y llamamiento Tras el auto, se publica y se llama a acreedores con ≥5% del pasivo para pedir AC en 15 días. Art. 37 ter TRLC.
Administrador concursal Solo si lo piden acreedores con ≥5%. Su informe analiza rescisión, responsabilidad y posible calificación. Lo abonan quienes lo piden. Arts. 37 ter y 37 quater TRLC.
Auto complementario Si hay indicios, el juez abre liquidación y el proceso sigue con las reglas generales. Art. 37 quinquies TRLC.
Exoneración rápida Si nadie pide AC o el informe no ve indicios, persona natural puede pedir exoneración en 10 días. Art. 501 TRLC.
Crédito público Límites y condiciones. Regla AEAT: exonerable hasta 10.000 € (primeros 5.000 € íntegros y 50% hasta 10.000 €). Solo una vez. AEAT (criterio informativo) + evolución jurisprudencial.
Nuevas solicitudes Posibles tras 2 años (si plan de pagos) o 5 años (si liquidación). El crédito público no se repite. Art. 488 TRLC.
Requisitos de buena fe Colaboración, transparencia, no ocultación de bienes, sin causas impeditivas (delitos, sanciones graves, etc.). Arts. 487 y ss. TRLC.

Preguntas frecuentes sobre concurso sin masa

¿Qué es exactamente el “concurso sin masa”?

Un concurso para casos sin bienes útiles que liquidar: sin embargables, o venta antieconómica, o bienes libres de valor inferior al coste del procedimiento, o bienes con cargas que superan su valor.

¿Quién lo puede pedir?

Personas físicas (consumidores o autónomos) y también personas jurídicas sin patrimonio útil. Para particulares es la vía más rápida a la exoneración.

¿Hace falta administrador concursal?

No por defecto. Solo si lo piden acreedores con al menos el 5% del pasivo en 15 días; su informe lo pagan quienes lo solicitan.

¿Cuándo puedo pedir la exoneración?

En 10 días desde que vence el plazo de los acreedores para pedir AC sin que lo hagan, o desde el informe del AC si lo hay y no ve indicios para continuar.

¿Qué deudas se cancelan? ¿Y Hacienda/Seguridad Social?

La exoneración alcanza la mayoría de deudas con límites legales. El crédito público tiene reglas específicas y, como criterio, puede exonerarse hasta 10.000 € en total (con matices y solo una vez).

¿Puedo volver a pedir exoneración en el futuro?

Sí: tras 2 años si fue con plan de pagos, o 5 años si fue con liquidación. El crédito público no se exonera de nuevo.

¿Qué documentos necesito?

Listado de acreedores, certificados de AEAT y TGSS, extractos y contratos, IRPF, acreditación de ingresos o desempleo y de patrimonio (o certificados negativos), y gastos esenciales.

¿Qué errores debo evitar?

Ocultar bienes/ingresos, no colaborar con el juzgado, presentar documentos incompletos o fuera de plazo, y dejar pasar la ventana de 10 días para pedir la EPI.

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