Bulnes Capital pierde en Cervera: la deuda procedía de Prestamer

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Bulnes Capital pierde en Cervera: la deuda procedía de Prestamer
De prestar 330 € a reclamar 1.310,72 €
Empecemos por las cifras.
Nuestro cliente recibió una demanda de Bulnes Capital en la que se le reclamaban:
1.310,72 €
La deuda procedía supuestamente de un préstamo de Prestamer.
Hasta aquí, una reclamación de cantidad más.
Pero cuando el Juzgado pidió el desglose de esos 1.310,72 €, apareció esto:
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Principal | 330,00 € |
| Intereses | 124,74 € |
| «Comisión inicial» | 885,95 € |
| TOTAL RECLAMADO | 1.310,72 € |
Sí.
330 euros de principal.
885,95 euros de comisión inicial.
Y había todavía un problema mayor.
El contrato que debía explicar esas cifras no estaba en el procedimiento.
885,95 € de comisión. ¿Dónde estaba pactada?
Esa era una de las preguntas inevitables.
Para comprobar de dónde salían los intereses, la comisión y las restantes condiciones económicas había que acudir al contrato, pero Bulnes Capital no lo había aportado.
En la demanda se hacía referencia a un supuesto préstamo de Prestamer de 2021 e incluso se identificaba con un número.
Sin embargo, nuestro cliente negó la deuda y negó haber concertado el contrato con Prestamer.
La situación era entonces bastante peculiar: se reclamaban 1.310,72 €, se decía que procedían de un determinado contrato, se desglosaba la cantidad, pero el documento que debía permitir comprobar todo aquello no estaba.
Hagamos la cuenta al revés
La reclamación resulta todavía más gráfica si dejamos de mirar el total y empezamos desde el dinero prestado:
330 €
principal reclamado
→ + 124,74 € de intereses
→ + 885,95 € de «comisión inicial»
→ La denominada comisión inicial era, por sí sola, más de dos veces y media el principal que figuraba en el desglose.
Pero el problema jurídico de la demanda iba más allá de que esa cifra resultara llamativa.
¿Cómo podía comprobar el Juzgado si esa comisión había sido realmente pactada?
¿En qué cláusula aparecía?
¿En qué condiciones?
¿Había sido aceptada por el prestatario?
¿Podía examinarse si era una cláusula abusiva?
Sin el contrato, esas preguntas se quedaban sin documento sobre el que trabajar.
El Juzgado tenía una obligación… y Bulnes le había quitado la pieza principal
Aquí aparece la parte más interesante de la sentencia.
Cuando existe un contrato celebrado con un consumidor, el juez debe poder controlar de oficio el posible carácter abusivo de sus cláusulas.
No es simplemente una posibilidad.
Forma parte de la protección que el Derecho de la Unión Europea reconoce al consumidor.
Pero para examinar una cláusula hay un requisito bastante elemental:
Hay que poder leerla.
Y el Juzgado de Cervera no podía hacerlo porque el contrato de préstamo no había sido aportado.
La sentencia lo expresa con claridad: resultaba imposible realizar ese control de las cláusulas contractuales porque faltaba precisamente el contrato en el que Bulnes Capital fundamentaba su reclamación.
La ausencia del documento terminó siendo decisiva.
⚖️ El resultado
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cervera resolvió:
❌ DEMANDA DE BULNES CAPITAL: DESESTIMADA
💶 RECLAMACIÓN: 1.310,72 €
💶 NUESTRO CLIENTE: ABSUELTO
⚖️ COSTAS PROCESALES: BULNES CAPITAL
Y había algo más.
La sentencia era firme y no cabía recurso contra ella.
Una demanda de 1.310,72 € que acabó en 0 €
Podemos resumir todo el procedimiento con cuatro números:
330 €
Principal que aparecía en el desglose.
885,95 €
Comisión inicial reclamada.
1.310,72 €
Cantidad que Bulnes Capital pidió al Juzgado.
0 €
Cantidad a la que fue condenado nuestro cliente.
Pero sería un error quedarse únicamente con el último número.
La enseñanza de este procedimiento está en cómo se llegó hasta él.
El documento que falta puede ser más importante que los veinte que sobran
Una demanda puede venir acompañada de bastantes páginas.
Contratos de cesión.
Certificaciones.
Listados.
Liquidaciones.
Comunicaciones.
Documentos societarios.
Todo eso puede producir una impresión bastante contundente cuando alguien recibe por primera vez un sobre del Juzgado.
Pero el número de páginas no decide un procedimiento.
A veces interesa hacer una pregunta mucho más sencilla:
¿Está el documento que debería estar?
En Cervera faltaba precisamente el contrato del que supuestamente nacían los 1.310,72 € reclamados.
Y sin él no podía comprobarse adecuadamente ni la existencia de la relación contractual en los términos afirmados ni las condiciones que pretendían justificar las cantidades reclamadas.
No confundas una liquidación con una prueba del contrato
Que un documento diga:
Principal: 330 €
Intereses: 124,74 €
Comisión: 885,95 €
no responde por sí mismo a todas las preguntas.
Una liquidación nos dice qué afirma quien reclama.
El contrato debería permitir comprobar por qué puede reclamarlo.
Esa diferencia parece pequeña , pero en este procedimiento fue enorme.
¿Y por qué condenaron en costas a Bulnes Capital si reclamaba menos de 2.000 €?
Este caso tiene todavía otra particularidad: nuestro cliente no residía en Cervera, sino en otra población, y tuvo que desplazarse para defenderse.
El procedimiento terminó con expresa imposición de las costas procesales a Bulnes Capital.
Por tanto, el resultado no fue simplemente que nuestro cliente no tuviera que pagar los 1.310,72 € reclamados.
La demandante resultó además condenada en costas.
Si tu deuda también procede de Prestamer, no busques primero el total
Haz otra cosa.
Cuando recibas la demanda, localiza estas tres cifras:
1️⃣ ¿CUÁNTO DINERO SE DICE QUE RECIBISTE?
2️⃣ ¿QUÉ CONCEPTOS HAN AÑADIDO?
3️⃣ ¿CUÁNTO TE RECLAMAN FINALMENTE?
Después busca el documento que debería explicar el salto entre la primera cifra y la última:
EL CONTRATO.
Si está, habrá que estudiarlo. Si no está, habrá que estudiar por qué no está y qué consecuencias tiene esa ausencia en tu procedimiento.
Eso fue precisamente lo que ocurrió en Cervera.
330 € no son 1.310,72 €
Parece una obviedad.
Pero esa diferencia de 980,72 € resume perfectamente por qué una reclamación judicial no debería valorarse únicamente mirando la cifra que aparece al final de la demanda.
Hay que desmontarla, concepto por concepto y documento por documento.
Y, algunas veces, el dato más importante no está escondido entre las páginas.
Es precisamente la página que falta.
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