Cláusulas abusivas en contratos bancarios: el abuso lo pagas tu
Tabla de contenidos
¿Que son las cláusulas abusivas?
Las cláusulas abusivas son condiciones en un contrato que crean un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes. Estas cláusulas suelen favorecer a la parte más fuerte, como bancos, compañías de servicios, aseguradoras o inmobiliarias, mientras que el consumidor no tiene opción de negociarlas y debe aceptarlas si quiere contratar el servicio.
¿Qué son los contratos de adhesión?
Los contratos de adhesión son documentos con condiciones prediseñadas que los consumidores deben aceptar tal como están para acceder a un producto o servicio. Este tipo de contrato no es malo en sí mismo, pero a menudo las empresas abusan de su posición de ventaja para incluir términos perjudiciales para los consumidores.
Aunque la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe estas prácticas, todavía son muy comunes.
Tipos de cláusulas impuestas en los contratos bancarios:
En el ámbito de la contratación bancaria, las cláusulas abusivas son muy numerosas. A título de ejemplo, indicamos unas cuantas:
.-Cláusula de Vencimiento anticipado.
.-Intereses de demora muy por encima de los intereses remuneratorios.
.-Estafas a los accionistas, como en los casos de Bankia y Banco Popular.
.-Capitalizar los intereses (anatocismo).
.-Intereses usurarios en préstamos rápidos.
.-Utilización coactiva de ficheros de morosidad(ASNEF y otros).
.-Liquidación unilateral de deuda.
.-Redondeo al alza.
.-Renuncia al fuero judicial correspondiente.
.-Redondeo del tipo de interés
Otras cláusulas abusivas más específicas
Vincular un contrato a la voluntad del empresario, en este caso el banco, de que quiera cumplirlo o no.
Prórroga automática en contratos de duración determinada, salvo que el usuario no se manifieste en contra. Por ejemplo, manteniendo seguros que cubren riesgos que ya no existen.
Limitación de los derechos del usuario obligándole expresamente a su renuncia para poder contratar, por ejemplo, los derechos de excusión, división y orden.
Cláusulas que reservan al banco la facultad de interpretación del contrato o modificación unilateral del mismo, sin que concurran motivos válidos especificados en el contrato.
Resolución anticipada del contrato por parte del empresario si al consumidor no se le reconoce la misma facultad.
Las cláusulas que determinen la vinculación incondicionada del consumidor y usuario al contrato aun cuando el empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones.
Las que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones, como, por ejemplo, los intereses moratorios usurarios.
Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.
Comisiones por retrasos en pagos que no se ajusten al coste real de la reclamación.
Los gastos procesales derivados de reclamaciones por impago, aun cuando no hubiera condena en costas.
Devengarse simultáneamente intereses ordinarios y de demora sobre la misma cantidad impagada.
Claúsulas abusivas en hipotecas
Cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios.
Cláusula de Vencimiento anticipado.
Gastos de la hipoteca a pagar en exclusiva por el cliente.
Obligación de contratar SWAPS.
Liquidación unilateral de deuda.
Hipotecas referenciadas a I.R.P.H.
Obligación de contratar seguros de daño y de vida cuando supongan una garantía desproporcionada.
Falta de comunicación de la titulización o cesión de hipotecas.
Gastos derivados de un proceso a cargo del cliente.
Extensión de la hipoteca a las costas procesales.
Prohibición de enajenar o arrendar la finca hipotecada.
Prohibición de no destinar el inmueble a una actividad profesional.
Sumisión expresa a determinados juzgados y tribunales.
Ampliación de hipoteca a construcciones futuras.
Facultad de contratar un seguro de incendio o daños a cuenta del prestatario.
Extensión del aval en un préstamo hipotecario impagado.
Imposición de garantías desproporcionadas, tales como la exigencia de avales en préstamos hipotecarios, que ya están cubiertos por la propia finca hipotecada, u obligar a hipotecar fincas de avalistas.
¿Qué hacer ante una cláusula abusiva?
- Solicitar una revisión: Un abogado experto puede analizar si la cláusula es abusiva según la ley y la jurisprudencia actual.
- Reclamar a la entidad: Si es abusiva, se puede pedir que se elimine o se modifique.
- Iniciar acciones legales: Si la entidad no responde, se puede presentar una demanda para que un juez ordene eliminar la cláusula.
Legislación sobre derecho de los consumidores de la U.E.
La Unión Europea tiene leyes avanzadas para proteger a los consumidores, como la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas. Esta legislación se aplica en todos los países de la UE, incluida España, aunque su incorporación a las leyes españolas ha sido lenta y problemática.
Si te interesa, puedes leer más sobre la Directiva 93/13/CEE .
Los abusos del sector financiero en España
El TJUE prácticamente siempre ha venido dando la razón a los consumidores y usuarios contra las prácticas abusivas del sector financiero en particular.
Estas prácticas abusivas han venido siendo avaladas a lo largo de demasiados años por los tribunales españoles.
Los jueces siempre encuentran razones para justificar lo que no tiene justificación, exhibiendo una esgrima retórica que para sí hubieran querido muchos escritores famosos.
Eso muestra hasta que punto el poder financiero «maneja» todos los resortes, políticos y judiciales, para que las leyes, y llegado el caso, la justicia, se adapten a sus intereses económicos como un guante.
Si tienes curiosidad por aprender y te interesa, puedes leer la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Esta Directiva se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de abril de 1993, y sufrió una Corrección de Errores que se publicó en el D.O.U.E. de 4 de junio de 2015. Aquí enlazamos al mismo publicado en el B.O.E.