LC Asset desiste de una demanda presentada por préstamo de Cetelem

LC Assets 1 renuncia al pleito cuando ve que va a perder el juicio
LC Asset compró una cartera de deudas a Banco Cetelem en la que se incluía la de un cliente nuestro de Lleida. Presentó demanda a la que acompañó unos documentos que no eran del cliente, sino de otra persona,.
Esto es consecuencia lógica de presentar miles de demandas a la vez y no ser demasiado escrupuloso. Esta circunstancia fue advertida por nosotros en la contestación al monitorio.
Pero parece ser que ni siquiera se leen los papeles, por lo que al interponer la demanda de juicio ordinario volvieron a cometer el mismo error.
Ya en el acto de juicio, al comprobar la metedura de pata, desistieron de la demanda y solicitaron al juez que no se les condenara en costas.
O sea, querían «irse de rositas», y que no les costara nada su propio fallo. Sin embargo nosotros alegamos nuestra conformidad con el desistimiento de la demanda, pero no con que no se les condenara en costas.
Y ello por que nuestro cliente tuvo que hacer frente a gastos de abogado y procurador en los dos procedimientos (monitorio y ordinario).
Y no era justo que no recuperara su dinero. Por eso el juez admitió la renuncia a la demanda de LC Asset, pero la condenó en costas.
Auto contra LC Asset 1 en Lleida a texto completo:
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida
Edificio Canyeret, 3-5 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973700181
FAX: 973700261
EMAIL: instancia3.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 251204212022*******
Procedimiento ordinario *****/2022 -E
Parte demandante/ejecutante: LC ASSETS 1 S.A.R.L Procurador/a: *********
Abogado/a: **********
AUTO Nº
Parte demandada/ejecutada: ******** Procurador/a: ********
Abogado/a: Francisco De Paula Diaz Mateos
AUTO Nº **/2024
Magistrada que lo dicta: ************************
Lleida,*** de febrero de 2024
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO: En el presente proceso llegado el día señalado para la audiencia previa comparecieron las partes en la sala de vistas.
Con carácter previo la parte actora LC Assets 1 S.A.R.L. desistió de la demanda.
Efectuado traslado al demandado, este manifestó que no se oponía, sin perjuicio de que se impusieran las costas a la contraparte.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Establece el artículo 20.2 de la LEC: “El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio (…) Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días. Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno”.
El artículo 396.2 de la LEC dispone: “Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes”.
Como se desprende de la doctrina sentada por el Auto de la Audiencia Provincial de Palma de 7 de febrero de 2012, en caso de que el desistimiento del demandante sea en principio aceptado por el demandado, que se opone sin embargo a su admisión en cuanto suponga la no imposición de costas, no nos encontramos propiamente ante un desistimiento bilateral, sino ante un desistimiento unilateral en el que, por tanto, el Juez debe valorar las circunstancias concurrentes a la hora de decidir la imposición de costas.
En el supuesto enjuiciado el demandado sólo se opone al acto dispositivo realizado por el demandante en cuanto a la petición de no imposición de costas, y debe dársele la razón, pues el desistimiento se ha producido después de que se haya presentado la oposición a la demanda a través de procurador y abogado -siendo la intervención de estos profesionales preceptiva-, sin alegar la actora ningún motivo para que el desistimiento se haya producido en este momento, por lo que se considera que ha obligado innecesariamente a la contraparte a comparecer, y debe correr con las costas.
En atención a lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por DESISTIDA a LC ASSETS 1 S.A.R.L. de la demanda entablada contra D. ***************.
Con imposición de costas a la demandante.
Contra este Auto CABE RECURSO DE APELACIÓN, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y será resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Lleida.
Una vez firme esta resolución, procédase al archivo de las actuaciones.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. *********** Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida. Doy fe.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
Información de las Partes y Procedimiento Legal
– El procedimiento legal se lleva a cabo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida.
– La parte demandante es LC ASSETS 1 S.A.R.L
– El desistimiento de la demanda por parte de la actora LC Assets 1 S.A.R.L. conlleva la imposición de costas a la demandante.
Razonamientos Jurídicos y Resolución del Caso
– Se hace referencia al artículo 20.2 de la LEC y al artículo 396.2 de la LEC en relación con el desistimiento en el proceso legal.
– Se destaca la importancia de la valoración de las circunstancias por parte del Juez al decidir sobre la imposición de costas en caso de desistimiento unilateral.
– En este caso, nos opusimos al desistimiento propuesto por los letrados de LC Asset en cuanto a la petición de no imposición de costas.
– Se menciona la posibilidad de interponer un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado.
¿Qué consecuencias tuvo el desistimiento de la demanda por parte de LC Assets 1 S.A.R.L. en el proceso legal?
El desistimiento de la demanda por parte de LC Assets 1 S.A.R.L. tuvo varias consecuencias en el proceso legal:
- Aceptación del Desistimiento y Costas:
– El demandado manifestó que no se oponía al desistimiento, sin perjuicio de que se impusieran las costas a la contraparte.
– Según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la LEC, aunque el demandante pueda desistir unilateralmente del juicio, una vez notificado el demandado, este pudo expresar su conformidad o manifestar su oposición dentro de un plazo de diez días.
- Imposición de Costas:
– Se determinó que las costas del proceso debían ser impuestas a la parte demandante, LC Assets 1 S.A.R.L., debido a que el desistimiento se produjo después de la oposición a la demanda presentada por el demandado.
– La decisión se basó en que el demandante no alegó ninguna razón para el desistimiento en el momento en que ocurrió, lo cual se consideró que obligaba innecesariamente a la contraparte a comparecer.
- Archivo del Caso:
– Una vez firme la resolución, se procedería al archivo de las actuaciones.
- Recurso de Apelación:
– Contra el auto dictado cabe recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante el juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y será resuelto por la Audiencia Provincial de Lleida.
¿Qué argumentos se presentaron en relación con la imposición de costas en el caso analizado?
En el caso analizado se presentaron varios argumentos en relación con la imposición de costas:
- Petición del Demandante: La parte demandante, LC ASSETS 1 S.A.R.L., solicitó en el acto de juicio desistir de la demanda contra nuestro cliente, y pidió que no se le condenara en costas.
Esto ocurrió después de que el demandado había sido emplazado y había presentado oposición a través de procurador y abogado, cuya intervención es preceptiva.
- Respuesta del Demandado: Aunque no nos opusimos al desistimiento del demandante, sí manifestamos que no estábamos de acuerdo con la petición de no imposición de costas.
- Razonamientos Jurídicos: De acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuando el demandado es emplazado y se le da traslado del escrito de desistimiento, tiene un plazo de diez días para mostrar su conformidad o no oponerse a él.
- En este caso, el desistimiento se produjo en el mismo acto de la vista.
- Si el demandado se opone al desistimiento, es el juez quien debe resolver lo que estime oportuno.
- La intervención de los profesionales era obligatoria, y la actora no alegó ningún motivo para que el desistimiento se produjera en el mismo acto de la vista.
- Decisión del Juez: El juez nos dio la razón y decidió imponer las costas a la parte demandante.
¿Qué paso legal se sugiere como recurso contra la decisión del Juzgado en este caso?
El paso legal sugerido como recurso contra la decisión del Juzgado en este caso es interponer un recurso de apelación.
Este recurso debe ser presentado ante el Juzgado correspondiente en un plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.
En su caso, la resolución de la apelación será competencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Lleida.
No llegó a presentarse esta apelación.