Juicio ordinario: qué es, cómo funciona y cómo defenderse

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El juicio ordinario es uno de los principales procedimientos declarativos de la jurisdicción civil. Se utiliza para resolver determinados asuntos por razón de su materia y, con carácter general, las reclamaciones cuya cuantía supera los 15.000 euros.
Pero si has llegado hasta aquí porque has recibido una demanda de juicio ordinario, probablemente lo que más te preocupa no es su definición, sino saber qué debes hacer, cuánto tiempo tienes para defenderte y qué puede ocurrir si no contestas.
Y hay algo especialmente importante:
⚠️ Una demanda judicial no debe dejarse para después. Desde que se produce correctamente el emplazamiento empiezan a correr los plazos procesales para defenderse.
¿Qué es un juicio ordinario?
El juicio ordinario es un procedimiento civil regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Puede utilizarse para resolver conflictos muy diferentes: reclamaciones económicas, controversias contractuales, determinadas acciones relacionadas con consumidores, condiciones generales de la contratación, propiedad, derechos fundamentales y otros asuntos que la ley atribuye expresamente a este procedimiento.
No debe confundirse con el juicio verbal.
Juicio verbal y juicio ordinario: ¿cuál corresponde?
Cuando el procedimiento se determina exclusivamente por la cuantía:
➡️ Hasta 15.000 € → juicio verbal
➡️ Más de 15.000 € → juicio ordinario
➡️ Cuantía imposible de calcular → juicio ordinario
Sin embargo, la cuantía no siempre decide el procedimiento.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece determinadas materias que deben tramitarse necesariamente por juicio ordinario o por juicio verbal con independencia de la cantidad discutida.
Por eso, para determinar correctamente el procedimiento aplicable hay que comprobar primero la materia sobre la que versa el litigio y, solo cuando esta no determina el procedimiento, acudir a la cuantía.
¿Cuándo se tramita un juicio ordinario?
Además de las reclamaciones superiores a 15.000 euros y las de cuantía indeterminada, la LEC reserva el juicio ordinario para determinadas materias.
Entre ellas se encuentran, con las particularidades establecidas legalmente:
determinadas acciones relativas a derechos fundamentales;
impugnación de acuerdos de órganos societarios;
determinados litigios sobre competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad;
acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos por la ley;
determinados litigios en materia de arrendamientos;
acciones de retracto;
y otros asuntos que la LEC atribuye expresamente a este procedimiento.
Por tanto:
No basta con mirar cuánto dinero se reclama para saber si corresponde un juicio ordinario.
Antes de presentar la demanda: el intento de negociación
Desde 2025 existe una novedad muy importante en la jurisdicción civil.
En numerosos litigios civiles es necesario haber realizado previamente una actividad negociadora mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de acudir al juzgado.
Esto significa que, cuando la ley lo exige, quien pretende demandar debe intentar previamente una solución extrajudicial y poder acreditar ese intento.
Existen, sin embargo, excepciones en las que no se exige este requisito.
Por ello, antes de presentar una demanda de juicio ordinario debe comprobarse si el asunto está sujeto al requisito de procedibilidad y, en caso afirmativo, realizar correctamente la actuación previa correspondiente.
¿Cómo empieza un juicio ordinario?
El procedimiento comienza mediante la presentación de una demanda.
En ella deben exponerse de forma ordenada los hechos, los fundamentos jurídicos y lo que concretamente se solicita al tribunal.
También deben aportarse los documentos y demás elementos en los que el demandante fundamente su pretensión, en los términos establecidos por la LEC.
Una vez admitida la demanda, se emplaza al demandado para que pueda defenderse.
Me han puesto una demanda de juicio ordinario: ¿qué hago?
Lo primero es no ignorarla.
Recibir una demanda no significa que el demandante tenga razón ni que el procedimiento esté perdido.
Significa que ha formulado unas determinadas pretensiones ante un tribunal y que ha llegado el momento de analizarlas y preparar la defensa.
Conviene revisar inmediatamente:
🔎 quién presenta la demanda;
🔎 qué cantidad o declaración solicita;
🔎 en qué contrato o relación jurídica basa su reclamación;
🔎 qué documentos aporta;
🔎 si puede acreditar realmente los hechos que afirma;
🔎 si existen cláusulas contractuales discutibles;
🔎 si la deuda reclamada existe y está correctamente calculada;
🔎 si concurren prescripción, falta de legitimación u otras excepciones;
🔎 y qué documentos y pruebas pueden utilizarse para defender al demandado.
Cada demanda requiere un análisis individual.
¿Cuánto tiempo tengo para contestar una demanda de juicio ordinario?
Con carácter general, el demandado dispone de 20 días hábiles para contestar a la demanda desde el emplazamiento realizado conforme a la ley.
No se cuentan como días hábiles los sábados, domingos ni festivos, y deben tenerse en cuenta las reglas procesales específicas sobre cómputo de plazos.
⚠️ No conviene esperar a los últimos días.
Preparar una buena contestación puede exigir estudiar contratos, movimientos bancarios, comunicaciones, documentación aportada por la contraparte, jurisprudencia y posibles excepciones procesales.
¿Qué pasa si no contesto a la demanda?
No contestar puede tener consecuencias negativas muy importantes.
Si transcurre el plazo sin comparecer correctamente, el demandado puede ser declarado en rebeldía procesal.
La rebeldía no significa automáticamente que el demandante gane el procedimiento, pero supone continuar el proceso sin haber utilizado en el momento adecuado importantes posibilidades de defensa.
Además, en el proceso civil existe un principio fundamental: determinadas alegaciones y actuaciones deben realizarse en el momento procesal previsto.
Dejar transcurrir un plazo puede impedir realizarlas posteriormente.
¿Necesito abogado y procurador?
En un juicio ordinario, como regla general, la intervención de abogado y procurador es preceptiva.
El abogado diseña y desarrolla la defensa jurídica y el procurador representa procesalmente a la parte ante el tribunal.
Por eso, si has recibido una demanda de juicio ordinario, es aconsejable entregar cuanto antes a los profesionales toda la documentación recibida del juzgado, incluida la resolución mediante la que se realiza el emplazamiento.
La contestación a la demanda
La contestación es uno de los momentos fundamentales del procedimiento.
El demandado puede oponerse a los hechos y argumentos jurídicos expuestos por el demandante y plantear las excepciones procesales y materiales que correspondan.
Dependiendo del caso, la defensa puede discutir, entre otras cuestiones:
❌ la existencia de la deuda;
❌ su importe;
❌ la legitimación del demandante;
❌ la interpretación del contrato;
❌ el cumplimiento de las obligaciones;
❌ la prescripción de la acción;
❌ la validez de determinadas cláusulas;
❌ o la prueba presentada por la contraparte.
Cuando concurran los requisitos legales también puede formularse reconvención, es decir, ejercitar determinadas pretensiones frente al propio demandante dentro del mismo procedimiento.
¿Qué es la audiencia previa?
Después de la contestación a la demanda y, en su caso, de la reconvención, el procedimiento entra en una fase característica del juicio ordinario: la audiencia previa.
No es simplemente un trámite formal.
En ella pueden abordarse cuestiones procesales, delimitarse los hechos realmente controvertidos e intentarse un acuerdo entre las partes.
También tiene una importancia fundamental en materia de prueba.
¿Qué ocurre con las pruebas?
En la audiencia previa las partes proponen las pruebas que consideran necesarias para demostrar sus respectivas posiciones.
Según las circunstancias del asunto pueden proponerse:
📄 documentos
👥 testigos
👨⚕️ peritos
🏦 información bancaria
💻 archivos o comunicaciones electrónicas
🔍 interrogatorio de las partes
📑 otros medios de prueba admitidos legalmente
El tribunal decide qué pruebas resultan pertinentes y cuáles deben admitirse.
¿Siempre hay juicio después de la audiencia previa?
No necesariamente.
Puede ocurrir que, por las características del asunto y de la prueba admitida, no sea necesario celebrar posteriormente un juicio.
Cuando sí resulta necesario practicar pruebas que requieren una vista —por ejemplo, determinados interrogatorios, testificales o pruebas periciales— se celebra el juicio.
¿Qué ocurre el día del juicio?
En el juicio se practican las pruebas que deban realizarse en ese acto.
Dependiendo del procedimiento concreto pueden intervenir las partes, testigos y peritos.
Una vez practicada la prueba, los abogados realizan las conclusiones correspondientes cuando proceda, valorando el resultado de las pruebas y relacionándolo con las pretensiones formuladas.
Finalizado el juicio, el asunto queda pendiente de sentencia.
La sentencia
La sentencia resolverá las pretensiones planteadas por las partes.
Puede estimar totalmente la demanda, estimarla solo parcialmente o desestimarla.
Además de resolver la cuestión principal, puede pronunciarse sobre otros aspectos importantes, como los intereses y las costas procesales.
¿Quién paga las costas del juicio ordinario?
No existe una respuesta automática válida para todos los procedimientos.
La imposición de costas depende del resultado del litigio y de las reglas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo las circunstancias que puedan resultar relevantes en cada caso.
Por ello, antes de iniciar un procedimiento o decidir cómo defenderse, también debe valorarse el posible riesgo económico derivado de las costas.
¿Se puede recurrir una sentencia de juicio ordinario?
Cuando concurran los requisitos legales, la sentencia dictada en primera instancia puede ser objeto de recurso de apelación.
El recurso permite que el asunto sea revisado por la Audiencia Provincial dentro de los límites y motivos planteados legalmente.
La posibilidad de interponer posteriormente otros recursos depende ya de los requisitos establecidos para cada uno de ellos.
¿Cuánto dura un juicio ordinario?
No existe una duración única.
Depende, entre otros factores, del juzgado que tramite el procedimiento, la complejidad del asunto, el número y tipo de pruebas, la existencia de incidencias procesales y la carga de trabajo del órgano judicial.
Por eso, las estimaciones genéricas que prometen que un juicio ordinario terminará en un número determinado de meses deben tomarse con cautela.
¿Te han demandado en un juicio ordinario?
Si has recibido una demanda, el tiempo para preparar la defensa ya está corriendo.
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Podemos estudiar la demanda y la documentación aportada para comprobar qué te reclaman, quién lo reclama y qué posibilidades de defensa existen en tu caso.
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Una demanda no es una sentencia
Que una empresa, banco, financiera o fondo haya presentado una demanda no significa que la cantidad reclamada sea necesariamente correcta ni que el demandante vaya a ganar el procedimiento.
La defensa comienza por estudiar la documentación y comprobar exactamente qué puede demostrar cada parte.
Si has recibido una demanda de juicio ordinario, no dejes pasar el plazo para defenderte.
🚨 Si tienes una demanda, NO esperes al último día.
Cuanto antes conozcamos la demanda, más tiempo tendremos para estudiar la documentación y preparar tu defensa.
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