Investcapital condenada por la usura de un préstamo de Cofidis
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Nuestro cliente de Mondoñedo sólo devolverá la cantidad prestada
A un cliente de Mondoñedo (Lugo) le ganamos parcialmente la demanda que le interpuso Investcapital Ltd. por una deuda con Cofidis, y sólo tendrá que devolver la cantidad que le prestaron, descontando los pagos que ya hizo.
Si estos pagos superan la cantidad que le prestaron, Investcapital tendrá que devolverle la cantidad que exceda a lo prestado.
Esta es la consecuencia de la usura que practica Cofidis, y por ende, Investcapital, que compra estas deudas, y a quién la jueza que ha visto el caso ha puesto en su sitio.
Efectivamente, la jueza ha dictado la nulidad del contrato por usura, y condena a nuestro cliente a devolver sólo el capital prestado, sin intereses ni gastos de ningún tipo.
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Analisis de la sentencia:
Antecedentes del caso:
– Inicio del procedimiento: Juicio monitorio presentado por la entidad actora contra la demandada.
– Motivos de la demanda: Impago reiterado de cuotas de un contrato de línea de crédito.
– Requerimiento de pago y oposición de la demandada.
Conversión en juicio verbal.
Hechos probados:
– Contrato de crédito suscrito entre la demandada y Cofidis SA Sucursal en España en abril de 2017.
– Cesión de créditos por parte de Cofidis a Investcapital LTD en mayo de 2021.
– Interés pactado del 24,51%.
Fundamentos de derecho:
– Cuestiones legales planteadas: legitimación activa, validez del contrato y usura.
– Análisis de la cesión de créditos y validez del contrato.
Legitimación activa:
– Documento notarial que respalda la cesión de créditos.
– Legitimación activa de la entidad actora para reclamar la deuda.
Validez del contrato y usura:
– Análisis del contrato de crédito y determinación de usura.
– Interés pactado del 24,51% considerado usurario.
Consecuencias de la usura:
– Nulidad del contrato por usura.
– Obligaciones del prestatario y prestamista tras la declaración de nulidad.
Prueba de la deuda:
– Documentación aportada para demostrar la existencia de la deuda.
– Certificaciones de la entidad Cofidis y la entidad actora.
¿Cuál fue el motivo principal de la demanda presentada por la entidad actora?
El motivo principal de la demanda presentada por la entidad actora fue el impago de algunas cuotas por parte de la demandada en relación a una línea de crédito suscrita con la entidad Cofidis SA Sucursal en España.
Debido a estos impagos, la entidad actora dio por vencida la operación, presentando un saldo pendiente de 5.876,98 euros a fecha de 7 de mayo de 2021.
Además, la entidad actora decidió elevar a público el contrato de cesión de créditos, que incluía el crédito de la demandada, quien supuestamente no atendió ninguna de las reclamaciones extrajudiciales realizadas.
¿Qué criterios se utilizaron para determinar si el interés pactado era usurario?
Para determinar si el interés pactado era usurario, se utilizaron los siguientes criterios:
- Interés Notablemente Superior al Normal del Dinero:
– El contrato de préstamo se considera usurario y, por tanto, nulo si estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
– La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 estableció que para considerar una operación crediticia como usuraria, basta con que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero, sin necesidad de que se cumplan también requisitos subjetivos como la situación angustiosa, inexperiencia, o limitación de facultades mentales del prestatario.
- Desproporción de las Circunstancias del Caso:
– Además de ser superior al normal del dinero, el interés debe ser manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
– Según el Tribunal Supremo, excepcionalidad debe ser alegada y probada, y la habitualidad de la aplicación de un tipo de interés desproporcionado no elimina su carácter usurario.
– En este caso, la parte demandada no justificó debidamente circunstancias excepcionales que explicaran la estipulación de un interés notablemente superior al normal del dinero en operaciones de crédito al consumo.
- Jurisprudencia y Adaptación de la Ley:
– La jurisprudencia ha revisado y adaptado la aplicación de la Ley de Represión de la Usura a diversas circunstancias sociales y económicas.
– Específicamente, para líneas de crédito, como la del caso en cuestión, el Tribunal Supremo ha considerado que los intereses remuneratorios pactados, que son notablemente superiores al normal, cumplen con los requisitos para ser considerados usurarios.
- Inexistencia de Circunstancias Excepcionales Justificativas:
– No se han presentado ni probado circunstancias excepcionales que pudieran justificar un tipo de interés anormalmente alto.
El riesgo de la operación asociado a la obtención de elevados beneficios, que podría justificar un interés más alto, no fue acreditado.
A partir de estos criterios, se concluyó que los intereses pactados en el contrato son de carácter usurario, conduciendo a la declaración de nulidad del contrato conforme al artículo 1 de la Ley de Represión de Usura.
¿Cuáles fueron las consecuencias de la declaración de nulidad del contrato por usura?
La declaración de nulidad del contrato por usura tiene varias consecuencias específicas, estipuladas por la legislación y aplicables en este caso:
- Retroacción a la Situación Original:
– Las partes deben ser retrotraídas a la situación anterior a la perfección del negocio calificado como usurario.
- Devolución del Capital Dispuesto:
– El prestatario deberá devolver únicamente la suma efectivamente dispuesta, sin que esta se incremente con los intereses remuneratorios.
- Liquidación del Capital Pendiente:
– Se debe calcular el capital pendiente de pago descontando todas las cantidades abonadas por el prestatario al prestamista.
Si las cantidades abonadas exceden el importe del capital prestado, el prestamista debe restituir al prestatario lo indebidamente percibido.
Estas consecuencias están destinadas a asegurar que ninguna de las partes se beneficie del contrato que ha sido declarado nulo y que se restituya la justicia económica a la situación previa al contrato.