Investcapital pierde juicio en Catarroja por deuda de Cofidis

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Le ganamos el juicio a Investcapital por una deuda comprada a Cofidis
El fondo buitre Invescapital Ltd., perteneciente al grupo Kruk, interpuso una demanda a un cliente de Catarroja, al que reclamaba una deuda con Cofidis. Sin embargo, no consiguió demostrar que la deuda fuera suya, ya que faltaba la mayor parte de la documentación que lo hubiera acreditado, por lo que el juez desestimó totalmente la demanda, y condenó a Investcapital a pagar las costas.
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Sentencia contra Investcapital a texto completo:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CATARROJA
N.I.G.:46094-41-1-2022-000****
Tel. 96.293.92.01-Fax. 96.196.49.34
Correo electrónico: cami04_val@gva.es
Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] -
De: D/ña. INVESTCAPITAL LTD
Procurador/a ********* Sr/a. Letrado/a: **********
Contra: D/ña. ********** Procurador/a Sr/a.**********
Letrado/a:DIAZ MATEOS, FRANCISCO DE PAULA
SENTENCIA nº ***/2022
En Catarroja, a ******* de ******** de dos mil veintidós
Vistos por mí, doña *************** Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Catarroja, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número incoados en virtud de demanda interpuesta por la entidad INVESTCAPITAL LTD, representada por la procuradora de los Tribunales doña *********** y asistida de la letrada doña******** contra Dª ************ representada por el procurador de los Tribunales D.********** y asistida del letrado don Francisco De Paula Díaz Mateo, siendo objeto del pleito la obtención de una sentencia de condena.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la entidad INVESTCAPITAL LTD, se presentó petición inicial de proceso monitorio en reclamación de cantidad contra doña********** en la que interesaba que se dictara Decreto requiriendo al demandado, con arreglo a los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes LEC, para que, en el plazo de veinte días, pagase a la actora la cantidad de 3.144,41 euros o compareciere ante el Juzgado alegando los motivos de oposición, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer, se despacharía ejecución contra sus bienes conforme a los preceptos citados.
SEGUNDO.- En fecha de 4 de abril se dictó providencia concediendo plazo de alegaciones sobre la posible abusividad de las cláusulas del contrato. La actora presentó escrito de alegaciones renunciando a la cantidad reclamada en concepto de comisiones y en fecha de 26 de abril se dictó diligencia de ordenación acordando admitir a trámite la petición por importe de 2.939,47 euros.
TERCERO.- Examinada la competencia y demás requisitos exigibles legalmente, se ordenaba tramitar los autos de procedimiento monitorio, registrándose con número 022 por diligencia de ordenación de 27 de abril de 2022, y requiriendo al demandado para que, en el plazo de veinte días, procediese al pago de la cantidad de 2.939,47 euros o compareciese ante este Juzgado alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, cuestionando la legalidad de la partida de intereses.
CUARTO.-Por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito de oposición, alegando los motivos que se expresan en el mismo.
QUINTO.- En fecha de 01 de junio de 2022se dictó Decreto por el que se declaraba terminado el proceso monitorio y ordenaba continuar la tramitación de la reclamación conforme a las normas previstas para el juicio verbal, procediéndose a su reparto como demanda de juicio verbal, acordando por diligencia de ordenación dar traslado a la parte actor para la posible impugnación de la oposición, presentando escrito la parte actora en el sentido que obra en las actuaciones.
SEXTO.- En fecha de 4 de julio de 2022 se dictó diligencia de ordenación acordando pasar los autos para resolver sin necesidad de celebración de vista.
SÉPTIMO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los términos y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del procedimiento.
Se reclama por la actora un total de 2.939,47 (reclamando tan solo cantidad en concepto de capital e intereses remuneratorios y seguro) y ello en virtud de un contrato de cesión de crédito que en la misma se indica.
Ejercita el demandante en el presente procedimiento, con base en los artículos 1526 del Código Civil una acción de reclamación de cantidad derivada de una cesión de crédito que la entidad COFIDIS, S.A SUCURSAL EN ESPAÑA originariamente mantenía con la parte demandada en virtud de contrato, interesando que se condene al pago de la cantidad indicada.
En apoyo de su pretensión manifiesta que la parte actora es actualmente acreedora del impago que la parte demandada llevó a cabo frente a la entidad originariamente acreedora, en virtud de contrato suscrito entre las partes que acompaña, y que por contrato de cesión de 7 de mayo de 2021, realizado entre la anterior acreedora y la actora, se transfirió, entre otros, el crédito que la anterior mantenía con la demandada por el importe indicado. Se aporta contrato (documento número 2), testimonio notarial de la cesión (documento 4) y certificación de saldo deudor elaborado de forma unilateral por la demandante (documento 5) y certificación del saldo emitido por la entidad cedente (documento número 3) en el que se acreditan los extremos anteriores.
La demandada manifiesta el pago de la deuda referente al contrato que se adjunta, niega la relación contractual sobre la que se reclama el presente crédito y cuestiona la validez de la cesión.
SEGUNDO.- Valoración probatoria.
Se reclama por la actora un total de 2.939,47 euros en virtud de contrato de cesión de crédito suscrito entre la entidad COFIDIS, S.A y la entidad actora en fecha de 7 de mayo de 2021 y entre otros, se procedió a transmitir el crédito que la entidad cedente mantenía con la demandada. Debe analizarse los documentos aportados por la parte demandante en acreditación de los hechos constitutivos de su pretensión:
Documento 2.- contrato suscrito entre la demandada y la entidad COFIDIS/ MICROCREDIT de 25 de enero de 2017 por el que se contrata un contrato de préstamo mercantil con cuenta permanente que tiene por objeto la adquisición de un aparato TM5 por importe de 802,5 euros, estableciendo el importe total del pago que asciende a 851,04 euros. El contrato tiene asignado como número 299690****no el 299090*****, como se indica en la demanda.
Documento 3.- certificado emitido por la entidad COFIDIS referente al contrato 299090 en el que se indica el importe de la cesión.
Documento 4.- testimonio notarial individualizado de cesión del crédito, de fecha 07 de mayo de 2021 en virtud del cual, se indica que aparece “comprobado” número de contrato 299090001 la fecha del contrato 04 de junio de 2018 por importe de 3.144,41 euros, no coincidiendo ni el número de contrato ni la fecha ni la cantidad con el documento número 2 de la demanda.
Documento5.- certificación unilateralmente realizada por la entidad demandante en la que se indica que en virtud de la cesión la demandante se erige como acreedora de la demandada, por un total de 3.144,41 euros, por los conceptos que se indican en la misma.
La demanda la interpone la actora con base a la cantidad oficialmente cedida y de la que se supone acreedora por importe de 2.9.39,47 euros, pero dicha cuantía no puede ser contrastada con la documentación obrante en autos, y ello porque, ha resultado impugnada por la demandada la veracidad de dicha cuantía en relación con el contrato sobre el que sostiene la relación contractual, no coincidiendo ni la fecha, ni la cuantía ni número de contrato, ni aportando extracto de movimientos que acredite la supuesta deuda que reclama. Cabe destacar que, como indica la propia demandada, se indica en el documento número dos de la demanda, que el estado de la deuda es pagado siendo que la cantidad ahora reclamada carece de soporte contractual que legitime el crédito que manifiesta la actora.
Por la cesión de créditos es claro que la parte cesionaria sustituye al acreedor originario por uno nuevo en la relación jurídica habida entre los contratantes iniciales, es decir, entre la entidad originaria y la demandada. Así, en virtud del contrato de cesión de créditos, según el artículo 1526 del Código Civil, como negocio bilateral, el acreedor cedente transfiere, por un acto intervivos la titularidad de su crédito (cesionario) a un tercero. Se transmite el derecho que una persona tiene frente a otra, permaneciendo una y la misma obligación en la que el nuevo acreedor sustituye al antiguo, ocupando su mismo lugar y con las condiciones del originario, con subsistencia de las mismas garantías y efectos. En el presente caso, la parte actora no aporta no sólo el contrato debidamente firmado originario del que trae causa la deuda de la que es titular sino que tampoco aporta el detalle de movimientos de los cargos realizados, siendo que dicha documentación es crucial para dilucidarla realidad de la deuda, debiendo imponer a la actora la obligación de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión y condenando a la misma a las consecuencias de su omisión o inconcreción, no sólo de conformidad con el artículo 217.1 y.2 sino especialmente en el artículo 217.7 LEC. Se ha de concluir que no ha quedado acreditado la deuda que proviene del negocio del que trae causa el título en virtud del cual se reclama, y ello es requisito del ejercicio de la acción así como presupuesto del negocio causal.
En consecuencia con todo lo expuesto, no habiéndose acreditado los hechos constitutivos de la demanda procede desestimar la pretensión de la parte actora.
TERCERO.- Costas.
En relación con las costas causadas a instancia de la demandante y según el artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al haber desestimada íntegramente la demanda, procede la condena en costas a la actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
FALLO
Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad INVESTCAPITAL LTD contra doña ********* debo absolver y absuelvo a doña ********** de todas las pretensiones deducidas contra la misma en el presente proceso.
Las costas serán satisfechas por la parte demandante.
Inclúyase la presente resolución en el libro de Sentencias, dejando testimonio de las actuaciones, y notifíquese a las partes, poniendo en su conocimiento que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, firmada y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, celebrando audiencia publica el día de su fecha. Doy fe.
Análisis de la sentencia:
Resumen:
– La demanda interpuesta por la entidad INVESTCAPITAL LTD contra XXXX se desestima el 7 de julio de 2022, imponiéndole las costas al fondo buitre.
– La demanda se inició originalmente a partir de un proceso monitorio por una cantidad de 3.144,41 euros, que luego fue reducida a 2.939,47 euros tras presentar nosotros alegaciones de abusividad de muchas de las cláusulas del contrato.
Antecedentes del Procedimiento:
– La demanda se inició con una petición inicial de proceso monitorio por parte de INVESTCAPITAL LTD contra XXXX.
– Tras presentar oposición al monitorio, y producirse diversas diligencias y alegaciones, el proceso monitorio se convirtió en un juicio verbal.
En este, como parte demandada, cuestionamos la validez de la cesión de crédito de Cofidis a Investcapital.
Desde el principio consideramos que era una deuda inexistente.
Fundamentos de Derecho y Valoración Probatoria:
– La parte actora reclamó 2.939,47 euros basados en un contrato de cesión de crédito entre COFIDIS, S.A. y la entidad actora, Investcapital, fondo buitre del grupo KRUK, radicado en Malta.
– Sin embargo, la documentación aportada no pudo demostrar de manera concluyente la deuda reclamada, ya que impugnamos la veracidad de la cantidad y otros detalles del contrato.
– La falta de pruebas sólidas llevó a la desestimación de la demanda por parte del juzgado.
Fallo y Costas
– La demanda fue desestimada en su totalidad, absolviendo el juez a nuestro cliente de las pretensiones de la parte actora.
– El juez condenó a la parte demandante el pago de las costas del proceso, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuál fue el motivo de la demanda interpuesta por INVESTCAPITAL LTD?
La demanda interpuesta por INVESTCAPITAL LTD contra XXXX estaba basada en una reclamación de cantidad derivada de un contrato de cesión de crédito.
INVESTCAPITAL LTD. afirmó que había adquirido el crédito de la entidad COFIDIS, S.A SUCURSAL EN ESPAÑA mediante un contrato de cesión fechado el 7 de mayo de 2021.
Por eso, reclamaba a nuestro cliente el pago de 2.939,47 euros.
Esta cantidad incluía solo el capital e intereses remuneratorios y seguro originalmente adeudados a COFIDIS por el contrato firmado entre nuestro cliente y COFIDIS/MICROCREDIT el 25 de enero de 2017.
¿Qué argumentos utilizó la parte demandada para impugnar la validez de la cesión de crédito?
Utilizamos varios argumentos para impugnar la validez de la cesión de crédito. Estos son los puntos clave:
- Negación de la Relación Contractual:
– Negamos la relación contractual sobre la cual se reclamó el presente crédito, cuestionando así la base misma de la reclamación.
- Incongruencias en la Documentación:
– Indicamos que los documentos proporcionados por la parte actora no coinciden entre sí ni con el contrato original.
Por ejemplo, el contrato original suscrito el 25 de enero de 2017 (Documento 2) tiene un número de contrato diferente (299690000xxx) y condiciones diferentes en cuanto al número de contrato, fecha, y cantidad cuando se compara con la documentación presentada para la cesión del crédito.
- Documentación Insuficiente:
– La parte actora no aportó el contrato debidamente firmado y tampoco presentó el detalle de los movimientos de los cargos realizados, lo cual es esencial para verificar la realidad de la deuda.
Esta falta de documentación determina que no ha quedado acreditada la deuda con Cofidis proveniente del negocio originario.
- Discrepancias en Importes y Fechas:
– Las cifras y fechas proporcionadas no corresponden con las del contrato original.
Por ejemplo, la parte actora reclamó 2.939,47 euros, pero la cuantía y contratos presentados no coinciden con dicha cantidad.
- Certificación de Saldo Discutible:
– La certificación unilateral de saldo por la entidad demandante también fue impugnada ya que no aportaba un soporte contractual legible para justificar el crédito que se manifestaba.
En resumen, pusimos en cuestión la validez del crédito reclamado rechazando la relación contractual inicial, señalando inconsistencias en los documentos proveídos, y argumentando la falta de prueba adecuada para demostrar la deuda con Cofidis.
Con todo ello, ganamos el juicio.
¿Qué consecuencias se establecieron en cuanto a las costas del proceso judicial?
En cuanto a las costas del proceso judicial, el juez estableció que, según el artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al haber sido desestimada íntegramente la demanda, procede la condena en costas a la actora, es decir, a Investcapital Ltd.
¿Porqué Investcapital presenta demandas a sabiendas de que perderá muchas?
Investcapital LTD. como todos los fondos buitres, compran paquetes de deudas, muchas de las cuales son irrecuperables.
A muchas de estas les falta la documentación, total o parcialmente.
Otras veces llegan incluso a mezclar expedientes, y presentan documentos que son de otros clientes.
Pero, aún así, presentan miles de demandas, aunque un porcentaje de ellas sean defectuosas, o en términos coloquiales, «vayan cojas».
Lógicamente, se arriesgan a que estas demandas con falta de documentación puedan ser rechazadas y perder los juicios.
Pero aun así, le compensa.
¿Raro, no?
Pues no.
La clave del asunto es que Investcapital, y los demás fondos, saben que muchos de los demandados no van a defenderse, por diversas razones, y el juez no va a tener otros elementos de juicio que los que ellos han aportado.
Y en ese caso, la condena del demandado es segura.
Cuando se ha producido la condena, en la mayor parte de los casos porque el demandado no ha comparecido en el juzgado, el demandante pedirá la ejecución de la sentencia.
Y ahí es donde ya vienen los embargos, y las lamentaciones del cliente por no haberse defendido.
Si es tu caso, no permitas que te ocurra esto. Llámanos.