Sentencia contra Bulnes Capital en A Coruña por una deuda con Wandoo

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Derrotamos a Bulnes Capital, que reclamaba un mini-préstamo de Wandoo
Bulnes Capital compró una cartera de mini-préstamos impagados a Wandoo, y demandó a un cliente de A Coruña. Sin embargo, no demostró que hubiera comprado la deuda, y por lo tanto, no tenía legitimidad para reclamarla, por lo que perdió el juicio.
Sentencia contra Bulnes Capital en A Coruña a texto completo:
XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 A CORUÑA
SENTENCIA: ***/2024
RÚA MONFORTE S/N
Teléfono: 981.18.52.15/16, Fax: 981.18.52.17
Correo electrónico: instancia7.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: OS Modelo: N04390
N.I.G.: 46244 42 1 2023*****
JVB JUICIO VERBAL ***/2023
Procedimiento origen: JVB JUICIO VERBAL 00
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD
DEMANDANTE D/ña. BULNES CAPITAL S.L
Procurador/a Sr/a. ****** Abogado/a Sr/a.***********
DEMANDADO D/ña. *************************
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO DE PAULA DIAZ MATEOS
En A CORUÑA, a ** de ********* de dos mil veinticuatro.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de A Coruña y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL que con el número ***/ 2023, se siguen ante este Juzgado a instancia de BULNES CAPITAL S.L., contra *******, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en primera instancia se dictó, EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A
JUEZ QUE LA DICTA: ***********************
Lugar: A CORUÑA.
Fecha: ******** de ************ de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Acordada la inhibición por falta de competencia territorial, remitidos los autos a este partido judicial en fecha 29-12-23 comparece D. ************ en nombre y representación de la entidad Bulnes Capital en demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra D. ************
SEGUNDO.- Admitida a trámite de la demanda se emplazó en legal forma a la demandada quien contesta oponiéndose a la petición actora.
TERCERO.- No solicitando ninguna de las partes la celebración de vista, se acuerda por DO de fecha 10-7-24 que queden los autos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora reclama frente a la demandada la suma de 1.995 euros, en virtud del contrato de fecha 26-11-20 celebrado con la entidad 4FINANCE Spain, siendo la actora actualmente cedente de dicho crédito.
La parte demandada se opone negando en primer lugar la existencia de contrato alguno con la entidad cedente. Cuestiona igualmente la existencia de la cesión, así como la determinación de las cantidades reclamadas.
SEGUNDO.- Corresponde a la actora acreditar los hechos en los que fundamenta su reclamación (artículo 217) es decir el contrato que vincula a las partes, el préstamo suscrito en su día entre la entidad WANDO FINANCE (cedente) y la demandada.
Sin embargo, la documental aporta en autos con el inicio rector, se limita a acreditar el contrato de cesión del crédito, es decir la legitimación de la actora para reclamar, pero no existe ningún documento que justifique debidamente la celebración del pretendido contrato con la demandada (legitimación pasiva), el desplazamiento patrimonial que se reclama, sin que el documento número 3 y 4 sirva para acreditar debidamente la existencia de la relación contractual.
Ni la comunicación de la cesión ni la liquidación de la deuda (ambos emitidos por la hoy actora) permiten acreditar la existencia del vínculo obligacional, ni del desplazamiento patrimonial que todo préstamo conlleva.
Por todo ello, al no existir ningún dato que nos permita acreditar la realidad del vínculo contractual, del préstamo suscrito, procede desestimar íntegramente la demanda.
Sin necesidad de entrar a valorar el resto de las alegaciones de la parte demandada.
TERCERO.- Las costas, caso de devengarse dada la cuantía de la deuda se imponen a la parte demandante al haberse desestimado la demanda ( artículo 394.1 de la LEC).
Vistos los preceptos legales señalados y los demás de general y pertinente aplicación:
F A L L O
Se desestima la demanda presentada por la entidad BULNES CAPITAL contra D. *****************
Se absuelve al demandado de las pretensiones de la parte actora.
Las costas, en su caso, se imponen a la parte demandante.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la LEC (Ley 37/11 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal)
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ
Resumen de la sentencia:
Antecedentes del Caso:
– El caso se refiere a un juicio verbal de reclamación de cantidad presentado por BULNES CAPITAL S.L. contra un demandado que había solicitado un minipréstamo a WANDOO.
– La demanda fue admitida a trámite y la demandada se opuso a la petición actora.
– No se solicitó la celebración de vista, por lo que se acordó dejar los autos para dictar sentencia.
Fundamentos Legales:
– La parte actora reclama 1.995 euros basados en un contrato celebrado con la entidad 4FINANCE Spain.
– La parte demandada niega la existencia del contrato con la entidad cedente y cuestiona la cesión y las cantidades reclamadas.
– Se establece que la parte actora debe acreditar los hechos en los que fundamenta su reclamación, pero la documentación aportada no lo justifica, por lo que se desestima la demanda.
Fallo de la Sentencia:
– Se desestima la demanda presentada por BULNES CAPITAL y se absuelve al demandado de las pretensiones.
– Las costas se imponen a la parte demandante.
– Contra esta resolución no cabe recurso alguno de conformidad con la Ley de medidas de agilización procesal.
¿Por qué se desestimó la demanda presentada por BULNES CAPITAL?
La demanda presentada por BULNES CAPITAL fue desestimada principalmente porque la parte actora no logró acreditar adecuadamente los hechos en los que fundamentaba su reclamación.
En detalle, la parte actora, BULNES CAPITAL, debía demostrar la existencia del contrato que vinculaba a las partes, es decir, el préstamo suscrito inicialmente entre WANDO FINANCE (el cedente original del crédito) y la demandada.
Sin embargo, la documentación aportada solo acreditó el contrato de cesión del crédito y la legitimación de la actora para reclamar, pero no incluyó ningún documento que justificara debidamente la celebración del contrato con la demandada.
Ni la comunicación de la cesión ni la liquidación de la deuda permitieron acreditar la existencia del vínculo obligacional ni del desplazamiento patrimonial que conlleva un préstamo.
Debido a esta falta de evidencia del vínculo contractual y del préstamo suscrito, fue procedente desestimar íntegramente la demanda de BULNES CAPITAL.
¿Que documentación exigen los juzgados para tener por justificadas las deudas que compran los fondos buitre?
De acuerdo con el contenido proporcionado en el documento, para justificar las deudas que compran los fondos buitre, los juzgados exigen lo siguiente:
1. Acreditación del contrato que vincula a las partes: Es decir, el documento que demuestre la existencia del contrato original de préstamo entre la entidad de crédito inicial (cedente) y el demandado.
2. Documentación justificativa de la cesión del crédito: La parte actora debe aportar el contrato de cesión del crédito que acredite su legitimación activa para reclamar la deuda.
Sin embargo, en el caso analizado, la documentación aportada por Bulnes Capital S.L. sólo incluía el contrato de cesión del crédito (que legitima a la parte actora para reclamar), pero no incluía ningún documento que justificara debidamente la celebración del contrato de préstamo con el demandado ni el desplazamiento patrimonial que se reclama.
En concreto, los documentos aportados (números 3 y 4) no fueron suficientes para acreditar la existencia de la relación contractual.
Por lo tanto, la documentación requerida debe incluir tanto la certeza del crédito adquirido como la prueba de la relación contractual originaria entre el deudor y el cedente inicial del crédito.
Esto implica que el fondo buitre debe proporcionar pruebas documentales de ambos aspectos para que la deuda sea considerada validada y exigible por los juzgados.
¿Que tipo de deuda compran los fondos buitre?
Los fondos buitre compran una variedad de tipos de deuda, generalmente con el objetivo de adquirirlas a un precio muy bajo y luego intentar cobrar la totalidad o una parte significativa del mismo. Entre los tipos de deuda más comunes que compran se encuentran:
1. Deuda Soberana: Deudas emitidas por gobiernos, especialmente de países que enfrentan crisis económicas o que están en riesgo de incumplimiento de pago. Los fondos buitre compran estos bonos a precios muy bajos y luego buscan el reembolso completo a través de litigios u otros mecanismos.
2. Deuda Corporativa: Deudas emitidas por empresas que están en dificultades financieras o en proceso de quiebra. Los fondos buitre compran estos bonos a un descuento significativo y luego participan en la reestructuración de la empresa o en procedimientos de bancarrota para recuperar su inversión.
3. Deuda Hipotecaria: Incluye hipotecas residenciales y comerciales. Los fondos buitre compran estas deudas, a menudo como parte de paquetes de activos tóxicos de instituciones financieras en dificultades.
4. Deuda de Consumo: Deudas personales como préstamos personales, tarjetas de crédito, y otros tipos de deuda al consumo que los individuos no han podido pagar. Estas deudas suelen ser adquiridas en grandes carteras de cuentas morosas.
5. Deuda de Instituciones Financieras en Crisis: Durante crisis financieras, los fondos buitre compran deudas de bancos y otras instituciones financieras que están en riesgo de insolvencia.
6. Deuda de Infraestructura y Proyectos: Incluye deudas relacionadas con proyectos de infraestructura que han fracasado o están en dificultades financieras.