Lex Mediaciones 24, S.L.: ¿te reclama una deuda? Esto es lo que debes saber

Lex Mediaciones 24 S.L.

¿Que puedes ver en este artículo?

¿Qué es Lex Mediaciones 24, S.L.?

Lex Mediaciones 24, S.L. es una sociedad constituida en Sevilla en 2023. Aunque entre las actividades que constan vinculadas a la sociedad figuran los transportes terrestres, actualmente aparece también relacionada con la adquisición y reclamación de créditos impagados.

En la práctica, Lex Mediaciones 24, S.L. reclama deudas adquiridas a otras empresas, por lo que muchas personas conocen por primera vez su existencia cuando reciben una carta, un requerimiento de pago o incluso una demanda judicial.

Entre las reclamaciones que hemos analizado aparecen créditos procedentes de micropréstamos y otras operaciones de financiación, algunos de ellos posteriormente cedidos a Lex Mediaciones.

Que Lex Mediaciones 24, S.L. afirme haber adquirido una deuda no significa automáticamente que la cantidad reclamada sea correcta ni que deba pagarse sin comprobarla. Es necesario analizar el contrato original, la documentación de la cesión, los pagos realizados, la posible prescripción y, cuando se trate de consumidores, la existencia de intereses usurarios o cláusulas abusivas.

Además, cuando la reclamación llega al juzgado mediante un procedimiento monitorio o un juicio verbal, es especialmente importante revisar la documentación y actuar dentro del plazo correspondiente.

¿Lex Mediaciones 24 te reclama una deuda que ya has pagado?

Sí. Hemos conocido reclamaciones de Lex Mediaciones 24, S.L. correspondientes a deudas que el consumidor sostiene que ya habían sido pagadas.

Por eso, recibir una reclamación de esta empresa no significa que deba abonarse automáticamente la cantidad exigida. Antes de pagar es fundamental comprobar el origen de la deuda, los pagos efectuados y la documentación que acredita la cesión del crédito a Lex Mediaciones 24, S.L.

A continuación mostramos un caso real, suprimiendo los datos personales, en el que se reclamó al consumidor una deuda que, según la documentación disponible, ya había sido abonada a la entidad acreedora original:

reclamación de Lex Mediaciones 24 deuda Movinero

En este caso concreto, la deuda reclamada por Lex Mediaciones 24, S.L. ya había sido abonada íntegramente al acreedor original, Bantor Atlantic, entidad que operaba bajo el nombre comercial Movinero.

También hemos conocido otros casos en los que Lex Mediaciones 24, S.L. ha reclamado créditos que habían sido objeto previamente de una resolución judicial favorable al consumidor. Por ello, antes de pagar es importante comprobar si esa misma deuda ya fue reclamada, pagada, anulada o examinada anteriormente por un juzgado.

Qué hacer si Lex Mediaciones 24, S.L. te reclama una deuda?

Si Lex Mediaciones 24, S.L. te reclama una deuda, no ignores la reclamación, especialmente si ya has recibido una demanda judicial. Que no reconozcas la deuda, que ya la hayas pagado o que consideres que la cantidad es incorrecta no hace que el procedimiento judicial desaparezca.

Defenderse a tiempo es fundamental. Dependiendo del caso, puede discutirse la existencia de la deuda, su cuantía, la legitimación de Lex Mediaciones 24, S.L., la prescripción, la documentación de la cesión del crédito o la posible existencia de intereses usurarios y cláusulas abusivas.

Si Lex Mediaciones 24, S.L. te está reclamando una deuda, podemos estudiar tu caso y comprobar si la cantidad reclamada es realmente exigible. Analizaremos el contrato, los pagos realizados, la documentación aportada por Lex Mediaciones y las posibles causas de oposición. Ponte en contacto con nosotros y te indicaremos cómo proceder.

Si ya has recibido la demanda judicial, sigue los siguientes consejos:

  • Si has recibido un procedimiento monitorio, dispones con carácter general de 20 días para pagar u oponerte. Si no haces ninguna de las dos cosas dentro del plazo, el acreedor podrá solicitar la ejecución y pedir el embargo de bienes, cuentas o ingresos, además de reclamarse los intereses y costas que legalmente procedan.
  • Si has recibido una demanda de juicio verbal, comprueba inmediatamente el plazo que figura en la notificación judicial. No dejes transcurrir el plazo sin contestar, porque podrías ser declarado en rebeldía y el procedimiento continuará sin que hayas formulado tu defensa.
  • La oposición puede basarse, según el caso, en la falta de acreditación de la deuda o de su cesión a Lex Mediaciones 24, S.L., en pagos ya realizados, prescripción, intereses usurarios o cláusulas abusivas. También debe comprobarse que la cantidad reclamada coincida realmente con la que resulta del contrato y de los pagos efectuados.

Recomendaciones al Deudor

  • Revisa la documentación que acompaña a la reclamación. Comprueba especialmente el contrato original, el importe efectivamente recibido, los pagos realizados y los documentos con los que Lex Mediaciones 24, S.L. pretende acreditar que ha adquirido precisamente tu crédito.
  • Actúa dentro del plazo indicado por el juzgado. Si existen motivos para oponerse a la reclamación, deben alegarse en el momento procesal oportuno. Dejar pasar el plazo puede permitir que Lex Mediaciones 24, S.L. continúe el procedimiento y, en su caso, solicite posteriormente la ejecución de la deuda.
  • No pagues ni reconozcas la deuda precipitadamente si tienes dudas sobre su procedencia. Antes de alcanzar un acuerdo con Lex Mediaciones 24, S.L., conviene comprobar la documentación y valorar si existen motivos para discutir total o parcialmente la cantidad reclamada.
Lex Mediaciones

¿Se puede negociar una deuda con Lex Mediaciones 24, S.L.?

Si, después de revisar la documentación, comprobamos que la deuda reclamada por Lex Mediaciones 24, S.L. existe y es exigible, puede ser conveniente intentar una negociación. Dependiendo del caso, es posible alcanzar acuerdos que incluyan una reducción de la cantidad reclamada, un pago fraccionado o unas condiciones más favorables para cancelar definitivamente la deuda.

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 introdujo con carácter general la obligación de intentar previamente una solución negociada antes de presentar muchas demandas civiles y mercantiles. Es lo que se conoce como MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias). No tiene que tratarse necesariamente de una mediación: existen distintas formas de cumplir este requisito, incluida la negociación directa entre las partes o a través de sus abogados, siempre que se cumplan los requisitos legales y pueda acreditarse el intento de negociación.diación o negociación ofrece soluciones más rápidas, económicas y con menor desgaste emocional que los procesos judiciales.

La negociación puede ser especialmente útil cuando la deuda existe pero su pago íntegro resulta difícil. Un acuerdo puede permitir reducir la cantidad reclamada, establecer un calendario de pagos y, sobre todo, dejar claramente documentada la cancelación definitiva de la deuda una vez cumplido lo pactado.

Lex Mediaciones 24, S.L. también puede tener interés en alcanzar un acuerdo. Una solución negociada puede permitir al acreedor cobrar antes, evitar la incertidumbre y los costes asociados a un procedimiento judicial y cerrar el expediente sin necesidad de continuar el litigio. Esta circunstancia puede proporcionar margen de negociación al consumidor, especialmente cuando existen dudas sobre la cuantía reclamada, los intereses, la documentación del crédito o la capacidad de pago.

La negociación debe plantearse después de analizar la documentación y conocer exactamente la situación jurídica de la deuda. Antes de formular una propuesta conviene comprobar el capital reclamado, los pagos realizados, los intereses y comisiones aplicados y las posibles causas de oposición. Con esa información puede diseñarse una estrategia de negociación y valorar qué cantidad resulta razonable ofrecer y en qué condiciones debe formalizarse el acuerdo.

En nuestro despacho hemos negociado acuerdos con acreedores y empresas de recobro que han permitido reducir de forma significativa las cantidades inicialmente reclamadas. El resultado depende siempre de las circunstancias de cada caso: importe y antigüedad de la deuda, documentación disponible, situación del procedimiento y posibilidades reales de cobro.

En algunos asuntos se han conseguido reducciones importantes, pero cualquier propuesta debe estudiarse individualmente y el acuerdo debe dejar claramente establecido qué cantidad se paga y que, una vez cumplido, la deuda queda definitivamente saldada.

Pero antes de negociar hay que comprobar si realmente existe la deuda y si la cantidad reclamada es correcta. Si existen pagos que no se han tenido en cuenta, problemas para acreditar la cesión del crédito, prescripción, intereses usurarios, cláusulas abusivas u otros motivos de oposición, puede que la estrategia adecuada no sea negociar una rebaja, sino discutir total o parcialmente la reclamación.

Por eso, primero se analiza la deuda y después se decide si conviene negociar o defenderse frente a la reclamación.

¿Por qué reclama EXIPAGO deudas de Lex Mediaciones 24?

Lex Mediaciones 24, S.L. puede encomendar la gestión extrajudicial de determinados créditos a empresas especializadas en recobro, como EXIPAGO. Por eso, una persona que inicialmente desconocía a ambas empresas puede recibir llamadas, mensajes o requerimientos de EXIPAGO relacionados con una deuda que se atribuye a Lex Mediaciones.

Si recibes una comunicación de EXIPAGO, no debes dar por acreditada la deuda únicamente porque la empresa de recobro afirme que existe. Conviene solicitar información suficiente para identificar el crédito: acreedor original, contrato del que procede, importe reclamado, pagos realizados y quién es actualmente el titular del crédito.

También es importante distinguir entre un requerimiento extrajudicial de una empresa de recobro y una auténtica notificación judicial. Una empresa privada de recobro no sustituye al juzgado ni puede comunicar por sí misma que existe un procedimiento judicial como si se tratara de una notificación del órgano judicial.

Si en una llamada o mensaje se afirma que existe una demanda, comprueba esa información antes de actuar precipitadamente y conserva las comunicaciones recibidas. Si realmente existe un procedimiento, la documentación judicial permitirá conocer el juzgado, número de procedimiento y plazo para actuar.

¿Qué hacer si recibes una reclamación de Lex Mediaciones 24 o EXIPAGO?

Si recibes una carta, correo, llamada o requerimiento de Lex Mediaciones 24, S.L. o EXIPAGO, lo primero es identificar exactamente qué deuda te reclaman. No pagues ni reconozcas la deuda sin comprobar antes su origen, la cantidad exigida y la documentación que acredita el derecho a reclamarla.

Hay que comprobar si la deuda existe y si la cantidad reclamada es correcta. Para ello deben revisarse el contrato original, los pagos realizados, los intereses y comisiones aplicados y, cuando proceda, la posible existencia de intereses usurarios o cláusulas abusivas.

También debe comprobarse si la deuda ya fue pagada, si está prescrita, si ha sido objeto de una resolución judicial anterior y si Lex Mediaciones 24, S.L. acredita correctamente ser la actual titular del crédito. La cesión debe permitir identificar suficientemente la deuda concreta que se reclama y su correspondencia con el contrato del consumidor.

Si tienes dudas sobre la deuda o ya has recibido una demanda judicial, podemos analizar la documentación y valorar las posibles opciones de defensa. Cada reclamación debe estudiarse individualmente antes de decidir si conviene oponerse, negociar o alcanzar un acuerdo con Lex Mediaciones 24, S.L.

¿Lex Mediaciones 24 te reclama una deuda antigua de Cofidis?

Lex Mediaciones 24, S.L. está reclamando judicialmente deudas antiguas procedentes de Cofidis, algunas de ellas mediante procedimientos monitorios. Si has recibido una de estas reclamaciones, la antigüedad de la deuda puede ser especialmente relevante para determinar si todavía puede exigirse judicialmente.

Dice en sus escritos de demanda que “el crédito que te reclama ha sido objeto de cesión y actualmente es ella misma la acreedora del saldo debido, en virtud de póliza intervenida notarialmente del contrato de cesión de créditos suscrito entre COFIDIS y Fornax Capital, Ltd., formalizada ante el notario de Madrid D. Javier Navarro Rubio Serres, con fecha 22 de diciembre de 2020, y anotado con el nº 2917 del protocolo de dicho notario.”

Sigue explicando que “Con posterioridad, dicho crédito ha sido cedido por Fornax Capital Ltd. a ella misma, mediante contrato de compraventa suscrito con la cedente y elevado a público el 5/6/2024, por la notaria Sra. Montserrat Álvarez Sánchez,  con nº de protocolo 1420.”

En algunas demandas, Lex Mediaciones 24, S.L. sostiene que el crédito fue objeto de sucesivas cesiones. Según la documentación aportada en esos procedimientos, el crédito habría sido cedido inicialmente a Fornax Capital Ltd. y posteriormente transmitido a Lex Mediaciones 24, S.L.

Pero afirmar que se ha producido una cesión no significa necesariamente acreditar que el crédito concreto reclamado está incluido en ella. Es necesario examinar la documentación aportada al procedimiento y comprobar si permite identificar suficientemente el contrato y la deuda del consumidor dentro de la cartera de créditos transmitida.

Esta cuestión puede resultar relevante para discutir la legitimación activa de Lex Mediaciones 24, S.L., es decir, su derecho a reclamar judicialmente ese crédito concreto. La suficiencia de la documentación deberá valorarse en cada procedimiento.

Además, cuando se trata de una deuda antigua, debe analizarse la prescripción. No basta con fijarse en cuándo se firmó el contrato: hay que determinar cuándo comenzó a correr el plazo aplicable y si posteriormente se produjo algún acto con eficacia interruptiva.

La prescripción puede interrumpirse por distintas actuaciones legalmente relevantes, por lo que no sería correcto afirmar que únicamente un burofax, telegrama o carta certificada pueden interrumpirla. Lo importante es comprobar si existió una reclamación extrajudicial u otra actuación con eficacia interruptiva y si puede acreditarse.

Por eso, si Lex Mediaciones 24, S.L. te reclama actualmente una deuda antigua de Cofidis, no des por supuesto que debes pagarla ni tampoco que está necesariamente prescrita. Hay que revisar el contrato, la cadena de cesiones, los pagos realizados, las reclamaciones anteriores y las fechas relevantes.

Si existen problemas de acreditación de la titularidad del crédito, prescripción, pagos no descontados,intereses usurarios, cláusulas abusivas u otras causas de oposición, la reclamación puede ser discutible total o parcialmente.

¿Lex Mediaciones 24 reclama préstamos de KVIKU?

Lex Mediaciones 24, S.L. también está reclamando créditos procedentes de KVIKU, una entidad dedicada a la concesión de micropréstamos online. Por tanto, es posible que un consumidor que contrató originalmente con KVIKU reciba posteriormente una reclamación de Lex Mediaciones 24.

La intervención de Lex Mediaciones no significa que la cantidad reclamada deba darse automáticamente por correcta. Es necesario comprobar el contrato original, el dinero efectivamente recibido, los pagos realizados, los intereses y comisiones aplicados y la documentación que acredita la transmisión del crédito.

En los micropréstamos resulta especialmente importante analizar el coste real de la financiación y la posible existencia de intereses usurarios. Si el contrato fuese declarado nulo por usura, las consecuencias económicas de la reclamación pueden cambiar sustancialmente, debiendo realizarse la liquidación correspondiente conforme a la normativa aplicable.

Además, Lex Mediaciones 24, S.L. debe poder acreditar que el crédito concreto que reclama está comprendido en la cesión de créditos de la que deriva su pretendida titularidad.

Por ello, si Lex Mediaciones 24 te reclama una deuda procedente de KVIKU, no conviene pagar ni reconocer la cantidad reclamada sin revisar previamente toda la documentación y calcular cuánto dinero recibiste y cuánto has pagado realmente.

Casos reales de reclamaciones de Lex Mediaciones 24

En nuestro despacho hemos conocido distintas reclamaciones que permiten comprobar la importancia de analizar cada deuda antes de pagar o reconocerla. Estos casos no significan que todas las reclamaciones de Lex Mediaciones presenten los mismos problemas, pero muestran algunas cuestiones que conviene revisar.

1. Un micropréstamo de KVIKU posteriormente reclamado por Lex Mediaciones

En uno de los casos analizados, el consumidor manifestó haber recibido 200 € de KVIKU y posteriormente recibió una reclamación relacionada con ese crédito por una cantidad superior.

En situaciones como esta resulta fundamental reconstruir toda la operación: cuánto dinero recibió realmente el consumidor, qué cantidades devolvió, qué intereses y gastos se incorporaron al préstamo y qué documentación acredita que Lex Mediaciones 24 adquirió precisamente ese crédito.

Si además existen dudas sobre la propia contratación o sobre la forma en que se produjo la entrega del dinero, estas circunstancias deben analizarse antes de aceptar la cantidad reclamada.

2. Una reclamación de 126,60 € procedente de KVIKU

En otro caso, una consumidora recibió una comunicación indicando que Lex Mediaciones 24, S.L. había adquirido una deuda de 126,60 € que procedía de KVIKU Spain, S.L.

Este tipo de comunicaciones demuestra por qué una persona puede recibir una reclamación de una empresa con la que nunca contrató directamente: el crédito puede haber sido cedido posteriormente a un tercero.

Pero la cesión no elimina el derecho del consumidor a discutir la deuda. Deben comprobarse el contrato original, la cantidad efectivamente entregada, los pagos efectuados, los intereses aplicados y la documentación que acredita la titularidad actual del crédito.

3. No todas las reclamaciones deben tratarse de la misma manera

Nuestra experiencia con reclamaciones de créditos cedidos demuestra que pueden aparecer situaciones muy diferentes: deudas antiguas, cantidades ya abonadas, problemas de acreditación de la cesión, intereses discutibles o contratos susceptibles de control por usura o por cláusulas abusivas.

Por eso, recibir una reclamación de Lex Mediaciones 24 no significa que exista una única respuesta posible. En unos casos puede resultar conveniente oponerse judicialmente; en otros, negociar; y en otros puede comprobarse que la cantidad reclamada es correcta.

La clave es siempre la misma: examinar la documentación antes de decidir.

Opiniones y testimonios sobre reclamaciones de Lex Mediaciones 24

En foros y redes sociales pueden encontrarse testimonios de consumidores que aseguran haber recibido reclamaciones de Lex Mediaciones 24, S.L. o de empresas que gestionan sus cobros, en ocasiones relacionadas con créditos que afirman desconocer o con cantidades que consideran incorrectas.

También aparecen consultas de personas que dicen haber recibido procedimientos monitorios relacionados con antiguas tarjetas, préstamos o microcréditos. Estos testimonios pueden servir para conocer experiencias de otros consumidores, pero no permiten determinar por sí solos si una deuda concreta existe o es jurídicamente exigible.

Cada reclamación debe analizarse individualmente. Que otra persona haya conseguido la desestimación de una demanda, haya alegado prescripción o haya discutido la titularidad del crédito no significa que esas mismas circunstancias concurran en todos los casos.

Lo verdaderamente importante si recibes una reclamación es comprobar quién era el acreedor original, qué contrato se firmó, cuánto dinero se recibió, qué cantidades se han pagado, cómo se calcula el saldo reclamado y qué documentación acredita la cesión del crédito a Lex Mediaciones 24.

Si además has recibido una demanda judicial, no debes confiar únicamente en experiencias publicadas en Internet: hay que revisar la documentación del procedimiento y actuar dentro del plazo indicado por el juzgado.

Claves jurídicas para defenderse de una reclamación de Lex Mediaciones 24

Cuando Lex Mediaciones 24, S.L. reclama judicialmente una deuda adquirida a otra entidad, existen varias cuestiones que pueden resultar determinantes para la defensa del consumidor:

1. Legitimación activa. Lex Mediaciones debe acreditar que es titular del crédito concreto que reclama. No basta con demostrar genéricamente que adquirió una cartera de créditos si la documentación no permite identificar suficientemente la deuda objeto del procedimiento.

2. Existencia y cuantía de la deuda. Debe comprobarse el contrato original, el capital dispuesto, los pagos efectuados y la liquidación mediante la que se obtiene la cantidad reclamada.

3. Prescripción. En las deudas antiguas hay que determinar cuál es el plazo de prescripción aplicable, cuándo comenzó a computarse y si posteriormente se produjo algún acto con eficacia interruptiva.

4. Usura y cláusulas abusivas. Cuando la deuda procede de tarjetas revolving, microcréditos o determinados préstamos al consumo, puede ser necesario analizar el tipo de interés, las comisiones y las condiciones contractuales.

5. Cesión del crédito. El consumidor puede exigir que se acredite adecuadamente que el crédito que se le reclama forma parte de los derechos adquiridos por Lex Mediaciones 24, S.L.

¿Qué hacer si Lex Mediaciones 24 te ha demandado?

Si has recibido una notificación del juzgado, no la ignores y comprueba inmediatamente el plazo que figura en ella. Los plazos y la forma de defensa dependen del procedimiento concreto.

En un procedimiento monitorio, el requerimiento concede con carácter general 20 días para pagar o formular oposición. Si se presenta oposición, la tramitación posterior dependerá de las características y cuantía de la reclamación.

Antes de decidir qué hacer conviene revisar:

  • el contrato del que procede la deuda;
  • la documentación de la cesión;
  • el desglose de la cantidad reclamada;
  • los pagos realizados;
  • la posible prescripción;
  • los intereses y comisiones;
  • y cualquier procedimiento o reclamación anterior sobre la misma deuda.

No todas las reclamaciones de Lex Mediaciones deben ser impugnadas ni todas deben pagarse. La estrategia depende de la documentación y de las circunstancias concretas del caso.

Preguntas frecuentes sobre Lex Mediaciones 24

¿Qué es Lex Mediaciones 24, S.L.?

Es una sociedad que, entre otras actuaciones, aparece como adquirente o reclamante de créditos procedentes de otras entidades. Por ello, puedes recibir una reclamación de Lex Mediaciones aunque nunca hayas contratado directamente con esta empresa.

¿Por qué me reclama una deuda que no reconozco?

Puede tratarse de un crédito originado con otra financiera, banco o entidad que posteriormente haya sido cedido. Antes de pagar, solicita o revisa la documentación que permita identificar el contrato, el origen de la deuda y la cadena de transmisiones del crédito.

¿Qué hago si recibo una carta, correo o llamada de Lex Mediaciones?

No ignores la comunicación, pero tampoco reconozcas o pagues precipitadamente una deuda que no has comprobado. Identifica el acreedor original, solicita información sobre el crédito y conserva las comunicaciones recibidas.

¿Qué plazo tengo si recibo un procedimiento monitorio?

Con carácter general, el requerimiento del procedimiento monitorio concede 20 días para pagar o formular oposición. Si has recibido una notificación judicial, comprueba siempre el plazo concreto indicado por el juzgado y la fecha en que comienza su cómputo.

¿Qué puedo alegar frente a Lex Mediaciones 24?

Depende del caso. Entre otras cuestiones pueden resultar relevantes la inexistencia o pago de la deuda, la prescripción, la falta de acreditación de la titularidad del crédito, errores en la cantidad reclamada, intereses usurarios o cláusulas abusivas.

La existencia de alguna de estas circunstancias debe comprobarse a partir de la documentación concreta.

¿Puede estar prescrita una deuda reclamada por Lex Mediaciones?

Sí, una deuda puede estar prescrita, pero no puede determinarse únicamente por su antigüedad. Hay que conocer el tipo de deuda, cuándo comenzó el plazo de prescripción y si posteriormente se produjo alguna actuación que lo interrumpiera.

¿Puedo negociar con Lex Mediaciones 24?

Sí. Cuando la deuda existe y resulta exigible, puede valorarse una negociación para intentar obtener una reducción, fraccionamiento u otras condiciones de pago. Antes de negociar conviene determinar cuánto se debe realmente y qué posibles defensas existen.

¿Se puede solucionar el problema sin llegar a juicio?

En muchos casos sí. Desde 2025 la legislación procesal civil potencia los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y, en numerosos asuntos civiles y mercantiles, exige una actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad. La modalidad aplicable debe valorarse según el caso.

¿Necesito abogado para defenderme?

Dependerá del procedimiento y de su cuantía. Incluso cuando legalmente no resulte preceptiva la intervención de abogado y procurador, una reclamación basada en cesiones de créditos, prescripción, usura o cláusulas abusivas puede plantear cuestiones jurídicas que conviene estudiar antes de contestar.

¿Te reclama Lex Mediaciones 24? Analiza la deuda antes de pagar

Recibir una reclamación de Lex Mediaciones 24, S.L. no significa que debas pagar automáticamente la cantidad solicitada, pero tampoco que la deuda sea necesariamente inválida.

Hay que comprobar de dónde procede, quién es su actual titular, cómo se ha calculado la cantidad reclamada y si existen motivos jurídicos para oponerse.

Si has recibido una reclamación o una demanda de Lex Mediaciones 24, podemos estudiar la documentación y decirte qué opciones tienes: defenderte, negociar o alcanzar un acuerdo.

Lex Mediaciones 24, S.L., como tantos fondos "buitre" quiere hacer el agosto reclamándote deudas antiguas que están prescritas desde hace años. Que no te tome el pelo ni te vacíe la cartera. Llámanos.
Francisco de Paula Diaz director de AbogadosBancarios.es
Francisco de Paula Díaz
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