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¿Quien es Bantor Atlántic o MOVINERO?
Bantor Atlántic, S.A., es una de tantas financieras que concede micro préstamos con intereses usurarios, y que opera bajo la marca MOVINERO.
Sabemos que Bantor Atlántic tiene su sede social en Barcelona, y desde allí, se dedica a engañar a sus clientes-víctimas, a los que prestan, con poco papeleo, pequeñas cantidades que se convierten en grandes deudas en muy poco tiempo.
En este caso, vemos que la cantidad prestada a nuestro cliente fueron 200 euros, con un plazo de devolución de 12 meses, tipo revolving, y con interés diario de 1,2%, y una T.A.E. de 3.086,63 euros anuales.
Si el cliente se retrasa en el pago, tiene unos intereses de demora del 1,2% también diario.
Así, por el crédito de nuestro cliente, se exigía unos intereses de 631,71 euros.
Nuestras alegaciones a los intereses remuneratorios de MOVINERO
Estos intereses son claramente usurarios, en aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
Esta Ley conocida como «Ley Azcárate» por el apellido de su proponente, dice en su artículo 1 dicta: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”
En 2020, cuando se concedió el préstamo, según las estadísticas publicadas por el Banco de España, el tipo medio en los préstamos de crédito al consumo era del 6,32 % TAE
Este tipo medio era el considerado “normal”.
Ello supone que el interés nominal del préstamo multiplicaba por más de 488 (cuatrocientos ochenta y ocho) el tipo medio de los préstamos para consumidores que se concedían en esa fecha.
Además, sin que las circunstancias del riesgo particular pudieran ser especialmente gravosas o arriesgadas para la entidad prestamista, ya que este préstamo fue de una cuantía ridícula.
Y lo que alegamos ante los intereses moratorios...
También es un clarísimo abuso la exigencia de unos intereses de demora del 1,10% diario sobre la cantidad adeudada. Esto ya es el colmo de la usura, de la falta de respeto a las personas que se ven obligadas a contratar este tipo de préstamos «basura».
Estos intereses moratorios suponen nada más y nada menos que un 402 % de interés de demora anual.
Esta cifra está muy lejos de los dos puntos porcentuales que fija el art. 576 de la L.E.C. que el T.S. fija como idóneo para fijar el interés de demora en los préstamos concertados con consumidores.
Esto supone, añadido al interés remuneratorio, un interés no ya abusivo, sino de juzgado de guardia.
La S.T.S. 265/2015 de 22 de abril, se pronunció sobre los intereses moratorios para los préstamos personales y estableció como criterio que la nulidad de la cláusula reguladora del interés de demora afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado (sentencias 715/2015 y 79/2016, considerando abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal.
La AEMIP (Asociación Española de Micropréstamos) y sus informes
Esta entidad, que debería denominarse ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUREROS, emite unos «informes anuales», y uno de ellos se adjuntó a esta demanda, pretendiendo hacer creer al demandado y al juez que lo que hace estafando a la gente está muy bien.
Este informe viene a indicar las medias de los índices de referencia de este tipo de “productos financieros”.
Pero estos informes son más falsos Judas, y más mentirosos que Pinocho.
Así, no hay más que fijarse en el apartado “Coste máximo”, donde dice que un préstamo de 300 euros tendría un coste máximo de 551.39 euros.
Pues bien, nuestro cliente, por un préstamo de 200 euros en 8 meses pagó 1.189,21 euros, y todavía le reclamaban 425 euros más.
El cuento que nos cuenta AEMIP, copiado directamente de su web
AEMIP quiere que nos traguemos que las estadísticas que publican son reales. No solo estafan, sino que además engañan. No tienes más que comparar lo que te ha costado tu micropréstamo con lo que aquí se dice.
Coste medio por producto – 2023** Q1
| 7 | 15 | 30 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||||||||
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50€ | 6,06 | 11,39 | 18,63 | 18,27 | N/A | N/A | N/A | N/A | ||||||||
100€ | 11,61 | 21,44 | 33,86 | 47,36 | 76,24 | 93,58 | N/A | 81,07 | ||||||||
200€ | 24,82 | 42,86 | 65,27 | 90,02 | 136,71 | 165,65 | 135,02 | 158,44 | ||||||||
300€ * | 37,24 | 63,80 | 101,52 | 134,87 | 205,15 | 244,99 | 208,25 | 247,23 | ||||||||
400€ | 49,66 | 84,75 | 134,80 | 196,24 | 272,28 | 325,63 | 281,38 | 332,36 | ||||||||
500€ * | 62,07 | 105,74 | 170,27 | 246,64 | 321,03 | 412,49 | 383,54 | 426,67 | ||||||||
600€ | 74,48 | 126,76 | 201,58 | 281,10 | 394,82 | 500,51 | 468,86 | 517,82 | ||||||||
700€ | 97,80 | 151,08 | 222,53 | 332,02 | 455,90 | 554,26 | 481,17 | 584,61 | ||||||||
800€ | 111,77 | 172,51 | 256,91 | 349,31 | 448,80 | 554,28 | 495,97 | 567,85 | ||||||||
900€ | 125,88 | 193,96 | 279,84 | 420,54 | 446,70 | 530,97 | 551,48 | 677,84 | ||||||||
1000€ * | 139,71 | 215,41 | 307,06 | 405,62 | 556,70 | 613,26 | 605,58 | 729,72 | ||||||||
1100€ | 147,74 | 220,80 | 298,78 | 512,58 | 665,54 | 829,88 | 646,53 | 795,19 | ||||||||
1200€ | N/A | N/A | 330,9 | 491,45 | 686,18 | 749,83 | 747,42 | 874,72 | ||||||||
1300€ | N/A | N/A | 360,55 | 610,71 | 751,70 | 806,32 | 818,68 | 982,23 | ||||||||
1400€ | N/A | N/A | 440,30 | 657,71 | 881,80 | 1.131,2 | N/A | 1.026,57 | ||||||||
1500€ | N/A | N/A | 367,71 | 589,89 | 784,47 | 950,19 | 919,13 | 1.095,35 | ||||||||
Todos los costes están expresados en euros.
*Se han señalado, a modo de referencia, cuantías y plazos de devolución habituales.
**Costes vigentes al cierre del estudio y precio a la publicación, en julio 2023
(Fuente AEMIP.ES)
La sentencia que desestima la demanda de MOVINERO a texto completo:
XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 MONDOÑEDO
SENTENCIA:***/2023
ALCANTARA S/N
Teléfono: 982889177/78/79/80, Fax: 982 889181
Correo electrónico: Mixto1.mondonedo@xustiza.gal Equipo/usuario: RI
Modelo: N04390
N.I.G.: 27030 41 1 2022
JVB JUICIO VERBAL 0000
Procedimiento origen: **** /2023
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD
DEMANDANTE D/ña. BANTOR ATLANTIC, S.A
Procurador/a Sr/a. *** Abogado/a Sr/a. ************
DEMANDADO D/ña. ************
Procurador/a Sr/a. *********
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO DE PAULA DIAZ MATEOS
SENTENCIA Nº /2023
Mondoñedo, ** de ********* de 2023.
En nombre de S.M. el Rey, vistos por Dª *************** magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mondoñedo, los autos del Juicio Verbal 476/22 en el que son partes la demandante Bantor Atlantic SA, asistida por la letrada señora ******* y representada por la procuradora señora ******** y el demandado D. ********** asistido por el letrado señor Díaz Mateo.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.– Admitida a trámite la demanda de juicio verbal contra la demandada que figura en el encabezamiento, la misma fue contestada en legal plazo, citándose a las partes al acto del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado obrante en autos, quedando los mismos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.– La parte actora interesa la condena al pago de 425,05 euros, y ello a consecuencia del pretendido incumplimiento por la contraparte del contrato de préstamo aportado como documento 1 de la demanda.
SEGUNDO.- La demandada, por su parte, se opone a la citada reclamación negando la existencia de la deuda reclamada así como afirmando el carácter abusivo de las cláusulas 3 (costes del crédito) y 4 (costes relacionados) de la información normalizada europea anexa al contrato litigioso.
TERCERO.– Planteadas en tales términos las posiciones de las partes, la primera cuestión controvertida es la relativa a la prueba de la deuda reclamada, sin que, negada por la demandada, la actora haya practicado prueba alguna en plazo a fin de acreditar la pretendida disposición de 298,01 euros que figura en el extracto de deuda aportado como documento 2 de la demanda, cuando dicha prueba hubiera resultado realmente sencilla, y, de hecho, se intentó aportar una documental al respecto en el acto de la vista, pero de forma claramente extemporánea. Por otra parte, ni se justifica de dónde resulta el importe total reclamado ni el motivo por el que en el citado extracto de 25/03/22-24/04/2022 figura como límite de crédito 350 euros cuando en el contrato aportado el mismo se limitaba a 200 euros y el periodo máximo de duración de la línea de crédito terminaba el 18/07/2021.
Se concluye, por tanto, que el citado documento 2 del escrito rector no justifica suficientemente la deuda reclamada, por lo que se desestima la demanda sin necesidad de entrar en el examen de los restantes motivos de oposición.
CUARTO.- Desestimada la demanda, se imponen las costas a la parte actora, en atención a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC.
FALLO
DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de Bantor Atlantic SA contra la parte demandada D. ******** ello con imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.