Monitorio europeo: qué es, cómo funciona y cómo oponerse

Monitorio europeo

¿Qué es el proceso monitorio europeo?

El 30 de diciembre de 2006, el D.O.U.E.  publicó el REGLAMENTO (CE) Nº 1896/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 por el que se establece un procedimiento monitorio europeo.

¿Y esto qué es? se preguntará usted…

Al igual que el proceso monitorio nacional español, es un mecanismo judicial rápido que sirve para cobrar deudas a personas o empresas que viven en otro estado miembro de la U.E.

El procedimiento monitorio europeo permite reclamar deudas dinerarias transfronterizas dentro de la Unión Europea mediante un procedimiento simplificado.

Si has recibido un requerimiento europeo de pago, es fundamental comprobar la fecha de notificación y actuar dentro del plazo correspondiente. El demandado puede pagar la deuda o presentar oposición, sin necesidad de explicar en ese momento los motivos por los que se opone.

En esta guía explicamos qué es el procedimiento monitorio europeo, cuándo puede utilizarse, cómo se tramita, qué plazo existe para oponerse y qué ocurre después de presentar oposición.

¿Para que sirve el proceso monitorio europeo?

Por ejemplo, yo he pedido un crédito en Alemania a un banco alemán, pero ya no vivo en Alemania y he dejado de pagarlo.

Hasta la fecha de publicación de dicho Reglamento, era bastante difícil para el banco alemán cobrarme. 

Y ello porque los procedimientos eran muy complejos y difíciles de realizar.

Sin embargo, desde la aprobación de esta norma, el banco alemán me puede reclamar la deuda aunque ya no viva en Alemania.

Basta con que utilice el procedimiento sencillo regulado en el Reglamento y demandarme ante el juzgado de primera instancia de mi domicilio. 

Pueden incluso usarse formularios para presentar la demanda de monitorio europeo.

La norma es razonable e interesante en un mercado único y un espacio político en el que las transacciones económicas internas son enormes entre un país y otro.

El problema se traduce cuando esta norma comunitaria tiene que trasladarse al ordenamiento jurídico interno español, trámite obligatorio para que pueda tener vigencia en España.

El juicio monitorio europeo en la LEC

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula en la Disposición final 23ª, las medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1896/2006  por el que se establece un proceso monitorio europeo.

La competencia para tramitar el juicio monitorio europeo es del juzgado de primera instancia del lugar de residencia del deudor.

Mientras en el texto comunitario se dice en su artículo 7, apartado d) que se indicará en la demanda «la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados» ; y en su apartado e) «una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda.«, cuando se hace el traslado a la Ley española, esto se convierte en lo siguiente:

» 2. La petición de requerimiento europeo de pago se presentará a través del formulario A que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, sin necesidad de aportar documentación alguna, que en su caso será inadmitida

Y la pregunta del millón es: ¿por qué se va a inadmitir una documentación que justifique la realidad de la deuda que se reclama?

¿Qué problema hay en que el demandante, el acreedor, el que pide, aporte documentos para acreditar que la deuda es real?

 

¿Qué documentación debe aportar el acreedor en un monitorio europeo?

Una de las particularidades del procedimiento monitorio europeo es que su regulación no exige, con carácter general, acompañar a la petición inicial toda la documentación que sería habitual en un procedimiento monitorio español.

El acreedor presenta la petición mediante el formulario A previsto en el Reglamento (CE) nº 1896/2006, en el que debe identificar a las partes, indicar la cuantía reclamada, los intereses y describir la causa de la deuda y los medios de prueba en que basa su reclamación.

Esto no significa, sin embargo, que el acreedor pueda reclamar cualquier cantidad sin acreditar su existencia.

Especialmente cuando el demandado es un consumidor, el órgano judicial debe poder disponer de los elementos necesarios para comprobar si la deuda procede de un contrato que contiene cláusulas abusivas.

Esta cuestión adquirió especial importancia a raíz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los procedimientos iniciados contra consumidores.

El TJUE ha establecido que la regulación del monitorio europeo no puede impedir al juez solicitar información o documentación complementaria cuando resulte necesaria para examinar de oficio el posible carácter abusivo de las cláusulas contractuales.

Por tanto, si la reclamación procede, por ejemplo, de un préstamo, crédito al consumo o micropréstamo, puede resultar necesario examinar el contrato para determinar cómo se ha calculado la cantidad reclamada y comprobar las condiciones aplicadas.


¿Cómo oponerse a un monitorio europeo?

Si has recibido un requerimiento europeo de pago, no significa que estés obligado automáticamente a pagar la cantidad reclamada.

El Reglamento permite al demandado presentar un escrito de oposición.

Para ello existe el formulario F, que se entrega al demandado junto con el requerimiento europeo de pago. No obstante, la oposición también puede formularse por otros medios admitidos conforme a las reglas aplicables, siempre que quede expresada de forma clara la voluntad de impugnar la reclamación.

Una característica muy importante es que el demandado no está obligado a explicar los motivos de su oposición en ese momento.

Es decir, para oponerse al requerimiento europeo de pago no es necesario desarrollar inicialmente toda la defensa jurídica frente al acreedor.

Ahora bien, que no sea obligatorio motivar la oposición no significa que resulte conveniente actuar sin analizar previamente la reclamación.

Antes de presentar oposición conviene comprobar, entre otras cuestiones:

  • quién reclama la deuda y si está legitimado para hacerlo;
  • de qué contrato procede la cantidad reclamada;
  • cómo se ha calculado la deuda;
  • si existen intereses, comisiones o penalizaciones discutibles;
  • si el crédito ha sido cedido a otra empresa;
  • si pueden existir cláusulas abusivas;
  • y si la deuda está total o parcialmente pagada o puede encontrarse prescrita.

La estrategia posterior dependerá de las circunstancias concretas de cada reclamación.


¿Qué plazo tengo para oponerme a un monitorio europeo?

El demandado dispone de 30 días desde la notificación del requerimiento europeo de pago para presentar oposición.

Este plazo es especialmente importante porque no debe confundirse con el plazo aplicable al procedimiento monitorio español.

Por eso, cuando se recibe una notificación judicial procedente de otro Estado miembro o relativa a un procedimiento monitorio europeo, lo primero es identificar exactamente qué procedimiento se ha iniciado y comprobar la fecha en la que se ha practicado la notificación.

El propio requerimiento europeo de pago debe informar al demandado de la posibilidad de:

pagar la cantidad reclamada o presentar oposición dentro del plazo de 30 días.

Si has recibido un monitorio europeo, es recomendable conservar el sobre, justificante o documento que permita determinar la fecha exacta de notificación.

⚠️ No conviene dejar transcurrir el plazo pensando que la reclamación desaparecerá por no contestarla.

Si no se presenta oposición en plazo, el requerimiento europeo de pago puede adquirir fuerza ejecutiva y ser reconocido y ejecutado en otro Estado miembro sin necesidad de un procedimiento ordinario de reconocimiento previo en los términos establecidos por el Reglamento.


¿Qué ocurre después de presentar oposición al monitorio europeo?

La presentación de oposición impide que el requerimiento europeo de pago se convierta simplemente en un título ejecutivo por falta de respuesta del demandado.

A partir de ese momento, la reclamación puede continuar conforme al procedimiento que corresponda, de acuerdo con las opciones previstas por el Reglamento y la elección efectuada por el acreedor al presentar su petición.

El asunto puede continuar, cuando proceda, a través del proceso europeo de escasa cuantía o mediante el procedimiento civil nacional correspondiente. El acreedor también puede haber indicado previamente que no desea que el procedimiento continúe si el demandado formula oposición.

Es entonces cuando cobran especial importancia los motivos de fondo por los que se discute la deuda.

Por ejemplo, en una reclamación derivada de un préstamo concedido a un consumidor pueden plantearse cuestiones relacionadas con:

  • la existencia y cuantía real de la deuda;
  • la documentación contractual;
  • los intereses aplicados;
  • posibles cláusulas abusivas;
  • pagos que no hayan sido descontados;
  • la prescripción;
  • o la legitimación del acreedor cuando el crédito haya sido objeto de cesión.

Además, cuando existe una relación entre un profesional y un consumidor, los tribunales nacionales deben respetar la protección que proporciona el Derecho de la Unión Europea frente a las cláusulas abusivas.

Precisamente esta cuestión dio lugar a una importante intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a raíz de varios procedimientos promovidos en España por Bondora, asunto que analizamos a continuación.

Monitorio europeo y cláusulas abusivas: el caso Bondora

Menos mal que siempre hay alguien con un mínimo sentido de la justicia que termina por provocar que las cosas cambien para bien, en este caso de los consumidores.

Te cuento de donde viene la sentencia que justifica este artículo:

Bondora, que es una empresa de usureros radicada en Estonia, pero que opera en España, interpuso diversos procedimientos monitorios en juzgados españoles contra deudores domiciliados en España.

Lo hizo utilizando el mecanismo del Proceso Monitorio Europeo.

En dos de estas demandas, los jueces de  primera instancia  11 de Vigo y el  20 de Barcelona, requirieron a dicha empresa basándose en el artículo 815.4 de la LEC.

Le reclamaron para que aportara documentación que acreditara la realidad de la deuda.

Su intención era comprobar si existían cláusulas abusivas en los contratos, pero Bondora se negó al requerimiento.

Alegaba que la disposición final 23ª de la L.E.C. y el propio Reglamento permitía presentar la demanda sin aportar ninguna documentación.

Esta es necesaria lógicamente para acreditar la existencia de la deuda.

Por ello, ambos jueces elevaron una cuestión prejudicial al TJUE, que con esta sentencia da respuesta a este asunto.

En resumen, el juez estaría facultado para solicitar una copia completa del contrato.

Y ello con el fin de comprobar la existencia de cláusulas que vulneren derechos de los consumidores demandados.

Todo ello en base a la Directiva 93/13, el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6.1 del Tratado de la Unión.

SENTENCIA TJUE MONITORIO EUROPEO

Y por si no sabes que es Bondora, usureros que conceden créditos rápidos,  publican en su web los intereses (T.A.E) que aplican a sus «víctimas»:

Importe del préstamo de 500€ a 10.000€.

 Plazo de amortización es desde 3 meses hasta un máximo de 60 meses. 

Tasa Anual Equivalente (TAE) desde 45,57% hasta un máximo de 95,29%.

A modo de pregunta: ¿A QUIEN BENEFICIABA EL AGUJERO EN LA L.E.C.?

Si has recibido una demanda de juicio monitorio, tienes 20 días para contestar, o te condenarán a pagar. Llámanos o escribe al 619477133
Si has recibido una demanda de juicio monitorio, tienes 20 días para contestar, o te condenarán a pagar. Llámanos o escribe al 619477133
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