26/07/2024

GRUPO IBÉRICO DE CRÉDITOS VENCIDOS te demanda.

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Si pediste un mini-préstamo a Krédito24, probablemente te lo esté reclamando Grupo Ibérico de Créditos Vencidos.

Tabla de contenidos

¿Quién es Grupo Ibérico de Créditos Vencidos, S.L.?

Pues aunque tiene página web, que puede verse en https://www.griven.es/ no indica prácticamente nada acerca de su naturaleza mercantil.

Ni siquiera indica una dirección ni un teléfono de contacto.

Sabemos que es una empresa dedicada a captar dinero de inversores para comprar carteras de deudas impagadas, y cobrarla a los clientes morosos.

Si no consigue cobrar por las buenas, lo hace por las malas, interponiendo demandas de juicio verbal.

Las carteras de deuda que compra Grupo Ibérico de Créditos Vencidos provienen de empresas de usureros.

Estos conceden préstamos rápidos o mini-créditos, de muy poca cuantía, pero a unos elevadísimos tipos de interés, a todas luces, usurarios.

Ahora está reclamando en los juzgados de toda España una cartera de deuda comprada a Krédito 24,.

Este es el nombre comercial de Kreditch Spain, S.L.U., financiera que cambió su nombre  y siguió operando como Monedo Spain, que ya está extinguida.

Si no pudiste devolver el dinero que te prestaron y no  cobraron tu deuda, ahora es Grupo Ibérico de Créditos Vencidos quien te reclama.

Los préstamos que concedían eran de pequeño importe, y para concederlos apenas exigían requisitos.

El hecho de que los clientes tuvieran apuntes en ficheros de morosos cómo ASNEF o BADEXCUG no era problema para dar el préstamo.

¿Quién es Krédito 24 o Monedo?

Kreditech Spain, S.LU., era una financiera de usureros que operaba con el nombre comercial de Krédito 24, de origen alemán.

En junio de 2020 cambió su nombre por Monedo Spain S.L,.

Al poco entró en concurso de acreedores y en junio de 2022 el concurso concluyó por insuficiencia de masa activa,  cerraron sus puertas y están extinguidas.

O sea, sus socios, después de desplumar a sus clientes, descapitalizaron la empresa y sus acreedores se quedaron con un palmo de narices.

Esta es la forma de operar de todos estos “financieros-basura”:

Captan fondos de inversores prometiéndoles unas rentabilidades asombrosas con la compra de deudas, cobran lo que pueden, y a continuación “se dan el piro”.

Venían contando cuentos cómo que utilizan una tecnología avanzadísima para ver si los clientes eran solventes o no.

Y de esa forma convencían de su capacidad para captar sólo a clientes solventes.

Al final, cuando han llenado la bolsa, liquidan la empresa, y “échales un galgo”. Cómo en la película de Woody Allen, “Toma el dinero y corre”.

Los préstamos de Krédito 24 o Monedo

Los préstamos son pequeños, pero sus intereses SON ENORMES. La TAE normal para un préstamo a 30 días es del 9.089,90%.

Veamos un contrato real de Krédito24 de un préstamo de 500 euros:

Vemos que es un contrato de 500 euros a devolver en 30 días.

Cómo vemos, el importe a devolver es de 725 euros, o sea, por prestarnos 500 euros en un mes.

Tal cómo se indica en el apartado 3, “Costes del Crédito”, el tipo deudor fijo anual es del 547,50 por ciento, lo que significa un 1,5% diario.

La T.A.E. (Tasa anual equivalente) es de 9.089,90% anual.

Esta TAE supone un interés usurario a todas luces, que no tiene razón de ser, y que supera amplísimamente el tipo medio de los préstamos al consumo concedidos por las entidades bancarias en la fecha en que pedí el citado préstamo.

Si se pasa el plazo y no pagas, te exigirán además un 3% de interés DIARIO sobre el tipo deudor fijo, aplicado al capital pendiente.

Un 3% diario es un 1.095 % de interés anual, que se suma al 1,5% de interés anual de los intereses “normales”.

Lo que al final resulta un 4,5% de interés diario.

Esto supone 1.642,5% de  de interés anual, cuando los intereses de los préstamos ahora están en el 8% anual.

Requisitos para considerar como usurarios los préstamos de Krédito24 y Monedo

Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos objetivos del artículo  1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es:

«Que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales«.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 recoge lo establecido en la sentencia de 25 de noviembre de 2015.

Señalaba que dicho interés normal del dinero no puede identificarse sin más con el interés legal del dinero.

Porque dicha resolución parte del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo.

Esta sentencia se basa en el  artículo 315, párrafo segundo, del Código de Comercio , «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor».

Por tanto, el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal.

Debe tomarse la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista.

Y ello conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

El interés normal del dinero

Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España.

A la hora de elaborar estas estadísticas, se toma como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito.

Esta información se refiere a los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

Y sin que se pueda utilizar como término de comparación el interés legal del dinero.

En la sentencia del Pleno del TS de 15 de febrero de 2023, señala que el índice que ha de tenerse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE).

Y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que correspondía a la operación cuestionado.

Es evidente que un tipo de interés cómo el fijado en estos contratos supera ampliamente los intereses normales de los créditos al consumo, por lo que son créditos usurarios.

¿Qué hacer ante una demanda de Grupo Ibérico de Créditos Vencidos?

Si te ha llegado una demanda de este «fondo buitre», no te quedes con los brazos cruzados.

Existe una probabilidad alta de que el juzgado desestime la demanda, o en todo caso, de que te condene a pagar SOLO LA CANTIDAD QUE RECIBISTE.

Los juzgados están anulándo todos los intereses usurarios, tanto los normales (remuneratorios) como los moratorios (por el retraso en el pago).

Puede incluso que la deuda sea antigua y ya esté prescrita.

Si de la demanda deducimos que vas a tener que pagar el principal, podemos negociar con ellos ofreciendo pagar sólo la cantidad que te prestaron, sin un céntimo más, y archivar la demanda.

Llámanos a cualquiera de nuestros teléfonos o envíanos los documentos a través de nuestro formulario de contacto, y te contestaremos a la mayor brevedad.

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