Me reclaman una deuda como avalista o fiador: ¿tengo que pagar?

¿Que puedes ver en este artículo?
ToggleSi eres avalista de un préstamo impagado, el banco va contra ti
¿Me reclaman una deuda como avalista? Si te estás haciendo esta pregunta, probablemente firmaste para ayudar a un familiar, a tu pareja o a otra persona a conseguir un préstamo. El dinero no era para ti y quizá nunca recibiste un solo euro. Ahora el deudor ha dejado de pagar y el banco, la financiera o una empresa que compró la deuda se dirige contra ti.
Ser avalista o fiador puede implicar responder de una deuda ajena. Pero eso no significa que toda reclamación contra el fiador sea automáticamente correcta ni que todas las cláusulas de la fianza sean válidas.
Antes de pagar conviene saber exactamente qué firmaste, qué alcance tenía la garantía y qué te están reclamando.
Avalista y fiador: ¿son exactamente lo mismo?
En el lenguaje cotidiano utilizamos continuamente la palabra avalista para referirnos a quien garantiza el préstamo de otra persona.
Jurídicamente, en muchos préstamos lo que realmente existe es una fianza: una persona se compromete frente al acreedor a cumplir la obligación si no lo hace el deudor.
Por eso, aunque tu contrato utilice expresiones como avalista, garante, fiador o fiador solidario, lo verdaderamente importante es analizar el contenido de la cláusula que firmaste.
No basta con el nombre.
¿Puede el banco reclamar directamente al fiador?
Depende de cómo se haya configurado la garantía.
El Código Civil reconoce al fiador determinados mecanismos de protección. Entre ellos se encuentra el beneficio de excusión, que permite, con los requisitos legalmente establecidos, exigir que antes se persigan los bienes del deudor.
Sin embargo, muchos contratos bancarios contienen una cláusula en la que el fiador:
renuncia a los beneficios de orden, división y excusión
y, además, se constituye como fiador solidario.
Esta redacción cambia considerablemente su posición.
Si existe una fianza solidaria válida, el acreedor puede tener la posibilidad de dirigirse contra el fiador sin necesidad de agotar previamente el patrimonio del deudor principal.
Por eso, ante una reclamación, una de las primeras cosas que debemos comprobar es qué clase de fianza se pactó.
¿Qué significan orden, excusión y división?
Son expresiones que aparecen en muchos contratos y que numerosos consumidores firman sin que nadie les explique realmente sus consecuencias.
Beneficio de excusión
Permite al fiador, en los casos legalmente previstos, oponerse a que se le exija el pago mientras existan bienes del deudor que puedan ser perseguidos.
Beneficio de división
Cuando existen varios fiadores, permite que la responsabilidad se distribuya entre ellos en determinadas circunstancias, en lugar de exigir a uno solo toda la deuda.
Beneficio de orden
Está relacionado con la posibilidad de exigir que la reclamación siga primero contra el obligado principal antes de dirigirse contra quien garantiza la deuda.
El problema aparece cuando el contrato contiene una renuncia conjunta a estas protecciones, frecuentemente dentro de una cláusula predispuesta por el banco.
¿Puede ser abusiva la cláusula de aval o fianza?
En contratos celebrados con consumidores, las condiciones no negociadas individualmente pueden estar sometidas al control de transparencia y abusividad.
Eso incluye también determinadas cláusulas relacionadas con las garantías.
No puede afirmarse que todo aval o toda fianza bancaria sea abusiva por el mero hecho de existir. Hay que estudiar las circunstancias del contrato y el contenido concreto de la garantía.
Entre otras cuestiones puede ser relevante analizar:
cómo se incorporó la fianza al contrato;
qué información recibió el fiador;
si comprendió el alcance económico y jurídico de lo que firmaba;
las renuncias incorporadas a la cláusula;
la duración de la garantía;
las obligaciones que realmente quedan garantizadas;
y si se produce un desequilibrio contrario a las exigencias de la buena fe.
La fianza puede formar parte, por tanto, del análisis general de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios.
«Yo pensaba que solo respondía si el deudor no tenía nada»
Es una situación muy frecuente.
Muchas personas recuerdan perfectamente que acudieron al banco para «avalar» a un hijo, una pareja o un familiar, pero no recuerdan haber aceptado convertirse prácticamente en otro deudor frente al banco.
Años después descubren expresiones como:
fiador solidario
renuncia expresa al beneficio de excusión
renuncia a los beneficios de orden y división
o cláusulas que extienden la garantía a intereses, comisiones, gastos y otras cantidades.
Precisamente por eso hay que leer la escritura o el contrato completo antes de contestar a una reclamación.
¿Y si el préstamo ya tenía una hipoteca?
La existencia de una hipoteca no significa necesariamente que el banco tenga que ejecutar primero la vivienda antes de reclamar al fiador.
Puede coexistir una garantía hipotecaria sobre un inmueble con una garantía personal prestada por uno o varios fiadores.
Esto puede provocar situaciones especialmente graves: el prestatario pierde la vivienda y, si la deuda no queda totalmente satisfecha, el acreedor pretende continuar reclamando cantidades al deudor y a quienes garantizaron personalmente la operación.
Si el problema se produce dentro de una reclamación hipotecaria, también deben examinarse las posibles defensas existentes en la ejecución hipotecaria.
¿Pueden embargar al avalista?
Si existe una deuda exigible, el fiador responde conforme al alcance de la garantía asumida y, si finalmente existe un título ejecutivo contra él, pueden llegar a embargarse bienes y derechos en los términos establecidos legalmente.
Eso puede afectar, según las circunstancias y respetando los límites legales, a:
cuentas bancarias;
salarios o pensiones;
devoluciones tributarias;
vehículos;
inmuebles;
y otros bienes o derechos.
Pero entre recibir una reclamación y llegar a un embargo existen diferentes fases procesales.
Si ya existe una ejecución, conviene comprobar además las reglas y límites aplicables al embargo de bienes, salarios y cuentas.
El banco ha vendido la deuda: ¿sigo siendo fiador?
La cesión del crédito a otra empresa no hace desaparecer automáticamente las garantías asociadas a la deuda.
Por eso puede ocurrir que firmaras años atrás como fiador de un préstamo concedido por un banco o una financiera y ahora recibas una reclamación de una sociedad cuyo nombre nunca habías visto.
En estos casos hay que comprobar tanto la deuda original y la fianza como la documentación en la que quien reclama fundamenta su condición de acreedor.
La venta de deudas a fondos y otras sociedades no impide al deudor ni al fiador hacer valer las defensas que legalmente correspondan.
Me reclama una empresa que no conozco
No pagues únicamente porque una carta, un correo electrónico o una llamada diga que eres avalista y que debes determinada cantidad.
Primero hay que identificar:
quién concedió el préstamo,
quién era el prestatario,
qué documento firmaste,
qué cantidad quedó garantizada,
cómo se ha calculado la deuda actual
y por qué la empresa que contacta contigo dice tener derecho a cobrarla.
En ocasiones intervienen además empresas de recobro que gestionan la reclamación por cuenta del titular del crédito, lo que hace todavía más importante distinguir quién reclama materialmente y quién afirma ser el verdadero acreedor.
¿Qué ocurre si recibo un juicio monitorio como fiador?
No debe ignorarse.
El procedimiento monitorio se utiliza habitualmente para reclamar deudas dinerarias y puede dirigirse también contra quienes aparecen como obligados conforme a la documentación contractual.
Recibir el monitorio no significa que tengas que aceptar sin más todo lo que solicita el acreedor.
Hay que revisar:
la existencia y alcance de la fianza;
el contrato original;
la cantidad reclamada;
los pagos realizados;
los intereses incorporados a la liquidación;
las comisiones;
las posibles cláusulas abusivas;
y la legitimación de quien reclama.
También puede ser necesario comprobar si se han incluido intereses de demora abusivos u otros conceptos discutibles.
¿Y si la reclamación llega mediante juicio verbal?
También puede ocurrir que el conflicto termine tramitándose mediante un juicio verbal.
En ese caso tampoco debemos centrar la defensa únicamente en la pregunta «¿firmó o no firmó como avalista?».
Puede ser necesario analizar el contrato completo, la propia fianza, la liquidación aportada, la documentación de la deuda y las restantes condiciones contractuales.
Firmar como fiador no convierte automáticamente en correcta cualquier cantidad que posteriormente se reclame.
¿Puedo dejar de ser avalista?
No basta normalmente con comunicar al banco que ya no quieres continuar como fiador.
Mientras subsista una garantía válida, su extinción dependerá de las circunstancias del contrato, de las causas legalmente previstas o de que el acreedor acepte liberar al fiador.
Esto resulta especialmente importante en rupturas familiares.
Por ejemplo, que una pareja se divorcie y acuerde que uno de los dos asumirá determinadas obligaciones no significa necesariamente que el banco haya liberado al otro de las garantías que firmó.
La relación interna entre las partes y la obligación frente al acreedor son cuestiones diferentes.
Si pago como fiador, ¿puedo reclamar al deudor?
Esta es otra cuestión que suele olvidarse.
El hecho de que el fiador tenga que pagar al acreedor no significa necesariamente que deba soportar definitivamente una deuda que correspondía al deudor principal.
El Código Civil contempla derechos del fiador que paga frente al deudor, aunque su ejercicio y alcance deben analizarse atendiendo a las circunstancias concretas.
Por tanto, hay dos relaciones diferentes:
acreedor → fiador
y
fiador que ha pagado → deudor principal.
Que hayas tenido que responder frente al banco no significa que desaparezca automáticamente la segunda.
Qué debes revisar si te reclaman como avalista
Antes de reconocer la deuda o llegar a un acuerdo conviene reunir:
1. El contrato o escritura original.
Necesitamos saber exactamente qué firmaste.
2. La cláusula de fianza o garantía.
Especialmente si contiene solidaridad o renuncias a orden, división y excusión.
3. La reclamación recibida.
Carta, burofax, correo, monitorio o demanda.
4. La liquidación de la deuda.
Para comprobar cómo se ha llegado a la cantidad solicitada.
5. La documentación de una eventual cesión.
Si actualmente reclama una empresa diferente de la que concedió el préstamo.
6. Los pagos realizados.
Tanto por el prestatario como, en su caso, por otros garantes.
No pagues una deuda ajena sin revisar primero qué firmaste
Ser avalista o fiador puede generar una responsabilidad económica muy importante.
Pero entre «yo firmé como avalista» y «tengo que pagar exactamente todo lo que ahora me reclaman» existe una diferencia enorme.
Hay que determinar qué garantía se prestó, cuál era su alcance, si sus cláusulas son válidas, cuánto se debe realmente y quién tiene derecho a reclamarlo.
Si has recibido una reclamación como avalista o fiador, revisar el contrato antes de actuar puede marcar la diferencia entre aceptar una deuda sin discutirla y ejercer las defensas que legalmente te correspondan.
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