Embargo judicial: te quitarán el dinero cuando menos te lo esperes.

Un embargo judicial se produce cuando se ha condenado a alguien al pago de una cantidad y no se ha hecho el abono en los plazos correspondientes. Eso permite proceder contra el patrimonio del deudor.

Embargo judicial

Tabla de contenidos

¿Que es un embargo judicial?

Un embargo judicial es una herramienta que la ley pone a disposición de los juzgados y tribunales.

Su finalidad es que estos puedan proceder directamente contra el patrimonio de personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas al pago de una cantidad monetaria, y sin embargo, no paguen.

Estos embargos suelen proceder en su mayoría por condenas a pagar deudas de préstamos, dictadas en el seno de procedimientos monitorios, juicios verbales y ordinarios, y juicios cambiarios.

Sin embargo, su ámbito no se queda ahí. 

También puede embargarse al que no cumpla otras resoluciones judiciales.

Por ejemplo, al progenitor que no paga la pensión de alimentos a sus hijos, o la pensión compensatoria a su ex pareja.

También se puede embargar por el juzgado los bienes de aquel condenado al pago de una multa que no la haya hecho efectiva, sea por una causa penal o civil.

De la misma manera, también se puede embargar el importe de las indemnizaciones acordadas por sentencia o resolución judicial que están obligadas a pagar las compañías aseguradoras,.

Pero sólo en caso de que estas no las abonen voluntariamente.

Las costas e intereses de una ejecución son igualmente embargables, si el obligado al pago no las liquida voluntariamente.

¿Cómo se hacen los embargos?

Los embargos consisten en ordenar la retirada e ingreso en las cuentas judiciales, de bienes tales como el dinero en metálico.

Se puede embargar el dinero que la persona tenga en su poder, o la recaudación de un negocio.

Igualmente, se puede ordenar a los bancos que retengan e ingresen en las cuentas de los juzgados los saldos de cuentas de los deudores.

Son embargables también los depósitos a plazo, valores, acciones, etc., que estén depositados o custodiados por un banco.

Se puede ordenar asimismo el embargo de créditos y derechos.

Por ejemplo, es muy común el embargo de devoluciones del IRPF, o de devoluciones de IVA y otros impuestos gestionados por la Agencia Tributaria.

También se puede ordenar a un inquilino que retenga las cantidades a pagar al propietario de un inmueble y las ingrese en las cuentas del organismo acreedor.

Se dan casos también de embargo de la recaudación de taquillas de toda clase de espectáculos y eventos deportivos.

Embargo de cuentas bancarias

El juzgado se informará de en que bancos o entidades de crédito tiene cuentas el deudor. 

Una vez que tiene esta información, ordenará a dicha entidad que se embarguen los saldos de las cuentas existentes, hasta el total de la cuantía reclamada.

La entidad financiera tiene obligación de obedecer la orden judicial, y retendrá el dinero durante 20 días. 

Si no hay una contraorden, el banco remitirá al juzgado el dinero retenido una vez que han transcurrido esos 20 días.

Embargos de nóminas y pensiones

El embargo de la nómina, pensión, salario, indemnizaciones, es otro sistema para cobrar coactivamente al deudor moroso.
Para ello, se expide una diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones, dirigida a la empresa donde trabaja este.

Si el deudor es pensionista, la  orden se dará a la Seguridad Social o a la entidad pagadora de la pensión.

Esta vendrá obligada a retenerle mensualmente la cantidad que proceda en atención a sus ingresos.

Cuanto más gane, más se le retendrá.

Embargos de vehículos

El embargo de vehículos es otro de los sistemas utilizados para el cobro de deudas apremiadas.

Para ello se expide una anotación de embargo dirigida al Registro de Bienes Muebles, lo que supone que el vehículo no podrá venderse ni transferirse mientras esta anotación subsista.

Embargos de bienes inmuebles

El embargo de inmuebles también es algo común. 

Se inicia por el Juzgado solicitando información al Registro de la Propiedad para que este informe sobre las propiedades inmobiliarias que tenga el deudor.

Una vez obtenida esta información, mediante la correspondiente nota simple registral, el Juzgado ordena una anotación de embargo de bienes inmuebles.

Esta anotación registral del embargo de inmuebles supone, por lo pronto, que si alguien compra dicho bien, sabe que el mismo está embargado.

Si la deuda se paga, se emite por el Juzgado una diligencia de levantamiento del embargo del bien inmueble.

Si no se paga, el acreedor puede pedir al juzgado la venta del inmueble en pública subasta, para cobrarse la deuda con el producto de esta venta.

Igualmente, se puede embargar en procedimientos de ejecución hipotecaria.

En estos casos se ordena en primer lugar el embargo del inmueble ofrecido como garantía, y el resto del patrimonio del deudor, si una vez embargado y subastado este inmueble, subsiste parte de la deuda.

¿Qué puede embargar el juzgado en un juicio monitorio?

Si usted recibe una demanda de juicio monitorio, sea de la cuantía que sea, y no hace nada, pasados los 20 días hábiles que tenía para contestar, el Juzgado comunicará al acreedor que le ha demandado que ha pasado el plazo sin que usted haya comparecido, para pagar u oponerse, y por lo tanto, se abre la vía de la ejecución.

Entonces el acreedor presentará escrito al Juzgado pidiendo que se le embarguen sus bienes.

Además, pedirá un tercio (por lo pronto) de la cantidad que se le reclamaba inicialmente, para intereses y costas de la ejecución.

Si usted debía 3.000 euros, el  demandante pedirá que se embarguen 3.000 más 1.000 que se presupuestan PROVISIONALMENTE para intereses y costas de la ejecución.

Y ¿porqué provisionalmente?:

Pues porque estos intereses y costas serán mayores o menores dependiendo de cuando usted pague, de forma voluntaria, o forzosa, a través de embargo.

No es lo mismo pagar intereses  por retrasarse  una semana, que hacerlo por pagar a los tres años. Cuanto más tiempo tarde en pagar, más intereses le liquidarán.

Cuanto mayor sean los intereses, mayores serán las costas de abogado y procurador contrarios.

Esto es exactamente igual si la deuda ha sido reclamada mediante otro tipo de juicio: verbal, ordinario, cambiario, monitorio europeo, etc.

¿Se puede embargar cualquier bien?

La respuesta es SÍ. 

Se le puede embargar cualquier bien que tenga: dinero en metálico o en cuentas bancarias, acciones y participaciones de sociedades, créditos a su favor.

También sueldos, salarios y pensiones, derechos de cobro, bienes muebles ( vehículos, joyas, objetos de arte, mobiliario, maquinaria)

Pueden embargarse locales de negocio, inmuebles, negocios completos,  etc. O sea, DE TODO.

El procedimiento de ejecución es idéntico en los juzgados al que utiliza el resto de administraciones públicas con competencia en recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público.

Estos son: Agencia Tributaria, Seguridad Social, organismos de recaudación de las Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos.

Lo que no se pueden embargar son aquellos instrumentos o útiles con los que el deudor se gane la vida.

Por ejemplo, no se pueden embargar las herramientas o máquinas de un carpintero o de un albañil, el instrumental de un cirujano, etc.

Es inembargable asimismo los conceptos salarios que no alcancen el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) establecido en este momento en 1.000 euros mensuales.

Los embargos comunes, o sea, aquellos que no provienen de un procedimiento de ejecución hipotecaria (en el cual lo que se embarga es el inmueble hipotecado), deben realizarse conforme a un orden.

Este orden lo establece la Ley, y viene dado por la mayor facilidad para el cobro de la deuda.

Esto significa que se prefiere embargar primero los bienes más líquidos, antes que los más complejos, o sea, los que son más fáciles de embargar que los más difíciles.

Pero ojo, eso no significa que esta lista, llamada orden de prelación de los embargos, se cumpla a rajatabla,.

Y eso es porque se pueden embargar los bienes del ejecutado teniendo en cuenta la mayor facilidad para su venta, y en todo caso, la que signifique menores problemas para el deudor. 

La ley dice que tenga «la menor onerosidad de ésta para el ejecutado».

El orden de los embargos

El orden de embargo, por tanto, es el siguiente:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

  1. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

¿Se puede hacer un embargo judicial de toda mi nómina, ayuda o pensión?

No.

No se puede proceder al embargo por ejecución judicial o ejecución administrativa de la totalidad de su nómina, pensión, subsidio, RAI, salario social,  ayudas sociales o Ingreso Mínimo Vital, por ninguna deuda. 

Ni reclamada en un proceso judicial de este tipo ni por ninguna otra causa.

La propia Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites a estos embargos. 

Así, son inembargables las cantidades inferiores a 1.000 euros, que es el salario mínimo interprofesional que está en vigor.

Para las cantidades que exceden del SMI, esta Ley establece una escala en su artículo 607, que dice lo siguiente:

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Especialidades de los embargos judiciales y administrativos de sueldos, salarios y pensiones.

  1. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
  2. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
  3. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
  4. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.  

Levantar embargo judicial

Levantar un embargo judicial no es fácil.

Si consideras que el juzgado te ha embargado improcedentemente, tienes que recurrir el mismo, solicitando el levantamiento,

Por ejemplo, si te han embargado la cuenta bancaria, y en ella no hay más dinero del que has ingresado de tu salario, no se podrá embargar ninguna cantidad que no supere el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, ahora fijado en 1.000 euros mensuales, en catorce pagas.

En estos casos de embargos en cuentas bancarias de saldos procedentes de sueldos, salarios, pensiones, desempleo, y análogos, debe aplicarse de forma inmediata los límites que hemos indicado anteriormente.

El embargo debe levantarse de modo completo cuando la deuda reclamada esté totalmente saldada, y deberá hacerlo el juzgado de oficio o a petición de una o ambas partes.

 

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