Un cliente de Barcelona solo pagará a Bulnes Capital 100 euros.

Prestamer

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El juzgado ordena devolver solo el capital prestado

Un cliente de Barcelona fue demandado por Bulnes Capital reclamándole una deuda de un mini-crédito de 100 euros que había solicitado a Prestamer.

Bulnes Capital S.L. le exigía pagar 754,32 euros, más intereses y costas, cuando el préstamo fue solo de 100 euros.

Presentamos oposición a la demanda y alegamos todas aquellas razones que hacían insostenible la demanda. El juzgado finalmente estimó la sentencia de forma parcial, condenando al cliente al pago de sólo 100 euros, que fue la cantidad que el cliente reconocía como deuda con el primitivo acreedor, PRESTAMER.

Sentencia contra Bulnes Capital en Barcelona a texto completo:

 

Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, F - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935111527
FAX: 938844998
EMAIL:instancia61.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 080194212023 ******
Juicio verbal (250.2) (VRB)
Materia Juicio verbal (resto de casos)
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5696000003
*****/2023 -8
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Barcelona
Concepto: 56960000030
Parte demandante/ejecutante: BULNES CAPITAL, S.L.
Procurador/a: Abogado/a:
Parte demandada/ejecutada: Procurador/a:
Abogado/a: Francisco De Paula Diaz Mateos

SENTENCIA Nº /2024

 En la ciudad de Barcelona, a ** de ** de 2024.

Vistos por mí, *********     Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 61 de Barcelona, los presentes autos de juicio declarativo verbal seguidos bajo el número ***/2023 contra la Sra. *******, promovidos por BULNES CAPITAL, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO.- En este Juzgado tuvo entrada una demanda de juicio verbal interpuesta por BULNES CAPITAL, S.L., contra la Sra. ********, en reclamación de 754,32 euros de principal, saldo deudor de un contrato suscrito el **-**-2022 con la compañía PRESTAMER y del que la actora es actualmente acreedora conforme a una cesión de créditos efectuada por contrato de **-**-2022.

SEGUNDO.- La demanda formulada fue admitida a trámite por decreto en el que se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de 10 días, lo que verificó oponiéndose a la demanda alegando resumidamente que únicamente reconoce deber 100 euros a Prestamer, que falta documentación acreditativa de la cesión del crédito a la actora, que el certificado de saldo deudor aportado por la actora no tiene fiabilidad ni credibilidad, el carácter usurario del contrato y la existencia de cláusulas abusivas, pasando posteriormente los autos al proveyente para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 PRIMERO.- En la demanda se alega que la parte demandada <<ha incumplido las condiciones pactadas>> en un contrato que habría suscrito y que <<no ha procedido al pago de determinadas cantidades>>, originando un saldo deudor de 754,32 euros, pero ni se aporta el contrato –lo que impide efectuar el obligado control de oficio sobre la posible existencia de cláusulas abusivas o el carácter usurario del interés-, ni se consigna en la documentación acompañada a la demanda ni qué cantidad constituiría el capital o principal entregado ni qué partidas componen la suma reclamada, por lo que en definitiva la demanda formulada sólo puede ser acogida en la suma de 100 euros, pues la documentación acompañada a la misma parece suficiente para justificar la cesión invocada por la actora teniendo presente que no consta que la demandada hubiera suscrito otros contratos con Prestamer (y a los que pudiera venir referida la citada documentación).

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 394 de la LEC, no se efectúa expresa condena en costas.

Vistas las normas jurídicas citadas y demás de pertinente y general aplicación,

FALLO

 Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por BULNES CAPITAL, S.L., contra la Sra.*********  , y en su consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 100 euros, más intereses correspondientes; sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma es firme.

Así por ésta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA:

Detalles del Juicio y Antecedentes:

 – Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Barcelona.
– Juicio verbal (250.2) (VRB) xxx/2023 -8 -.
– Parte demandante: BULNES CAPITAL, S.L.
– Parte demandada:
– Cantidad reclamada: 754,32 euros.
– Contrato suscrito con la compañía PRESTAMER.
– Cesión de créditos realizada por contrato de **-**-2022.
– Trámite de la demanda y contestación por la parte demandada.
– Fallo de la sentencia: condena a la demandada a abonar 100 euros más intereses.

Fundamentos Jurídicos y Resolución:

 – La demanda alegaba incumplimiento de condiciones pactadas en un contrato.
– Falta de aportación del contrato y especificaciones sobre las cantidades reclamadas.
– La demanda solo es acogida en la suma de 100 euros.
– No se efectúa condena en costas según el art. 394 de la LEC.
– Sentencia estima parcialmente la demanda de BULNES CAPITAL, S.L.
– Condena a la demandada a abonar 100 euros más intereses, sin costas.

¿Por qué la demanda solo fue acogida parcialmente según la sentencia?

 La demanda formulada por BULNES CAPITAL, S.L. contra xxxx únicamente fue acogida parcialmente debido a varias deficiencias en la documentación presentada por la parte demandante.

Según la sentencia, se identificaron los siguientes problemas:

1. **Falta de Contrato Original: 

No se aportó el contrato original suscrito entre las partes. Esto impidió al juez realizar un control obligatorio sobre la posible existencia de cláusulas abusivas o el carácter usurario del interés.

2. **Insuficiencia en la Documentación Acompañada: 

La documentación presentada con la demanda no especificó claramente cuál era el capital o principal entregado ni los componentes de la suma reclamada. 

En otras palabras, no se detalló qué partidas componían el monto total de la deuda reclamada por BULNES CAPITAL, S.L.

3. **Fiabilidad del Certificado de Saldo Deudor: La parte demandada argumentó que el certificado de saldo deudor aportado no tenía fiabilidad ni credibilidad, lo que sumó a las dudas sobre la exactitud de la cantidad reclamada.

Dado que la documentación adjunta a la demanda sólo justificaba adecuadamente una deuda de 100 euros, y no había constancia de que la demandada hubiera suscrito otros contratos con Prestamer (indicando que la cesión invocada era válida), el juez decidió estimar la demanda solo en la cantidad demostrable de 100 euros. 

En consecuencia, el cliente fue condenado a abonar a la actora dicha suma de 100 euros más los intereses correspondientes, sin condena en costas.

¿Qué alegaba la parte demandada en su contestación a la demanda?

 En su contestación a la demanda, la parte demandada alegaba resumidamente los siguientes puntos:

1. **Reconocimiento parcial de la deuda:  Únicamente reconoce deber 100 euros a Prestamer.
2. **Falta de documentación: Falta de documentación acreditativa de la cesión del crédito a la actora.
3. **Certificado de saldo deudor: El certificado de saldo deudor aportado por la actora no tiene fiabilidad ni credibilidad.
4. **Carácter usurario del contrato: Alega el carácter usurario del contrato.
5. **Existencia de cláusulas abusivas: Menciona la existencia de cláusulas abusivas en el contrato.

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