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Un cliente de Barcelona solo pagará a Bulnes Capital 100 euros.

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El juzgado ordena devolver solo el capital prestado

Un cliente de Barcelona fue demandado por Bulnes Capital reclamándole una deuda de un mini-crédito de 100 euros que había solicitado a Prestamer.

Bulnes Capital S.L. le exigía pagar 754,32 euros, más intereses y costas, cuando el préstamo fue solo de 100 euros.

Presentamos oposición a la demanda y alegamos todas aquellas razones que hacían insostenible la demanda. El juzgado finalmente estimó la sentencia de forma parcial, condenando al cliente al pago de sólo 100 euros, que fue la cantidad que el cliente reconocía como deuda con el primitivo acreedor, PRESTAMER.

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA:

Detalles del Juicio y Antecedentes:

 – Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Barcelona.
– Juicio verbal (250.2) (VRB) xxx/2023 -8 -.
– Parte demandante: BULNES CAPITAL, S.L.
– Parte demandada:
– Cantidad reclamada: 754,32 euros.
– Contrato suscrito con la compañía PRESTAMER.
– Cesión de créditos realizada por contrato de 26-10-2022.
– Trámite de la demanda y contestación por la parte demandada.
– Fallo de la sentencia: condena a la demandada a abonar 100 euros más intereses.

Fundamentos Jurídicos y Resolución:

 – La demanda alegaba incumplimiento de condiciones pactadas en un contrato.
– Falta de aportación del contrato y especificaciones sobre las cantidades reclamadas.
– La demanda solo es acogida en la suma de 100 euros.
– No se efectúa condena en costas según el art. 394 de la LEC.
– Sentencia estima parcialmente la demanda de BULNES CAPITAL, S.L.
– Condena a la demandada a abonar 100 euros más intereses, sin costas.

¿Por qué la demanda solo fue acogida parcialmente según la sentencia?

 La demanda formulada por BULNES CAPITAL, S.L. contra xxxx únicamente fue acogida parcialmente debido a varias deficiencias en la documentación presentada por la parte demandante.

Según la sentencia, se identificaron los siguientes problemas:

1. **Falta de Contrato Original: 

No se aportó el contrato original suscrito entre las partes. Esto impidió al juez realizar un control obligatorio sobre la posible existencia de cláusulas abusivas o el carácter usurario del interés.

2. **Insuficiencia en la Documentación Acompañada: 

La documentación presentada con la demanda no especificó claramente cuál era el capital o principal entregado ni los componentes de la suma reclamada. 

En otras palabras, no se detalló qué partidas componían el monto total de la deuda reclamada por BULNES CAPITAL, S.L.

3. **Fiabilidad del Certificado de Saldo Deudor: La parte demandada argumentó que el certificado de saldo deudor aportado no tenía fiabilidad ni credibilidad, lo que sumó a las dudas sobre la exactitud de la cantidad reclamada.

Dado que la documentación adjunta a la demanda sólo justificaba adecuadamente una deuda de 100 euros, y no había constancia de que la demandada hubiera suscrito otros contratos con Prestamer (indicando que la cesión invocada era válida), el juez decidió estimar la demanda solo en la cantidad demostrable de 100 euros. 

En consecuencia, el cliente fue condenado a abonar a la actora dicha suma de 100 euros más los intereses correspondientes, sin condena en costas.

¿Qué alegaba la parte demandada en su contestación a la demanda?

 En su contestación a la demanda, la parte demandada alegaba resumidamente los siguientes puntos:

1. **Reconocimiento parcial de la deuda:  Únicamente reconoce deber 100 euros a Prestamer.
2. **Falta de documentación: Falta de documentación acreditativa de la cesión del crédito a la actora.
3. **Certificado de saldo deudor: El certificado de saldo deudor aportado por la actora no tiene fiabilidad ni credibilidad.
4. **Carácter usurario del contrato: Alega el carácter usurario del contrato.
5. **Existencia de cláusulas abusivas: Menciona la existencia de cláusulas abusivas en el contrato.

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