Cómo contestar a un juicio monitorio

Cómo contestar a un juicio monitorio

Demanda de juicio monitorio

Si te llega una demanda de juicio monitorio, la ley dice que el deudor debe pagar o comparecer alegando por escrito las razones por las que a su parecer, no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.

Estas alegaciones tienen que ser detalladas, no vale una explicación sucinta, o resumida. 

Aquí te explicamos como contestar a un juicio monitorio.

En ellas tienes que explicar con la mayor claridad porque consideras que no debes, en todo o en parte, lo que te reclaman.

Igualmente, tendrás que aportar los documentos o justificantes que acrediten lo que afirmas.

Por ejemplo: recibos pagados, extractos bancarios, etc.

Del mismo modo, en el escrito deberás indicar si crees que existen cláusulas abusivas si la demanda procede de un contrato suscrito entre un profesional y un consumidor.

Cuando aquí se habla de “profesional”, se entiende un banco, una financiera, una compañía de teléfonos, un comerciante cualquiera, etc.

Se tiene que alegar también,  si procede, cuantas circunstancias afectan al derecho a reclamar la deuda:

  • Estos pueden ser  el pago, sea total o parcial.
  • Prescripción de la misma (porque es muy antigua y no se ha reclamado antes)  
  • Condonación (que te la hayan perdonado)  
  • Falta de legitimación activa del reclamante (no puede demostrar que es el dueño de la deuda) y otras.

Por último, el deudor deberá indicar si considera necesaria la celebración de vista, en caso de que la cuantía reclamada sea inferior a 15.000 euros.

Hay que tener en cuenta que este escrito tuyo se comunicará por el juzgado al demandante, para que lo impugne si quiere, lo que normalmente hace,.

La enorme importancia del escrito de oposición al monitorio

El escrito de oposición es el documento básico para tu defensa.

No puedes dejarte nada en el tintero porque después no te admitirán otros argumentos.

Por eso, este escrito no es cualquier cosa.

Aunque no es necesario que lo redacte un abogado si te reclaman menos de 2.000 euros, es mejor que no te la juegues con formularios gratuitos que veas por internet.

Es un poco más complicado.

Cuando presentas el escrito de oposición al monitorio al juzgado, comunicas a este en que te basas para defenderte.

Este escrito tuyo se trasladará por el juzgado al demandante, para que lo impugne si quiere, lo que normalmente hace.

Cláusulas abusivas en los contratos

Si tienes la condición de consumidor y te reclaman el pago a través de un monitorio, debes saber que el juez está obligado a revisar de oficio si existen cláusulas abusivas en dicho contrato.

Siempre y cuando estas cláusulas abusivas incidan directamente en la cantidad reclamada.

Este control de abusividad debe hacerse antes de que el Juzgado te requiera para que pagues.

Si el juez considera que sí pueden existir cláusulas abusivas, lo comunica al demandante y al demandado, para que un plazo de cinco días estos digan lo que consideren.

Con lo que diga uno y otro, el juez resolverá.

Si por ejemplo, el juez estima que hay comisiones abusivas, puede quitar el importe de estas de la cantidad que te van a reclamar.

Cómo contestar a un juicio monitorio

Impugnación a la oposición al proceso monitorio

Cuando te opones a la demanda de juicio monitorio, el juzgado da traslado de la misma al demandante, y este puede «impugnarla», o sea contestar a lo que  has alegado, en el plazo de diez días.

Esta impugnación consiste en rebatir o negar lo que has afirmado en tu contestación. 

Puede el acreedor incluso presentar pruebas nuevas que no presentó antes. 

Lo que no puede es modificar la cuantía de la demanda.

La impugnación no es obligatoria, porque la Ley dice que el actor (o sea, el demandante) «podrá» impugnarla por escrito en el plazo de diez días. 

Pero todavía no conocemos ningún caso en que el actor no haya hecho uso de este derecho.

En este escrito el actor (demandante)  también tiene que pronunciarse sobre si considera conveniente que se celebre vista, o no.

Oponerse a un monitorio de un fondo buitre

En nuestra práctica diaria comprobamos como, en la inmensa mayoría de demandas que se están poniendo, los demandantes son fondos de inversión, los conocidos «fondos buitre» que compran deudas impagadas.

La mecánica de la oposición es idéntica a cualquier otra, salvo que en estos casos hay que comprobar concienzudamente si estos fondos tienen lo que se llama «legitimación activa».

Esto no es otra cosa que la capacidad legal para reclamar la deuda.

Estas ventas de deuda se hacen mediante escrituras notariales firmadas por el banco o financiera cedente y el fondo que compra.

Si la deuda comprada finalmente tiene que reclamarse vía judicial, el fondo tiene que aportar un «testimonio» notarial que acredita que efectivamente compró dicha deuda.

Y otra cosa que hay que comprobar es si está vigente el derecho a cobrarla, porque en su gran mayoría son deudas antiguas que pueden estar prescritas.

Igualmente, suele ocurrir que estos fondos incrementan las cantidades iniciales con intereses que no son de recibo.

Por todo ello, la oposición a demandas presentadas por fondos de inversión debe estar muy estudiada y bien argumentada.

En muchos casos esa es  la clave para ganar o perder el pleito.

Juicio verbal y juicio ordinario derivados de monitorio

Cómo ya hemos dicho, la oposición presentada a un monitorio supone la continuación del pleito a través de un juicio declarativo.

El monitorio se archiva y automáticamente se transforma en juicio verbal si la cuantía demandada es menor de 15.000 euros, 

En este caso, sigue el pleito con el trámite de juicio verbal hasta sentencia.

En cambio, si supera esta cantidad, el monitorio se archiva definitivamente, y el juez comunica al actor para que presente demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes.

Si el actor no presentara esta demanda, sería condenado en las costas del monitorio.

¿Qué pasa si el deudor pierde el juicio?

En realidad, un monitorio no se pierde, sino el juicio subsiguiente que se abre cuando se presenta oposición a la demanda monitoria.

Si el juez le da la razón al acreedor y estima la demanda, tendrás que pagar lo que te reclaman con sus intereses. 

En el caso de que también te condenen en costas, tienes que pagarlas.

Si no pagas, te ejecutarán.

Desestimación de la demanda

Si se gana el juicio verbal u ordinario que se deriva del monitorio, porque el juez ha desestimado la demanda, te liberarás de la deuda y no tendrás que pagarla. 

Además, eso tiene efecto de cosa juzgada, con lo que no pueden volver a reclamarte lo mismo en el futuro.

Si se vence con condena en costas al demandante, éste tiene que pagar también tu abogado y procurador, si han estado en el pleito (obligatorio en demandas de más de 2.000 euros)

También pagará costas el demandante  si aun siendo lo reclamado menos de 2.000, vives en una población que está fuera de la localidad donde está ubicado el Juzgado.

¿Cuánto cobra un abogado por un monitorio?

Los precios de los abogados son libres, cada uno puede cobrar lo que quiera. 

Hace años, se utilizaban los baremos de los Colegios de Abogados, pero ahora sólo se utilizan para tasar las costas. 

La legislación que propugna la libre competencia prohíbe la fijación o la recomendación de precios.

Cómo en todo, hay quien cobra más barato y quien cobra más caro.

Pero cuidado: el precio no es sinónimo de mayor o menor calidad en el servicio que se le preste.

Nosotros somos quizás el bufete de abogados más barato de España, especializado en asuntos bancarios.

Por eso, cobramos unos honorarios para defenderte de un monitorio muy ajustados , conforme a la siguiente tabla:

  1. Monitorios hasta 1.000 euros: 150 euros más IVA: 181,50 euros. Incluye el trámite de juicio verbal.
  2. Juicios Monitorios de 1001 hasta 2000 euros: 200 euros más IVA: 242 euros. Incluye el trámite de juicio verbal.
  3. Procedimientos Monitorios de 2.000 hasta 3.000 euros: 250 euros más IVA: 302,50 euros. Incluye el trámite de juicio verbal.
  4. Juicio Monitorio de 3.001 hasta 6.000 euros: 400 euros más IVA:  484,00 euros. Incluye el trámite de juicio verbal.
  5. Proceso Monitorio de 6.001 hasta 15.000 euros:  12% de la cantidad reclamada. Incluye el trámite de juicio verbal.
  6. Demandas de juicio monitorio de 15.001 euros en adelante: 11% de la cantidad reclamada. Incluye el trámite de juicio ordinario.

Formulario monitorio:

Si te deben una cantidad inferior a 2.000 euros, y no hay forma de que el deudor te pague,  puedes interponer una demanda de juicio monitorio sin abogado ni procurador.

Debes tener suficientemente documentada la deuda, porque si no te perjudicarás.

Los juzgados ponen a tu disposición un modelo de demanda que puedes descargar aquí. 

Sólo tienes que rellenarla y firmarla, y presentarla en el juzgado.

Condena en Costas

No hay costas en el juicio monitorio si pagas la totalidad de la cantidad que te reclaman en el plazo de 20 días hábiles, ingresando su importe en la cuenta que te facilita el Juzgado.

Sin embargo, si no pagas ni te opones a la demanda, el juzgado archivará el monitorio y dará cuenta al acreedor demandante para que este presente demanda de ejecución

En ese caso, te exigirán la totalidad de la cantidad reclamada, más intereses y costas de esta ejecución.

Monitorio sin abogado

Si la deuda que te reclaman, o que quieres reclamar, no excede 2.000 euros, no precisas ni procurador que te represente ni abogado que te defienda.

Pero eso tiene un riesgo, porque salvo que seas experto en leyes, el ahorro que te puede suponer probablemente no va a compensar lo que puede perjudicarte.

Nadie se opera a si mismo, incluso siendo cirujano. 

Las leyes tienen muchos recovecos y para conocerla en profundidad hay que dedicarse profesionalmente a esto. 

No te dejes guiar por cuatro cosas que hayas leído en internet. 

Esto te sirve cómo una orientación general, pero no para enfrentarte a un procedimiento.

En todo caso, si la deuda supera estos 2.000 euros, es obligatoria la asistencia de abogados  y procuradores.

Presentar una demanda online

Un particular no puede presentar una demanda de procedimiento monitorio online, porque para eso hacer falta ser operador jurídico.

Y hace falta tener acceso a Lexnet, o a cualquiera de las otras plataformas de intercomunicación entre los juzgados y tribunales y los profesionales dedicados a la justicia.

Tendrás que acudir con los papeles al decanato de los juzgados para que te registren la demanda.

Recuerda: sólo por deudas inferiores a 2.000 euros. Si reclamas mayor cuantía tienes que llevar abogado y procurador.

Procedimiento monitorio de una comunidad de propietarios

Este tipo de procesos se usa también para reclamar cuotas adeudadas a las comunidades de propietarios. 

Da igual que sean cuotas ordinarias o extraordinarias, derramas, etc.

La demanda se interpondrá por el Presidente de la Comunidad debidamente autorizado por la Junta para interponer reclamaciones judiciales, aportando una certificación de impago de las cantidades debidas a la Comunidad.

La especialidad en este caso es que siempre hay costas para el propietario deudor, aunque pague en el plazo que el Juzgado le da para hacerlo.

 

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