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Le ganamos a Fornax Capital en juzgado de Loja por préstamo de Cofidis

Tabla de contenidos

Fornax Capital demandó a un cliente de Loja por una deuda antigua

Fornax Capital Ltd. es un fondo buitre que ha ido adquiriendo diversas carteras de deuda, principalmente de Cofidis.

Estas carteras de deudas en su mayor parte están prescritas, ya que pese a ser muy antiguas, Cofidis las ha mantenido con la esperanza de cobrarlas, hasta que las ha considerado irrecuperables.

En una de estas carteras figuraba una que se reclamó a un cliente de Loja (Granada), al que defendimos, y ganamos el caso.

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Análisis de la sentencia

Antecedentes del Caso:

– Presentación de demanda por parte del demandante FORNAX CAPITAL  contra nuestro cliente.

– Contestación a la demanda por parte del demandado alegando falta de sucesión procesal, falta de representación y prescripción de la deuda.

– Audiencia al juicio sin solicitud de prueba por ambas partes.

Fundamentos de Derecho:

– Reclamación de cantidad por parte del demandante (Fornax Capital) basada en la cesión de un crédito al consumo que compró a COFIDIS.

– Alegatos de nuestro cliente: falta de cesión del crédito, falta de credibilidad del certificado deudor, prescripción de la acción.

– Documentación aportada que respalda la cesión del crédito litigioso.

– Argumentos sobre la prescripción de la deuda y su cálculo en base a la normativa vigente y la situación «covid».

Resolución del Caso:

Desestimación de la demanda por prescripción de la deuda.

– Condena en costas al demandante.

– Posibilidad de interponer recurso de APELACION ante el Juzgado en un plazo de VEINTE DIAS hábiles. 

– Este recurso que no llegó a interponerse, siendo la sentencia firme.

¿Cuál fue la cantidad reclamada en el juicio verbal?

La cantidad reclamada en el juicio verbal por Fornax Capital fue de 3.604,86 euros.

En esta cantidad no sólo se encuentra la comprada a Cofidis, sino los intereses y gastos desde la compra que Fornax consideró conveniente incluir.

¿Cuáles fueron los alegatos del demandado en este caso?

El demandado presentó varios alegatos en oposición a la demanda. Estos son:

  1. Falta de justificación de la cesión del crédito: El demandado argumentó que la cesión del crédito no estaba acreditada y, por lo tanto, la actora carecía de legitimación para reclamar la deuda.
  1. Falta de credibilidad del certificado deudor: El demandado cuestionó la credibilidad del certificado deudor emitido por la actora.              Se alegó que dicho documento, aunque tiene como finalidad la acreditación de los movimientos contables del préstamo contratado, no tiene valor probatorio absoluto por sí solo.
  1. Prescripción de la acción: El demandado sostuvo que ya había transcurrido el plazo de 5 años previsto en el artículo 1964 del Código Civil para la prescripción de la deuda, dado que el último abono fue el 10 de diciembre de 2009 y no consta reclamación alguna por la entidad COFIDIS o la actora posterior a dicha fecha.

Estos alegatos se presentaron tanto en la oposición al procedimiento monitorio inicial como durante el juicio verbal.

¿Qué acciones se tomaron en relación con la prescripción de la deuda durante el proceso legal?

Durante el proceso legal se tomaron varias acciones y se hicieron varios alegatos en relación con la prescripción de la deuda. A continuación, se resumen las acciones relevantes:

  1. Alegato del Deudor:

   – El deudor sostuvo que había transcurrido el plazo de 5 años previsto en el artículo 1964 del Código Civil, por lo que la deuda ya estaba prescrita. 

Específicamente, argumentó que desde el último abono efectuado el 10 de diciembre de 2009, no hubo reclamaciones por parte de COFIDIS o por Fornax Capital Ltd., y por lo tanto, el plazo de prescripción había transcurrido.

  1. Fundamentos de Derecho del Tribunal:

   – El tribunal revisó la prescripción de la deuda bajo el artículo 1964 del Código Civil, el cual establece que las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

   – Se consideró el régimen transitorio de la Ley 42/2015 y la normativa relacionada con la suspensión de plazos procesales, administrativos, y de prescripción por el Real Decreto 463/2020 debido a la pandemia de COVID-19.

  1. Conclusión del Tribunal:

   – El tribunal concluyó que, a pesar del paso del tiempo, la demanda de juicio monitorio había sido presentada después del plazo permitido, incluyendo la consideración del periodo de suspensión debido al COVID-19 (82 días).

  1. Fallo Final:

   – La demanda presentada por la actora FORNAX CAPITAL LTD. fue desestimada en base a la excepción de prescripción de la deuda, y se impusieron las costas al demandante.

Estas acciones y consideraciones muestran que la prescripción de la deuda fue un aspecto clave en el rechazo de la demanda y la absolución de la demandada.

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