Axactor pierde juicio contra cliente de Madrid por deuda con ING Bank

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Axactor pierde la demanda por una deuda de ING Bank

El juzgado de primera instancia nº 20 de Madrid ha desestimado la demanda que presentó contra un cliente nuestro al que reclamaba 1950 euros.

El escrito adolecía de graves defectos, y por eso, aunque la deuda inicial era de 27.566,09 euros, sólo reclamó 1.950, con la evidente intención de no tener que pagar costas si veía rechazada su demanda, cómo finalmente ha ocurrido.

Sentencia a texto completo contra Axactor:

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 20 DE MADRID
Calle del Poeta Joan Maragall, 66 , Planta 4 - 28020 Tfno: 914932777
Fax: 914932779

juzpriminstancia020madrid@madrid.org
42010143
NIG: 28.079.00.2-2023/
Procedimiento: Juicio Verbal
Materia: Contratos en general
Demandante: Axactor Capital Luxemburgo S.A.R.L. PROCURADOR D./Dña.
Demandado: D./Dña. ******************
LETRADO D./Dña. FRANCISCO DE PAULA DIAZ MATEOS

SENTENCIA Nº ***/2023

 JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. *****************

Lugar: Madrid

Fecha:  ******* de ******** de dos mil veintitrés

D. **************, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número *** del    año   2023,    a    instancias    de   la    entidad   AXACTOR   CAPITAL LUXEMBURGO SARL, representada por la procuradora Dª. ****** y asistida del letrado D. *****,  contra D. ********** asistida del letrado D. Francisco de Paula Díaz Mateos, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO.- Mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este juzgado, se presentó demanda de juicio monitorio en la que la parte acreedora solicitó que se requiriera a **********para el pago de la cantidad de 1950 euros.

SEGUNDO- Registrados los autos como procedimiento monitorio nº 2023 se ordenó requerir a la parte deudora para que en el plazo de 20 días pagara al peticionario la cantidad reclamada o formulara oposición, con las advertencias prevenidas por la Ley. Formulada oposición al pago, se ordenó seguir la tramitación del juicio verbal y se dio traslado de la oposición a la parte actora, quien la impugnó. No habiendo sido interesada la celebración de vista, quedaron los autos vistos para Sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PRIMERO.- Afirma la entidad AXACTOR en su escrito de demanda haber adquirido de la mercantil ING BANK NV un crédito por importe de 1950 euros frente a **********.  Reclama en consecuencia la demandante a través del presente procedimiento la condena de la parte demandada al pago de la señalada suma.

El demandado se opone a los pedimentos de contrario alegando falta de legitimación activa, la inexistencia de la deuda reclamada y prescripción de la acción.

SEGUNDO.- AXACTOR afirma haber adquirido el crédito frente a la parte demandada de la mercantil ING BANK, acompañando en prueba de sus alegaciones testimonio notarial en el que se refleja la cesión efectuada en fecha 10 de abril de 2019 de crédito frente a D. ******************.

La demandante aporta así mismo contrato de préstamo de fecha 5 de diciembre de 2011 celebrado entre el demandado e ING, que sería origen de la deuda, y en el que se pacta la entrega de un capital por importe de 20.500 euros a reintegrar en 77 cuotas mensuales, con vencimiento en 3 de mayo de 2018.

Y se acompaña igualmente comunicación de cesión del crédito y reclamación de pago, siendo señalada una deuda por importe de 18.420,81 euros a fecha 10 de abril de 2019.

Tales elementos documentales contradicen no obstante lo reflejado en certificación de deuda emitida por ING en 3 de marzo de 2018, en cuanto señala “Que practicada en el préstamo abierto  a D.****** con número 1465  0100  99  ******* la liquidación en la forma pactada en el citado préstamo, aparece al día de cierre (03- 03-2018) un saldo deudor de veintisiete mil quinientos sesenta y seis euros con nueve céntimos de euro (27.566,09€) a favor de este Banco”. La deuda se liquida por tanto antes del vencimiento pactado (vencimiento anticipado) por los conceptos de capital, intereses remuneratorios y de demora, cuotas impagadas y gastos de gestión.

En definitiva, ING liquida la deuda en marzo de 2018 en 27.566,09 euros, la notificación de cesión y reclamación la establece en abril de 2019 en 18.420,81 euros, y la actora cesionaria reclama en su demanda 1950 euros, siendo así que en esa demanda de Juicio Monitorio nada se dice sobre pagos parciales ni una posible condonación de parte de lo debido, sino que se manifiesta que “el demandado adeuda a mi mandante a día de hoy la cantidad de 1950 euros”, para en el escrito de impugnación a la oposición manifestar la actora que no han existido tales pagos parciales y que se renuncia “al resto de la cantidad debida” por “criterios de conveniencia de la compañía”. Así mismo, en el testimonio notarial no se recoge el importe de la deuda.

Concurren en consecuencia fundadas dudas sobre la legitimación activa de la actora como cesionaria del crédito que reclama y que tal deuda tenga origen en el contrato de 5 de diciembre de 2011.

La demanda presentada debe en consecuencia ser desestimada conforme a lo prevenido por el art. 217.1 de la LEC, según el cual “Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones”.

TERCERO.- Dado que las pretensiones de la parte actora han sido desestimadas procede imponer a la misma las costas causadas en el presente procedimiento, en atención a lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO:

DESESTIMAR    la    demanda    interpuesta    por    la    entidad    AXACTOR    CAPITAL LUXEMBURGO SARL contra D. ********, y en su virtud, ABSOLVER a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Anotaciones sobre la sentencia:

Datos generales:

– Juzgado de 1ª Instancia Nº 20 de Madrid,

– Procedimiento: Juicio Verbal derivado de juicio monitorio

– Demandante: Axactor Capital Luxemburgo S.A.R.L., representada por la procuradora Dª..

– Demandado: D., representado por el letrado D. Francisco de Paula Díaz Mateos.

– Fecha de la sentencia: 25 de octubre de 2023.

Antecedentes del Caso:

Axactor afirma haber adquirido un crédito de 1.950 euros de ING Bank NV frente al demandado.

– La demandante solicitó el pago de estos 1.950 euros a nuestro cliente. 

– Se registró la demanda como juicio monitorio nº **/2023, requiriendo al deudor a pagar o formular oposición en un plazo de 20 días.

Presentamos oposición en nombre del demandado, por las siguientes razones:

  1. Falta de legitimación activa: comprobamos que la parte actora no tiene la legitimación suficiente para reclamar la deuda, porque no demuestra haber comprado esa deuda.
  2. Inexistencia de la deuda: sostenemos que no existe la deuda reclamada por la parte actora.
  3. Prescripción de la acción: alegamos que la acción de reclamación de la deuda está prescrita, es decir, que ha pasado el tiempo legalmente permitido para reclamarla.
  4. La demandante presentó documentos que contradicen su propia reclamación, incluyendo un saldo deudor mayor (27.566,09 euros) que el reclamado (1.950 euros).

Al haberse presentado oposición al procedimiento monitorio, se incoó juicio verbal.

– Ni Axactor ni nosotros solicitamos  la celebración de vista, ya que no había más pruebas que las aportadas con la demanda, quedando por tanto los autos para que el juez dictara sentencia directamente.

Fallo y Consecuencias:

– El juez considera dudosa la deuda reclamada, ya que en la documentación presentada se reflejan distintas cantidades y es imposible saber cómo se obtiene el saldo reclamado, cuando inicialmente la deuda era muy superior.

– Se desestima la demanda de Axactor Capital Luxemburgo S.A.R.L. contra nuestro cliente, y se absuelve al demandado de las pretensiones en su contra.

– Se imponen las costas a la parte actora, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

– La sentencia es firme y no cabe recurso, ya que no procede recurso de apelación cuando la demanda es inferior a 3.000 euros.

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