Juzgado de Langreo desestima demanda de Osmar Capital

ID FINANCE, bajo su marca Moneyman, estafa a sus clientes concediendo préstamos usurarios

Moneyman es el nombre comercial de ID FINANCE SPAIN, empresa de usureros barcelonesa que vende a través de internet y del teléfono mini-préstamos o mini-créditos con intereses bestiales.

Como la mayor parte de estas sociedades limitadas que son la escoria del sector financiero, ID FINANCE SPAIN, o MONEYMAN, cómo queramos llamarle, acumula una gran cantidad de impagados.

Y eso se debe a que conceden préstamos a personas que no pueden ofrecer ninguna garantía, por su propia situación personal y económica.

Ni siquiera hacen un mínimo estudio de su capacidad para endeudarse.

Tienen impagados, claro, pero eso no le importa por una sencilla razón:

……con los intereses estratosféricos del 5.000 por ciento para arriba que le cobran a quienes sí devuelven sus préstamos, cubren las posibles pérdidas de los morosos.

Y cuando acumulan muchos préstamos impagados, hacen un lote y los venden a los fondos «buitre» a precio de saldo, para que estos los cobren a los clientes.

Ni a Moneyman ni a casi ninguno de estos usureros les interesa perder el tiempo en reclamar el impago, cuando ven que el cobro es complicado. 

Por eso, prefieren no dedicar recursos al recobro.

Y es que su negocio es prestar dinero a unos altísimos intereses y todo lo que los distraiga de eso va en detrimento de sus beneficios.

En este nuevo caso ganado  por AbogadosBancarios.es, un cliente de Langreo pidió a Moneyman un préstamo de 300 euros a devolver en 30 días.

Al ser el primer préstamo que pedía a Moneyman, no tenía intereses, pero si se retrasaba en el pago, lo que finalmente ocurrió, se le reclamaron 1.143,45 euros.

El contrato de compraventa de la deuda de Osmar Capital a Moneyman

Argumentó OSMAR CAPITAL que el crédito reclamado había sido objeto de cesión y y ella era la única acreedora de la deuda.

Intentó justificar esta propiedad de la deuda, alegando que había firmado contrato de compraventa de cartera de deudas realizado ante el notario de Barcelona D. Gonzalo Veciana Garcia-Boente, con fecha 15/06/2023, con el número de protocolo 1048 de dicho fedatario.

 Aunque presentó una copia de dicha escritura de compraventa, lo cierto es que en la misma no se hacía mención para nada a los créditos vendidos, ni a este ni a ningún otro.

De hecho, en este tipo de contratos, el notario, a petición del comprador, suele emitir un certificado individual por cada una de las deudas que se denomina «Testimonio en relación», y que sirve para acreditar que tal deuda estaba incluida en la cartera vendida.

Pero como esto cuesta dinero, y Osmar Capital lo que quiere es obtener el máximo beneficio, ni siquiera adjuntó este contrato a la demanda.

Desconocemos el número exacto de créditos vendidos, pero si sabemos que Osmar Capital pagó por ellos 517.376 euros. 

Teniendo en cuenta los precios de saldo a los que se venden estos préstamos, deducimos que esta cartera debe contener aproximadamente 30.000 préstamos.

El juez nos dio la razón y absolvió a nuestro cliente

Cuando el cliente recibió la demanda, se puso de inmediato en contacto con nosotros. La estudiamos y comprobamos que era idéntica a otras muchas que ya hemos gestionado.

Contestamos la demanda alegando la falta de justificación de la propiedad de la deuda, porque se presentó la escritura de compraventa, pero ningún otro documento que certificara la inclusión de la deuda de nuestro cliente en dicho contrato.

Eso deviene en la falta de legitimación activa por parte de Osmar Capital.

La legitimación activa es la capacidad legal para intervenir en un proceso judicial cuando se puede justificar que tienes el derecho que reclamas. 

Igualmente, alegamos que no se probaba de ninguna manera que la deuda fuera real, porque no se aportaba ninguna documentación que respaldara lo afirmado por la actora, Osmar Capital.

Hicimos ver al juez que, aunque no se exigían intereses remuneratorios, las cantidades reclamadas por los intereses moratorios eran absolutamente  abusivas. Además, también se exigían comisiones por el impago.

Finalmente, el juez acogió nuestros argumentos y desestimó la demanda dirigida contra nuestro cliente, absolviéndole de todo lo pedido por Osmar y condenando a los «buitres» al pago de las costas.

Si te ha demandado Osmar Capital, casi con toda seguridad podemos conseguir que pagues solo lo que te prestaron. O incluso que no pagues nada. Ponte en inmediato contacto con nosotros y te ayudaremos.

Sentencia del juicio perdido por Osmar Capital en Langreo a texto completo:

JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N.1 LANGREO

 SENTENCIA: 00***/2024

 C) DORADO Nº 3, 1ª PLANTA

Teléfono: 985695545, Fax: 985680785

Correo electrónico: juzgado1.langreo@asturias.org

Equipo/usuario: MCS Modelo: N04390

N.I.G.: 33031 41 1 2024 0000***

JVB JUICIO VERBAL 0000*** /2024

Procedimiento origen:     /

Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD

DEMANDANTE D/ña. OSMAR CAPITAL, S.L.U.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. ****** DEMANDADO D/ña. ***********

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO DE PAULA DIAZ MATEOS

S E N T E N C I A

 JUEZ QUE LA DICTA: ********************. Lugar: LANGREO.

Fecha: ****** de mayo de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO.- La parte actora presentó el día 28 de febrero de 2024 demanda de juicio verbal turnada al presente Juzgado en la que con fundamento en los hechos y derechos alegados suplicaba que con estimación de la demanda se dictara sentencia por la que se condenara a la parte demandada al pago de la cantidad de 1.143.45 euros con los intereses legales y expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite por decreto de fecha de 4 de marzo de 2024, se dio traslado a la demandada y contestada en tiempo y forma, ninguna de las partes solicitó la celebración de vista quedando los autos pendientes de dictado de sentencia.

TERCERO.- A la vista de la prueba practicada resultan probados los siguientes HECHOS:

ÚNICO.- La parte actora OSMAR CAPITAL SLU, adquirió por cesión una supuesta deuda generada a causa del impago del préstamo suscrito por la parte demandada D. ***************, sin que conste la liquidación de la supuesta deuda cuya cuantía se reclama.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se ha seguido todas las formalidades previstas en la Ley 1/2000 para el juicio verbal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PRIMERO.- Solicita la actora, la estimación de la demandada condenando al demandado al pago de la cantidad de 1.143.45 euros, los intereses legales correspondientes y expresa condena en costas con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1256 y ss CC así como concordantes del CC, a causa del adeudo pendiente, adeudo adquirido en virtud de escritura de cesión.

La parte demandada se opuso impugnando la cuantía de la deuda al afirmar su pago frente al acreedor inicial.

Consiste, por tanto, el objeto de debate en si procede o no la condena por la cantidad solicitada.

SEGUNDO.- Así, de la documental aportada a las actuaciones resulta que la parte actora OSMAR CAPITAL SLU, adquirió por cesión una supuesta deuda generada a causa del impago del préstamo suscrito por la parte demandada D. **********, sin que conste la liquidación de la supuesta deuda cuya cuantía se reclama.

TERCERO.- DOCUMENTAL APORTADA CON LA DEMANDA.

Se aporta con la demanda en reclamación del adeudo certificaciones unilaterales del saldo deudor del cedente y cesionario así como la última escritura de cesión y una certificación unilateral de cesión, no constando que la misma se notificara al demandado, así no se aporta la liquidación del contrato ni el importe de las cuotas impagadas, años, meses, al que se acompaña de una certificación unilateral de la cedente de fecha por una cantidad que se desconoce de qué operaciones es resultado, pues no se acompañan las facturas adeudadas, esto es, una liquidación de la deuda en adecuada forma de manera que se pueda determinar cuál es el origen de la cantidad reclamada y la determinación del saldo deudor.

Así, lo único que se contempla es la deuda pendiente de pago por cantidad de 1.143.45 euros , pero se desconoce de dónde resulta la cuantía que finalmente se reclama, no aportándose la cesión identificadora entre cesionario y el actual titular del crédito.

A esos efectos, en el juicio declarativo resulta irrelevante la certificación expedida por la propia actora, sin precisar una liquidación especifica (facturas pendientes de pago, contrato suscrito), habida cuenta de que el título que sustenta dicha reclamación (el contrato suscrito) no se ha aportado, no constando ningún dato relativo al demandado más que por certificaciones unilaterales de deuda, pues se trata de un documento unilateral que no permite tener por cierta la mera apreciación de la demandante para, sobre ella, sin ningún dato objetivo que la avale, estimar su propia pretensión de cobro.

En el presente caso, siendo hecho controvertido la existencia de una deuda o la cuantía de la misma deuda, el certificado de saldo deudor verificado de forma unilateral, no permite dar por acreditado que las operaciones de cálculo (desconocidas por no aportarse a las actuaciones) que han llevado a la determinación de la cantidad a reclamar han sido realizadas de forma correcta, pues la demandada no tiene un conocimiento personal y exacto.

Así, no habiéndose aportado la documentación necesaria que permita un mínimo de conocimiento y examen de la existencia y cuantía de la deuda, como es el detalle de las cantidades que se reclaman y cuando y de qué modo se generó el saldo deudor que se reclama, procede la desestimación de la demanda, pues se trata de documentos constitutivos cuya aportación incumbe a la parte actora (artículo 217 LEC).

CUARTO.- COSTAS.- Se imponen a la parte actora por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 LEC.

Vistos los preceptos legales citados y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey, pronuncio el siguiente

F A L L O

Desestimo la demanda formulada por OSMAR CAPITAL SLU contra D. **************

1º.- Absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

2º.- Con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

 Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y expídase testimonio literal para los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo manda y firma Dª********** Magistrado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Langreo y su partido.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia, ha sido dada, leída y publicada, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.

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