El Juzgado de Medina de Rioseco desestima demanda de Bulnes Capital

Monedo Now

Bulnes Capital pierde juicio en Valladolid

El Juzgado de Medina de Rioseco ha rechazado la demanda interpuesta por Bulnes Capital contra un cliente nuestro, al que intentaba cobrarle una antigua deuda de un mini-crédito con Monedo Now.

Esta es la marca comercial con la que operaba Kreditech Spain.

El juez considera que los intereses reclamados son usurarios, además de que no se demuestra la compra de la deuda por Bulnes, por lo que desestimó la demanda y la condenó al pago de las costas.

Sentencia contra Bulnes Capital en Medina de Rioseco a texto completo

JDO. 1ª INST.E INSTRUCCION N. 1 MEDINA DE RIOSECO
SENTENCIA: 000/2024
PLAZA MAYOR S/N
Teléfono: 983700155, Fax: 983700858
Correo electrónico: mixtol.medinaderioseco@justicia.es
Equipo/usuario: 01
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
N.I.G.: 47086 41 1 2023 D
JVB JUICIO VERBAL *** /2023
Procedimiento origen:                              /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. BULNES CAPITAL SL
Procurador/a ***********. Abogado/a Sr/a. *********
DEMANDADO D/ña . **************
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO DE PAULA DIAZ MATEOS


SENTENCIA

En Medina de Rioseco, a 27 de febrero de 2024.

VISTOS por Dª *************** Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco, los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos en este Juzgado, y registrados bajo el n°/23, a instancias de la entidad BULNES CAPITAL SL contra DÑA. • **************************, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – Por la representación legal de la entidad BULNES CAPITAL SL se formuló demanda en juicio verbal contra DÑA.*********** en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, se dictase sentencia por la que se condene a La demandada al pago de la cantidad de 1.995, 00 euros.

SEGUNDO. -La referida demanda fue admitida a trámite mediante Decreto, y por el mismo se acordó dar traslado de la demanda y documentos de la misma a la parte demandada y emplazarla para que en el plazo de diez días compareciera en forma legal en las actuaciones y contestara la demanda.

La demandada, fue emplazada  en legal forma y compareció para contestar a la demanda.

TERCERO. – No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista quedaron los autos sobre la mesa de S. Sª para resolver.

CUARTO. – En la sustanciación de este proceso, se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. – Se ejercita en el presente procedimiento una pretensión encaminada a obtener la condena de la demandada, al pago de la cantidad de 1995,00 EUROS.

Alega la actora como fundamento de su pretensión que la compañía KREDITECH SPAIN SL  (MONEDONOW) y la parte demandada suscribieron  el       CONTRATO  ***** con  fecha   **/**/2018.    Que Bulnes Capital S.L es actualmente acreedora del citado impago frente a la parte demandada, conforme a la cesión de créditos suscrita en Contrato de fecha **/**/2019, elevado a público, en el que se cedió el crédito reclamado que ostentaba contra la parte demandada, así como todos los derechos derivados de dicho crédito a la sociedad BULNES CAPITAL. La parte demandada ha incumplido el mencionado contrato y no ha procedido al pago de determinadas cantidades  por  lo que a la fecha de interposición de la demanda el saldo deudor es de 1.995 euros.

SEGUNDO. – La demandada por su parte se opuso a la demanda solicitando su desestimación alegando la falta de legitimación activa. Así como que existe una falta de documental acreditativa de la cesión del supuesto crédito que dice ostentar la actora. No presenta el contrato en virtud del cual ejercita la acción, así como una falta de credibilidad del certificado de saldo deudor expedido por la actora, con una total ausencia de notificaciones fehacientes. Concluyendo que hay una inexistencia de la deuda reclamada y que corresponde a la demandante acreditarlo conforme a las  reglas de la carga de la prueba.

TERCERO.- Fijado lo anterior y antes de entrar a valorar la prueba practicada cabe señalar que la relación jurídica que vincula a las partes debe ser calificado como contrato de préstamo y en virtud de las obligaciones que dicho contrato genera para las partes en relación con las reglas generales que sobre la distribución de la carga de la prueba se contienen en el art. 217 de la LEC, que impone la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su extinción al que se opone al mismo. Por ello, corresponde al actor la probanza de los hechos en que fundamenta su demanda, sea cual sea la naturaleza positiva o negativa de los mismos. En este caso concreto, correspondería al actor probar que efectivamente prestó el dinero que reclama a la demandada y que esta lo recibió, y que como consecuencia de ello se generó una deuda a su favor por la cantidad que se reclama en el presente procedimiento; y a la parte demandada corresponde la prueba del pago debido.

En el caso de autos a la vista de la prueba practicada, consistente únicamente en la documental aportada por la actora que consiste en un documento de cesión de deuda, un certificado de deuda emitida por ella, no puede tenerse por acreditados los hechos que fundamentan su pretensión. Así, la prueba documental aportada es insuficiente para tener por acreditado que ella sea la acreedora actual del crédito y que la demandada deba la cuantía reclamada pues no se ha aportado ni el contrato inicial suscrito entre la primitiva deudora. La actora debe cumplir con la carga de la prueba que a ella le corresponde y que la misma no puede entenderse cumplida por el simple hecho de aportar un contrato de cesión de deuda en el que ni siquiera se especifica que el actual reclamado sea uno de los cedidos y mucho menos con una certificación emitida unilateralmente. A mayor abundamiento, debe decirse que el contrato de préstamo que es objeto del presente procedimiento fue concertado con un consumidor, obligando la normativa vigente a los Tribunales a apreciar de oficio las posibles cláusulas abusivas que puedan contener. Por ello, y al no haberse aportado el contrato ni haberse desglosado a qué conceptos obedece la cuantía reclamada, resulta imposible para esta Juzgadora realizar el examen de las posibles cláusulas abusivas que, como es conocido, suelen tener este tipo de contratos de préstamo y por ende se desconoce la cuantía que fue realmente prestada y la que en su caso pueda reclamarse como intereses moratorios, comisiones, etc.

De todo lo expuesto y en aplicación de la regla prevista en el art. 217.1 de la LEC y al permanecer inciertos los hechos que fundamentan las pretensiones de la parte actora por las razones expuestas, procede desestimar la demanda.

CUARTO.- Conforme al Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el criterio objetivo del vencimiento, procede imponer a la demandante el pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la entidad BULNES  CAPITAL  SL  contra  DÑA.  ******** debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicho demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

ANALISIS DE LA SENTENCIA:

Antecedentes y desarrollo del juicio:

Juicio verbal iniciado por BULNES CAPITAL SL contra un cliente que había solicitado en su día un préstamo a Monedo Now.
– Monedo Now era la marca comercial de Kreditech Spain, S.L.
– La demanda solicitaba el pago de 1.995,00 euros.
– Contestamos a la demanda en nombre de nuestro cliente.
– No se solicitó vista, por lo que se dictó sentencia directamente.
– Se han seguido los trámites legales correspondientes en el proceso.

Fundamentos de derecho y resolución:

– Se busca la condena de la demandada al pago de 1.995,00 euros.
– La actora alega un contrato del cliente con Kreditech Spain y la cesión de créditos a BULNES CAPITAL SL.
– El cliente se opuso alegando falta de legitimación activa y falta de documentación acreditativa.
– El Juez destaca la importancia de la carga de la prueba en este caso.
– Las pruebas documentales aportadas por Bulnes Capital no son suficientes para acreditar la deuda reclamada.
– Se desestima la demanda y se imponen las costas a la parte actora.

Fallo y disposiciones finales:

– El juez desestima la demanda de BULNES CAPITAL SL contra la  parte demandada.
– Se absuelve a la demandada de los pedimentos.
– Las costas se imponen a la parte actora.
– La sentencia debe notificarse a las partes y es firme.

¿Por qué se desestimó la demanda?

La demanda fue desestimada por la Juez debido a varios motivos clave relacionados con la falta de pruebas y documentación adecuada aportada por la parte actora:

1. Falta de Legitimación Activa de la parte actora:
– La demandada argumentó que no había suficiente documentación acreditativa de la cesión del crédito que la actora afirmaba tener.
– No se presentó el contrato en virtud del cual se ejercitaba la acción, lo que fue considerado una gran falta para probar la legitimidad de la reclamación.

2. Insuficiencia de Prueba Documental:
– La prueba documental presentada por la actora consistía únicamente en un documento de cesión de deuda y un certificado de deuda emitido por la misma actora.
– Esta documentación fue considerada insuficiente.

No se acreditó que la actora fuese la acreedora actual del crédito y que la demandada debiera la cantidad reclamada.

3. Incertidumbre sobre los Hechos Fundatorios de la Pretensión:

– Los hechos que fundamentaban las pretensiones de la actora permanecieron inciertos.

Bulnes Capital no pudo probar que efectivamente se prestó el dinero a la demandada, ni que la demandada lo recibió, ni que la deuda reclamada era legítima.

Otras razones para la desestimación:

  1. Inexistencia de Contrato inicial adquirido:
    – No se aportó el contrato inicial suscrito entre la primitiva deudora y la demandada, lo cual era crucial para acreditar la deuda y los términos del préstamo original.
  2. Posibles cláusulas abusivas:
    – La Juez observó que el contrato de préstamo se concertó con un consumidor y la normativa obliga a los tribunales a revisar posibles cláusulas abusivas.
    – Al no haberse aportado el contrato ni desglosado la cuantía, no se pudo verificar la existencia de cláusulas abusivas, lo que complicó su petición a la actora.
  3. Incumplimiento de la carga de la prueba:
    – La Juez concluyó que la actora no cumplió con la carga de la prueba que le correspondía según el artículo 217 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).

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