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El Juzgado de Medina de Rioseco desestima demanda de Bulnes Capital

Pretendía cobrar un mini-crédito usurario

El Juzgado de Medina de Rioseco ha rechazado la demanda interpuesta por Bulnes Capital contra un cliente nuestro, al que intentaba cobrarle una antigua deuda de un mini-crédito con Monedo Now.

Esta es la marca comercial con la que operaba Kreditech Spain.

El juez considera que los intereses reclamados son usurarios, además de que no se demuestra la compra de la deuda por Bulnes, por lo que desestimó la demanda y la condenó al pago de las costas.

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ANALISIS DE LA SENTENCIA:

Antecedentes y desarrollo del juicio:

Juicio verbal iniciado por BULNES CAPITAL SL contra un cliente que había solicitado en su día un préstamo a Monedo Now.
– Monedo Now era la marca comercial de Kreditech Spain, S.L.
– La demanda solicitaba el pago de 1.995,00 euros.
– Contestamos a la demanda en nombre de nuestro cliente.
– No se solicitó vista, por lo que se dictó sentencia directamente.
– Se han seguido los trámites legales correspondientes en el proceso.

Fundamentos de derecho y resolución:

– Se busca la condena de la demandada al pago de 1.995,00 euros.
– La actora alega un contrato del cliente con Kreditech Spain y la cesión de créditos a BULNES CAPITAL SL.
– El cliente se opuso alegando falta de legitimación activa y falta de documentación acreditativa.
– El Juez destaca la importancia de la carga de la prueba en este caso.
– Las pruebas documentales aportadas por Bulnes Capital no son suficientes para acreditar la deuda reclamada.
– Se desestima la demanda y se imponen las costas a la parte actora.

Fallo y disposiciones finales:

– El juez desestima la demanda de BULNES CAPITAL SL contra la  parte demandada.
– Se absuelve a la demandada de los pedimentos.
– Las costas se imponen a la parte actora.
– La sentencia debe notificarse a las partes y es firme.

¿Por qué se desestimó la demanda?

La demanda fue desestimada por la Juez debido a varios motivos clave relacionados con la falta de pruebas y documentación adecuada aportada por la parte actora:

1. Falta de Legitimación Activa de la parte actora:
– La demandada argumentó que no había suficiente documentación acreditativa de la cesión del crédito que la actora afirmaba tener.
– No se presentó el contrato en virtud del cual se ejercitaba la acción, lo que fue considerado una gran falta para probar la legitimidad de la reclamación.

2. Insuficiencia de Prueba Documental:
– La prueba documental presentada por la actora consistía únicamente en un documento de cesión de deuda y un certificado de deuda emitido por la misma actora.
– Esta documentación fue considerada insuficiente.

No se acreditó que la actora fuese la acreedora actual del crédito y que la demandada debiera la cantidad reclamada.

3. Incertidumbre sobre los Hechos Fundatorios de la Pretensión:

– Los hechos que fundamentaban las pretensiones de la actora permanecieron inciertos.

Bulnes Capital no pudo probar que efectivamente se prestó el dinero a la demandada, ni que la demandada lo recibió, ni que la deuda reclamada era legítima.

Otras razones para la desestimación:

  1. Inexistencia de Contrato inicial adquirido:
    – No se aportó el contrato inicial suscrito entre la primitiva deudora y la demandada, lo cual era crucial para acreditar la deuda y los términos del préstamo original.
  2. Posibles cláusulas abusivas:
    – La Juez observó que el contrato de préstamo se concertó con un consumidor y la normativa obliga a los tribunales a revisar posibles cláusulas abusivas.
    – Al no haberse aportado el contrato ni desglosado la cuantía, no se pudo verificar la existencia de cláusulas abusivas, lo que complicó su petición a la actora.
  3. Incumplimiento de la carga de la prueba:
    – La Juez concluyó que la actora no cumplió con la carga de la prueba que le correspondía según el artículo 217 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).

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