Negociación de deudas: cómo negociar con bancos, financieras y fondos buitre

negociación de deudas en España

Negociación de deudas, quitas, acuerdos y planes de pago

Tener una deuda que ya no puedes pagar en las condiciones pactadas no significa necesariamente que tengas que esperar a que el problema termine en una demanda o en un embargo.

Las deudas se pueden negociar. Y, dependiendo de las circunstancias, una negociación puede permitir reducir la cantidad reclamada, conseguir una quita, pactar cuotas asumibles o alcanzar un acuerdo que ponga fin a una reclamación judicial.

Pero negociar bien una deuda no consiste simplemente en llamar al acreedor y preguntarle cuánto está dispuesto a rebajar.

Antes de ofrecer un solo euro hay una cuestión mucho más importante:

¿La cantidad que te están reclamando es realmente la que debes?

Esa debe ser siempre la primera pregunta.


¿Se puede negociar una deuda?

Sí. Bancos, financieras, empresas de recobro y fondos que han adquirido créditos impagados pueden aceptar acuerdos diferentes de las condiciones inicialmente pactadas.

No existe, sin embargo, un derecho del deudor a obtener una rebaja. La negociación requiere que el acreedor acepte el acuerdo.

Dependiendo del caso, puede plantearse:

➡️ una quita, reduciendo parte de la deuda;

➡️ un pago único inferior al importe reclamado;

➡️ un plan de pagos mediante cuotas asumibles;

➡️ un aplazamiento;

➡️ la reducción o eliminación de determinados intereses y gastos;

➡️ o una combinación de varias de estas soluciones.

La propuesta adecuada dependerá de la deuda, del acreedor, de la situación económica del deudor y, sobre todo, de la posición jurídica de cada parte.

Porque no todas las deudas deben negociarse de la misma manera.


Antes de negociar, comprueba cuánto debes realmente

Este paso es fundamental.

Que un banco, una financiera o un fondo de inversión reclame una determinada cantidad no significa automáticamente que toda esa cantidad sea jurídicamente exigible.

Antes de reconocer la deuda o firmar un acuerdo conviene estudiar su origen y la documentación disponible.

Por ejemplo, puede ser necesario comprobar si existen:

  • intereses usurarios;
  • cláusulas abusivas;
  • comisiones improcedentes;
  • cantidades incorrectamente calculadas;
  • problemas de prescripción;
  • defectos en la cesión del crédito;
  • falta de documentación que acredite correctamente la deuda;
  • o motivos para oponerse a una reclamación judicial.

Esto resulta especialmente importante en determinados créditos al consumo, tarjetas revolving y microcréditos.

Negociar sin haber revisado previamente la deuda puede llevarte a reconocer y pagar cantidades que quizá podrían haberse discutido.

Por eso nuestra forma de abordar una negociación no empieza preguntando al acreedor qué descuento ofrece.

Empieza estudiando qué puede reclamar realmente.

negociar con bancos

¿Cómo negociar una deuda con el banco?

Cuando la deuda pertenece todavía al banco o a la entidad financiera que concedió el préstamo, pueden existir distintas posibilidades.

Una de ellas consiste en solicitar un nuevo plan de pagos.

Si el problema no es la cuantía total sino la imposibilidad de afrontar las cuotas actuales, puede proponerse una distribución diferente de los pagos.

Otra posibilidad es ofrecer una cantidad determinada para conseguir la cancelación definitiva de la deuda.

Disponer de dinero para realizar un pago único puede mejorar considerablemente la capacidad negociadora, porque proporciona al acreedor algo que también valora: cobrar inmediatamente y cerrar el expediente.

Pero no existe una fórmula universal.

Una propuesta que puede ser interesante para un acreedor puede resultar completamente ineficaz ante otro.


Quita de deuda o plan de pagos: dos soluciones diferentes

Son probablemente las dos alternativas más habituales.

Quita

Existe una quita cuando el acreedor acepta recibir una cantidad inferior a la deuda reclamada y renuncia al resto.

Por ejemplo:

Deuda reclamada: 12.000 €
Cantidad acordada: 8.000 €
Cantidad condonada: 4.000 €

Pero una quita no debe darse nunca por supuesta.

Su cuantía depende de numerosos factores: posibilidades reales de cobro, solvencia del deudor, antigüedad y naturaleza de la deuda, existencia de procedimientos judiciales, disponibilidad de dinero para pagar inmediatamente y estrategia del propio acreedor.

Por eso desconfiaría de quien prometa de antemano que conseguirá eliminar un porcentaje determinado de cualquier deuda.

Plan de pagos

En otras ocasiones no es posible obtener una reducción importante, pero sí negociar una forma de pago que el deudor pueda cumplir.

Por ejemplo:

Deuda: 9.000 €
Situación inicial: reclamación inmediata del total
Acuerdo: pago inicial + cuotas mensuales durante un plazo determinado.

Un acuerdo realista suele ser preferible a comprometerse a pagar una cuota que volverá a resultar imposible dentro de tres meses.


Cómo negociar una deuda con una financiera

Las financieras y entidades de crédito al consumo presentan algunas particularidades.

Antes de negociar resulta especialmente importante revisar el contrato.

Una deuda procedente de una tarjeta revolving, un préstamo rápido o un microcrédito puede incluir intereses, comisiones u otras condiciones cuya validez sea discutible.

En esos casos, la negociación debe partir del resultado del análisis jurídico.

Si existen argumentos sólidos para discutir una parte importante de lo reclamado, nuestra posición negociadora será muy distinta de la que tendríamos ante una deuda perfectamente acreditada.

Por eso existe una diferencia importante entre:

«No puedo pagar 10.000 €»

y

«Me reclaman 10.000 €, pero antes debemos comprobar si legalmente pueden exigirme esos 10.000 €».

Son problemas diferentes y requieren estrategias diferentes.


¿Se puede negociar con un fondo buitre?

Sí.

Cuando un banco vende una deuda, el nuevo acreedor puede continuar reclamándola y también puede negociar con el deudor.

La cesión del crédito no significa que exista automáticamente un derecho a pagar únicamente lo que el fondo desembolsó al adquirirlo. Esta cuestión se simplifica demasiado en muchas páginas de Internet.

Lo que sí ocurre es que determinados compradores de deuda trabajan con grandes carteras de créditos y pueden tener criterios propios para aceptar quitas, pagos únicos o acuerdos aplazados.

Por eso una negociación con un fondo puede resultar viable.

Pero antes conviene comprobar:

quién es realmente el acreedor, qué documentación acredita la cesión, cuál es el importe reclamado y cuál es la situación procesal de la deuda.

No es lo mismo negociar una deuda que todavía se encuentra en fase de reclamación extrajudicial que hacerlo cuando existe una demanda o incluso una ejecución.


¿Y si ya me han demandado?

También se puede negociar.

Recibir una demanda no impide alcanzar posteriormente un acuerdo con el acreedor.

De hecho, un procedimiento judicial puede cambiar considerablemente la posición negociadora de las partes.

Pero aquí hay una advertencia esencial:

Negociar no suspende por sí solo los plazos procesales.

Si has recibido una demanda, no debes dejar transcurrir el plazo para contestarla simplemente porque estés hablando con la entidad o porque alguien te haya dicho que «están estudiando un acuerdo».

Mientras no exista una solución jurídicamente segura, el procedimiento continúa.

Por eso, cuando existe una demanda, negociación y defensa judicial deben coordinarse.


También puede negociarse una deuda en ejecución

Incluso cuando existe una sentencia o un título ejecutivo y el acreedor ha iniciado una ejecución, todavía puede existir margen para negociar.

La situación es evidentemente distinta porque el acreedor dispone ya de mecanismos para intentar cobrar mediante embargo.

Pero eso no significa que necesariamente rechace cualquier acuerdo.

Puede interesarle recibir voluntariamente una cantidad o establecer un calendario de pagos en lugar de prolongar durante años determinadas actuaciones ejecutivas.

Si se alcanza un acuerdo en esta fase, resulta especialmente importante determinar qué ocurrirá con el procedimiento y con los embargos existentes.

No basta con pactar cuánto se pagará.

Hay que establecer claramente las consecuencias procesales del cumplimiento del acuerdo.

negociar con financieras

Cuidado con lo que firmas al renegociar una deuda

Este punto merece especial atención.

Un acuerdo aparentemente beneficioso puede incluir condiciones muy perjudiciales si no se revisa correctamente.

Entre otras cuestiones hay que comprobar:

➡️ qué cantidad se reconoce como deuda;

➡️ qué conceptos comprende;

➡️ cuánto se condona;

➡️ cuándo y cómo debe pagarse;

➡️ qué ocurre si se retrasa una sola cuota;

➡️ si reaparece la deuda inicialmente reclamada en caso de incumplimiento;

➡️ qué intereses se aplicarán;

➡️ qué ocurre con las costas de un procedimiento judicial;

➡️ y cuándo se considerará definitivamente extinguida la deuda.

Especial cuidado merecen los acuerdos que contienen un reconocimiento expreso de deuda.

Firmar primero y consultar después puede dejar al deudor en una posición jurídica peor que la que tenía antes de negociar.


Abogado para negociación y planes de pago de deudas

La intervención de un abogado no consiste únicamente en transmitir una oferta al acreedor.

Una negociación jurídica bien planteada comienza analizando la posición de ambas partes.

En nuestro despacho estudiamos, entre otras cuestiones:

La documentación de la deuda → la cantidad realmente exigible → las posibilidades de defensa → la situación económica del deudor → la situación procesal → las posibilidades reales de cobro del acreedor.

A partir de ahí puede decidirse qué estrategia tiene más sentido.

En algunos asuntos será conveniente negociar.

En otros, defenderse.

Y en otros puede ser adecuado defenderse y negociar simultáneamente.

Lo importante es no partir de la premisa de que todo lo reclamado debe pagarse necesariamente.


Cómo negociamos tu deuda

Nuestro procedimiento pretende que el cliente sepa desde el principio qué estamos haciendo y por qué.

1. Estudiamos la deuda

Revisamos contratos, extractos, comunicaciones, demandas y demás documentación disponible.

2. Analizamos las posibles defensas

Comprobamos si existe algún motivo jurídico para discutir total o parcialmente la reclamación.

3. Determinamos qué solución es viable

Puede ser una quita, un pago único, un aplazamiento, un plan de pagos o una estrategia combinada con la defensa judicial.

4. Negociamos con el acreedor o sus abogados

Presentamos la propuesta y negociamos sus condiciones.

5. Revisamos el acuerdo antes de firmarlo

El objetivo no es simplemente conseguir una cuota menor, sino evitar que el acuerdo genere un problema nuevo.

6. Dejamos constancia de la cancelación

Cuando el acuerdo implica la extinción completa de la deuda, es importante obtener documentación que acredite que no queda saldo pendiente.


¿Merece la pena negociar una deuda?

Depende del caso.

Cuando la deuda es correcta pero no puede pagarse en las condiciones actuales, negociar puede ser una excelente solución.

Cuando existen motivos jurídicos importantes para oponerse, puede ser un error aceptar precipitadamente lo que reclama el acreedor.

Y cuando ya existe una demanda, el tiempo es especialmente importante porque la negociación no sustituye a la defensa procesal.

Por eso la pregunta no debería ser únicamente:

«¿Cuánto puedo conseguir que me rebajen?»

La pregunta correcta es:

¿Cuál es la mejor solución jurídica y económica para esta deuda concreta?

¿Quieres que estudiemos tu deuda?

Si un banco, una financiera, una empresa de recobro o un fondo te está reclamando dinero, podemos revisar la documentación y valorar si conviene negociar, defenderse o combinar ambas estrategias.

Antes de aceptar una deuda o firmar un acuerdo, conviene saber exactamente qué estás reconociendo y qué alternativas tienes.

ABOGADOS BANCARIOS.es
Avda. de los Empresarios, 20, Edificio Arttysur, of. 02.01, Guadacorte, Los Barrios 11379 (Cádiz)
+34 856 214 371 - Mov. y WhatsApp 619 477 133
info@abogadosbancarios.es

🔎 ¿Tienes un problema con una deuda o un contrato financiero? Consúltanos.

Antes de pagar, aceptar una propuesta o firmar un acuerdo, conviene conocer exactamente tu situación y las opciones que tienes.

Puedes enviarnos la documentación para que estudiemos tu caso.

📲 WhatsApp: 619 477 133 pulsa en el enlace para escribirnos y contarnos tu caso

📧 info@abogadosbancarios.es pulsa para abrir tu programa de correo

📞 856 214 371 pulsa en el enlace para llamar

Revisamos la documentación, te explicamos tus opciones y valoramos contigo la solución más adecuada.

Atención en toda España · Sin desplazamientos · Abogados especializados

Abogados Bancarios
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.