Si estas deudas son financieras, a los bancos les dará igual que usted se haya divorciado
Y esto es porque la obligación de pago sigue subsistiendo después del divorcio.
El banco se la seguirá reclamando a usted, a su expareja, y a los avalistas, si los hay.
En el caso de parejas de hecho inscritas, o incluso en el caso de parejas de hecho no inscritas, la casuística es similar.
Ocurre porque lo usual es que se compren bienes que se paguen por ambos, aunque se pongan a nombre de uno sólo de ellos.
Suele ocurrir que, cuando se trata de bienes inmuebles, ambos miembros de la pareja (casada o no) suelen aparecer cómo cotitulares o copropietarios.
Sin embargo, cuando se trata de adquirir bienes muebles, por ejemplo, un vehículo, sucede que habitualmente se pone a nombre de uno.
Y aunque se pague con ingresos de los dos, o bien, si se compra a crédito, que uno aparezca como titular del préstamo y otro cómo avalista.
Lo que a usted no le pueden reclamar es si la deuda procede de un bien privativo de la otra persona.
Por ejemplo: las cargas que tenga una herencia que ha recibido su pareja o expareja.
Y eso por la simple razón de que esos bienes los adquiere la otra persona, no usted.
Y si se debe algo por ellos, la responsabilidad de pago es de quien los adquiere.