¿Tienes una deuda con tu expareja? ¡desvincúlate de ella!

Que le reclamen una deuda que tenía en común con su expareja porque esta no la paga, es algo habitual. Sin embargo, en ciertas circunstancias puede desvincularse de esta deuda.

Desvincularse de deudas con tu ex pareja

Si a raíz de tu divorcio o separación quedaron deudas con tu ex pareja, nosotros podemos gestionar para que te desvincules de ellas definitivamente.

Deudas en común con tu expareja o tu excónyuge

Tabla de contenidos

Me reclaman una deuda de mi expareja

Si tienes una deuda con tu expareja que te están reclamando, ahora puedes desvincularte de ella.

Es común que tras el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho, se planteen problemas si existen deudas de las que son responsables ambos miembros.

En el caso de matrimonios casados en régimen de gananciales, el divorcio supone la liquidación del régimen matrimonial.

Así normalmente se acuerda el reparto equitativo, tanto de los bienes, como de las cargas adquiridas durante el matrimonio.

Lo normal es que cada uno  tendrá derecho a la mitad de los bienes, y a asumir la mitad de las deudas que queden pendientes de liquidar al tiempo del divorcio.

En muchas ocasiones, lo que se hace es vender bienes para así pagar las deudas, y repartirse el saldo restante, si es que queda algo.

Pero son más los supuestos en que restan diversas deudas que no han podido pagarse de ninguna manera.

Deudas financieras

Si estas deudas son financieras, a los bancos les dará igual que usted se haya divorciado

Y esto es porque la obligación de pago sigue subsistiendo después del divorcio.

El banco se la seguirá reclamando a usted, a su expareja, y a los avalistas, si los hay.

En el caso de parejas de hecho inscritas, o incluso en el caso de parejas de hecho no inscritas, la casuística es similar.

Ocurre porque lo usual es que se compren bienes que se paguen por ambos, aunque se pongan a nombre de uno sólo de ellos.

Suele ocurrir que, cuando se trata de bienes inmuebles, ambos miembros de la pareja (casada o no) suelen aparecer cómo cotitulares o copropietarios. 

Sin embargo, cuando se trata de adquirir bienes muebles, por ejemplo, un vehículo, sucede que habitualmente se pone a nombre de uno.

Y aunque se pague con ingresos de los dos, o bien, si se compra a crédito, que uno aparezca como titular del préstamo y otro cómo avalista.

Lo que a usted no le pueden reclamar es si la deuda procede de un bien privativo de la otra persona.

Por ejemplo: las cargas que tenga una herencia que ha recibido su pareja o expareja.

Y eso por la simple razón de que esos bienes los adquiere la otra persona, no usted.

Y si se debe algo por ellos, la responsabilidad de pago es de quien los adquiere.

Deudas del matrimonio o de la pareja de hecho

Pueden darse diversas situaciones:

a) Deuda adquirida durante el matrimonio en régimen de gananciales, por la compra de un bien que se integra en el patrimonio o sociedad ganancial.

b) Deuda adquirida durante el matrimonio en régimen de separación de bienes, en el que ambos compraron un bien para ambos y se endeudaron de forma solidaria.

c) Deuda adquirida por pareja o no de hecho cuando ambos compraron un bien para ambos y también se endeudaron de forma solidaria.

d) Deuda adquirida por uno de los cónyuges o integrantes de la pareja de modo individual, pero avalado por el otro.

Pues bien, en todos estos casos, usted es responsable de la totalidad de la deuda junto a su exesposo, exesposa, o expareja.

Y aunque se haya acordado que la deuda la tiene que pagar el/ella, e incluso esto se haya recogido en convenio regulador de divorcio o en convenio de separación de pareja de hecho, si no se paga, se la reclamarán a usted.

Eso no quita para que usted posteriormente pueda proceder civilmente contra la otra persona para que pague su parte, pero por lo pronto usted se fastidia y paga.

¿Cómo desvincularse de una deuda común?

Si la deuda común ha sido vendida por el banco a un fondo comprador de deudas  y se la están reclamando, puede desvincularse de la misma abonando sólo su parte.

Y en función de las circunstancias del caso, puede conseguirse una rebaja sustancial de la cantidad que tiene que pagar.

Y el fondo lo permite porque de esa forma se asegura cobrar al menos parte de la deuda.

No olvidemos que las deudas que compran estos fondos son de difícil cobro, por lo que suelen aprovechar la oportunidad de cobrar al menos una parte.

El proceso para liquidar su parte de la deuda

Para liquidar su parte de la deuda y que dejen de reclamársela, el procedimiento varía si esta deuda ya está reclamada judicialmente, o todavía no.

En función de estas circunstancias, hay que hacer una cosa u otra.

Lo primero es negociar con el fondo, para que acepte el pago parcial y la desvinculación.

Una vez aceptado, si la deuda está en cobro amistoso, hay que redactar y firmar un acuerdo escrito por la que el fondo se compromete a darse por satisfecho respecto a usted con el pago de determinada cantidad.

Si el asunto está en el juzgado, ya la cosa es más compleja.

Puede que esté en trámite de de juicio o puede ser que ya esté en trámite de ejecución.

En cualquiera de los dos casos, el mecanismo es más complejo, y requiere la intervención de los letrados y procuradores de las partes.

Por eso siempre en estos casos es necesario el asesoramiento letrado.

Abogados expertos en desvinculaciones de deudas

Los letrados de AbogadosBancarios.es somos expertos en negociar con los fondos buitre este tipo de asuntos, y llevarlos hasta el final, con la confianza que da a los clientes saber que su asunto está gestionado por auténticos especialistas en negociar con los fondos, que conocen los métodos y los procedimientos.

Si usted necesita desvincularse de una deuda, antes de nada hable con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

Si desea que nos pongamos en contacto contigo, y remitirnos documentación para su estudio, por favor, pincha en el enlace siguiente:

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