Cómo oponerse a un juicio monitorio y defenderse de la reclamación

oposición al monitorio

La oposición al monitorio es la vía para defenderte cuando has recibido una reclamación judicial de una deuda y tienes motivos para discutirla. Si no estás de acuerdo con lo que te reclaman, no basta con dejar pasar el requerimiento: debes actuar dentro del plazo legal.

Recibir un juicio monitorio no significa que tengas que pagar necesariamente la cantidad reclamada. Antes conviene comprobar quién reclama, de dónde procede la deuda, cómo se ha calculado y si existen intereses, comisiones o cláusulas que puedan ser discutibles.

También puede ocurrir que la deuda haya sido vendida a un fondo de inversión o empresa de recobro, que la cantidad reclamada no coincida con lo realmente debido o que existan pagos que no se hayan tenido en cuenta.

⚠️ Lo más importante es el plazo: desde que recibes el requerimiento judicial dispones, con carácter general, de 20 días hábiles para pagar o presentar oposición.

En esta guía nos centramos precisamente en eso: cómo oponerse a un juicio monitorio, qué motivos de oposición pueden alegarse y qué ocurre después de presentar el escrito.

¿Qué puedo hacer si he recibido un juicio monitorio?

Cuando el Juzgado te requiere de pago en un procedimiento monitorio, básicamente tienes tres posibilidades: pagar, oponerte o no hacer nada. Cada una produce consecuencias diferentes.

✓ Pagar la deuda. Si reconoces la deuda y estás de acuerdo con la cantidad reclamada, puedes abonarla dentro del plazo concedido.

✓ Presentar oposición. Si no reconoces la deuda, discrepas de la cantidad o existen razones jurídicas para rechazar total o parcialmente la reclamación, puedes presentar un escrito de oposición al monitorio exponiendo los motivos de tu defensa.

✗ No contestar. Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerte permite al acreedor solicitar el despacho de ejecución, pudiendo iniciarse posteriormente actuaciones para cobrar la deuda sobre tus bienes o ingresos embargables.

⚠️ No conviene decidir entre pagar u oponerse sin revisar antes la documentación. En reclamaciones de préstamos, tarjetas, microcréditos o deudas adquiridas por fondos, la cantidad que figura en el monitorio no tiene por qué ser necesariamente la que finalmente resulte exigible.

¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?

Una vez recibido el requerimiento judicial, dispones con carácter general de 20 días hábiles para pagar la cantidad reclamada o presentar el escrito de oposición.

Los días hábiles no se cuentan igual que los días naturales. A efectos procesales quedan excluidos los sábados, domingos y los días inhábiles, por lo que es importante calcular correctamente cuándo vence el plazo en cada caso.

⚠️ No conviene esperar al último día. Preparar una oposición puede exigir revisar contratos, extractos, justificantes de pago, liquidaciones de intereses y la documentación aportada por quien reclama la deuda.

¿Qué ocurre si dejo pasar los 20 días sin contestar?

Si no pagas ni formulas oposición dentro del plazo, el monitorio puede darse por terminado y el acreedor podrá solicitar el despacho de ejecución por la cantidad adeudada.

A partir de ahí, la reclamación entra en una fase distinta en la que pueden adoptarse medidas ejecutivas para conseguir el cobro, incluidos embargos cuando legalmente procedan.

Por eso, recibir un monitorio y no hacer nada suele ser la peor de las tres opciones.

¿Qué motivos puedo alegar para oponerme a un juicio monitorio?

La oposición no consiste simplemente en comunicar al Juzgado que «no estoy de acuerdo». El escrito debe explicar las razones por las que consideras que no debes, total o parcialmente, la cantidad reclamada.

Los motivos dependerán de cada caso, pero entre los más habituales pueden encontrarse:

→ La deuda no existe o ya ha sido pagada.
Puede haberse abonado total o parcialmente sin que esos pagos hayan sido correctamente descontados.

→ La cantidad reclamada es incorrecta.
El acreedor puede incluir intereses, comisiones, penalizaciones u otros conceptos que deban revisarse.

→ Prescripción de la deuda.
Dependiendo de su naturaleza y de las posibles interrupciones de la prescripción, puede discutirse que la acción para reclamarla continúe vigente.

→ Intereses usurarios.
En determinadas tarjetas revolving, préstamos o microcréditos puede plantearse la nulidad por usura si concurren los requisitos legales.

→ Cláusulas abusivas.
Cuando el demandado es consumidor, determinadas condiciones contractuales pueden estar sujetas al control de abusividad.

→ Falta de legitimación de quien reclama.
Es especialmente importante cuando la deuda ha sido cedida y quien presenta el monitorio no es la entidad con la que contrataste inicialmente.

→ Defectos en la documentación o en la acreditación de la deuda.
Debe comprobarse qué documentos aporta el acreedor y si permiten justificar adecuadamente el origen y la cuantía de la reclamación.

→ Pluspetición.
Puede existir deuda, pero ser inferior a la cantidad que se reclama.

Cada monitorio requiere una defensa propia. Copiar un modelo genérico de oposición encontrado en Internet puede hacer que dejes fuera precisamente los argumentos importantes de tu caso.

¿Cómo se presenta el escrito de oposición al monitorio?

La oposición debe presentarse ante el Juzgado que está tramitando el procedimiento, dentro de los 20 días hábiles concedidos en el requerimiento.

El escrito debe exponer de forma fundada y motivada las razones por las que el demandado considera que no debe, total o parcialmente, la cantidad reclamada.

No se trata, por tanto, de presentar simplemente un escrito diciendo que no reconoces la deuda. Es el momento de plantear correctamente los motivos de oposición y aportar la documentación que pueda respaldarlos.

¿Necesito abogado y procurador para oponerme a un monitorio?

Depende de la cuantía reclamada.

Si la deuda no supera los 2.000 euros, puedes presentar la oposición sin abogado ni procurador.

Si la cantidad reclamada supera los 2.000 euros, la intervención de abogado y procurador es preceptiva.

⚠️ No confundas este límite con los 15.000 euros que determinan, por razón de cuantía, si el procedimiento posterior a la oposición continuará por los trámites del juicio verbal o del juicio ordinario.

Son dos cuestiones distintas:

Hasta 2.000 € → abogado y procurador no son preceptivos para formular oposición.

Más de 2.000 € → abogado y procurador son preceptivos.

Hasta 15.000 € → tras la oposición, por razón de cuantía, corresponde juicio verbal.

Más de 15.000 € → corresponde juicio ordinario.

¿Qué ocurre después de presentar oposición al monitorio?

Presentar el escrito de oposición impide que el acreedor pueda obtener directamente la ejecución por el simple hecho de que haya transcurrido el plazo del requerimiento.

A partir de ese momento, la reclamación deberá continuar por el procedimiento que corresponda para resolver si la deuda existe y, en su caso, cuál es la cantidad realmente debida.

Si la deuda no supera los 15.000 euros

La controversia continuará por los trámites del juicio verbal.

El Juzgado dará traslado de la oposición al acreedor para que pueda impugnarla y el procedimiento continuará hasta que se dicte sentencia, salvo que termine antes por acuerdo u otra causa.

Si la deuda supera los 15.000 euros

El acreedor deberá presentar la correspondiente demanda de juicio ordinario dentro del plazo legal.

Si no presenta esa demanda en plazo, se producirán las consecuencias previstas legalmente para la terminación del procedimiento monitorio.

Oponerse no significa que el procedimiento haya terminado

Este punto es importante.

La oposición no hace desaparecer automáticamente la deuda ni supone que hayas ganado el asunto. Lo que hace es impedir que una reclamación discutida pase directamente a ejecución y permite que las razones de ambas partes sean examinadas en el procedimiento correspondiente.

Una buena oposición no consiste en negar la deuda sin más, sino en identificar desde el principio qué aspectos de la reclamación pueden discutirse y por qué.

¿Qué ocurre si el monitorio lo presenta un banco, una financiera o un fondo?

Una parte importante de los procedimientos monitorios procede actualmente de préstamos personales, tarjetas de crédito, tarjetas revolving, microcréditos y otras operaciones de financiación.

En estos casos no conviene limitarse a comprobar si dejamos de pagar determinadas cuotas. Hay que revisar también el contrato del que nace la deuda y la forma en que se ha calculado la cantidad reclamada.

Monitorios de bancos y financieras

Cuando reclama la propia entidad con la que contrataste, pueden ser relevantes cuestiones como:

→ los intereses aplicados;

→ posibles comisiones;

→ cláusulas contractuales que puedan ser abusivas;

→ pagos que no hayan sido correctamente computados;

→ la liquidación presentada;

→ o, cuando proceda, la posible existencia de usura.

Que exista un impago no significa necesariamente que sea correcta toda la cantidad incluida en el monitorio.

¿Y si me reclama una empresa con la que nunca he contratado?

Es muy frecuente que una deuda originalmente contraída con un banco o una financiera haya sido posteriormente cedida a otra sociedad o a un fondo que adquiere carteras de créditos.

Por eso puedes recibir un monitorio presentado por una empresa cuyo nombre nunca habías visto.

En estos casos, además de revisar el contrato original y la cantidad reclamada, debe comprobarse si quien presenta la reclamación acredita adecuadamente su condición de acreedor y la adquisición del crédito que pretende cobrar.

Que la deuda haya sido vendida no elimina por sí sola las defensas que pudieran existir frente al contrato del que procede.

Por eso, ante un monitorio bancario o presentado por un fondo, conviene estudiar conjuntamente la deuda original, su cálculo y la documentación aportada por el nuevo acreedor.

¿Qué pasa si no puedo pagar un juicio monitorio?

No disponer del dinero necesario para pagar la deuda no es, por sí solo, un motivo de oposición.

La oposición debe basarse en razones por las que la deuda o la cantidad reclamada puedan discutirse. Por eso hay que diferenciar dos situaciones.

No puedo pagar, pero existen motivos para discutir la deuda

En ese caso habrá que estudiar si procede formular oposición por los motivos jurídicos correspondientes: cantidades incorrectas, cláusulas abusivas, usura, pagos no descontados, prescripción, falta de legitimación u otras circunstancias.

La falta de liquidez y la existencia de motivos de oposición son cuestiones distintas.

Reconozco la deuda, pero no puedo pagarla de una vez

En este supuesto puede ser conveniente intentar negociar un acuerdo o un plan de pagos con el acreedor.

Pero hay que tener mucho cuidado con los plazos: iniciar una negociación no suspende automáticamente los 20 días hábiles del requerimiento judicial.

⚠️ No dejes transcurrir el plazo confiando únicamente en que llegarás a un acuerdo.

Si no pagas ni presentas oposición y transcurre el plazo, el acreedor podrá solicitar la ejecución de la deuda.

¿Pueden embargarme después de un monitorio?

No existe un embargo automático por el mero hecho de recibir el monitorio.

Para llegar a esa situación debe abrirse la correspondiente fase de ejecución. Una vez despachada, podrán solicitarse las medidas ejecutivas legalmente procedentes sobre bienes, cuentas, salarios, pensiones u otros derechos, respetando en cada caso los límites y bienes inembargables establecidos por la ley.

Por eso, si no puedes pagar un monitorio, lo primero no es ignorarlo: es determinar si existe fundamento para oponerse o si resulta más conveniente negociar la deuda.

¿Merece la pena oponerse a un juicio monitorio?

Depende de la deuda y de los motivos que existan para discutirla.

Presentar oposición simplemente para retrasar el pago no es una buena estrategia. Pero tampoco lo es pagar inmediatamente una reclamación sin comprobar antes si la cantidad exigida es correcta.

La oposición puede tener sentido, entre otros casos, cuando:

✓ no reconoces la deuda;

✓ ya has pagado total o parcialmente;

✓ te reclaman una cantidad superior a la debida;

✓ existen intereses o comisiones discutibles;

✓ el contrato contiene cláusulas que pueden ser abusivas;

puede existir usura;

✓ existen dudas sobre la prescripción;

✓ o quien reclama no acredita adecuadamente ser titular del crédito.

También hay que valorar las consecuencias económicas del procedimiento y las posibilidades reales de defensa antes de decidir.

El objetivo no es oponerse por oponerse. Es evitar pagar una deuda que no existe, una cantidad superior a la debida o conceptos que legalmente puedan discutirse.

¿Puedo negociar aunque presente oposición?

Sí. Defenderse y negociar no son opciones incompatibles.

Puede formularse oposición dentro del plazo para proteger la posición procesal del demandado y, al mismo tiempo, estudiar un posible acuerdo con el acreedor.

Si finalmente se alcanza un acuerdo, habrá que documentarlo correctamente y adoptar las medidas necesarias respecto del procedimiento judicial.

Esto es especialmente útil cuando una parte de la deuda puede discutirse pero existe también una cantidad que el cliente reconoce.

¿Has recibido un monitorio? Podemos estudiar tu defensa

Si te han notificado un juicio monitorio, no esperes a que transcurra el plazo para revisar la documentación.

Antes de decidir si pagar, negociar o presentar oposición, podemos comprobar:

✓ quién te reclama y de dónde procede la deuda;
✓ si la cantidad reclamada está correctamente calculada;
✓ el contrato y las condiciones aplicadas;
✓ posibles intereses usurarios o cláusulas abusivas;
✓ pagos que puedan no haberse descontado;
✓ prescripción, cuando pueda resultar aplicable;
✓ la legitimación de quien reclama;
✓ y los motivos concretos que puedan fundamentar una oposición al monitorio.

Defensa de monitorios por 199 €

Para determinados juicios monitorios de hasta 2.000 euros, ofrecemos el estudio, preparación de la oposición y gestión completa (sin vista) por 199 €, sin necesidad de desplazarte al despacho.

Puedes enviarnos la demanda y la documentación por correo electrónico o WhatsApp para que revisemos el caso y te indiquemos las opciones existentes.

El plazo es importante. Si has recibido el requerimiento judicial, indícanos también la fecha exacta en que te lo notificaron.

🚨 Si tienes una demanda, NO esperes al último día.

Cuanto antes conozcamos la demanda, más tiempo tendremos para estudiar la documentación y preparar tu defensa.

Si acabas de recibir documentación del Juzgado, puedes enviárnosla ahora.

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