Juzgado de Almadén rechaza juicio de Miax 5000 por deuda con Moneyman
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El juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Almadén, ha desestimado la demanda interpuesta contra un cliente nuestro por Miax 5000, S.L.U. , al que reclamaba un crédito con Moneyman. Nuestro cliente no pagará ni un céntimo y Miax es condenada en costas.
Análisis de la sentencia
Antecedentes del Caso
– Demandante: MIAX 5000 S.L.U.
– Demandado: XXXXXXX
– Fecha de la demanda: XXXX de 2024
– Cantidad reclamada: 1.999,00 euros
– Admisión de la demanda: XXXXXX de 2024
– Contestación a la demanda por la parte demandada: XXXX de 2024
– Ausencia de solicitud de juicio oral
– Autos vistos para sentencia el X de mayo de 2024
Fundamentos de Derecho
– Acción ejercitada: reclamación de cantidad por parte de MIAX 5000 S.L.U.
– Base legal invocada: Código Civil, Código de Comercio, Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta acción se lleva a cabo amparándose en los artículos 1.091, 1.096 y 1.753 y siguientes del Código Civil, en los artículos 311 y siguientes del Código de Comercio.
Se utiliza el cauce procesal de los artículos 250.2 y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Alegaciones de las partes: la demandante, MIAX 5000 S.L.U., reclama 1.999,00 euros por un préstamo cedido por IDFINANCE SPAIN S.L.
– Oposición de la demandada: reconoce deber 900 euros, cuestiona la cesión del crédito y la cantidad reclamada
– Falta de documentación que respalde la reclamación de la demandante
– Desestimación de la demanda por falta de pruebas
Sentencia y condena en Costas
– Condena en costas a la demandante al ser desestimada la demanda.
– Fallo: desestimación de la demanda de MIAX 5000 S.L.U. contra nuestro cliente, absolución de este de las pretensiones de condena.
– No procede recurso contra la sentencia al ser la cuantía del proceso inferior a 3.000 euros
¿Qué consecuencia legal tiene la desestimación de la demanda en términos de costas procesales?
La consecuencia legal de la desestimación de la demanda en términos de costas procesales es que la demandante, MIAX 5.000 S.L.U., es condenada a pagarlas.
Esto se deriva del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Este artículo establece que cuando una demanda es íntegramente desestimada, el demandante debe asumir el pago de las costas procesales.
¿Que es un contrato de cesión de créditos?
Un contrato de cesión de créditos es un acuerdo por el cual un acreedor (el cedente) transfiere a un tercero (el cesionario) los derechos de cobro de una deuda.
En otras palabras, el cedente se desprende de su derecho a recibir el pago de parte del deudor y transfiere ese derecho al cesionario.
Esto implica que el deudor pasa a estar obligado a satisfacer la deuda al nuevo titular del crédito, es decir, al cesionario.
Este tipo de contrato es común en el ámbito comercial y financiero, permitiendo que las empresas mejoren su liquidez y sus cobros de manera más eficiente.
Por lo general, en la cesión se respetan las condiciones y términos originales del crédito, como la cantidad debida, los intereses aplicables, y los plazos de pago acordados.
El cambio de acreedor no puede suponer un perjuicio para el deudor.
En el contexto del documento proporcionado, MIAX 5.000 S.L.U. adquirió un crédito que IDFINANCE tenía contra nuestro cliente.
Eso implica que este ahora debería saldar su deuda con MIAX 5.000 S.L.U. en lugar de IDFINANCE (MONEYMAN)
Sin embargo, el juez señala que MIAX 5.000 S.L.U. no proporciona pruebas suficientes que acrediten la deuda ni la cesión del crédito.
¿Tenía legitimación activa Miax 5000 en este caso?
Según los antecedentes de hecho del documento, MIAX 5000 S.L.U. no presenta suficiente evidencia para respaldar su reclamación contra el cliente.
Aunque MIAX 5000 S.L.U. alega haber adquirido el crédito que la sociedad IDFINANCE tenía contra la demandada, no proporcionó el contrato firmado entre la demandada y esta.
Además, no presentó un documento firmado por nuestro cliente que validara la supuesta deuda.
Dado que la prueba presentada fue insuficiente y la demanda fue desestimada, la legitimación activa de MIAX 5000 S.L.U. no fue reconocida por el juzgado.
¿Es válido un documento hecho por el reclamante para acreditar una deuda?
No, un documento hecho por el reclamante no es válido por sí solo para acreditar una deuda.
En este caso, la parte actora intenta acreditar las cantidades reclamadas mediante un documento en el que se certifica que el cliente adeuda la cantidad de 1.999 euros.
Sin embargo, este documento fue creado por la parte interesada y no tiene ningún tipo de sustento adicional.
No se aporta el contrato que fundamentaría dicha deuda, ni tampoco el documento tiene la firma del cliente en ninguna de sus páginas.
Además, solo se presenta una fotocopia del DNI del cliente, lo cual no puede acreditar que este haya firmado algún contrato.
En consecuencia, el juez difícilmente puede verificar si lo reclamado a la demandada es correcto o si se han aplicado cláusulas abusivas en la liquidación de la deuda.
Por lo tanto, la demanda ha sido desestimada por no aportar documentación adecuada que acredite la firma de la parte demandada y la validez de la reclamación.
¿Qué hubiera pasado si nuestro cliente no se hubiera defendido?
Si nuestro cliente no hubiera buscado ayuda profesional que lo defendiera, contestando él mismo la demanda, sin conocimientos jurídicos, o peor todavía, que no hubiera atendido el requerimiento judicial, sin duda alguna habría sido condenado.
Y ello porque el juez no tiene otra versión más que aquella que le aporta el demandante, que reclama un mini crédito con Moneyman.
Al no tener otros datos ni argumentos, hubiera tenido al demandado por confeso, esto es: que interpreta su silencio cómo aceptación de lo que el demandante pide.
Y la condena hubiera sido prácticamente segura.
Por eso, la inacción es la peor de las decisiones que puede tomar una persona cuando es demandada.
No podrá defenderse y su falta de respuesta se entenderá cómo conformidad con la demanda.
Por eso, ante un problema de este tipo, pide ayuda profesional SIEMPRE.