Donde estamos:
Avda. de los Empresarios, 11, Edificio Arttysur, of. 02.01, Guadacorte, Los Barrios 11379 (Cádiz)
+34 856 214 371 - Mov. 611 591 937
info@abogadosbancarios.es

Ganamos juicio a Miax 5000 en Ponteáreas de minipréstamo de Moneyman

Tabla de contenidos

El juzgado nº 2 de Ponteáreas (Pontevedra) rechaza la demanda por un préstamo de Moneyman que compró Miax 5000 S.L.U., quien reclamó su pago a nuestro cliente. El juez consideró que la demanda no procedía y la desestimó, condenando en costas a Miax 5000, por lo que nuestro cliente no tiene que pagar nada y el pleito  le ha salido gratis.

[doc id=2846]

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA

Antecedentes:

– La demanda de juicio verbal fue presentada por MIAX 5000 S.L.U contra un cliente de Ponteareas (Pontevedra).

– La demanda solicitaba el pago de 1.999 euros, intereses y costas debido a un préstamo no pagado a Moneyman.

– Recibida la demanda, alegamos falta de legitimación activa de MIAX 5000 para reclamar la deuda, falta de documentación, cláusulas abusivas y negamos existencia de deuda.

– Tras la contestación a la demanda, las partes no solicitaron la celebración de vista, quedando los autos pendientes para dictar sentencia.

Fundamentos de Derecho sobre Legitimación Activa

– La legitimación activa de la entidad demandante se basó en la cesión del crédito reclamado. 

Miax 5000 S.L.U. le compró la deuda a ID FINANCE, que opera en el mercado con la marca Moneyman.

Al haber comprado la deuda, tiene potestad para reclamarla.

– Se citó jurisprudencia que respalda la legitimación activa en casos de cesión de crédito.

– La existencia de la cesión del crédito fue documentada con una escritura, lo que respaldó la legitimación activa de la actora ante el juez.

Argumentos del Demandado y Control de Transparencia

– El demandado argumentó que los documentos presentados fueron creados unilateralmente por la actora sin cumplir requisitos legales.

– Se discutió la condición de consumidor del demandado y se citaron disposiciones legales al respecto.

– Se mencionó la importancia del control de transparencia en los contratos con consumidores, destacando requisitos de claridad, accesibilidad y legibilidad.

– El demandado no firmó ninguno de los documentos presentados, lo que generó dudas sobre si tuvo oportunidad real de conocer las condiciones del contrato.

Desestimación de la demanda y condena en Costas

– El juzgado desestimó la demanda presentada por MIAX 5000 S.L.U contra nuestro cliente.

– Se absolvió al demandado de las pretensiones contra él deducidas.

– Las costas fueron impuestas a la parte actora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué argumentos presentó el demandado en relación con los documentos creados unilateralmente por la actora?

El demandado argumentó que los documentos fueron creados unilateralmente por la actora sin cumplir con los requisitos legales.

Alegó que no existe deuda y que hay cláusulas abusivas.

Además, indicó que su firma no consta en ninguno de los documentos, lo cual impide afirmar si tuvo una oportunidad real de conocer las condiciones del contrato.

Por tanto, el demandado solicitó que la demanda fuera desestimada.

¿Qué criterios se aplicaron en la sentencia sobre la condición de consumidor del demandado y el control de transparencia en los contratos?

La sentencia menciona varios criterios relacionados con la condición de consumidor del demandado y el control de transparencia en los contratos celebrados con consumidores:

Condición de Consumidor del Demandado:

  1. Definición de Consumidor (art. 3):

   – Se establece que son consumidores o usuarios «las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión».

Control de Transparencia en los Contratos:

  1. Requisitos de las Cláusulas (art. 80.1 TRLGDCU):

   – Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa y sin reenvíos a textos o documentos no facilitados previamente o simultáneamente a la conclusión del contrato.

   – Accesibilidad y legibilidad, de manera que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la firma del contrato.

  1. Control de Incorporación (art. 5.5 TRLGDCU):

   – Las cláusulas generales deben ajustarse a criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

  1. Condiciones Generales que no se Incorporan al Contrato (art. 7 TRLGDCU):

   – Cláusulas que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o que no hayan sido firmadas cuando sea necesario.

   – Cláusulas ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo que hayan sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica de transparencia.

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre consumidores:

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emplea un criterio restrictivo para la interpretación del término «consumidor».

Los ejemplos incluyen:

   – Sentencia en el caso Gruber (C-464/01, de 20 de enero de 2005)

   – La Sentencia en el caso Di Pinto (14.3.1991)

   – La Sentencia que resolvió el caso Dietzinger (17.3.1998)

   – Por último, la Sentencia en el caso Benincasa (3.7.1997)

Estas sentencias enfatizan la necesidad de que el acto se dirija a la satisfacción de necesidades personales o familiares del comerciante o que los bienes adquiridos se destinen al consumo privado para que la persona pueda ser considerada un consumidor.

Crédito y Derecho de Retracto:

El texto menciona una cuestión relacionada con la transmisión de crédito durante un procedimiento judicial, donde se denuncia la falta de notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto, lo que se fundamenta en la Ley General de Consumidores y Usuarios y la infracción del art. 1.535 del Código Civil.

El juzgado nº 2 de Ponteáreas (Pontevedra) rechaza la demanda por un préstamo de Moneyman que compró Miax 5000 S.L.U., quien reclamó su pago a nuestro cliente.  El juez consideró que la demanda no procedía y la desestimó, condenando en costas a Miax 5000, por lo que nuestro cliente no tiene que pagar nada y el pleito  le ha salido gratis.

Deja una respuesta