Juicio monitorio qué es, cómo funciona y qué ocurre si recibes uno

¿Que puedes ver en este artículo?
ToggleJuicio monitorio: qué hacer si te reclaman una deuda
El juicio monitorio es uno de los procedimientos judiciales más utilizados para reclamar deudas dinerarias. Bancos, financieras, empresas, comunidades de propietarios y fondos que han adquirido créditos recurren habitualmente a este procedimiento para exigir el pago de cantidades pendientes.
Su principal característica es que comienza con un requerimiento de pago al deudor. Una vez recibido, este dispone con carácter general de 20 días hábiles para decidir qué hacer.
A partir de ahí pueden producirse situaciones muy diferentes: el deudor puede pagar, formular oposición o no contestar. Dependiendo de lo que ocurra, el monitorio puede terminar, transformarse en un procedimiento declarativo o dar paso posteriormente a una ejecución.
Recibir un monitorio no significa que ya exista una sentencia condenándote ni que vayan a embargarte inmediatamente. Pero tampoco conviene ignorarlo: desde la notificación comienzan a correr los plazos procesales.
En esta guía explicamos qué es un juicio monitorio, cómo funciona, cuáles son sus fases y qué puede ocurrir desde que se presenta la reclamación hasta su terminación.
⚖️ ¿Qué es un juicio monitorio?
El juicio monitorio es un procedimiento judicial diseñado para reclamar el pago de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, siempre que puedan acreditarse inicialmente mediante alguno de los documentos admitidos legalmente.
Su utilización es muy frecuente porque permite al acreedor iniciar la reclamación de una deuda de una forma relativamente sencilla.
Pueden reclamarse mediante monitorio, entre otras, deudas procedentes de:
→ préstamos y créditos bancarios;
→ tarjetas de crédito;
→ facturas impagadas;
→ suministros y servicios;
→ cuotas de comunidades de propietarios;
→ relaciones comerciales;
→ y créditos que posteriormente hayan sido cedidos a otras empresas o fondos.
¿Existe una cantidad máxima para presentar un monitorio?
No.
Actualmente el procedimiento monitorio no tiene un límite máximo de cuantía. Puede utilizarse para reclamar tanto una deuda de unos cientos de euros como otra considerablemente superior.
La cuantía sí tendrá importancia posteriormente si el deudor formula oposición, porque determinará, por razón de cuantía, qué procedimiento declarativo deberá seguir la reclamación.
¿Cómo empieza un procedimiento monitorio?
El procedimiento comienza cuando el acreedor presenta ante el Juzgado una petición inicial de monitorio, identificando al deudor, la cantidad reclamada y el origen de la deuda, acompañada de la documentación en la que fundamenta su reclamación.
Si se cumplen los requisitos legales para admitir la petición, el Juzgado requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, adopte una decisión:
→ Pagar la cantidad reclamada.
Si paga y lo acredita, el procedimiento puede darse por terminado.
→ Formular oposición.
Si considera que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada, puede presentar oposición explicando los motivos en los que basa su defensa.
→ No pagar ni oponerse.
Si deja transcurrir el plazo sin hacer ninguna de las dos cosas, el acreedor podrá solicitar el despacho de ejecución.
Las fases del juicio monitorio
De forma simplificada, el recorrido puede representarse así:
Petición del acreedor
↓
Admisión por el Juzgado
↓
Requerimiento de pago al deudor
↓
20 días hábiles
↓
PAGO → OPOSICIÓN → NO CONTESTA
↓
Terminación → procedimiento declarativo → posible ejecución
⚠️ No todos los monitorios recorren todas estas fases. Lo que ocurra después del requerimiento dependerá fundamentalmente de la respuesta del deudor.
¿Cómo se notifica un juicio monitorio?
Una de las cuestiones más importantes del procedimiento monitorio es que el deudor debe tener conocimiento del requerimiento de pago, porque a partir de su notificación comienza a correr el plazo para actuar.
El Juzgado intentará practicar el requerimiento en el domicilio del deudor conforme a las reglas de comunicación previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por eso, si recibes una comunicación del Juzgado relativa a un procedimiento monitorio, conviene comprobar inmediatamente:
→ qué Juzgado tramita el procedimiento;
→ quién reclama la deuda;
→ qué cantidad solicita;
→ qué documentos aporta;
→ y, especialmente, la fecha en la que has recibido la notificación.
¿Cuánto tiempo tengo desde que recibo el monitorio?
Con carácter general, el requerimiento concede 20 días hábiles para pagar o formular oposición.
No deben confundirse los días hábiles con los naturales. Para calcular el vencimiento hay que aplicar las reglas procesales sobre días inhábiles.
Guarda la documentación recibida y anota la fecha exacta de la notificación. Esa fecha puede ser determinante para calcular correctamente el plazo.
¿Qué ocurre después de recibir un juicio monitorio?
Una vez notificado el requerimiento, lo que suceda dependerá fundamentalmente de la actuación del deudor.
Si pagas la deuda
Si reconoces la cantidad reclamada y la pagas dentro del plazo, el procedimiento monitorio puede darse por terminado una vez acreditado el pago.
Antes de hacerlo, especialmente cuando se trate de préstamos, tarjetas, microcréditos o deudas adquiridas por fondos, puede ser conveniente comprobar que la cantidad reclamada sea correcta.
Si presentas oposición
Si no estás de acuerdo total o parcialmente con la reclamación, puedes formular oposición dentro del plazo legal.
A partir de ahí, la controversia deberá resolverse por el procedimiento declarativo que corresponda.
→ Si quieres conocer los motivos, plazos y requisitos, consulta nuestra guía sobre oposición al juicio monitorio.
Si no pagas ni presentas oposición
Si transcurren los 20 días hábiles sin que pagues ni te opongas, el procedimiento monitorio terminará y el acreedor podrá solicitar el despacho de ejecución.
Esto es muy diferente de recibir simplemente el monitorio: entramos ya en una fase en la que el acreedor puede solicitar actuaciones dirigidas al cobro forzoso de la deuda.
Ignorar el requerimiento no hace desaparecer el problema. Al contrario, puede permitir que la reclamación pase a ejecución sin que hayas discutido previamente la deuda.
¿Cuándo pueden embargar después de un juicio monitorio?
Recibir un juicio monitorio no significa que exista automáticamente un embargo.
Si el deudor no paga ni presenta oposición dentro de los 20 días hábiles, el acreedor puede solicitar que se despache ejecución. Es en esa fase posterior cuando pueden solicitarse medidas para conseguir el cobro forzoso de la deuda.
No existe un número fijo de días entre la finalización del monitorio y un eventual embargo. Dependerá, entre otras cosas, de cuándo solicite el acreedor la ejecución, de la tramitación del Juzgado y de las medidas ejecutivas solicitadas.
¿Qué pueden embargar?
En una ejecución pueden investigarse y, cuando legalmente proceda, embargarse determinados bienes y derechos del deudor, por ejemplo:
→ dinero existente en cuentas bancarias;
→ parte del salario o pensión que sea legalmente embargable;
→ devoluciones tributarias;
→ vehículos;
→ inmuebles;
→ u otros bienes y derechos susceptibles de embargo.
Pero no todo puede embargarse ni en cualquier cuantía. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece bienes inembargables y límites específicos, especialmente para salarios, sueldos y pensiones.
Monitorio y embargo no son lo mismo: el monitorio reclama el pago; el embargo puede llegar posteriormente si se abre una ejecución y concurren los requisitos para adoptar esa medida.
¿Necesito abogado y procurador en un juicio monitorio?
Depende del momento del procedimiento y de la cuantía de la reclamación.
Para presentar la petición inicial de monitorio
El acreedor puede presentar la petición inicial del procedimiento monitorio sin abogado ni procurador, cualquiera que sea la cuantía reclamada.
Si eres el deudor y quieres presentar oposición
Aquí sí importa la cuantía:
Hasta 2.000 € → abogado y procurador no son preceptivos.
Más de 2.000 € → para formular oposición es necesaria la intervención de abogado y procurador.
⚠️ Este límite de 2.000 € no debe confundirse con el de 15.000 €, que sirve para determinar, por razón de cuantía, qué procedimiento declarativo seguirá la reclamación cuando existe oposición.
¿Y después de la oposición?
Por razón de cuantía:
Hasta 15.000 € → la reclamación continuará por los trámites del juicio verbal.
Más de 15.000 € → corresponderá el juicio ordinario, en los términos previstos para la continuación del monitorio tras la oposición.
Así que estamos hablando de dos umbrales diferentes para cuestiones diferentes: 2.000 € para la intervención preceptiva de profesionales en los supuestos correspondientes y 15.000 € para verbal u ordinario por razón de cuantía.
¿Qué deudas pueden reclamarse mediante un juicio monitorio?
El procedimiento monitorio está previsto para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, siempre que puedan acreditarse inicialmente mediante la documentación legalmente prevista.
En la práctica, se utiliza para reclamar deudas de muy distinta procedencia:
→ préstamos personales y créditos bancarios;
→ tarjetas de crédito y tarjetas revolving;
→ microcréditos y préstamos rápidos;
→ facturas impagadas de profesionales y empresas;
→ deudas derivadas de suministros o prestación de servicios;
→ cuotas de comunidades de propietarios;
→ cantidades derivadas de determinadas relaciones comerciales;
→ y créditos que hayan sido cedidos a fondos o empresas de recobro.
¿Puede un fondo reclamarme mediante un monitorio?
Sí. Es frecuente que bancos y financieras cedan carteras de créditos y que posteriormente sea el nuevo acreedor quien presente la reclamación.
En esos casos puede ocurrir que recibas un monitorio de una sociedad con la que nunca hayas contratado directamente.
Eso no significa por sí solo que la reclamación sea improcedente, pero habrá que comprobar, entre otras cuestiones, el origen de la deuda, la documentación aportada, la cuantía reclamada y la legitimación de quien afirma haber adquirido el crédito.
¿Puede utilizarse el monitorio para cualquier cantidad?
Sí. Como vimos anteriormente, no existe actualmente un límite máximo de cuantía para acudir al procedimiento monitorio.
La cantidad reclamada tendrá importancia en fases posteriores, especialmente si existe oposición, pero no impide por sí misma iniciar el procedimiento.
¿Qué pasa si no puedo pagar un juicio monitorio?
No tener dinero suficiente para pagar la cantidad reclamada no paraliza el procedimiento monitorio ni constituye, por sí solo, un motivo para oponerse a la deuda.
Lo primero es distinguir dos situaciones.
Reconozco la deuda, pero no puedo pagarla
Si estás de acuerdo con la deuda y con la cantidad reclamada, pero no puedes abonarla de una sola vez, puede intentarse negociar con el acreedor un aplazamiento, un plan de pagos o, dependiendo del caso, una quita.
El Juzgado no concede automáticamente un fraccionamiento simplemente porque el deudor no pueda pagar.
Además, iniciar conversaciones con el acreedor no suspende por sí solo el plazo de 20 días hábiles del requerimiento.
No puedo pagar y además no estoy de acuerdo con la deuda
Entonces son dos problemas diferentes.
La falta de dinero no fundamenta la oposición, pero pueden existir otros motivos para discutir la reclamación: que la cantidad sea incorrecta, existan pagos no descontados, intereses o cláusulas discutibles, prescripción, problemas de legitimación u otras circunstancias.
En ese caso, lo importante es no confundir la imposibilidad económica de pagar con los motivos jurídicos para oponerse.
¿Qué ocurre si no tengo bienes?
La ausencia actual de bienes o ingresos embargables no extingue por sí sola la deuda.
Si el monitorio termina dando lugar a una ejecución, habrá que atender a la situación patrimonial del deudor y a las reglas legales sobre bienes y cantidades embargables.
Si no puedes pagar un monitorio, ignorarlo no es una solución. Conviene comprobar primero si la deuda puede discutirse y, si no es así, valorar las posibilidades de negociación con el acreedor.
Preguntas frecuentes sobre el juicio monitorio
¿Un juicio monitorio significa que ya estoy condenado?
No. El requerimiento de pago no equivale a una sentencia condenatoria. El procedimiento acaba de situarte ante la necesidad de pagar, formular oposición o asumir las consecuencias de no actuar dentro del plazo.
¿Cuánto dura un procedimiento monitorio?
No existe una duración fija. Dependerá de factores como la carga de trabajo del Juzgado, las dificultades para localizar y notificar al deudor y, especialmente, de si este paga, formula oposición o no contesta.
Si existe oposición, la controversia puede continuar mediante el procedimiento declarativo correspondiente, por lo que la duración será mayor.
¿Puedo negociar la deuda después de recibir el monitorio?
Sí. Acreedor y deudor pueden alcanzar un acuerdo incluso cuando ya existe un procedimiento judicial.
Pero recuerda: estar negociando no suspende automáticamente el plazo procesal para actuar frente al monitorio.
¿Puedo oponerme solo a una parte de la deuda?
Sí. La discrepancia puede referirse a toda la cantidad reclamada o únicamente a una parte.
Por ejemplo, puedes reconocer determinado capital pero discutir intereses, comisiones, pagos no descontados u otros conceptos incluidos en la reclamación.
→ Si necesitas estudiar una posible defensa, consulta nuestra guía sobre cómo oponerse a un juicio monitorio.
¿Qué ocurre si ignoro el monitorio?
Si transcurren los 20 días hábiles sin pagar ni formular oposición, el acreedor podrá instar la ejecución para intentar cobrar la cantidad reclamada.
Ignorar la documentación judicial no hace desaparecer la deuda ni paraliza el procedimiento.
¿Puedo recibir un monitorio por una deuda antigua?
Sí, aunque habrá que estudiar si la acción continúa siendo ejercitable y, en particular, si pudiera existir prescripción y si esta fue interrumpida.
La antigüedad de una deuda, por sí sola, no permite concluir automáticamente que esté prescrita.
🚨 Si tienes una demanda, NO esperes al último día.
Cuanto antes conozcamos la demanda, más tiempo tendremos para estudiar la documentación y preparar tu defensa.
Si acabas de recibir documentación del Juzgado, puedes enviárnosla ahora.
📲 WhatsApp: 619 477 133 pulsa en el enlace para escribirnos y remitirnos tu demanda
📧 info@abogadosbancarios.es pulsa para abrir tu programa de correo
📞 856 214 371 pulsa en el enlace para llamar
Estudiamos tu demanda, te explicamos tus opciones, y si reúne las condiciones, preparamos tu defensa desde 199 € IVA incluido.
Atención en toda España · Sin desplazamientos · Abogados especializados