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Procedimiento monitorio: ¡sabemos ganarlos!

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Un juicio monitorio es un procedimiento judicial rápido para el cobro de deudas. Si has recibido una notificación del juzgado, tienes que actuar rápido, porque si no lo haces, te embargarán.

Juicio monitorio

¿Qué es un juicio monitorio?

Un procedimiento monitorio es un tipo de demanda judicial, muy usado por ser un trámite sencillo y rápido para reclamar deudas.

 

La deuda tiene que ser exigible, lo que significa que se te pueda reclamar porque tengas obligación de pagarla ya.

 

Tienen que estar vencidas, es decir, que haya terminado el plazo fijado para pagarse.

 

Por ejemplo, si has pedido un préstamo, pero no vence hasta dentro de un tiempo, no se te puede exigir antes. 

 

Salvo que no lo pagues, y el banco lo dé por vencido, mediante la cláusula de vencimiento anticipado.

 

La deuda tiene que ser líquida, lo que significa que se exprese en dinero, sea en euros o en moneda extranjera. 

 

Por eso, quien más utiliza el procedimiento monitorio son los bancos, financieras y fondos buitre.

Demanda de proceso monitorio

Si te llega una demanda de proceso monitorio, tienes un problema, y para resolverlo, hay cosas que debes hacer y cosas que no debes hacer de ninguna manera. 

 

SI NO REACCIONAS YA Y LO DEJAS CORRER, estás reconociendo la deuda.

 

Y en poco más de dos meses te estarán embargando tus cuentas, tu nómina, o lo que tengas.

 

Pídenos ayuda de inmediato para que te ayudemos a salir del asunto.

Te aconsejaremos si es mejor que pagues, o contestar y presentar oposición al proceso monitorio, o negociar con el demandante.

 

Somos abogados expertos en juicios monitorios. En el pasado año 2023 gestionamos más de 500 procedimientos de este tipo en juzgados de toda España.

 

Si deseas consultar con nosotros, llama ya al 856 214 371 pinchando directamente en el teléfono rojo (hasta las 19:00 horas).

También puedes mandarnos un mensaje por whatsapp al teléfono verde.

 

También puedes enviarnos los papeles que hayas recibido a nuestro formulario.

 

Te informaremos sin compromiso sobre lo que podemos hacer para ayudarte a buscar la mejor de las soluciones.

 

Aquí te explicamos con sencillez algunos «secretos» para enfrentarte a la reclamación judicial.

Qué debes hacer cuando recibes un procedimiento monitorio

Es conveniente apuntar en la misma notificación el día que has recibido la demanda de proceso monitorio.

 

Porque el plazo para pagar o contestar la demanda, empieza a contar al día siguiente, y son 20 días hábiles. 

 

Si el importe reclamado es superior a 2.000 euros, necesariamente tienes que contratar un abogado y un procurador.

 

Si es de menos cuantía, no es necesario, aunque sí muy conveniente, porque los profesionales sabemos cómo manejar estos casos.

Presentar oposición a la demanda

En el caso de que se presente oposición al procedimiento monitorio, se archiva la demanda y se abre un nuevo proceso judicial. 

El tipo depende de la cuantía: juicio verbal, si te reclaman hasta 6.000 euros, o juicio ordinario, si los supera.

Si se convierte en verbal, el juzgado traslada nuestro escrito de oposición al acreedor. 

Este puede impugnarlo, y se abre la fase de juicio. Puede celebrarse vista, o no.

Cuando el proceso monitorio es de más de 6.000 euros, se archiva SIEMPRE, y el juez da plazo al acreedor para que presente en un mes demanda de juicio ordinario.

Si el acreedor no presenta esta demanda de juicio ordinario, el juez lo condenará en costas.

De no pagar ni oponerte, ya te has fastidiado, porque de forma automática viene una demanda de ejecución,

Y en el curso de esta, te embargarán hasta que te cobren todo.

¿Cómo salir de un procedimiento monitorio?

De un juicio monitorio se sale de tres formas:

 

1º) Pagando.

 

2º) Presentando oposición al proceso monitorio.

 

3º) Negociando con el demandante un acuerdo de pago.

Plazo para contestar este tipo de demandas

Cuanto te llega la notificación de una demanda de procedimiento monitorio, tienes un plazo de 20 días hábiles para pagar, o bien contestar presentando oposición a la demanda.

Si el juez considera que hay cláusulas abusivas en el contrato, te dará un plazo de cinco días para que alegues lo que creas oportuno. 

En caso de que de esto se desprenda que la deuda reclamada es incorrecta, el juzgado pedirá al acreedor que diga si admite o rechaza que se reclame una cantidad inferior.

Si el acreedor demandante no contesta, o rechaza la rebaja, el juzgado lo tendrá por desistido y archivará la demanda.

No puedo pagar mis deudas y no tengo bienes

Si te han demandado por deudas y no puedes pagar, al juzgado le va a dar igual. 

 

No creas que te va a dar la opción de pagar a plazos. 

 

En caso de que no presentes oposición al monitorio, el pleito se convertirá en un procedimiento de ejecución, y te embargarán,

 

Si a ti te reclaman, y no tienes dinero para pagar, nuestra experiencia nos dice que hay que hacer dos cosas: 

 

Primero: contestar y presentar oposición al monitorio, con lo que se gana tiempo, y se abren posibilidades de que la demanda pueda ser desestimada por diversas razones.

 

Segundo: si reconoces que debes lo que te piden, lo sensato es negociar con el acreedor, solicitando una quita o reducción de la deuda, e incluso unos plazos para hacer frente a los pagos.

 

Puede hacerse una homologación judicial del acuerdo de pago, lo que da garantías a todas las partes.

 

Si te resulta imposible pagar, y la deuda es correcta, negociar es lo más sensato que puedes hacer.

 

Lo peor que puedes hacer es quedarte quieto, porque la deuda aumentará con los intereses y las costas de la ejecución.

¿Que pasa si se pierde el juicio?

En realidad, un monitorio no se pierde, sino el juicio subsiguiente que se abre cuando se presenta oposición a la demanda monitoria.

 

Si el juez le da la razón al acreedor y estima la demanda, tendrás que pagar lo que te reclaman con sus intereses. 

 

De haber condena en costas, también tienes que pagarlas.

 

Si no pagas, te ejecutarán y te embargarán tus bienes.

¿Cuánto cobra un abogado por un juicio de este tipo?

Los precios de los abogados son libres, cada uno puede cobrar lo que quiera. 

La legislación que propugna la libre competencia prohíbe la fijación o la recomendación de precios.

Cómo en todo, hay quien cobra más barato y quien cobra más caro. 

Nosotros tenemos establecida una escala en función de la cuantía de la demanda, y además, damos facilidades de pago a nuestros clientes. 

 

Juicios Monitorios hasta 1.000 euros reclamados: 150 euros más IVA: 181,50 euros. Incluye el trámite de juicio verbal.

 

Monitorios de 1001 hasta 2000 euros reclamados: cobramos 200 euros más IVA: 242 euros. Incluye también el trámite de juicio verbal.

 

Juicios Monitorios de 2.000 hasta 3.000 euros reclamados: cobramos 250 euros más IVA: 302,50 euros. Está incluido el trámite de juicio verbal.

 

Monitorios de 3.001 hasta 6.000 euros: 400 euros más IVA:  484,00 euros.  Igualmente, incluye el trámite de juicio verbal.

 

Monitorios de 6.001 hasta 10.000 euros:  12% de la cantidad reclamada. Incluye el trámite de juicio ordinario.

 

Monitorios de 10.001 euros en adelante: 14% de la cantidad reclamada. Incluye el trámite de juicio ordinario.

¿Qué pueden embargarme en un monitorio?

En realidad, en un juicio monitorio no se puede embargar nada.

 

Para que se pueda proceder al embargo de los bienes del deudor hace falta que se abra la fase de ejecución.

 

Esta se abre automáticamente en cuanto el acreedor lo pide, si no se ha pagado ni presentado oposición.

 

Si se ha presentado oposición y finalmente el juez ha condenado al pago, si el deudor no paga, el acreedor pedirá también la ejecución de la sentencia.

 

En ese caso se procederá a embargar lo que el deudor tenga: dinero en metálico o en cuentas bancarias, nómina, vehículos, inmuebles, locales de negocio, o sea, cualquier cosa que posea.

¿Cuanto tardan en embargar si pierdo el juicio?

Archivado un monitorio por impago o falta de oposición del deudor, el juzgado comunica al demandante esta circunstancia, y le insta para que presente el despacho de ejecución, sin tener que esperar los 20 días que establece el Artículo 548 de la L.E.C. 

 

O sea, que los embargos se ordenan de inmediato.

 

Otra cosa es que surtan efecto rápido o no, porque va a depender de las circunstancias económicas de cada ejecutado.

 

Si cuando llega la orden de embargo al banco hay dinero, se embargará.

 

De haber suficiente para cobrar la totalidad, se cobrará todo.

 

En caso de que haya parte del dinero, se cobrará esa parte, y si no hay nada se repetirá la orden al mes siguiente.

 

Si no hay dinero que embargar en cuentas bancarias, y el deudor trabaja, se ordenará a su empresa que le retenga de su sueldo la cantidad adeudada.

 

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