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Juicio monitorio: todo lo que tienes que saber para defenderte
Cada día se presentan miles de demandas de juicios monitorios en los juzgados, reclamando deudas.
Algunos están bien fundamentados, y se reclaman deudas de forma correcta. Sin embargo, en muchos casos no es así, y debes conocer sus entresijos para defenderte de ellos, llegado el caso.
En este artículo te explicamos que es un juicio monitorio, como funciona, para que se usa, y como defenderte de ellos.
¿Cómo es el proceso?
Un juicio monitorio es un procedimiento judicial rápido destinado a cobrar deudas.
El procedimiento es simple en su mecánica: tras la presentación de la demanda, el juzgado requiere al deudor para que pague, o para que diga por que no debe.
Si el deudor paga, ahí queda todo.
En cambio, si el deudor no paga ni se opone, se abre la vía de la ejecución, que terminará en embargos hasta el cobro total.
Si el deudor presenta oposición, se archiva el monitorio, y las razones que dé se tendrán en cuenta en el posterior juicio declarativo.
También existe el llamando monitorio europeo, que es un procedimiento especial por el que te pueden reclamar deudas de otro país europeo.
¿Qué hacer si te ha llegado una demanda?
Ante un juicio monitorio siempre se debe reaccionar activamente.
Tu mayor enemigo es la inacción.
Si no pagas ni te opones a la demanda, estás reconociendo tácitamente que la reclamación es correcta.
En caso de que no te defiendas, al final tendrás que pagar en el procedimiento de ejecución subsiguiente, y no sólo pagarás lo que te reclaman, sino también costas e intereses de la ejecución.
No pienses que por no contestar ni pagar se van a olvidar de ti.
Por eso, busca ayuda de inmediato.
Si no tienes dinero, puedes solicitar abogado de oficio.
Algunos bufetes, cómo el nuestro, también dan facilidades de pago.
Busca siempre un abogado.
No te arriesgues a enfrentarte tu solo a un problema de estos, porque al final te vas a perjudicar.
Monitorio LEC
Reglamenta los casos en que procede su uso y que juzgados son competentes para tramitarlo.
También regula como se inicia un proceso monitorio, como se admite y se requiere de pago al deudor.
Igualmente ordena que pasa si el deudor no comparece, cómo se despacha ejecución y que intereses se devengan en este caso.
Finalmente regula que se hace si el deudor paga o bien se opone a la demanda.
En este caso, el pleito se convertirá en un juicio verbal si no se reclama más de 15.000 euros, o en un juicio ordinario si supera esta cuantía.
Juicio monitorio por deuda:
El juicio monitorio, también conocido como proceso monitorio o procedimiento monitorio, se usa en exclusiva para reclamar deudas en dinero, que sean exigibles.
No puede usarse para otra cosa.
Si a ti te reclaman que cumplas otra obligación que no sea pagar una deuda pendiente, no puede utilizarse este tipo de procedimiento judicial.
Requisitos y documentos necesarios para reclamar a través de este procedimiento
El único requisito que la Ley establece para poder reclamar una deuda a través de un juicio monitorio es ostentar un derecho de crédito expresado en dinero contra alguien, que haya vencido.
Los documentos exigidos son aquellos que dan «apariencia de buen derecho»: facturas, albaranes, recibos, contratos, etc.
¿Qué cantidad se puede reclamar?
No hay un límite de cantidad para reclamar a través de un monitorio, en línea con la legislación europea.
Sí que lo hubo en el pasado, pero ahora se puede reclamar cualquier deuda, sea del importe que sea.
Fases del proceso:
Se puede considerar que las fases de resolución de un monitorio son las siguientes:
Requerimiento al pago, con o sin trámite de cláusulas abusivas.
- Pago total en el plazo concedido= archivo del procedimiento.
- Pago parcial de la cantidad reclamada, sin escrito de oposición= abre proceso de ejecución por el restante.
- Oposición a la demanda= si lo reclamado es inferior a 15.000 euros, se archiva el monitorio y se continúa como juicio verbal hasta sentencia, pudiendo celebrarse vista o no.
- En este caso, el juzgado comunica el escrito de oposición al demandante para que lo impugne. Con los antecedentes de un escrito y de otro, si ninguna de las partes pide vista o el juez no considera necesaria su celebración, dictará sentencia directamente.
Si la sentencia es de condena al pago, (total o parcial) y el deudor no paga, el acreedor pedirá ejecución forzosa de la sentencia, y le embargarán.
En caso de que la sentencia sea favorable al deudor, y el juez le absuelva, no tendrá que pagar.
- Demandas superiores a 15.000 euros: si se presenta oposición, se archiva el monitorio.
El juzgado da cuenta al demandante para que presente demanda de juicio ordinario en un mes.
Si no se presentara esta demanda, el juez condenaría al demandante en costas.
- Sin pago ni oposición a la demanda= En este caso, da igual la cuantía.
El juzgado comunicará al demandante la incomparecencia del deudor, para que presente despacho de ejecución inmediato y le embargue.
Plazos en el proceso monitorio
Plazos en el proceso monitorio
Cuando te notifican la demanda, tienes un plazo de 20 días hábiles para pagar u oponerte a la demanda.
Este plazo empieza a contar desde el día siguiente al de la firma de la notificación.
Los días son hábiles, o sea, no cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos en la localidad en la que se encuentra el Juzgado.
Si el juez considera que hay cláusulas abusivas, antes de requerirte de pago te darán un plazo de cinco días para que alegues lo que creas oportuno.
Igualmente, le da el mismo plazo al acreedor para que se pronuncie sobre estas cláusulas abusivas.
El actor tiene que presentar la documentación que justifica la deuda que te reclama.
Si la deuda reclamada es incorrecta, el juzgado lo comunicará al acreedor para que diga si admite o rechaza que se reclame una cantidad inferior.
Si el demandante no contesta, o contesta rechazando la rebaja, el juzgado lo tendrá por desistido y archivará la demanda.
¿Cómo salir de un juicio por deudas?
De un juicio monitorio se sale de tres formas:
1º) Pagando.
2º) Presentando oposición si crees que no debes, que te reclaman más de lo que debes, sin consideras que hay cláusulas abusivas, o si crees que la deuda puede estar prescrita.
3º) Negociando con el demandante un acuerdo de pago y acordando una transacción judicial para pagar a plazos, hacer una quita, o ambas cosas.
¿Cómo pagar una deuda en el juzgado?
Cuando recibes una demanda de juicio monitorio, el Juzgado te notifica la misma y te requiere para que pagues en el plazo de 20 días.
En el mismo documento, el juzgado te indica el número de la cuenta de consignaciones del Juzgado, donde tienes que realizar el ingreso.
Una vez efectuado, tienes que aportar una copia del ingreso al juzgado para que este tome nota, archive el monitorio, y transfiera la cantidad pagada al acreedor que te ha demandado.
¿Cómo se notifica un juicio monitorio?
El Juzgado tiene que remitirte copia de la demanda, o bien por correo o bien a través de los funcionarios de auxilio judicial.
Tu o la persona que la reciba tiene que firmar el acuse de recibo.
A partir del día siguiente empieza a contar el plazo de 20 días hábiles para pagar u oponerte.
No recoger citación para juicio: ¿Qué pasa si no recoges una notificación del juzgado?
Hay quien cree que no recoger la citación para ser notificado de un juicio monitorio le evitará pagar o contestar el mismo.
Craso error.
Si recibes una citación del juzgado, tienes que acudir a recoger la demanda.
Si te la lleva el cartero o el agente judicial y la rehusas, te vas a perjudicar.
Las notificaciones judiciales se regulan en el artículo 161 de la L.E.C., y en el caso de negativa a recibir una notificación, la Ley dice:
- Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
O sea que, si no firmas, te hacen saber que tienes que ir al Juzgado a recoger los papeles.
Si no vas, es tu problema, porque en ese caso se considera que has sido notificado y el proceso continúa.
Fíjate que la notificación te puede llegar por correos, o traerla un agente de auxilio judicial.
Pero también puede notificártela el procurador del demandante, siempre que el Secretario Judicial le haya autorizado.
En resumen: si no recoges la notificación haces un mal negocio: no podrás defenderte
Si te ponen un juicio y no puedes pagar:
Si te resulta imposible pagar lo que te reclaman, y consideras que la deuda es correcta, la única salida que tienes es negociar con el acreedor.
No creas que el juzgado te va a dar la opción de pagar a plazos ni nada de eso.
Si te quedas quieto y no respondes, la deuda aumentará con los intereses y las costas de la ejecución, y entrará en fase de embargo.
Pago parcial de la deuda
Recibida una demanda, si consideras que la cantidad reclamada es superior a la que debes, puedes pagar parcialmente la deuda, lo que se considera un allanamiento parcial.
En ese caso, continuará el proceso por la parte no pagada.
Un allanamiento significa que reconoces que tienes la deuda, y no la discutes.
Un allanamiento parcial en cambio significa que aunque reconoces deber, no reconoces todo lo que te piden.
Es lo que se conoce como pluspetición, o sea, que te reclaman más de lo que debes.
¿Se puede llegar a un acuerdo de pago?
Con el Juzgado no se puede llegar a ningún acuerdo de pago, porque eso no está previsto en la Ley, pero sí puede llegarse a un acuerdo con el acreedor.
Estos acuerdos son posibles incluso aunque la deuda esté en ejecución y te estén embargando.
En esos casos, se firma un documento por las dos partes con los términos acordados y se presenta en el Juzgado para su homologación por el juez.
Es fundamental para tu seguridad que dicho escrito sea elaborado por un abogado, y que efectivamente se presente a la consideración del juez, porque si se queda en el ámbito privado, puede valer de poco.