19/04/2024

Embargo judicial: te quitarán el dinero cuando menos te lo esperes.

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Un embargo judicial se produce cuando se ha condenado a alguien al pago de una cantidad y no se ha hecho el abono en los plazos correspondientes. Eso permite proceder contra el patrimonio del deudor.

¿Que es un embargo judicial?

Un embargo judicial es una herramienta que la ley pone a disposición de los juzgados y tribunales.

Su finalidad es que estos puedan proceder directamente contra el patrimonio quienes hayan sido condenados al pago de una cantidad y no paguen.

Estos suelen proceder en su mayoría por condenas a pagar deudas, dictadas en el seno de procedimientos monitorios, juicios verbales, e incluso juicios ordinarios y cambiarios.

Pero su ámbito no se queda ahí. 

También puede embargarse al que no cumpla otras resoluciones judiciales.

Por ejemplo, al progenitor que no paga la pensión de alimentos a sus hijos, o la pensión compensatoria a su ex pareja.

También se pueden embargar los bienes de aquel condenado al pago de una multa que no la haya hecho efectiva.

Igualmente se puede embargar el importe de las indemnizaciones acordadas por sentencia que están obligadas a pagar las compañías aseguradoras,.

Pero sólo en caso de que estas no las abonen voluntariamente.

Las costas e intereses de una ejecución son igualmente embargables, si el obligado no paga voluntariamente.

¿Se puede parar un embargo?

Depende.

Cuando el juzgado o cualquier otra administración pública ordena un embargo, es porque ha agotado todas las vías para el cobro de la deuda que se reclama.

Pero claro, los juzgados y el resto de Administraciones Públicas están sometidas al ordenamiento jurídico. 

No pueden hacer nada que no esté expresamente contemplado en las leyes.

Por eso, en ocasiones es posible parar un embargo.

Puede ser por las circunstancias personales o económicas del deudor, o bien por defectos o errores en la tramitación de los expedientes.

Cuando los embargos provienen de ejecuciones de deudas, en ocasiones se pueden parar negociando con el acreedor

Nosotros somos expertos en estos asuntos. 

Si tienes un embargo, no te resignes. 

Es posible que tenga una solución que ni sabes que existe.

Ponte en contacto con nosotros y envíanos la documentación que tengas a través de nuestro formulario, o llámanos al 856214374, y te diremos que podemos hacer por ti.

¿Cómo se hace para embargar?

Los embargos consisten en ordenar la retirada e ingreso en las cuentas judiciales, de bienes tales como el dinero en metálico.

Se puede embargar el dinero que la persona tenga en su poder, o la recaudación de un negocio.

Igualmente, se puede ordenar a los bancos que retengan e ingresen los saldos de cuentas de los deudores.

Son embargables también los depósitos a plazo, valores, acciones, etc., que estén depositados o custodiados por un banco.

Se puede ordenar asimismo embargar créditos y derechos.

Por ejemplo, es muy común el embargo de devoluciones del IRPF, o de devoluciones de IVA y otros impuestos.

También se puede ordenar a un inquilino que retenga las cantidades a pagar al propietario de un inmueble y las ingrese al organismo acreedor.

O bien comunicar a una empresa que le debe dinero a otra que ese dinero se lo transfiera al Juzgado o la Hacienda Pública acreedora.

Se dan casos también de embargo de la recaudación de taquillas de toda clase de espectáculos y eventos deportivos.

Embargos de cuentas bancarias

El juzgado (o la administración pública tributaria) se informará de en que bancos o entidades de crédito tiene cuentas el deudor. 

Una vez que tiene esta información, ordenará a dicha entidad que se embarguen los saldos de las cuentas existentes.

Se ordena embargar hasta el total de la cuantía reclamada.

La entidad financiera tiene obligación de obedecer la orden de embargo, y retendrá el dinero durante 20 días. 

Si no hay una orden de levantamiento de la retención, el banco remitirá el dinero retenido una vez que han transcurrido esos 20 días.

Embargos de nóminas y pensiones

El embargo de la nómina, pensión, salario, indemnizaciones, es otro sistema para cobrar coactivamente al deudor moroso.

Para ello, se expide una diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones, dirigida a la empresa donde trabaja este.

Si el deudor es pensionista, la  orden se dará a la Seguridad Social o a la entidad pagadora de la pensión.

Esta vendrá obligada a retenerle mensualmente la cantidad que proceda en atención a sus ingresos.

Cuanto más gane, más se le retendrá.

Los vehículos también se embargan

El embargo de vehículos es otro de los sistemas utilizados para el cobro de deudas apremiadas.

Para ello se expide una anotación dirigida al Registro de Bienes Muebles, y a la Dirección General de Tráfico.

Esto supone que el vehículo no podrá venderse ni transferirse mientras esta anotación subsista.

A veces, se retira el vehículo y se vende en subasta pública. 

El dinero que se recaude con su venta se aplica a pagar la deuda reclamada.

Todos los vehículos embargados que salen a subasta se publican en el portal de subastas del BOE, donde cualquier interesado puede pujar para comprarlos.

No sólo se ven aquí los vehículos embargados por los juzgados, sino también los embargados por cualquier otra administración pública con competencias de recaudación.

Estas son la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, los organismos de recaudación forales y de las comunidades autónomas, y los de ayuntamientos y diputaciones provinciales.

Anotaciones de embargo de inmuebles

El embargo de inmuebles también es algo común. 

Se inicia por el Juzgado solicitando información al Registro de la Propiedad para que este informe sobre las propiedades inmobiliarias que tenga el deudor.

Una vez obtenida esta información, mediante la correspondiente nota simple registral, el Juzgado ordena una anotación de embargo de bienes inmuebles.

Esta anotación registral supone, por lo pronto, que si alguien compra dicho bien, sabe que el mismo está embargado.

Si la deuda se paga, se emite por el Juzgado una diligencia de levantamiento.

Si no se paga, el acreedor puede pedir al juzgado la venta del inmueble en pública subasta, para cobrarse la deuda con el producto de esta venta.

Igualmente, se puede embargar en procedimientos de ejecución hipotecaria.

En estos casos se ordena en primer lugar el embargo del inmueble ofrecido como garantía.

Puede procederse contra el resto del patrimonio del deudor, si una vez embargado y subastado el inmueble, queda parte de la deuda por pagar.

Embargos a lo bestia

La Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y otras administraciones fiscales, practican lo que bien puede denominarse «embargos a lo bestia».

Lo hacen expidiendo mensualmente miles de diligencias de embargo de cuentas, ordenando la retención del dinero de los contribuyentes morosos.

Lo hacen a través de un procedimiento estándar que se llama «Cuaderno 63», común para todas, por el que la administración embargante ordena esos embargos.

La entidad bancaria tiene la obligación de obedecer la orden del organismo embargante.  No puede negarse a ejecutarla.

Igualmente se expiden masivamente embargos de sueldos, salarios y pensiones, dirigidas a las empresas o pagadores de los deudores.

Esta recaudación ejecutiva basada en embargos masivos, supone una de las mayores fuentes recaudatorias.

El problema es que en la mayor parte de las ocasiones, se procede contra personas que realmente no pagan porque no pueden.

¿Qué puede quitarme el juzgado para cobrar una deuda?

Si recibes una demanda de juicio monitorio, y no haces nada, el Juzgado comunicará al acreedor que te ha demandado que ha pasado el plazo sin que hayas pagado ni opuesto.

Y por lo tanto, se abre la vía de la ejecución.

Entonces el acreedor presentará escrito al Juzgado pidiendo que se te embarguen tus bienes.

Además, pedirá un tercio (por lo pronto) de la cantidad que se te reclamaba inicialmente, para intereses y costas de la ejecución.

Si debías 3.000 euros, el  demandante pedirá que se embarguen 3.000 más 1.000 que se presupuestan PROVISIONALMENTE para intereses y costas de la ejecución.

Y ¿porqué provisionalmente?:

Pues porque estos intereses y costas serán mayores o menores dependiendo de cuando pagues, de forma voluntaria, o forzosa, a través de embargo.

No es lo mismo pagar intereses  por retrasarse  una semana, que hacerlo por pagar a los tres años. 

Cuanto más tiempo tardes en pagar, más intereses te liquidarán.

Cuanto mayor sean los intereses, mayores serán las costas de abogado y procurador contrarios.

Esto es exactamente igual si la deuda ha sido reclamada mediante otro tipo de juicio: verbal, ordinario, cambiario, monitorio europeo, etc.

¿Se puede embargar cualquier bien?

La respuesta es SÍ. 

Se te puede embargar cualquier bien que tengas: dinero en metálico o en cuentas bancarias, acciones y participaciones de sociedades, créditos a tu favor.

También sueldos, salarios y pensiones, derechos de cobro, bienes muebles ( vehículos, joyas, objetos de arte, mobiliario, maquinaria).

Pueden embargarse locales de negocio, inmuebles, negocios completos,  etc. 

O sea, se puede embargar TODO.

El procedimiento de ejecución es idéntico en los juzgados al que utiliza el resto de administraciones públicas con competencia en recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público.

Lo que no se pueden embargar son aquellos instrumentos o útiles con los que el deudor se gane la vida.

Por ejemplo, no se pueden embargar las herramientas o máquinas de un carpintero o de un albañil, el instrumental de un cirujano, etc.

Es inembargable asimismo los conceptos salarios que no alcancen el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) establecido en este momento en 1.080 euros mensuales.

El art. 592 de la L.E.C. regula el orden de los embargos

Los embargos comunes, o sea, aquellos que no provienen de un procedimiento de ejecución hipotecaria (en el cual lo que se embarga es el inmueble hipotecado), deben realizarse conforme a un orden.

Este orden lo establece la Ley, y viene dado por la mayor facilidad para el cobro de la deuda.

Esto significa que se prefiere embargar primero los bienes más líquidos, antes que los más complejos, o sea, los que son más fáciles de embargar que los más difíciles.

Pero ojo, eso no significa que esta lista, llamada orden de prelación de los embargos, se cumpla a rajatabla,.

Y eso es porque se pueden embargar los bienes del ejecutado teniendo en cuenta la mayor facilidad para su venta, y en todo caso, la que signifique menores problemas para el deudor. 

La ley dice que tenga «la menor onerosidad de ésta para el ejecutado».

El orden que ha de seguirse para despojarte de tus bienes

El orden de embargo, por tanto, es el siguiente:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales

¿Me pueden quitar el total de mi nómina, ayuda o pensión?

No. No se puede hacer eso.

No se puede proceder al embargo de la totalidad de tu nómina, pensión, subsidio, RAI, salario social,  ayudas sociales o Ingreso Mínimo Vital, por ninguna deuda. 

Ni reclamada en un proceso judicial ni en un procedimiento administrativo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites a estos embargos. 

Así, son inembargables las cantidades inferiores a 1.080 euros, que es el salario mínimo interprofesional que está en vigor.

Para las cantidades que exceden del salario mínimo, esta Ley establece una escala, que dice lo siguiente:

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

  1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
  2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Especialidades de los embargos judiciales y administrativos de sueldos, salarios y pensiones.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los ingresos de cónyuges cuando el régimen económico sea el de gananciales.

Esta circunstancia se habrá de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos.

Si los salarios estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.  

Solicitud de levantamiento del embargo

Levantar un embargo judicial no es fácil.

Si consideras que el juzgado te ha embargado improcedentemente, tienes que recurrir el mismo, solicitando el levantamiento,

Por ejemplo, si te han embargado la cuenta bancaria, y en ella no hay más dinero del que has ingresado de tu salario, no se podrá embargar ninguna cantidad que no supere el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, ahora fijado en 1.080 euros mensuales, en catorce pagas.

En estos casos de embargos en cuentas bancarias de saldos procedentes de sueldos, salarios, pensiones, desempleo, y análogos, debe aplicarse de forma inmediata los límites que hemos indicado anteriormente.

El embargo debe levantarse de modo completo cuando la deuda reclamada esté totalmente saldada, y deberá hacerlo el juzgado de oficio o a petición de una o ambas partes.

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